🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2010-80026-01-W

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-80026-01-W
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

PÆgina 1 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.028 de la fecha. H: 2:00 p.m Manizales, febrero dos de dos mil once.

1. ASUNTO: El Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante providencia de septiembre veintinueve de dos mil diez, conden(cid:243) al seæor WILSON LOZADA PERALTA por haberlo hallado responsable del delito TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, a la pena principal de cuarenta y ocho meses de prisi(cid:243)n y multa equivalente a 66.66 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales, negÆndole al mismo tiempo la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal y como padre cabeza de familia.

Notificadas las partes de dicha decisi(cid:243)n, el Defensor y el procesado interpusieron el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual fue sustentado dentro de la misma audiencia de lectura de sentencia, en la que el Letrado mostr(cid:243) su inconformidad con la misma por la negaci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre

PÆgina 2 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cabeza de familia, siendo ahora procedente entrar a resolver lo que en derecho corresponde.

2. ANTECEDENTES: 2.1. El 5 de abril de 2010 en el kil(cid:243)metro 37 de la v(cid:237)a que de Honda conduce a Puerto Boyacá, sector conocido como “La Coneja”, en un puesto de control instalado por la Policía de carreteras, se hall(cid:243) en la bodega del veh(cid:237)culo de placas WHG-944 conducido por el seæor Luis Jaime Arias L(cid:243)pez, una bolsa blanca que conten(cid:237)a unas galletas y un tarro de leche Klim en el cual se hallaba una sustancia pulverulenta con caracter(cid:237)sticas similares a base de coca, con un peso neto de 773 gramos, la cual era de propiedad del seæor Wilson Lozada Peralta1. 2.2. El seis de abril del aæo inmediatamente anterior, el Juez Cuarto Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de La Dorada, Caldas, realiz(cid:243) audiencia de legalizaci(cid:243)n de la captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. En esta audiencia, la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) cargos al procesado por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de

estupefacientes, previsto y reprimido en el C(cid:243)digo Penal, art(cid:237)culo 376, inciso tercero; cargo que el imputado acept(cid:243)2. 2.3. El catorce de julio de dos mil diez, el Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, realiz(cid:243) la audiencia de 1 Folios 1 a 3, frente, cuaderno principal. 2 Folios 23 a 24, frente. PÆgina 3 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, en la que la Defensa solicit(cid:243) a favor de su prohijado, la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata la Ley 750 de 2002, para lo cual present(cid:243) documentos en los que consta ser padre de tres hijos menores de edad, haciendo claridad que el procesado se compromete a cumplir la prisión domiciliaria en el barrio “Los Alpes” del municipio San JosØ de Fragua3. 2.4. El 29 de septiembre del aæo retropr(cid:243)ximo pasado, el Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dio lectura a la sentencia de condena impuesta en contra del seæor Wilson Lozada Peralta en la que por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo, le

impuso como penal principal la aflictiva de cuarenta y ocho meses de prisi(cid:243)n y multa equivalente a 66.66 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para el momento de la conducta. Igualmente, neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia; decisi(cid:243)n Østa que fundament(cid:243) en el hecho de que no se demostr(cid:243) a cabalidad la condici(cid:243)n de padre cabeza de familia, pues no ilustro c(cid:243)mo en verdad era la œnica persona que brindaba cuidado y amor a sus tres hijos menores de edad4. 2.5. Notificada la decisi(cid:243)n en estrados fue apelada por la defensa y el procesado. El defensor, present(cid:243) los argumentos de 3 PÆginas 52 a 53, frente. 4 PÆginas 123 a 131, frente, cuaderno principal. PÆgina 4 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su disenso en cuanto a la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, pues considera que s(cid:237) estÆn reunidos los requisitos para su otorgamiento, ya que present(cid:243) prueba que acredita que el seæor Lozada Peralta es padre cabeza de familia y que por tanto, estÆ pendiente econ(cid:243)mica y emocionalmente de

sus hijos. Solicita por consiguiente, la revocatoria de la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia y en su lugar se le conceda dicho sucedÆneo.

3. CONSIDERACIONES: 3.1. El Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, al momento de condenar anticipadamente al seæor Wilson Lozada Peralta, por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefaciente, le neg(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, deprecada por la Defensa en la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia. 3.2. Inconforme con la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria, la Defensa la impugn(cid:243) por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n, por lo que ahora en raz(cid:243)n al principio de limitaci(cid:243)n, procederÆ la Sala a pronunciarse sobre dicho tema. 3.3. Para abordar dicho tema, necesario resulta en este momento hablar primero sobre lo que la Corte Suprema de Justicia ha dicho en relaci(cid:243)n con el momento y la competencia para pronunciarse sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre de PÆgina 5 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal familia; luego, lo que tiene dicho esta Sala sobre el mismo tema, para finalmente entrar a resolver el caso en concreto 3.3.1. Prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de

familia, momento para resolver y competencia, segœn la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. En tratÆndose de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre o padre cabeza de familia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, ha dicho que Øste tema es de exclusivo resorte de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, lo que hace improcedente cualquier pronunciamiento al respecto por parte del juez de conocimiento, por tratarse de una solicitud extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n. En efecto, con ponencia del doctor Sigifredo Espinosa PØrez, subray(cid:243) lo siguiente: “Ahora bien, atinente a la solicitud del Defensor encaminada a que se tenga en cuenta el mecanismo sustitutivo dispuesto en el art(cid:237)culo 461 de la Ley 906 de 2004, por remisi(cid:243)n expresa, en el caso concreto, a lo dispuesto por el numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 314 ib(cid:237)dem, es necesario reiterar la jurisprudencia que ha emitido esta corporaci(cid:243)n sobre el particular1, en cuanto advierte institutos diferentes, con un objeto tambiØn distinto, la detenci(cid:243)n domiciliaria, la prisi(cid:243)n domiciliaria y la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, ya que obedecen a postulados fÆcticos y jur(cid:237)dicos dis(cid:237)miles, estableciØndose escenarios diversos para su auscultaci(cid:243)n.

“Para lo que se debate, esa manifestación de que se trata el procesado, o mejor, goza Øste de la condici(cid:243)n jur(cid:237)dica de padre cabeza de familia, en cuya consecuencia le es posible acceder al mecanismo sustitutivo de cumplir la pena en su residencia, se muestra extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n, dado que para ese tipo de postulaciones, como lo anot(cid:243) la Corte en la Sentencia que se referencia atrÆs, es necesario que se halle ejecutoriada la sentencia –asunto que, huelga anotar, no puede presentarse cuando apenas se allegan argumentos para su emisi(cid:243)n-. “Y, de esa misma manera, el funcionario competente para decidir lo solicitado, no lo es aquØl que funge como juez de conocimiento, sino el PÆgina 6 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, tal cual expresamente lo establece el art(cid:237)culo 461 ya citado. “Ahora, el que se trate la Corte, de la máxima instancia ordinaria en lo penal, no habilita, como lo solicita el defensor del procesado, que se pueda pasar por alto la estructura misma del proceso, ni mucho menos, que se modifiquen las competencias previamente establecidas por la ley, pues, si as(cid:237) sucede, lejos de cumplir con su imperativo constitucional y legal, la

corporaci(cid:243)n habrÆ abjurado de tan alta misi(cid:243)n, poniendo en entredicho la esencia misma de la labor judicial a travØs de una decisi(cid:243)n de autoridad abiertamente ilegal que, incluso, termina por afectar directamente al supuesto favorecido, como quiera que lo decidido en punto de la sustituci(cid:243)n deprecada, operar(cid:237)a de œnica instancia, pasando por alto lo establecido respecto de la materia por el parÆgrafo del art(cid:237)culo 38 de la Ley 906 de 2004” 5. 3.3.2. Posici(cid:243)n de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en torno a dicho tema: No obstante lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en torno al momento para pronunciarse en relaci(cid:243)n con la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia y la autoridad con competencia para hacerlo, esta Sala ha fijado tres directrices que deben llevar a los Jueces de conocimiento a pronunciarse o no sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata la Ley 750 de 2002. 3.3.2.1. La primera consiste en que si en primera instancia, no se solicit(cid:243) el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia, es decir, ni siquiera se trat(cid:243) el tema al momento de darse aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 447 de la Ley 906 de 2006, correspondiente a la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia, el Juez de conocimiento al momento de emitir el

sentido del fallo y de proferir la sentencia respectiva, deberÆ 5 Sentencia de Agosto 23 de 2007. Radicaci(cid:243)n 27337). PÆgina 7 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abstenerse de pronunciarse sobre dicha figura y deferir el tema al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede legalmente ejecutoriada la sentencia. 3.3.2.2. Si el tema de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia se plante(cid:243) en primera instancia y en sede de apelaci(cid:243)n la segunda instancia advierte que estÆn dados con clareza absoluta todos los requisitos para concederla, se entrarÆ a resolver de fondo, en virtud œnica y exclusivamente de la defensa de los derechos fundamentales de los menores e interØs superior del niæo, siempre y cuando tal pronunciamiento sea para conceder dicho sucedÆneo. En efecto, la Sala Penal, con ponencia del doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas, en un caso donde advirti(cid:243) que era procedente de manera evidente el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia, decidi(cid:243) apartarse del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, fincÆndose en los derechos fundamentales de los

niæos, procediendo en consecuencia, abordar el tema a que se ha hecho alusi(cid:243)n para resolver de manera favorable tal petitium. “En el presente asunto se tiene que diferir la decisión que nos ocupa para el momento de la ejecuci(cid:243)n de la pena, teniendo en cuenta que se trata de una madre cabeza de familia, bajo quien recae la responsabilidad de cinco (5) hijos menores, desconocer(cid:237)a evidentemente el interØs superior de los referidos infantes. La Sala, en Østa oportunidad se encuentra en la obligaci(cid:243)n de amparar a los menores de edad, de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo arm(cid:243)nico, con lo cual se busca garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales PÆgina 8 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del menor consagrados en las leyes, en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, y especialmente aquØllos seæalados en la Constituci(cid:243)n, para lo cual ha de hacer un ejercicio de ponderaci(cid:243)n en cuanto a los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia que tienen fundamento en el principio de legalidad y la protecci(cid:243)n de los derechos de los niæos y adolescentes hijos de la procesada GONZ`LEZ QUINTERO. “De acuerdo con el criterio del InterØs superior de los niæos, los particulares o autoridades que se encuentren encargados de adoptar una decisi(cid:243)n

respecto al bienestar de un menor, deben hacerlo absteniØndose de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, al momento de tomar la decisi(cid:243)n, lo cual no se materializar(cid:237)a en el presente asunto, al aplazar la decisi(cid:243)n que se evidencia procedente, para el momento en el cual se presente la ejecutoria de la sentencia, aœn mÆs si se tiene en cuenta que esta decisi(cid:243)n es todav(cid:237)a susceptible del recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, lo cual dejar(cid:237)a indefinida la situaci(cid:243)n de los menores sujetos de protecci(cid:243)n y, en todo caso, en la posibilidad de que los mismos sean abandonados por quien no tiene deberes de garante para con ellos, quien ademÆs no estÆ obligado a esperar un aæo o mÆs, que podr(cid:237)a tardar el dicho recurso, incluyendo los traslados en esta Corporaci(cid:243)n, los que ha de efectuar la Corte Suprema y los que han de tomarse el magistrado ponente y la Sala, para decidir lo que fuera del caso. “Si hubiese que esperar todo ello, entonces simplemente la norma que tutela el ameritado interØs superior de los menores, ser(cid:237)a simple papel mojado, pues, el respeto a ultranza de toda la normatividad procedimental aplicable, se alzaprimar(cid:237)a sobre la realidad material de abandono que soportan en la hora de ahora, los infantes hijos de la acÆ procesada. (…). “As(cid:237) las cosas, no resulta l(cid:243)gico que dicha solicitud resulte extemporÆnea

por anticipaci(cid:243)n al momento de la emisi(cid:243)n de la sentencia, teniendo en cuenta que durante el desarrollo de la actuaci(cid:243)n procesal existe la posibilidad de que las partes acudan con el mismo fin, ante Juez de control de garant(cid:237)as. “Pese a lo anterior y como consecuencia de la interpretaci(cid:243)n realizada por la Honorable Corte Suprema de Justicia con relaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 1” de la ley 750 de 2002 “la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia…”, no podr(cid:237)a el Juez de Conocimiento pronunciarse al respecto dentro del fallo instancia respectivo, pese a que las partes o al menos una de ella, hubiese solicitado la misma, sin tener en cuenta la necesidad de efectuar una interpretaci(cid:243)n conjunta de las normas antes mencionadas. “En virtud de lo anterior, concluye la Sala que el estudio referido a la posibilidad de otorgar prisi(cid:243)n domiciliaria cuando se alega ser padre o madre cabeza de familia pude y debe ser realizada dentro de la sentencia, siempre que haya sido solicitado por las partes y exista evidencia probatoria del cumplimiento de los requisitos legales para su concesi(cid:243)n. PÆgina 9 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

“8. Por lo anterior, la Sala se aparta de la posici(cid:243)n jurisprudencial anteriormente citada –cumpliendo as(cid:237) los deberes de trasparencia y carga de la argumentaci(cid:243)n-- y en ese sentido resolverÆ de fondo el asunto, examen que fuera también adelantado por el Juez de primera instancia”6. 3.3.2.3. Y œltimamente, por unanimidad, tiene dicho esta Sala que si en primera instancia se debati(cid:243) el asunto, pero en segunda instancia no aparece clara la concurrencia de los requisitos que tal figura reclama y sobre todo no es evidente la inminente necesidad de proteger los derechos de los menores, la mejor soluci(cid:243)n no es entrar a pronunciarse al respecto como se ven(cid:237)a haciendo, sino que, en tal caso, es mÆs sano acoger la decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal a que se hizo referencia en precedencia y anular la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de primera instancia por incompetencia y extemporaneidad por anticipaci(cid:243)n y transgresi(cid:243)n del principio de la doble instancia, a efectos de que una vez en firme la decisi(cid:243)n, sea el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad quien se ocupe del tema. Un claro ejemplo de esta œltima hip(cid:243)tesis, lo es la decisi(cid:243)n adoptada por esta Sala, tambiØn con ponente del doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas, quien en providencia de diciembre catorce del aæo inmediatamente anterior, en proceso adelantado

en contra del seæor Jaime Alonso Giraldo Tabares, por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, en la que se dijo que en vista de que actualmente su hijo menor se hallaba 6 Radicado Nro. 2010-80013-01.Delito: TrÆfico de estupefacientes. Acusada: Mar(cid:237)a Cleiber GonzÆlez Quintero. Asunto: Fallo 2“ instancia. providencia de mayo 21 de 2010. Acta No. 202. PÆgina 10 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bajo el cuidado de su progenitora, no pod(cid:237)a el Juez de conocimiento entrar a pronunciarse sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, por lo que tal resoluci(cid:243)n debi(cid:243) ser diferida para que el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, se pronunciara sobre ella, por ser el competente para ello. “Si bien esta Corporación, respetuosamente se ha apartado de lo argumentado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en pro de la defensa de la infancia, en el caso espec(cid:237)fico, de manera evidente puede establecerse que la hija del procesado, mientras se decide de fondo su situaci(cid:243)n, cuenta con el apoyo de su madre, raz(cid:243)n por la cual, la Sala encuentra necesario respetar la posici(cid:243)n de la Honorable Corte Suprema

de Justicia, dentro de la decisi(cid:243)n antes expuesta. “En aplicaci(cid:243)n de la misma, es claro que el Juez de Primera Instancia, no pod(cid:237)a, al ser incompetente, pronunciarse sobre la procedencia de la prisi(cid:243)n domiciliaria, bajo la circunstancia alegada por el procesado, de ser padre o madre cabeza de familia; decisi(cid:243)n que habrÆ de tomar en el momento procesal pertinente el respectivo Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, tal como los establece el art(cid:237)culo 461 del C.P.P.”7 3.4. Caso concreto. En atenci(cid:243)n a lo precedentemente expuesto, la tesis que ha de aplicarse en este asunto, serÆ entonces la œltima seæalada, esto es la de anular la decisi(cid:243)n del Juez de primera instancia que neg(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia al procesado Wilson Lozada peralta, puesto que si los menores actualmente se encuentran bajo el cuidado y protecci(cid:243)n de su progenitora, tal como lo seæal(cid:243) el Juez de primera instancia en el fallo confutado: “…además de que éstos cuentan con la atención y protección que su progenitora les brinda, situaci(cid:243)n que garantiza el respeto prevalente de 7 Radicaci(cid:243)n: 2006-02406-01. PÆgina 11 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los derechos constitucionales de los infantes”8, mal hizo en pronunciarse sobre dicho tema; de un lado, por mostrarse la petici(cid:243)n y obviamente su resoluci(cid:243)n, extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n; de otra, por ser incompetente para ello, en la medida que de conformidad con el art(cid:237)culo 461 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, el competente para pronunciarse sobre dicha sustituci(cid:243)n es el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad; y finalmente, porque con ello se estar(cid:237)a vulnerando el principio de la doble instancia que, en casos del sistema acusatorio y sobre temas relacionados con la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, la segunda instancia, la realiza el juez fallador. De manera entonces que si los hijos del sentenciado se encuentran en estos momentos bajo el cuidado de su progenitora, el tema relacionado con la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia, bien puede esperar hasta que la sentencia se halle ejecutoriada, a efectos de que el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, competente para ello, se pronuncie al respeto, dÆndole as(cid:237) la oportunidad a las partes que hagan uso del derecho a la doble instancia. En consecuencia, se confirmarÆ el fallo que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado y a travØs del cual se conden(cid:243) al seæor

Wilson Lozada Peralta por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes y se anularÆ de manera exclusiva, en lo relacionado con las consideraciones realizadas por el A-quo 8 Folio 129, frente, cuaderno principal. PÆgina 12 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dentro de la sentencia de primera instancia, relacionadas con la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia y obviamente la decisi(cid:243)n de negarla para que, una vez ejecutoriada la sentencia, el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad se pronuncie al respecto por ser el competente para ello. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA

DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de carÆcter condenatorio emitido en contra del seæor WILSON LOZADA PERALTA, el veintinueve de septiembre de dos mil diez, que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD, de manera exclusiva, de las consideraciones y decisi(cid:243)n realizadas por el A quo en el fallo de primera instancia, atinentes a la prisi(cid:243)n domiciliaria del condenado como padre cabeza de familia, para que una vez ejecutoriada la sentencia, se pronuncie al

respecto el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad por ser la autoridad competente para ello. PÆgina 13 de 13

Sistema Acusatorio: 2010-80026-01

WILSON LOZADA PERALTA ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: Contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

HECTOR SALAS MEJIA

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

Consultar sobre este documento ...