TSDJ Manizales - SP2010-80119-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-80119-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 436 Manizales, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso vertical promovido por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado SØptimo Penal de Circuito de esta localidad, que conden(cid:243) a Luis Enrique Gallo Gall(cid:243)n por el delito homicidio simple.
2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. La presente causa tuvo su gØnesis en hechos iniciados a eso de las 10:30 de la noche en el establecimiento comercial “Fonda Bar Tomate” ubicado en la plaza principal del municipio de Filadelfia Caldas, donde, acorde con el relato de la Fiscal(cid:237)a, se encontraban tomando ron y cerveza, en una mesa, el procesado Luis Enrique Gallo Gall(cid:243)n en compaæ(cid:237)a de Jhon Diego Villegas y Francisco Javier GutiØrrez, y en otra mesa adyacente, los seæores Leonardo Fabio `lvarez Vanegas –a la postre la v(cid:237)ctima-, Gloria Gil, Yulieth Maritza Cadavid y Henry Torres Aguilar, suscitÆndose una riæa a mano limpia entre Luis Enrique Gallo Gall(cid:243)n –el procesadoy Leonardo Fabio `lvarez Vanegas, reyerta que dur(cid:243) unos minutos, al cabo de
Radicado No. 2010-80119-01
Procesado: Luis Enrique Gallo Gall(cid:243)n
Delito: Homicidio Decisi(cid:243)n: confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los cuales regresaron a sus asientos y fueron abandonando el sitio por separado. Horas mÆs tarde, en la madrugada del 01 de agosto, se volvieron a encontrar los seæores Gallo Gall(cid:243)n y `lvarez Vanegas en una esquina de la plaza, momento en el cual el primero le propin(cid:243) varios disparos de arma de fuego al segundo, mismas que causaron su deceso mientras era trasladado en ambulancia del hospital San Bernardo de Filadelfia hacia esta capital. El hoy acusado permaneci(cid:243) en el lugar entregÆndose a la Polic(cid:237)a junto con su arma, siendo ademÆs, seæalado por los presentes como la persona que ejecut(cid:243) el atentado. 2.2. El 2 de agosto de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Filadelfia (C) a instancias de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, tramit(cid:243) audiencias preliminares en las que legaliz(cid:243) la captura de Luis Enrique Gallo Gall(cid:243)n, aval(cid:243) la formulada imputaci(cid:243)n por los punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego –Art(cid:237)culos 103, 104 numeral 7 y 365 del C.P-, e impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n domiciliaria en su
contra. El imputado decidi(cid:243) enfrentar los cargos en juicio. 2.3. El 31 de agosto de esa misma calenda, la Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n y el Juzgado SØptimo Penal de Circuito de Manizales adelant(cid:243) la correspondiente audiencia el 15 de septiembre, donde el acusado acept(cid:243) el cargo de porte ilegal de armas de fuego, definiØndose con ello la ruptura de la unidad procesal. 2 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. Agotado el debate oral, el 5 de mayo de 2011 fue dictado fallo condenatorio a Luis Enrique Gallo Gall(cid:243)n como responsable del punible de homicidio simple, aplicÆndose la pena principal de doscientos ocho (208) meses de prisi(cid:243)n e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, denegando a su vez la concesi(cid:243)n del subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y el sustitutivo de la prisi(cid:243)n domiciliaria.
3. La sentencia impugnada Seæal(cid:243) el Juzgador que en el presente caso, a travØs de la actividad probatoria, la Fiscal(cid:237)a logr(cid:243) demostrar en grado de certeza
la comisi(cid:243)n del delito y la acci(cid:243)n voluntariamente querida por el procesado, quien actu(cid:243) con pleno conocimiento de la ilicitud de su comportamiento sin que mediara circunstancia justificante, atenuante o agravante. Replic(cid:243) que el lamentable hecho se desarroll(cid:243) en dos secuencias un tanto separadas en el tiempo y el espacio, pero asistidas por un nexo causal. La primera registrada en el bar “Tomate” de Filadelfia, aproximadamente a las 10:30 de la noche donde se suscit(cid:243) un fugaz enfrentamiento entre Leonardo Fabio y Luis Enrique Gallo, quienes se asieron por sus camisas y se propinaron algunos golpes quedando el primero con una leve excoriaci(cid:243)n en la frente, mientras el segundo, sufri(cid:243) lesiones menores relacionadas con laceraciones en el arco superciliar y rodilla izquierdos, equimosis en el p(cid:243)mulo izquierdo y fracturas en el 3 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tercio distal de costillas 8 y 9; lo cual le produjo una incapacidad mØdico legal de 35 d(cid:237)as sin secuelas. En dicha escena, estim(cid:243) probado que Jhon Diego Villegas y Enrique Gallo Gall(cid:243)n, quienes departían en el bar “Tomate” de Filadelfia en compaæ(cid:237)a de Francisco Javier GutiØrrez, ignoraron la
prohibici(cid:243)n de fumar en lugares pœblicos, provocando que el grupo de que hac(cid:237)an parte Henry de Jesœs Torres Aguilar, Gloria Gil Zuluaga, Yulieth Maritza Cadavid Gil y el hoy occiso Leonardo Fabio `lvarez Vanegas, sin protestar, corrieran la mesa y aun as(cid:237), Diego Villegas, refiriØndose a Henry Torres Aguilar, con quien hab(cid:237)an tenido roces por ser Øste profesor de su hija, vocifer(cid:243) “Deje que se corran esos homosexuales” y por ello Leonardo Fabio les increp(cid:243) que porquØ los irrespetaban, pero intervino Luis Enrique Gallo, animado quizÆs por las pocas cervezas ingeridas diciØndole a Leonardo Fabio “-palabras mÆs, palabras menos-:Usted de quØ se las pica, es que olvid(cid:243) que se lo han comido varias veces en la carretera”, lo que constituy(cid:243) el detonante para que Leonardo montara en c(cid:243)lera y arremetiera contra Luis Enrique. Al ser separados, aquØl increp(cid:243) a Øste diciØndole: “mire donde quedó su hijo por aletoso” y “tambiØn don LUIS ENRIQUE sentenció a LEONARDO FABIO: “Esto no se queda así”.1 Atribuy(cid:243) la negativa del procesado de haber proferido tal amenaza, a su interØs en que se le reconozca la atenuante de la ira, considerÆndola poco cre(cid:237)ble, lo mismo que el apoyo de tal versi(cid:243)n
por parte de Francisco Javier GutiØrrez y Jhon Diego Villegas, dada su situaci(cid:243)n de amistad con el acusado y que Øste œltimo se mostrara ajeno a la ofensa lanzada contra Henry Torres Aguilar, a 1 Fl. 176. Cuaderno principal 4 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quien trat(cid:243) de homosexual cuando decidieron correr la mesa para evitar el humo del cigarrillo. A ello, sum(cid:243) las contradicciones intr(cid:237)nsecas y extr(cid:237)nsecas de que adolecer(cid:237)a su testimonio, como su memoria selectiva a pesar de su avanzado estado de embriaguez, al recordar s(cid:243)lo los hechos beneficiosos para el incriminado, como que el tema de la homosexualidad se toc(cid:243) con respecto a un tercero, lo que indispuso a su amigo Jairo R(cid:237)os y lo oblig(cid:243) a retirarse. Que hubo un cruce de palabras entre los dos grupos sin recordar lo dicho y, en cambio, s(cid:237) decir que Leonardo Fabio dijo algo a don Luis Enrique, relacionado con la muerte de su hijo; al paso que Francisco Javier, quien no estaba tan ebrio como Jhon Diego, niega rotundamente que se hubiese mencionado la palabra homosexual. Que Jairo R(cid:237)os se retir(cid:243) porque Diego le pidi(cid:243) que le trajera algo de comer y tampoco menciona el cruce de palabras entre los dos grupos y afirma que el
ataque de Leonardo Fabio fue intempestivo e inmotivado. De otro lado, el procesado trat(cid:243) de conciliar las contradicciones de los dos testigos planteando una tercera historia, como que el comentario de homosexual se refer(cid:237)a a un joven que pas(cid:243) por all(cid:237) y ello molest(cid:243) a Jairo R(cid:237)os, pero igualmente Diego pidi(cid:243) a Øste consiguiera algunas viandas lo que hizo que R(cid:237)os mÆs bien se retirara. A su juicio, son en cambio dignos de pleno crØdito los dichos de Henry Torres Aguilar, Gloria Gil Zuluaga y Yulieth Maritza Cadavid Gil, “El primero, por encontrar respaldo en los dos segundos y Østos œltimos, porque en torno a ellos no surge motivo para tacharlos de parcializados 5 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y porque no presentaban el avanzado estado de embriaguez de Jhon diego y Francisco Javier.”2, quienes al un(cid:237)sono dijeron el motivo por el que corrieron la mesa, la expresi(cid:243)n descalificante de Jhon Diego, lo expresado seguidamente por Gallo Gall(cid:243)n contra Leonardo Fabio, los hechos siguientes, lo dicho por Leonardo Fabio a don Luis Enrique una vez fueron separados y la sentencia final de Øste hacia aquØl de que, “esto no se queda así”. El segundo episodio ocurri(cid:243) poco despuØs de la una de la
madrugada en la esquina del parque principal de la poblaci(cid:243)n, cuando el seæor Luis Enrique Gallo Gall(cid:243)n descerraj(cid:243) los seis proyectiles de su rev(cid:243)lver contra Leonardo Fabio `lvarez Venegas, cinco de los cuales hicieron blanco en su cuerpo y terminaron con su existencia. Sobre el mismo, consider(cid:243) que hubo prueba demostrativa de que el acercamiento del hoy occiso hacia el procesado fue amistoso para tratar de restaæar los resentimientos del enfrentamiento inicial y evitar nuevos problemas y as(cid:237) se lo manifest(cid:243) a Mar(cid:237)a (cid:201)rica `lvarez y su esposo Giovanny AndrØs Henao Arcila, cuando Luis Enrique apareci(cid:243) en la esquina del parque de Filadelfia, al decir: “Voy a conversar con ese seæor, porque los problemas son muy malucos”, y se acerc(cid:243) con ese noble prop(cid:243)sito, pero en cambio recibi(cid:243) una respuesta agresiva como que: “… yo soy un viejo h.p. de 61 años y lo mato y lo pago con ganas.”, “… yo soy mÆs hombre que usted…”, respecto de lo cual Leonardo dijo: “… está bien, usted es mÆs hombre que yo” y emprendi(cid:243) la retirada con sus manos entre los bolsillos, perdiendo el seæor Gallo Gall(cid:243)n sus frenos inhibitorios y descargando toda la carga de su rev(cid:243)lver contra este infortunado ciudadano. 2 Fl. 178. Cuaderno principal. 6 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre Øse hecho consider(cid:243) inadmisible el testimonio del incriminado y de la seæora `ngela Mar(cid:237)a Cadavid R(cid:237)os, quien trat(cid:243) de secundarlo, ornando su dicho con situaciones inveros(cid:237)miles, como que, una vez Leonardo se abalanz(cid:243) contra Luis Enrique, Øste extrajo su arma y realiz(cid:243) contra su atacante todos los disparos, y despuØs de recibir el œltimo impacto, Leonardo sali(cid:243) en carrera y cay(cid:243) a 14 metros de distancia; lo cual estima incre(cid:237)ble puesto que con cinco impactos de proyectiles, tres de ellos graves, el finado no estaba en condiciones f(cid:237)sicas de desplazarse en carrera por 14 metros, siendo entonces obvio que falt(cid:243) a la verdad. Desestim(cid:243) as(cid:237) mismo, la tesis de la leg(cid:237)tima defensa, por cuanto ninguna agresi(cid:243)n se cern(cid:237)a en contra de Gallo Gall(cid:243)n que justificara su reacci(cid:243)n, pues el acercamiento de `lvarez Vanegas ten(cid:237)a el prop(cid:243)sito de un diÆlogo cordial, incluso estaba desprovisto de cualquier elemento que representara peligro, por lo que no pod(cid:237)a ser observado como una amenaza latente; ademÆs, que la acci(cid:243)n homicida se dio cuando Leonardo opt(cid:243) por retirarse, lo cual descarta
que el agresor hubiese actuado para proteger su integridad o su vida, de manera que s(cid:243)lo la intolerancia del incriminado, su carÆcter irreflexivo y su personalidad intransigente, impuls(cid:243) su venganza ante un acontecimiento que Øl mismo provocara horas antes. Respecto del pretendido estado de ira, estim(cid:243) que el procesado dio muerte a su v(cid:237)ctima llevado por la c(cid:243)lera desatada, porque dos horas antes Øste hab(cid:237)a arremetido contra Øl en el bar Tomate; sin embargo, tal circunstancia no ten(cid:237)a el carÆcter de injusto, pues fue Gallo Gall(cid:243)n el que provoc(cid:243) a Leonardo Fabio 7 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aquella reacci(cid:243)n, cuando sin motivo alguno exclam(cid:243): “de quØ se las pica, se le olvidó que se lo han comido varias veces en la carretera.”, expresi(cid:243)n que envuelve injuria y afecta la personalidad moral por constituir un hecho vergonzoso, enfureciendo a Leonardo Fabio, el cual se le fue al cuerpo a Luis Enrique y lo golpe(cid:243), para finalmente, cuando ya hab(cid:237)an sido separados, recordarle la muerte de su hijo, aspecto que segœn el procesado lo enfureci(cid:243). Asever(cid:243) entonces el a quo, que la reacci(cid:243)n de Leonardo Fabio
en contra de Gallo Gall(cid:243)n fue apenas la respuesta natural que pod(cid:237)a esperarse de cualquier hombre ante aquella expresi(cid:243)n injuriosa que erosiona la reputaci(cid:243)n cuando se lanza en un establecimiento pœblico en frente de amigos y de dos damas.
4. El Disenso La defensa critic(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia por considerar que, contrario a lo valorado por el a quo, no fueron lesiones menores las que le caus(cid:243) Leonardo Fabio a Luis Enrique Gallo en su primer enfrentamiento; dado que segœn los dictÆmenes mØdico legales, amØn de otras lesiones, le ocasion(cid:243) fracturas en dos costillas, causÆndole una incapacidad de 35 d(cid:237)as. De manera que no fue un fugaz enfrentamiento, sino una tremenda paliza que le fue propinada al procesado por el hoy occiso, quien lo atac(cid:243) en forma abrupta y a mansalva, derribÆndolo y agrediØndolo en el suelo con las manos y los pies.
De ello dan cuenta Diego Villegas y Gustavo AndrØs Murillo, quien divis(cid:243) cuando fue tirado contra una puerta del lado de la 8 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fonda, aprovechÆndose de la marcada superioridad f(cid:237)sica que ostentaba respecto del seæor Gallo Gall(cid:243)n, pues este es un seæor de
61 aæos de edad, al paso que `lvarez Vanegas es un hombre 30 aæos menor, bastante grande y acuerpado, con capacidad de arrollar a cualquier semejante, lo que ademÆs fue corroborado por los seæores Orlando Mar(cid:237)n Garc(cid:237)a, CØsar Augusto Monroy Zuleta, Gustavo AndrØs Murillo Franco, Jhon Diego Villegas Mar(cid:237)n y Francisco Javier GutiØrrez Castaæo. Resalt(cid:243) sobre el punto que el intendente Mar(cid:237)n Murillo refiri(cid:243) haber tenido dificultades para controlar al seæor Leonardo Fabio `lvarez, a quien tom(cid:243) del cintur(cid:243)n, porque ten(cid:237)a mucha fuerza. Asegur(cid:243) que los dichos de Henry de Jesœs Torres Aguilar, Gloria Gil Zuluaga y Yulieth Maritza Cadavid Gil no son dignos de pleno crØdito como lo refiri(cid:243) el Juez, toda vez que, respecto del primero, se sostuvo en la sentencia que la expresi(cid:243)n: “usted de quØ se las pica, es que olvidó que se lo han comido varias veces en la carretera” fue el detonante para que Leonardo Fabio arremetiera contra Luis Enrique, empero, el profesor Henry Torres Aguilar en entrevista que rindi(cid:243) ante la polic(cid:237)a el mismo d(cid:237)a 1 de agosto de 2010 no consign(cid:243) ninguna frase siquiera parecida a la que puso en boca de Luis Enrique Gallo en el juicio oral. De igual manera, el 12 del mismo
mes, en ampliaci(cid:243)n de la entrevista, tampoco introdujo en su relato la mentada frase y solo implant(cid:243) una variaci(cid:243)n donde, en vez de “pequeña discusión” entre el seæor Luis Gallo y Leonardo Fabio sostuvo “no pasó a mayores” a “una pequeæa riæa pero la polic(cid:237)a lleg(cid:243) inmediatamente y controló la situación”. 9 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agreg(cid:243) que, el 29 de ese mismo mes fue nuevamente ampliada la entrevista a Henry Torres y en esa ocasi(cid:243)n le formularon expresamente varias preguntas sobre el primer episodio, entre ellas, si hab(cid:237)a escuchado que el seæor Gallo le manifestara a Leonardo que por quØ se ofend(cid:237)a si a Øl se lo hab(cid:237)an comido en la carretera y en vez de consignar una frase siquiera parecida respondi(cid:243) que: “yo sØ que el seæor GALLO lanz(cid:243) unas palabras pero no sØ exactamente qué dijo”. Adicionalmente, en declaraci(cid:243)n jurada ante la Fiscal(cid:237)a, instante en el que se le pidi(cid:243) una relaci(cid:243)n clara y precisa de los hechos, tampoco refiri(cid:243) sobre la aludida frase, y solo mÆs adelante cuando se le pregunt(cid:243) expresamente sobre las palabras que se dijeron con ocasi(cid:243)n de la molestia del humo del cigarrillo,
torres Aguilar mencion(cid:243) la supuesta expresi(cid:243)n: “… recuerdo que una de esas fue que Luis le dijo a Leonardo que se acordara cuando se lo comieron en la carretera, en ese momento tuvieron el forcejeo…”. Respecto de tales versiones se impugn(cid:243) la credibilidad del testigo, donde tuvo que aceptar que en las entrevistas no expresó la “famosa frase”. Concluy(cid:243) entonces, que de haberse lanzado tal vituperio, no podr(cid:237)a menos que considerÆrsele como m(cid:243)vil de la arremetida de `lvarez Vanegas contra Gallo Gall(cid:243)n y que por su carÆcter ofensivo dif(cid:237)cilmente podr(cid:237)a ser omitido o soslayado en cualquier versi(cid:243)n y sin embargo Torres Aguilar ni en su entrevista rendida a pocas horas despuØs del suceso ni en las subsiguientes ampliaciones, insinu(cid:243) siquiera que Luis Enrique Gallo hubiese lanzado tal ultraje contra el occiso, de manera que falt(cid:243) a la verdad en la narraci(cid:243)n ante la Fiscal(cid:237)a y en el juicio oral, lo que se reafirma con el hecho de siempre haber negado que Luis Enrique se haya ido al suelo y que no fue atacado por Leonardo Fabio, al punto que en sus primeras 10 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entrevistas sostuvo que s(cid:243)lo se hab(cid:237)a presentado una “pequeæa
discusi(cid:243)n” que “no pasó a mayores”. Sobre la seæora Gloria Gil Zuluaga, adujo que tampoco merece total crØdito, toda vez que “se enred(cid:243)” al explicar la intervenci(cid:243)n de la polic(cid:237)a en el primer episodio, dado que en la entrevista ante la polic(cid:237)a el 28 de agosto de 2010 asegur(cid:243) que cuando Leo y Luis se agarraron a los golpes lleg(cid:243) la autoridad y los separ(cid:243) y durante el juicio oral manifest(cid:243) no haber visto que la polic(cid:237)a hubiese intervenido, que no jugaron ningœn papel, ni separ(cid:243) a los contendientes, quienes lo hicieron espontÆneamente, contrario a lo que depusieron Orlando Mar(cid:237)n Garc(cid:237)a, CØsar Augusto Monroy y Gustavo AndrØs Murillo Franco y los mismos gendarmes Nelson Fredy D(cid:237)az Ariza y John Jairo Mar(cid:237)n Murillo. Esta deponente, al igual que Torres Aguilar niegan insistentemente que Luis Enrique Gallo se haya ido al suelo y expone que no fue atacado por Leonardo Fabio, a pesar de haber dicho que todo el tiempo estuvo mirando a Leo y a don Luis. Atac(cid:243) tambiØn la credibilidad del testimonio de Yulieth Maritza Cadavid Gil, indicando que Østa le rest(cid:243) toda importancia a la intervenci(cid:243)n de la polic(cid:237)a durante el inicial episodio, aduciendo que se quedaron parados all(cid:237) porque se calmaron los Ænimos y todo el
mundo se entr(cid:243), pero ademÆs dio a entender que quien separ(cid:243) a los contendientes fue ella, metiØndose entre ellos, lo cual a su juicio es exagerado. Resalt(cid:243) que esta testigo, al igual que Torres Aguilar y la seæora Gloria Gil, aseveraron que Leonardo no atac(cid:243) a don Luis Enrique y que nadie se fue al suelo, a pesar de no haberlos perdido de vista. 11 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera que los anteriores testigos, quisieron, contra toda evidencia, vender la idea de que esa noche, don Luis Enrique y Leonardo Fabio œnicamente se tomaron por sus camisas y se propinaron algunos golpes, incursionando con ello en un falso testimonio. Al decir del libelista, no falt(cid:243) a la verdad el seæor Francisco Javier GutiØrrez cuando afirm(cid:243) que en un instante Leonardo Fabio clav(cid:243) una mirada inquisidora, penetrante y amenazante sobre la mesa donde estaban Diego Villegas y Luis Enrique Gallo, toda vez que encontr(cid:243) respaldo en el dicho de doæa Gloria Gil, quien indic(cid:243) que luego del comentario de Jhon Diego de que dejara que se corriera ese homosexual, mientras dirig(cid:237)a la mirada hacia la mesa donde ella se encontraba, a Leo le dio mucha rabia y mir(cid:243) a la mesa de Jhon Diego que por quØ no respetaban; y esto lleva a entender
las palabras de Luis Enrique cuando Francisco le hizo el comentario de que ese seæor los miraba feo, “… tranquilo PACHO que las miradas no matan…”. Adver(cid:243) no resultar l(cid:243)gico que, si el seæor Luis Enrique Gallo, como lo seæal(cid:243) la seæora Gloria Gil, dijo muy decentemente, “ve y esos por qué se corrieron” a lo que Diego replic(cid:243) “deje que ese homosexual se vaya”, refiriØndose a don Henry Torres, lo cual fue ratificado por Yulieth Maritza, quien agreg(cid:243) que don Luis siempre ha sido muy formal y lo dijo en un tono de amabilidad; luego de unas palabras decentes, amables y formales la vaya emprendido contra Leonardo Fabio a quien escasamente conoc(cid:237)a y con quien nunca hab(cid:237)a tenido 12 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conflictos, diciØndole que de quØ se las picaba si se lo hab(cid:237)an comido mÆs de una vez en la carretera. Sobre la expresi(cid:243)n que, segœn la seæora Gloria Gil divulg(cid:243) Luis Enrique en contra de Leonardo Fabio, una vez terminado el primer altercado de que, “Esto no se queda as(cid:237) hombre”, a lo cual Leonardo le habr(cid:237)a contestado que “Yo tambiØn soy un hombre”; expuso que la misma se encuentra refutada con los testimonios de Orlando Mar(cid:237)n,
CØsar Monroy, Gustavo Murillo y los policiales Nelson D(cid:237)az y Jairo Mar(cid:237)n, quienes revelaron que luego de separados los rijosos nadie amenaz(cid:243) a nadie y ademÆs, el ultraje de Leonardo a la memoria del hijo de don Luis Enrique, referido por Yulieth Maritza, ocurri(cid:243) antes de arremeter contra Øl y no despuØs. Destac(cid:243) el impugnante que el testimonio del procesado fue totalmente coherente y responsivo, en tanto explic(cid:243) el desenvolvimiento del primer episodio, donde Øl no fue provocador sino v(cid:237)ctima de injustas provocaciones y agresiones. En relaci(cid:243)n con el segundo, en que perdi(cid:243) la vida Leonardo Fabio `lvarez, advirti(cid:243) que la prueba tØcnica da cuenta de la no ocurrencia de disparos por detrÆs ni cuando la v(cid:237)ctima yac(cid:237)a en el pavimento y que, a pesar que el a quo mencion(cid:243) œnicamente los testimonio de Mar(cid:237)a (cid:201)rica `lvarez Henao y su esposo Giovanny AndrØs Henao, es notorio que tambiØn tuvo en cuenta los dichos de Natalia Montoya, Henry Torres Aguilar, JuliÆn Pimienta y Martha Diva Ocampo Mar(cid:237)n, quienes juraron haber presenciado la escena y cuyas versiones asumi(cid:243) literal e incondicionalmente, en tanto seæalaron que Luis Enrique Gallo inici(cid:243) su acci(cid:243)n homicida 13 Radicado No. 2010-80119-01
Procesado: Luis Enrique Gallo Gall(cid:243)n
Delito: Homicidio Decisi(cid:243)n: confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disparando su arma en repetidas ocasiones, cuando Leonardo Fabio opt(cid:243) por retirarse pac(cid:237)ficamente con las manos en el bolsillo, luego de no haber observado Ænimo conciliatorio; sin embargo, los mencionados deponentes faltaron a la verdad en forma grave. Ello por cuanto, contrariando la prueba cient(cid:237)fica que dio cuenta de que el interfecto no recibi(cid:243) impactos de arma por detrÆs o cuando yac(cid:237)a sobre el pavimento, Torres Aguilar asegur(cid:243) haber visto cuando Gallo Gall(cid:243)n disparaba contra el cuerpo de Leonardo Fabio que estaba en el suelo; Nathalia Montoya `lvarez dijo haber observado cuando don Luis Enrique iba detrÆs disparando contra Leonardo, quien iba caminando dando la espalda y luego cuando estaba en el piso; Giovanny AndrØs Henao Arcila asever(cid:243) haber visto cuando el procesado sac(cid:243) el arma, le dispar(cid:243) a Leonardo Fabio en el momento que Øste volte(cid:243) despuØs de que ellos alegaron ah(cid:237) y le dispar(cid:243) por la espalda; Mar(cid:237)a (cid:201)rica `lvarez Henao, esposa del antecitado, sostuvo haber visto no solamente cuando Luis Enrique Gallo sac(cid:243) el arma y dispar(cid:243) contra Leonardo inmediatamente gir(cid:243) y que Leo segu(cid:237)a caminando y el seæor detrÆs de Øl, sino tambiØn que le dispar(cid:243) en el piso, siendo reiterativa en
sus afirmaciones; JuliÆn Pimienta a su vez, aludi(cid:243) haber observado cuando el procesado le estaba disparando a Leo quien estaba boca abajo en el suelo y all(cid:237) le hizo por ah(cid:237) tres o cuatro tiros y Martha Diva Ocampo Mar(cid:237)n dijo haber visto cuando Luis Enrique Gallo Gall(cid:243)n dispar(cid:243) la primera vez cuando Leonardo Fabio dio la espalda y cuando cay(cid:243) lo termin(cid:243) de rematar con tres disparos. De manera que los antecitados deponentes habr(cid:237)an incurrido en un falso testimonio mœltiple, sin que el Juez hubiese realizado 14 Radicado No. 2010-80119-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pronunciamiento alguno sobre los falaces asertos, ni explicado la raz(cid:243)n por la que deb(cid:237)a otorgÆrseles pleno crØdito, a pesar de contrariar ostensiblemente la realidad probatoria, principalmente la prueba cient(cid:237)fica que dio cuenta que el interfecto no recibi(cid:243) impactos de arma por la espalda o cuando se encontraba en el suelo. Enfatiz(cid:243) entonces, que el momento cr(cid:237)tico del segundo episodio fue reconstruido con apoyo en un falso testimonio colectivo, mientras que, de la versi(cid:243)n del acusado se deriv(cid:243) que Øste actu(cid:243) bajo el amparo de la leg(cid:237)tima defensa de su vida y/o integridad
personal, al disparar su rev(cid:243)lver rechazando una agresi(cid:243)n proveniente de un acuerpado hombre de 30 aæos menor que Øl, el cual, horas antes le hab(cid:237)a propinado una tremenda paliza que le dej(cid:243) dos costillas fracturadas y una incapacidad mØdico legal de 35 d(cid:237)as. Narraci(cid:243)n que se apoy(cid:243) en el testimonio de `ngela Mar(cid:237)a Cadavid R(cid:237)os, mismo que fuera desechado por el Juzgador por considerar inveros(cid:237)mil su relato de que Leonardo Fabio sali(cid:243) en carrera por varios metros, luego de haber recibido cinco impactos, tres de ellos de naturaleza mortal. Igualmente, puntualiz(cid:243) que los doctores `lvaro Gallego de Medicina Legal y JosØ Norman Salazar de la defensa, en su opini(cid:243)n pericial aclararon que la heridas sufridas por `lvarez Vanegas no eran mortales por s(cid:237) mismas y, por tanto, no resulta absurdo que luego de ser lesionado hubiese podido correr varios metros, lo que tambiØn fue referido por la seæora Mar(cid:237)a (cid:201)rica `lvarez Henao. Adicionalmente, indic(cid:243), la ubicaci(cid:243)n de las primeras cuatro heridas del occiso concuerdan con el relato justificativo del 15 Radicado No. 2010-80119-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado, pues demuestran que Leonardo Fabio fue lesionado cuando estaba de frente al seæor Luis Enrique y prÆcticamente iba encima de Øl, concurriendo as(cid:237) todos los requisitos de la excluyente de antijuridicidad invocada, pues Luis Enrique fue v(cid:237)ctima de una injusta agresi(cid:243)n por parte de Leonardo Fabio, quien era un hombre 30 aæos menor que Øl, quien tiene mÆs de 60 y que lo volvi(cid:243) a atacar luego de haberlo hecho v(cid:237)ctima de una tremenda paliza en que le fractur(cid:243) dos costillas, y, al verse sometido a tan peligroso acometimiento, en ejercicio de su autoprotecci(cid:243)n repeli(cid:243)
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