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TSDJ Manizales - SP2010-80198, Jho

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-80198, Jho
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio y aprobado por Acta. Manizales, marzo de dos mil once

I. Asunto.

Desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor defensor de Jhon Fredy Uribe Toro contra la sentencia proferida en el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio, a travØs de la cual lo conden(cid:243) de manera anticipada por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes –venta–.

II. Sinopsis fÆctica Ante la alerta de los gendarmes por parte de la comunidad el 9 de agosto del aæo que antecede, fue capturado en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia en el parque de Sup(cid:237)a, el seæor Jhon Fredy Uribe Toro, cuando entregaba sustancia il(cid:237)cita a un ciudadano consumidor de fÆrmacos; logrÆndose la incautaci(cid:243)n de alucin(cid:243)gena (coca(cid:237)na y sus derivados) cuyo peso neto fue de 4 gramos1, as(cid:237) como la puesta a disposici(cid:243)n de la autoridad competente. 1 Sobre el particular, ver el dictamen de laboratorio P.I.P.H que confirma la sustancia y la cantidad a folios 11-12

Repœblica de Colombia

Radicado: 2010-80198-01

Procesado: Jhon Fredy Uribe Toro

Delito: TrÆfico Estupefacientes –Venta–

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. La sentencia confutada DespuØs de haber sido sometido a diligencia de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, suspensi(cid:243)n del poder dispositivo e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Supia, en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as y turno de disponibilidad (fl 19-22), el seæor Uribe Toro acept(cid:243) de manera libre y voluntaria los cargos de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes imputados, bajo la Øgida del art(cid:237)culo 376, inciso segundo, del C(cid:243)digo Penal, verbo rector “vender”.

Posteriormente, la seæora Juez Penal de Circuito de Riosucio, atendiendo dicha voluntad, dict(cid:243) sentencia de primera instancia el 6 de octubre de 2010, imponiendo una pena de prisi(cid:243)n de 32 meses, multa de 1,33 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, negÆndole cualquier beneficio liberatorio de los contemplados en los art(cid:237)culos 38 y 63 del C(cid:243)digo Penal.

IV. La impugnaci(cid:243)n Inconforme con tal decisi(cid:243)n, el seæor defensor en la audiencia pœblica de proferimiento de sentencia recurri(cid:243) la decisi(cid:243)n de la a quo,

y por escrito apuntal(cid:243) el disenso deprecando se le permita a su prohijado purgar la sanci(cid:243)n impuesta conviviendo en sociedad, ya que es delincuente primario y el factor objetivo y subjetivo permiten acceder al subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la pena.

V. Para resolver, se considera

2 Repœblica de Colombia

Radicado: 2010-80198-01

Procesado: Jhon Fredy Uribe Toro

Delito: TrÆfico Estupefacientes –Venta–

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Sala s(cid:243)lo analizarÆ lo atinente a la suspensi(cid:243)n condicional de la pena, objeto del disenso que activ(cid:243) la alzada del abanderado de la defensa. RecuØrdese que la aceptaci(cid:243)n de cargos es precisamente una de las modalidades de terminaci(cid:243)n abreviada del proceso, que obedece a una pol(cid:237)tica criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administraci(cid:243)n de justicia mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habr(cid:237)a de imponØrsele si el fallo se profiere como culminaci(cid:243)n del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigaci(cid:243)n y juzgamiento. Raz(cid:243)n entonces le asisti(cid:243) al a quo en negar el subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, pues si bien

la pena impuesta no super(cid:243) los tres aæos de prisi(cid:243)n, ni registra antecedentes penales, la verdad es que el aspecto subjetivo no permit(cid:237)a su concesi(cid:243)n, teniendo en cuenta que el expendio de sustancias alucin(cid:243)genas es un delito de marcada gravedad. La Corte Suprema de Justicia as(cid:237) lo ha considerado: “...Los aspectos que componen el factor subjetivo (personalidad, naturaleza y modalidades del hecho) deben conjugarse positivamente a favor del acusado para que el instituto pueda ser otorgado. El juez en el estudio de ellos goza de un amplio margen de discrecionalidad, operable en el marco de la racionalidad y el buen juicio, sin llegar a 3 Repœblica de Colombia

Radicado: 2010-80198-01

Procesado: Jhon Fredy Uribe Toro

Delito: TrÆfico Estupefacientes –Venta–

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pecar de ins(cid:243)lita rigidez o excesiva largueza, que puedan perjudicar al procesado o sembrar la incertidumbre o desconfianza en la comunidad...”2 Y ello es lo que ocurre en este caso, pues si bien carece de antecedentes penales como lo recalca el togado recurrente, la gravedad de los hechos e implicaciones como los que fueron objeto de juzgamiento se dejar(cid:237)an sin sanci(cid:243)n penal efectiva; se estar(cid:237)a entonces dejando de lado las funciones de la pena, en particular, la prevenci(cid:243)n general y especial, como quiera que las caracter(cid:237)sticas y

las circunstancias del hecho se erigen en elementos adversos, que apremian la ejecuci(cid:243)n de la pena, razones entonces que se anticipan al criterio ontol(cid:243)gico del citado art(cid:237)culo 63 para negar el beneficio ahora analizado. No importa, de contera, que la pena sea inferior a tres aæos, pues debe concurrir el factor subjetivo que ataæe a los antecedentes personales, sociales y familiares, as(cid:237) como la modalidad y la gravedad de la conducta punible que acÆ s(cid:237) indican que el condenado necesita con urgencia la ejecuci(cid:243)n de la pena para que sea tras las rejas donde recapacite sobre su comportamiento, as(cid:237) la sanci(cid:243)n final haya sido potencialmente baja, pues ese no es l(cid:237)mite ni supuesto en punto del factor que ahora se analiza, sino otros que realmente no se estructuran en el sub judice. Y ello es lo que ocurre en este caso, pues si se llegare a aceptar que hechos de la gravedad e implicaciones como los que fueron objeto de juzgamiento, se dejaran sin sanci(cid:243)n penal efectiva apenas porque 2 Casaci(cid:243)n Penal. Radicado 993. Agosto 25 de 1998. MP. Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll. 4 Repœblica de Colombia

Radicado: 2010-80198-01

Procesado: Jhon Fredy Uribe Toro

Delito: TrÆfico Estupefacientes –Venta–

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el comportamiento individual, familiar y social del acusado es intachable, se estarÆ entonces dejando de lado los principios de

prevenci(cid:243)n general y especial, porque aquellas circunstancias son tan solo uno de los factores a tener en cuenta cuando de analizar esta merced se trata en el estudio prospectivo que el C(cid:243)digo Penal ordena realizar cuando se ha de decidir sobre su otorgamiento o negaci(cid:243)n, pero en el caso sub judice las caracter(cid:237)sticas y circunstancias del hecho se erigen en elementos adversos, que apremian la ejecuci(cid:243)n de la pena, se infiera que no es necesario purgar la pena entre muros, sin tener anotaciones judiciales y adicional a ello se exige de los operadores judiciales, valuar la gravedad de la conducta que desde la teor(cid:237)a del delito, debe causarse un daæo o poner en peligro de afectaci(cid:243)n el bien jur(cid:237)dico tutelado de la salud pœblica, que acÆ sufri(cid:243) menoscabo, cuando Jhon Fredy Uribe Toro sin ningœn escrœpulo decidi(cid:243) aprovisionar del t(cid:243)xico a los residentes de Supia, afectando la salud y vida de los adictos que buscan satisfacer su enfermedad diariamente, con alta lesividad social. As(cid:237) lo expres(cid:243) la Sala Penal de esta Corporaci(cid:243)n, con ponencia del Magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas: “En tal (cid:243)ptica debe decirse que el comercio de estupefacientes es una terrible lacra social, que todos los d(cid:237)as, cobra vidas y hogares; quienes habitœan sus d(cid:237)as al consumo de tan nocivas sustancias, suelen ver sus vidas y las de sus familias, deshechas; las uniones se

malogran, los estudios o las labores se abandonan y todo es luego un caos. Por ello pocas conductas generan en el œltimo tiempo, tan claras y evidentes decisiones pol(cid:237)tico – criminales de persecuci(cid:243)n, como el trÆfico de estupefacientes. Y es que no pod(cid:237)a ser menor el rigor, a la vista de las nefastas consecuencias del consumo de dichas drogas. Por ello las personas que se lucran de las drogas il(cid:237)citas y hacen de ese espurio oficio, un modus viviendi, no pueden ser beneficazas en manera alguna con subrogados penales o sustitutivos de la prisi(cid:243)n intramural (prisi(cid:243)n domiciliaria), pues, el mensaje que se enviar(cid:237)a a la comunidad organizada, seria nefasto, dado que sus denuncias y esfuerzos –aœn a 5 Repœblica de Colombia

Radicado: 2010-80198-01

Procesado: Jhon Fredy Uribe Toro

Delito: TrÆfico Estupefacientes –Venta–

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal riesgo de su vida como acaece en este caso se ver(cid:237)an pronto negados, dado que quienes desempeæan tan disvaliosa actividad, son sin embargo beneficiados y tratados con lenidad por la justicia.”3 Suficiente benevolencia alcanz(cid:243) el acusado con una sanci(cid:243)n harto considerada, partiendo siempre de los extremos inferiores y otorgÆndole los mÆximos descuentos no obstante su prendimiento en flagrancia y la gravedad de su acci(cid:243)n, siendo lo œnico

aconsejable, para tranquilidad de la comunidad que continœe privado de la libertad, para el cumplimiento de la sanci(cid:243)n impuesta, porque como lo ha ilustrado la Corte Suprema de Justicia: "… desde el punto de vista de la prevenci(cid:243)n general, la sociedad debe quedar notificada que la comisi(cid:243)n de ciertos comportamientos, dada su particular gravedad, como el presente, merecen ser tratados de manera drÆstica, no solo para fortalecer su confianza en la prevalencia del derecho, desarrollar su actitud de respeto al ordenamiento jur(cid:237)dico y satisfacer su conciencia jur(cid:237)dica, sino porque un tratamiento benigno llevaría…un mensaje de desequilibrio en la aplicación del Derecho, una sensaci(cid:243)n de apertura a la impunidad, lo que estimular(cid:237)a a otros a seguir el mal ejemplo, pues tendr(cid:237)an la expectativa de que de ser descubiertos ser(cid:237)an tratados en forma benØvola y con preferencia"4 Luego, la decisi(cid:243)n adoptada en primera instancia es, de contera, irreversible pues de cara al anÆlisis del art(cid:237)culo 63 (cid:237)dem, al no concurrir este elemento subjetivo dada la modalidad y gravedad de la acci(cid:243)n comercializadora que ejecutaba se confirmarÆ la decisi(cid:243)n de primer estanco. 3 Sentencia de junio 30 de 2010, aprobado mediante acta No. 235. M.P. JosØ Fernando Reyes Cuartas. 4 Revista Gaceta Jurisprudencial Nro. 106, diciembre 2001, pÆg 35. Editorial Leyer

6 Repœblica de Colombia

Radicado: 2010-80198-01

Procesado: Jhon Fredy Uribe Toro

Delito: TrÆfico Estupefacientes –Venta–

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e,

1. Confirmar la sentencia condenatoria que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Contra esta sentencia procede el recurso de casaci(cid:243)n que deberÆ ser interpuesto en los tØrminos legales.

C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese y devuØlvase. Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 7

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