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TSDJ Manizales - SP2010-80309-01 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-80309-01 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 657 y aprobado por acta 175

Manizales, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor de Luis Gonzalo Calder(cid:243)n Romero en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, que lo conden(cid:243) anticipadamente como autor del delito de homicidio tentado.

II. Antecedentes fÆcticos y procesales II.1.- Siendo las 4:00 a.m aproximadamente del 12 de septiembre de 2010, en el sector Avenida El Libertador del municipio de Anserma, Diego Fernando Grisales Quintero fue atacado por Luis Gonzalo Calder(cid:243)n Romero, quien le caus(cid:243) diversas heridas con arma cortopunzante.

II.2.- Por estos hechos y luego de materializada la captura en contra del agresor, el 19 de abril de 2012 ante el Juzgado Segundo Repœblica de Colombia

Radicado: 2010-80309-01

Procesado: Luis Gonzalo Calder(cid:243)n Romero

Delito: Homicidio tentado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Promiscuo Municipal de Anserma, la Fiscal(cid:237)a le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de homicidio tentado, cargo al cual decidi(cid:243) allanarse,

imponiØndose en su contra medida de aseguramiento no privativa de la libertad. II.3.- Radicada la causa ante el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad y agotado el trÆmite dispuesto en el art(cid:237)culo 447 del estatuto procesal penal, mediante sentencia de septiembre 10 siguiente, se imparti(cid:243) condena de 6 aæos, 9 meses y 5 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n en contra de Calder(cid:243)n Romero, as(cid:237) como interdicci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por ese mismo lapso, negÆndole la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, as(cid:237) como la prisi(cid:243)n domiciliaria, por lo que se dispuso su detenci(cid:243)n. Al efectuar el proceso de dosificaci(cid:243)n punitiva, seæal(cid:243) el Despacho que se ubicar(cid:237)a en el cuarto m(cid:237)nimo de la sanci(cid:243)n, comprendido entre 104 y 162.73 meses de prisi(cid:243)n, resultando aconsejable partir del extremo superior, pues “no es casual que nos encontremos estamos –sicen presencia de una conducta grave, no s(cid:243)lo por la entidad del derecho fundamental vulnerado, como es la vida e integridad personal de un ser humano, indispensable para el goce y disfrute de los demÆs derechos fundamentales, sino por la forma como el acusado procedi(cid:243) a ejecutar el hecho, y sin consideraci(cid:243)n exigirle perd(cid:243)n a la v(cid:237)ctima por no haberse ido cuando se lo

solicit(cid:243), lo que entraæa en su mente un actuar contrario materialmente a derecho, considerÆndose un ser superior con la capacidad de finiquitar con el derecho a la vida y mÆs aœn atentar contra la dignidad como se desprende del suceso narrado por la propia v(cid:237)ctima, de lo que se advierte de la conducta desarrollada por el victimario, su falta de respeto por sus semejantes y c(cid:243)mo su personalidad irradia irreflexi(cid:243)n, irrazonabilidad y agresividad” (fl 84); seguidamente, disminuy(cid:243) la 2 Repœblica de Colombia

Radicado: 2010-80309-01

Procesado: Luis Gonzalo Calder(cid:243)n Romero

Delito: Homicidio tentado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sanci(cid:243)n en un 50%, en virtud del allanamiento a cargos efectuado en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, obteniendo el monto atrÆs referenciado como sanci(cid:243)n final. II.4.- Notificada en estrados, la decisi(cid:243)n fue apelada por el defensor, quien sustent(cid:243) el recurso por escrito.

III. Fundamentos del disenso Seæal(cid:243) el recurrente que la pena impuesta no es conforme a derecho, pues al momento de la imputaci(cid:243)n el delegado instructor hizo el ofrecimiento de la rebaja de la mitad, pero partiendo del m(cid:237)nimo de sanci(cid:243)n y as(cid:237) debi(cid:243) procederse por el Juez de conocimiento, quien

para la dosificaci(cid:243)n no debi(cid:243) acudir al sistema de cuartos pues se trat(cid:243) de una aceptaci(cid:243)n unilateral de cargos y en esa medida se debi(cid:243) impartir 52 meses de prisi(cid:243)n, que es la cifra obtenida luego de partir del m(cid:237)nimo de sanci(cid:243)n establecida por el delito de homicidio tentado (104 meses), mÆs la rebaja de la mitad por el allanamiento, deprecando entonces la modificaci(cid:243)n del fallo en ese œnico t(cid:243)pico.

IV. Consideraciones para resolver De entrada anuncia la Sala que el fallo confutado recibirÆ confirmaci(cid:243)n, por cuanto las razones de alzada no tienen vocaci(cid:243)n de prosperidad, como en brevedad se explica: 1.-) Contrario a como lo postula el censor, tratÆndose de eventos de aceptaci(cid:243)n unilateral de cargos -como aconteci(cid:243) acÆ-, le corresponde al

3 Repœblica de Colombia

Radicado: 2010-80309-01

Procesado: Luis Gonzalo Calder(cid:243)n Romero

Delito: Homicidio tentado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentenciador aplicar el sistema de cuartos, precisamente porque sobre el monto de la pena no ha habido acuerdo o negociaci(cid:243)n alguna entre fiscal(cid:237)a y defensa, surgiendo mÆs que l(cid:243)gico que si tal aspecto no fue objeto de consenso y permanece aœn en vilo, pues para su obtenci(cid:243)n, el

Juez necesariamente deberÆ echar mano de tal procedimiento, siguiendo para ello los lineamientos del art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal; en esa medida, la apreciaci(cid:243)n del recurrente se aviene a todas luces desacertada y su hermenØutica funciona al revØs, pues claro resulta que es en eventos de pacto entre las partes, que se puede prescindir de acudir al sistema de divisi(cid:243)n del Æmbito punitivo de movilidad en cuartos, en virtud, precisamente de tenerse un quantum ya definido, por lo que efectuar aquØl resultar(cid:237)a totalmente inocuo y as(cid:237) lo establece el inciso final de la preceptiva en cita1: “El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa” Contrario sensu entonces, al no existir sanci(cid:243)n acordada, se impone agotar el proceso dosimØtrico de rigor escogiendo el cuarto correspondiente, dependiendo de las circunstancias de menor y/o mayor punibilidad que confluyan. 2.-) El reclamo atinente a que su prohijado no haya recibido el m(cid:237)nimo de sanci(cid:243)n establecida, no encuentra eco en esta sede y para ello bastarÆ decirse que el Juez al imponer la pena –y una vez determinado el cuarto de rigorgoza de margen de discrecionalidad reglada, para lo 1 Adicionado por el art(cid:237)culo 3” de la Ley 890 de 2004. 4 Repœblica de Colombia

Radicado: 2010-80309-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual deberÆ en todo caso ponderar aspectos tales como: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daæo real o potencial creado, la naturaleza de las agravantes o atenuantes, la intensidad del dolo, la preterintenci(cid:243)n o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la funci(cid:243)n que ella ha de cumplir en el caso concreto. En el presente caso, el fallador de primer nivel destac(cid:243) la gravedad de la conducta exteriorizada por el condenado y explic(cid:243) bajo particulares apreciaciones el por quØ era aconsejable tomar el extremo superior del cuarto m(cid:237)nimo, es decir, ofreci(cid:243) razones para no optar por una sanci(cid:243)n inferior; vale decir, en ese punto la decisi(cid:243)n estuvo motivada, respetando as(cid:237) las directrices del canon 59 (cid:237)dem, el cual dispone que toda sentencia debe contener una fundamentaci(cid:243)n de la determinaci(cid:243)n cualitativa y cuantitativa de la pena, norma que a su vez guarda armon(cid:237)a con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 162 adjetivo penal2. Entonces, no obstante el reparo, el fallador respet(cid:243) los l(cid:237)mites punitivos dentro de los cuales pod(cid:237)a moverse libremente (entre 104 y 162.73 meses) y el quantum fijado abriga respaldo anal(cid:237)tico, sin que la

Sala advierta razones vÆlidas para desconocer tal discrecionalidad, mÆxime cuando la misma no fue silenciosa ni arbitraria, sino bajo sustento razonable y el impugnante no ofreci(cid:243) razones de ataque que permitan entender que existi(cid:243) un yerro del a-quo en su valoraci(cid:243)n y que en puridad, la soluci(cid:243)n jur(cid:237)dica correcta era la de tomar el lindero punitivo mÆs bajo, sin que ademÆs pueda ser vÆlido el argumento que 2 “Las sentencias y autos deberÆn cumplir con los siguientes requisitos: 1,2,3 (…)

4. Fundamentaci(cid:243)n fÆctica, probatoria y jur(cid:237)dica con indicaci(cid:243)n de los motivos de estimaci(cid:243)n y desestimaci(cid:243)n de las pruebas vÆlidamente admitidas en el juicio oral”.

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Radicado: 2010-80309-01

Procesado: Luis Gonzalo Calder(cid:243)n Romero

Delito: Homicidio tentado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal invoca como respaldo del aserto, segœn el cual, ese fue el ofrecimiento de la agencia fiscal al momento de formular la imputaci(cid:243)n, cuando ha quedado claro que: i) no existi(cid:243) preacuerdo que vincule al sentenciador y ii) es Øste en su sano criterio, no el instructor, quien por disposici(cid:243)n legal tiene la competencia para imponer la pena. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala

de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, Resuelve: Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, informando a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz 6 Repœblica de Colombia

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Procesado: Luis Gonzalo Calder(cid:243)n Romero

Delito: Homicidio tentado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Johana Franco Herrera Secretaria 7

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