TSDJ Manizales - SP2010-80466-04 E
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-80466-04 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 269 Manizales, Caldas, veinticuatro (24) de agosto del dos mil quince (2015)
I. ASUNTO Se decide el recurso de apelaci(cid:243)n que interpusieran los Defensores de los procesados,, AANNDDRR(cid:201)(cid:201)SS AADDOOLLFFOO HHEERRRREERRAA LLAAGGUUNNAA,, EEDDWWIINN AALLEEXXAANNDDEERR MMEENNDDOOZZAA VVAARRGGAASS YY JJOOSS(cid:201)(cid:201) DDAARRMMUUDDIIOO AATTEEHHOORRTT(cid:218)(cid:218)AA GGRRAANNAADDAA,, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada –Caldas-, el veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante la cual los conden(cid:243) a la pena principal de cuatrocientos veinte (420) meses de prisi(cid:243)n por el delito de Homicidio Agravado y los Absolvi(cid:243) por el punible de Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico y Porte de Armas de Fuego o
1 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Municiones, siendo v(cid:237)ctimas Miguel `ngel CortØs ZÆrate y la Seguridad Pœblica, en su orden.
II. HECHOS Fueron as(cid:237) resumidos por la a quo: “El 7 de septiembre de 2010 a eso de las ocho y media de la maæana (8:30 a.m.), previamente contratados por el seæor EDWIN ALEX`NDER MENDOZA VARGAS, quien consideraba al seæor MIGUEL `NGEL CORT(cid:201)S Z`RATE responsable de la muerte de su hermano JHON JAIRO AGUDELO VARGAS de 17 aæos, los seæores ANDR(cid:201)S ADOLFO HERRERA LAGUNA y JOS(cid:201) DARMUDIO ATEHORT(cid:218)A GRANADA se acercaron al sitio denominado “la casa de guadua” en el Barrio Corea de esta localidad, proponiéndole al seæor CORT(cid:201)S Z`RATE que vendiera unos estupefacientes que ellos le entregar(cid:237)an, convenciØndolo para que se fueran con ellos a probar la mercanc(cid:237)a, abordando los tres (3) un taxi hacia el sector conocido como “La Loma” en el Barrio Las Ferias de este municipio, lugar donde descendieron del veh(cid:237)culo y all(cid:237), en v(cid:237)a pœblica, dispararon armas
de fuego contra la humanidad del seæor MIGUEL `NGEL, produciØndole heridas que desencadenaron su muerte en el mismo lugar”.
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL En enero doce (12) de dos mil once (2011), la Fiscal(cid:237)a Instructora acudi(cid:243) ante el Juez Quinto Promiscuo Municipal con funciones de control de garant(cid:237)as de La Dorada, para solicitar orden de captura en contra de los seæores JOS(cid:201) DARMUDIO ATEHORT(cid:218)A GRANADA y ANDR(cid:201)S ADOLFO HERRERA LAGUNA, indiciados del delito de homicidio en concurso con porte
2 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ilegal de armas de fuego o municiones, en hechos ocurridos el siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010). Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de esa misma ciudad, el ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), se legaliz(cid:243) la captura de AndrØs Adolfo Herrera Laguna y la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) el delito de Homicidio en concurso heterogØneo con porte ilegal de armas de fuego o municiones, cargos que no fueron aceptados por el imputado,
imponiØndosele medida de aseguramiento de internamiento preventivo intramural. Al d(cid:237)a siguiente --9 de febrero-- fue capturado JosØ Darmudio Atehortœa Granada, a quien se le adelant(cid:243) igual diligencia que al anterior, esto es, legalizaci(cid:243)n captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. Tampoco acept(cid:243) los cargos formulados por la Fiscal(cid:237)a, y en esta oportunidad fue el Despacho hom(cid:243)logo Quinto, el que tramit(cid:243) dichas diligencias. Casi que simultÆneamente con la prÆctica de la audiencia anterior, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, impulsaba la audiencia de solicitud de orden de captura en contra de Edwin AlexÆnder Mendoza Vargas, como 3 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indiciado en estos mismos acontecimientos, la que se efectiviz(cid:243) diez (10) d(cid:237)as despuØs, bajo los mismos parÆmetros de los anteriores, decisi(cid:243)n que en esta oportunidad fue apelada por el seæor abogado defensor, pero confirmada en segunda instancia. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado por la Fiscal(cid:237)a
Tercera Seccional de La Dorada, el nueve (9) de marzo de dos mil once y al mes siguiente, el Juzgado Penal del Circuito de esa misma ciudad, dio lugar a la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, mientras que la preparatoria, debido a pluralidad de apelaciones en algunas decisiones, se dividi(cid:243) en cuatro (4) secciones, iniciando el veinte (20) de mayo y culminando el siete (7) de septiembre, ambas fechas de dos mil once, (2011). El juicio pœblico y oral tambiØn tuvo sus dificultades y aplazamientos fuera de lo normal, al punto que su desarrollo se prolong(cid:243) en el tiempo por cerca de tres (3) aæos, n(cid:243)tese que se inici(cid:243) el siete (7) de octubre de dos mil once (2011) y solo se vino a terminar con sentido del fallo condenatorio, el veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014). 4 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
IV. EL FALLO IMPUGNADO Dijo la seæora juez de instancia, que estÆ demostrada la materialidad del homicidio acÆ investigado, al acreditarse que la v(cid:237)ctima falleci(cid:243) de manera violenta a causa de unas heridas por
arma de fuego que, evidentemente no se caus(cid:243) Øl mismo, sino que, necesariamente se las ocasion(cid:243) una tercera o unas terceras personas, esto es, que fue asesinado, hecho que no es objeto de debate entre las partes. Lo que aqu(cid:237) se discute, advirti(cid:243) la a quo, es la participaci(cid:243)n y responsabilidad que hayan podido tener los encartados en los hechos de sangre. Advirti(cid:243), que se demostr(cid:243) el m(cid:243)vil en este evento, como fue el convencimiento del seæor MENDOZA VARGAS de la presunta participaci(cid:243)n o responsabilidad de la v(cid:237)ctima en el homicidio de su hermano, creencia que incluso le puso de presente a la Fiscal(cid:237)a el d(cid:237)a de la audiencia de legalizaci(cid:243)n de captura del seæor HERRERA LAGUNA, como lo seæal(cid:243) uno de los policiales que declararon en el juicio. 5 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con las declaraciones de varios funcionarios de la SIJIN, ha quedado demostrada la preocupaci(cid:243)n e interØs del mencionado acusado MENDOZA VARGAS en perturbar la investigaci(cid:243)n de los hechos y de cierta manera evitar el enjuiciamiento de la primera
persona aprehendida, como lo fue el seæor ANDR(cid:201)S ADOLFO, pues, varios de los policiales indicaron que el mismo estuvo pendiente de la diligencia de control de garant(cid:237)as efectuada al œltimo y le fue llamada la atenci(cid:243)n por el juez al armar un desorden, teniendo que ser expulsado de la Sala. Se verific(cid:243) tambiØn por los Uniformados, que por parte de aquØl se estaban haciendo visitas al seæor JOS(cid:201) DARMUDIO, amenazÆndolo para que no dijera nada o que se atuviera a las consecuencias, ya que el d(cid:237)a de la captura de JosØ Darmudio, Edwin AlexÆnder fue visto por los funcionarios de la Polic(cid:237)a Judicial con una mujer, al parecer la compaæera de Herrera Laguna y cuando se acercaron a tocar la puerta del seæor Atehortœa Granada, al notar la presencia de los policiales, se retiraron de inmediato. Con algunos testigos, la defensa trat(cid:243) de hacer ver que el seæor EDWIN ALEX`NDER MENDOZA VARGAS no se encontraba en puerto caldense de La Dorada para la fecha de los 6 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acontecimientos, con lo que pretend(cid:237)a desvirtuar la responsabilidad de su defendido, pero con resultados negativos.
No solo los funcionarios de la SIJIN hicieron menci(cid:243)n a las manifestaciones de JOS(cid:201) DARMUDIO en cuanto a las amenazas proferida por EDWIN ALEX`NDER, la misma seæora HEDERLEY Z`RATE DE R˝OS, t(cid:237)a de la v(cid:237)ctima afirm(cid:243) que el mismo acusado la llam(cid:243) a travØs de un familiar que estÆ en la cÆrcel, indicÆndole que Edwin AlexÆnder en efecto los hab(cid:237)a contratado a Øl y a AndrØs Adolfo para cometer el homicidio de Miguel `ngel, advirtiØndole que no dijera nada y olvidara lo dicho, pues estaba en riesgo su propia vida y la de su familia. TambiØn resalt(cid:243) la A quo la declaraci(cid:243)n del taxista en el juicio, quien, si bien no pudo reconocer a ninguna de las personas que transport(cid:243) aquella maæana de los hechos, s(cid:237) refiri(cid:243) que cubri(cid:243) un servicio entre el barrio Corea y el barrio Las Ferias, dejando all(cid:237) a los pasajeros e instantes despuØs escuch(cid:243) unos disparos, regresando al sitio y observ(cid:243) a una de las personas que hab(cid:237)a llevado extendida en el suelo muerta. Entonces, las œltimas personas con quienes fue visto con vida MIGUEL `NGEL CORT(cid:201)S Z`RATE e instantes antes de su muerte, 7 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fueron los seæores JOS(cid:201) DARMUDIO ATEHORT(cid:218)A GRANADA y
ANDR(cid:201)S ADOLFO HERRERA LAGUNA.
Concluy(cid:243) la seæora juez, que las pruebas y demÆs indicios, contrario a lo indicado por los defensores, la Fiscal(cid:237)a s(cid:237) cumpli(cid:243) con la carga de la prueba que se exige para desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia y proferir fallo condenatorio en lo que al homicidio agravado se refiere, sin que quede duda alguna que Edwin AlexÆnder, previo acuerdo con JosØ Darmudio y AndrØs Adolfo, decidieron dar muerte a Miguel `ngel bajo una promesa de pago que constituye el agravante endilgado en particular. Que en efecto, JOS(cid:201) DARMUDIO y ANDR(cid:201)S ADOLFO, previo acuerdo y plan se llevaron a MIGUEL `NGEL del lugar donde se encontraba al lugar donde le iban a dar muerte, le propinaron varios impactos de bala con arma de fuego, quedando establecido que EDWIN ALEX`NDER fue el determinador del homicidio y que JOS(cid:201) DARMUDIO y ANDR(cid:201)S ADOLFO fueron los autores materiales. Establecido como se encuentra que los responsables del homicidio fueron los aqu(cid:237) acusados, se puede afirmar que ellos portaban por lo menos un arma de fuego, lo que permitir(cid:237)a afirmar su
coautor(cid:237)a respecto al delito contra la Seguridad Pœblica. 8 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Empero, si bien en el sub examine, no se ha aportado salvoconducto o permiso para porte o tenencia de armas y/o municiones a favor de los procesados, ni se ha demostrado por otro medio la existencia del mismo, tampoco se aport(cid:243) prueba que acredite su inexistencia, como podr(cid:237)a ser el certificado expedido por las fuerzas Militares en que se diga que los acusados no son poseedores legales de armas de fuego, entre otras pruebas que podr(cid:237)a emplear la titular de la acci(cid:243)n penal para acreditar esa carencia de permiso dentro de su libertad probatoria, correspondiØndole a la Fiscal(cid:237)a demostrar todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo, as(cid:237) como todos y cada uno de los componentes del hecho punible. En el particular, no se encuentra acreditada ni siquiera la materialidad de la conducta contra La Seguridad Pœblica, por lo que se acus(cid:243) a los procesados, menos estÆn dados los supuestos para condenarlos por dicha delincuencia, porque la Fiscal(cid:237)a no acredit(cid:243) que para la fecha de los hechos, ellos carec(cid:237)an de permiso para el porte o tenencia de armas de fuego y/o municiones, elemento
esencial de la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica en menci(cid:243)n. 9 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En definitiva, profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra de JosØ Darmudio Atehortœa Granada, AndrØs Adolfo Herrera Laguna y Edwin AlexÆnder Mendoza Vargas, por el delito de Homicidio Agravado en la persona de Miguel `ngel CortØs ZÆrate, los dos primeros en calidad de coautores y el tercero como determinador, absolviØndolos a los tres por el punible de Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Fue propuesta como se dijo, por los seæores Defensores de los procesados en sendos escritos, -folios 506-551-; cuyos argumentos por lo demÆs son harto similares, motivo por el cual se harÆ referencia en forma general.
1. De entrada solicitan la revocatoria de la sentencia impugnada, por considerar que se incurri(cid:243) en, i) indebida valoraci(cid:243)n de la prueba; ii) falta de valoraci(cid:243)n de la prueba; iii) falso juicio de existencia y de raciocinio.
10 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Valoraci(cid:243)n de prueba il(cid:237)cita e ilegal, que llev(cid:243) a una falsa motivaci(cid:243)n y falso raciocinio, por desconocimiento en la valoraci(cid:243)n del medio probatorio en su aducci(cid:243)n, presentaci(cid:243)n e incorporaci(cid:243)n.
3. Violaci(cid:243)n al principio de legalidad, al efectuar aparentes juicios de identidad de la prueba, la que estaba sujeta solo a la utilizaci(cid:243)n del interrogatorio de indiciado del seæor ATEHORT(cid:218)A GRANADA para refrescar memoria, impugnar credibilidad o en tal caso, como prueba de referencia.
4. Violaci(cid:243)n a los principios de legalidad y favorabilidad, generando un error de interpretaci(cid:243)n de la Constituci(cid:243)n y la Ley, porque la actuaci(cid:243)n se violaron los principios de concentraci(cid:243)n e inmediaci(cid:243)n que rigen el juicio oral.
5. La Fiscal(cid:237)a no prob(cid:243) la responsabilidad de los procesados en el hecho investigado, pues, no existi(cid:243) prueba directa, de excepci(cid:243)n y menos de referencia.
6. No se demostr(cid:243) en la investigaci(cid:243)n ni en desarrollo del juicio oral, el acuerdo de voluntades de los acusados para cometer el delito y un pago en dinero por ello.
11 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
7. No se desvirtu(cid:243) la presunci(cid:243)n de inocencia, ni el in dubio pro reo, carga que le correspond(cid:237)a al Estado, a travØs de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.
8. Tampoco demostr(cid:243) que alguno de los acusados hubiera portado arma de fuego, o la hubiera disparado en contra del occiso.
9. Que al momento de la muerte de seæor CortØs ZÆrate, los acusados estuvieran presentes en el hecho.
10. No existen testigos presenciales de los hechos que seæalaran a sus representados como autores del homicidio.
11. Que el acÆ occiso hubiera dado muerte al hermano de uno de los acusados, porque en la investigaci(cid:243)n que se lleva en la Fiscal(cid:237)a Segunda de La Dorada, no se ten(cid:237)a vinculado a dicha persona en la investigaci(cid:243)n.
12. Los testimonios de los familiares del occiso, nada saben sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar y menos del m(cid:243)vil de la muerte del seæor CORT(cid:201)S Z(cid:192)RATE.
12 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
13. Ninguno de los tres acusados acÆ, fueron identificados o individualizados por persona alguna como autores del homicidio investigado o que fueran vistos portando arma de fuego.
14. No existen elementos materiales probatorios y/i evidencia f(cid:237)sica vÆlida, legal y l(cid:237)cita que establezcan el dolo de los procesados para dar muerte al seæor CORT(cid:201)S Z`RATE.
15. La defensa demostr(cid:243) que no existe relaci(cid:243)n de causalidad entre el hecho punible y la responsabilidad de los acusados.
16. La simple relaci(cid:243)n de casualidad no es suficiente para generar una imputaci(cid:243)n y menos una sentencia condenatoria.
17. Hubo injerencia o inducci(cid:243)n indebida a un testigo por los funcionarios de la SIJIN, para que identificara a una persona, por cuanto, previamente se le mostr(cid:243) la fotograf(cid:237)a de la persona que deb(cid:237)a reconocer.
18. No existe testimonio, declaraci(cid:243)n u otra prueba documental que seæalen en forma directa al seæor MENDOZA VARGAS como el determinador de la muerte de CORT(cid:201)S Z`RATE.
13 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
19. No se estableci(cid:243) con prueba alguna que Edwin AlexÆnder
Mendoza Vargas, hubiere estado ese 7 de septiembre de 2010 en el barrio Las Ferias –Sector Las Lomas, cuando fue muerto a tiros
CORT(cid:201)S Z`RATE.
20. La juez de conocimiento convalida la prueba de la Fiscal(cid:237)a, apartando todo aquello que favorec(cid:237)a a los acusados y en la sentencia declar(cid:243) responsables a los procesados por el delito por el cual fueron acusados.
21. Se evidencia con las declaraciones de los familiares del occiso, -t(cid:237)a y abuela-, que dejan sin piso jur(cid:237)dico, procesal, vÆlido y probatorio, que el menor de edad estÆ mintiendo y que fue inducido por terceras personas.
22. El menor es desmentido por el taxista, persona que atendi(cid:243) el llamado del servicio de taxi y niega que hubiera tratado de subir otra persona distinta a las que lo abordaron.
23. Esas contradicciones y relatos amaæados, por s(cid:237) solos generan dudas, con las cuales no se puede dictar una sentencia condenatoria.
14 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
24. En el sistema penal acusatorio no existe la prueba trasladada, como se hizo del proceso donde fue v(cid:237)ctima el hermano de uno de los acusados con destino a este proceso y que por ende Edwin Alexander es el determinador del homicidio acÆ investigado.
25. La a quo, por congruencia fÆctica y jur(cid:237)dica, deb(cid:237)a y ten(cid:237)a que proferir sentencia absolutoria; ademÆs con las contradicciones y confrontaciones de la prueba, generaban una amplia duda sobre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de los acusados, que por mandato legal debieron resolverse a su favor.
26. De no ser acogidas las peticiones anteriores, reclama en su lugar se decrete la nulidad del proceso, en virtud a que las hip(cid:243)tesis planteadas por el juez que profiere la sentencia, no se encuentra dentro de las hip(cid:243)tesis de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, tal como se lo impon(cid:237)a el art. 454 del C.P.P..
27. En virtud de ello debi(cid:243) decretar la nulidad de lo actuado en la audiencia del juicio y ordenar su repetici(cid:243)n en acatamiento al principio del juez imparcial y por consiguiente se debe decretar la libertad de los procesados, de acuerdo al art. 317, numeral 5 de la Ley 906 de 2004.
15 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para resolver la alzada propuesta, conforme lo habilita el art. 34 numeral 1”, de la Ley 906 de 2004.
Problema jur(cid:237)dico
2. La Sala en este evento analizarÆ, i) Si acert(cid:243) la Juez de Primera Instancia en proferir sentencia de condena dentro del presente proceso, a pesar de no haber sido quien dirigi(cid:243) la totalidad de la audiencia del juicio oral; ii) esclarecer si de las pruebas practicadas, es posible pregonar responsabilidad de los procesados.
Del principio de inmediaci(cid:243)n y concentraci(cid:243)n
3. Ya hemos dicho, que el principio de inmediaci(cid:243)n tiene como prop(cid:243)sito conservar la mÆs (cid:237)ntima correlaci(cid:243)n posible entre el juzgador que valorarÆ pruebas y su producci(cid:243)n. Sin duda alguna, el
16 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal principio de inmediaci(cid:243)n exige que el juez que pronuncia la sentencia haya asistido a la prÆctica de pruebas de donde adquiere su convencimiento, por haber tenido relaci(cid:243)n directa con las partes, los testigos, peritos y demÆs objetos del juicio. No obstante, la jurisprudencia de la Corte ha previsto la posibilidad de que por circunstancias excepcionales de orden personal o laboral, se produzca el cambio del funcionario judicial que instal(cid:243) la audiencia y en tal caso, sea necesario analizar la
situaci(cid:243)n en el caso concreto para determinar si el cambio del juzgador ha sido trascendente de cara a la decisi(cid:243)n1. Conforme a la Jurisprudencia en cita, en el sub judice, es cierto que el juicio oral fue iniciado por un Juez de Conocimiento distinto al que finalmente dict(cid:243) sentencia; empero, m(cid:237)rese que ese cambio de funcionario se produjo en un per(cid:237)odo durante el cual el juicio se encontraba en un receso, mientras se resolv(cid:237)a en segunda instancia una decisi(cid:243)n tomada precisamente en desarrollo del debate probatorio. ObsØrvese que la œltima sesi(cid:243)n del juicio oral, antes de posesionarse la seæora Juez que fall(cid:243), se realiz(cid:243) el 29 de enero de 1 Cfr. sobre el tema, Corte Constitucional. Sentencia T-205/11. Referencia: Expediente T-2830810. M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla. Marzo 24 de 2011. 17 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20132, reanudÆndose dicha diligencia s(cid:243)lo hasta el 23 de septiembre de ese mismo aæo3, lo que significa que aquella cont(cid:243) con casi ocho (8) meses para ponerse al d(cid:237)a en el acontecer del juicio y del
proceso en general.
3. Por tanto, para ello ten(cid:237)a a mano los registros de las sesiones ya agotadas, permitiØndole observar todo el acaecer procesal desarrollado en Øste, sin olvidar por lo demÆs, que a ella personalmente, le correspondieron cuatro (4) sesiones mÆs del juicio, obteniendo en un todo, pleno convencimiento con la prueba arrimada, que los implicados son responsables en el reato de homicidio agravado e inocentes en el trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de armas o municiones, que en su d(cid:237)a les fueron endilgados por la
Fiscal(cid:237)a Instructora.
4. Esta situaci(cid:243)n conduce a desestimar las pretensiones de los censores respecto a decretar la nulidad de la sentencia impugnada, para en su lugar retrotraer el trÆmite, toda vez que en esta oportunidad no hubo disparidad entre el sentido del fallo y el fallo emitido, esto es, existe congruencia entre ambos procederes, y por ende, no es pregonable una afecci(cid:243)n de las formas propias del debido proceso. 2 Cfr. Folio 389 del proceso. 3 Cfr. Folio 435 del proceso.
18 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los medios probatorios y su valoraci(cid:243)n
5. Como harto se ha dicho, la actividad probatoria es
concretamente cognoscitiva y reconstructiva de acontecimientos pasados, que conduzcan al juez a determinar si la hip(cid:243)tesis de la norma ocurri(cid:243) o no, valiØndose para ello de los diferentes medios probatorios consagrados en la Ley. Para ello, debe controlar la cadena del proceso de conocimiento con respecto a cada medio de prueba, para que pueda asumir de manera cr(cid:237)tica, consciente y controlada la informaci(cid:243)n que estos medios aportan al proceso y, entonces, concluir si merecen o no credibilidad sobre la realidad de lo acontecido para emitir el consiguiente juicio de reproche o abstenerse de hacerlo. Significa ello que en esta etapa el juzgador realiza la correspondiente reconstrucci(cid:243)n fÆctica (juicio de hecho) y jur(cid:237)dica (juicio de derecho), en cuanto a la comisi(cid:243)n de la conducta punible y la participaci(cid:243)n y responsabilidad penal del acusado, lo cual deberÆ concluir sobre el grado de conocimiento “mÆs allÆ de toda duda” y con base en los 19 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal precisos criterios de valoraci(cid:243)n seæalados en el respectivo cap(cid:237)tulo de la citada Ley 906 de 20044. Conforme con lo anterior, ha de determinarse que s(cid:243)lo pueden ser objeto de apreciaci(cid:243)n aquellos medios de prueba en cuyo
proceso de producci(cid:243)n y aducci(cid:243)n se respetaron los derechos fundamentales y los requisitos formales que establece la ley como condici(cid:243)n de su validez.
6. Con respecto a este punto, tanto la doctrina como la jurisprudencia son del criterio que en el anÆlisis de los medios de convicci(cid:243)n, el funcionario judicial goza de cierta amplitud, pues se deja a su criterio la posibilidad de precisar los aspectos objetivos que cada prueba le ofrecen, para edificar el fallo, tarea en la cual s(cid:243)lo estÆ limitado por los dictados de una sana cr(cid:237)tica.
De acuerdo con lo referido, es completamente aceptable que en ese ejercicio, el juez tome s(cid:243)lo una porci(cid:243)n del testimonio y deseche lo demÆs, sin que de all(cid:237) se deriven errores de apreciaci(cid:243)n probatoria, salvo que se demuestre que las conclusiones a las que lleg(cid:243) no estÆn acordes con las reglas de la sana cr(cid:237)tica. 4 Sentencia del 11 de abril de 2007, Rad. 26.128. 20 Rad. No.2010-8046604
Procesados: Edwin Mendoza/ Darmudio Atehortœa
/AndrØs Herrera
Delito: Homicidio Agravado--otro Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
7. Ha de recordarse tambiØn, que en la labor de apreciaci(cid:243)n probatoria y en especial de la prueba testimonial, lo esencial es su
valor suasorio, lo cual permite al juzgador contar con elementos de juicio para darle o no credibilidad a la luz de un examen racional siempre sujetado a los parÆmetros de la sana cr(cid:237)tica. En torno al tema la Corte Suprema de Justicia anot(cid:243): “... es el buen juicio del funcionario, auxiliado por los principios de la sana crítica y valorando con cuidado lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), a la personalidad del declarante, a la forma como hubiere declarado y las singularidades que puedan observarse en el testimonio... el que permitirÆ aceptar o rechazar el testimonio, segœn le merezca credibilidad o lo advierta contrario a la verdad.”5 De igual modo, la misma Corporaci(cid:243)n, ha seæalado que: “… El testimonio œnico purgado de sus posibles vicios, defectos o deficiencias, puede y debe ser mejor que varios ajenos a esta purificaci(cid:243)n. El legislador, y tambiØn la doctrina, ha abandonado aquello de testis unus, testis nullus. La declaraci(cid:243)n del ofendido tampoco tiene un definitivo y aprior(cid:237)stico demØrito. Si as(cid:237) fuera, la sana cr(cid:237)tica del testimonio, que por la variada ciencia que incorpora a la misma y mediante la cual es dable deducir cuÆndo se miente y cuÆndo se dice la verdad, tendr(cid:237)a validez pero siempre y cuando no
se tratase de persona interesada o en solitario. Estos son circunstanciales obstÆculos, pero superables; son motivos de recelo que obligan a profundizar mÆs en la investigaci(cid:243)n o en el estudio de declaraciones tales, pero nunca pueden llevar al princ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.