TSDJ Manizales - SP2010 80627 01 O
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010 80627 01 O
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Página 1 de 25 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria A : f“ : 'é/ ¡_)£/.¡f¡Á/;'('r.r de C>'fv/(v¡;¡¿fz'¡ M— E %../ /l/'7A7 ¡ E - ! Í//a/ /¿W/F-—; Sal Senal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 544 de la fecha. H: 3:40 PM. Manizales, cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Representación de víctima en contra de la sentencia proferida el día 26 de enero de 2017 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá, a través de la cual se absolvió al señor OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA del cual fue acusado.
2. HECHOS De acuerdo a la denuncia impetrada el 13 de mayo de 2010 y al escrito de acusación radicado, el menor G.E.R.B., nacido el
Página 2 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria áED A e. , Z //).err-r¡ de Celambia — - , E Ia (Á/V r ad6 ///////ó///fºf
(j(¡//f ( J/ (rJ'//rl/ 22 de febrero del año 2000, no ha contado con el apoyo constante de su padre OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, siendo así como, tras comprometerse en acuerdo conciliatorio celebrado en octubre de 2009 ante la Comisaría de Familia a cumplir con una cuota mensual de $80.000, desde febrero del año 2010 comenzó a sustraerse de tal obligación legal y contractual, llegando a adeudar muchos meses que sumados daban un total cercano a los $7 000.000.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Adelantado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004, y una vez superada la etapa de conciliación pre-procesal que fue declarada fracasada, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyaca, en función de control de garantías, el día 13 de noviembre de 2014 se adelantó audiencia de formulación de imputación, en la cual al señor OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ se le endilgó el delito de “Inasistencia alimentaria” en los términos del inciso 2 del art. 233 del C.P. por tratarse de una víctima menor de edad, delito frente al cual se declaró inocente.' 3.2. Superada la fase investigativa, se radicó el escrito de acusación, realizándose la audiencia para su formulación oral 1 Folios 7, 8 y 9 del cuaderno principal.
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OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria — , i U Ial (í///fr r 6 /////¿, 0 Sala Lrnal ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, en función de conocimiento el día 4 de junio de 2015, data en la que, de manera definitiva, se le atribuyó al implicado responsabilidad por la conducta punible atentatoria de la familia atrás referida.? 3.3. Posteriormente, esto es, el día 5 de agosto del año 2015 se adelantó la audiencia preparatoria, al interior de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en la audiencia de juicio oral, la que no se celebró con prontitud ante la opción de un cumplimiento de lo adeudado por el padre procesado, lo cual finalmente no aconteció, siendo así como sólo hasta el 16 de septiembre de 2016 tuvo inicio el juicio oral, concluyendo el día 12 de diciembre de 2016 con la emisión de un sentido del fallo de carácter absolutorio.
4. LA SENTENCIA.
A los 26 días del mes de enero del año 2017 se profirió la sentencia absolutoria previamente anunciada. El Juez de primera instancia, luego de referirse al conocimiento necesario para condenar y al delito endilgado, ? El escrito de acusación se encuentra entre los folios 1 y 6 del cartulario principal, mientras que el acta de su formulación oral se halla en el folio 13. 3 Folios 14 y 15 del cuaderno contentivo de la actuación. Ver los folios 16, 27 y 31. Página 4 Sentencia Ley 9062010-80627-01
OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria _ TA z D fl(///r////r-r¡ de Ectembic a Fnl /////v r de '/_'Á//Ó'W/a' Sata Drnal descendió al caso en concreto para concluir de forma preliminar que fue acreditado que el procesado es el padre del menor G.E.R.B., por lo que la obligación alimentaria era existente. Siguió su argumentación el Juzgador reconociendo que el padre en efecto se ha sustraído en ciertas ocasiones a tal obligación, conociéndose con la prueba testimonial que ello se debió a dos accidentes de tránsito que tuvo y que le generaron estar incapacitado y desempleado en su condición de trabajador independiente, de quien se dijo que ha realizado pagos periódicos y abonos a lo adeudado, en la medida de sus capacidades económicas, las cuales se selló que no fueron clarificadas por la Fiscalía, siendo así como se desestructuraba la tipicidad de la conducta, en tanto que la carencia de recursos económicos constituye justa causa para incumplir eventualmente con las cuotas alimentarias. Más adelante resaltó el a quo que el procesado, si bien se ha sustraído por un interregno, todo ello se ha debido a los accidentes de tránsito sufridos por él, quedando imposibilitado para laborar y, por tanto, para cumplir con la obligación que solidariamente debía ser asumida por la madre del menor hasta cuando el procesado, como efectivamente lo ha hecho, estuviese en capacidad de cumplir con el compromiso que ha atendido en la forma en que sus condiciones particulares lo han permitido.
5. LA IMPUGNACIÓN
Página 5 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria Ft—u nal A» ede //IP ////U 9'7/ d Sul Srnal Una vez notificada la decisión en estrados, tanto la Fiscalía como la Representante de la víctima interpusieron el recurso de apelación, siendo sustentado oportunamente mediante sendos escritos contentivos de argumentos análogos dirigidos a una misma pretensión revocatoria que pueden agruparse en los siguientes términos: Se está inconforme con la apreciación probatoria, porque se dio valor menguado a los testimonios en cuanto refirieron que conocieron la actividad laboral del acusado como obrero constructor, habiéndosele conocido también ejerciendo como vigilante, manteniendo entonces en ejercicio laboral permanente. En torno a los accidentes relacionados, se censura el no haberse clarificado si el último referido generó imposibilidad para trabajar, pues la madre del menor adujo que nunca conoció si OSCAR estuvo enfermo, mientras que G.E.R.B., si bien reconoció que su padre tuvo un accidente, lo refirió como evento reciente al juicio oral, y como un accidente laboral por tratarse de una caída en su sitio de trabajo, por lo que el procesado sí ha estado laborando. Ahora, frente al accidente de tránsito, se alegó que éste apareció como evento sucedido en 2008 o 2009, sin conocerse si ocasionó incapacidad laboral y ni siquiera si existieron, en tanto que el procesado habla de varios accidentes
de tránsito. Página 6 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria ED 47 ”( a ="/( ('/)f/¿/n-f( r//" : '('Á'//n¿/(¡ -'/>7'/////r7/ (Á//V r. /_¡//r(///,jw/f;j CIala ral También se refirió la ausencia de prueba, al igual que de las incapacidades médicas, de la dependencia temporal del procesado a su madre en términos de seguridad social, así como también se predicó la orfandad probatoria, como era de esperarse por el incumplimiento, de pagos de cuotas en los años 2010 y 2011, época en la que no sufrió ningún accidente, y estando entonces en posibilidad de cumplir con su obligación como padre, la cual reconoció y contractualmente se comprometió a sufragar en sumas cuotas que aceptó como producto de una proyección de sus posibilidades, en tanto nadie se pretende mal a sí mismo; lo cual es respaldo que los $80.000 mensuales que debe sufragar no han sido pagados en múltiples ocasiones por falta de voluntad, misma que le faltó en su momento para reconocer a su hijo, en clara muestra de su intento dirigido a evadir sus responsabilidades paternales. En el sustento de la Representación de víctimas se cita providencia del Tribunal Superior de Cúcuta en la que se reclama de la Defensa pro-actividad para acreditar la imposibilidad de cumplir con la obligación que ya fue fijada en cierto monto con la participación del obligado mismo en una Comisaría de Familia, y
de la que no podría exonerarse por el hecho de haber sido incapacitado por 40 días, sin haber dejado de laborar, pues el mismo OSCAR RODRÍGUEZ adujo en el juicio oral que ha laborado y sigue laborando en actividades de construcción, como le es dable por contar con las condiciones físicas y mentales para desarrollar tal actividad. Página 7 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRIGUEZ HERNANDEZ Mmasistencia alimentaria E G _ e((_/“¿),(/)/r./5/¡rw de ( ¡edeambia Fal (//í/'/// r7 ///”"Ó 7 Sata Lrnal Con fundamento en las razones esbozadas, se reclamó entonces tanto por la Fiscalía como por la Representante de la víctima que se declare que la conducta punible existió, sin que la considerable sustracción en el tiempo se explique en una justa causa, lo cual da lugar a la revocatoria del fallo absolutorio de primer nivel, del cual se ha predicado encarna serios defectos en la ponderación probatoria.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
De acuerdo a los términos de la alzada, queda sujeta la Sala al desarrollo de un nuevo justiprecio de la prueba practicada e introducida, con el designio últmo de determinar si constituyó insumo asaz para responsabilizar al señor OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ como aquél que, de forma deliberada y a pesar de contar con empleo y recursos, se ha sustraído de sus obligaciones, o sSi, por el contrario, tal y como lo reclamó la
Defensa y lo admitió el a quo, se trata de un hombre que ha dejado de pagar algunas de las cuotas por contingencias exculpatorias (como accidentes de tránsito), cumpliendo así con su responsabilidad en la forma en que sus condiciones particulares se lo han permitido. Página 8 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ iInasistencia alimentaria . C a((./t):7)//.¿árw de Colambia - e c IFrstnma Á/&ír=7xr»/' AR /////// Ze 6J'f/;f /r'/?7“_!/ De manera preliminar, en aras de dar contexto al asunto, se realizarán algunas acotaciones genéricas sobre el delito que concita la atención de la Sala. 6.12. Preliminar: De la configuración de los elementos de la inasistencia alimentaria. Estudio del delito en abstracto.
1. Dentro de las obligaciones que han tenido preeminencia en nuestro sistema legal (así como en muchas otras legislaciones) se encuentran aquellas dirigidas a la protección, conservación y cuidado de la familia, toda vez que, como bien es sabido, ésta es el núcleo y base fundamental de la sociedad, la cual se erige como institución que busca la subsistencia y protección de cada uno de sus integrantes.
Ahora, dentro de las normas con vocación para salvaguardar la familia, nos encontramos con aquellas que fueron creadas yl dirigidas a que los miembros de la institución familiar, de forma solidaria, respecto de las necesidades de todos y cada uno de sus integrantes, realicen acciones tendientes a contribuir a la manutención y subsistencia, y, más que eso, permitan
garantizar unos mínimos vitales como el techo, la alimentación, el vestido, la educación, la recreación, entre otros. “El derecho de alimentos tiene origen en el deber de solidaridad que existe entre familiares, razón por la cual dicha obligación suele derivarse del parentesco, aunque también pueda serlo, como quedó establecido, del acto jurídico. En términos de esta Corporación, los fundamentos constitucionales de la obligación alimentaria son los siguientes: Página 9 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria D A TAh $/Í/i_)r'¡0.—'r5/5rw de Colembia IF— nl (Áe/ r//r/ d6 Y/.7/// ///QÍW ka ala Lenal “La obligación alimentaria, contemplada de tiempo atrás en el Código Civil, encuentra hoy fundamentos mucho más firmes en el propio texto de la Constitución Política, particularmente en cuanto respecta a los niños (art. 44 C.P.), a las personas de la tercera edad (art. 46 C.P.), a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (art. 13 C.P.) y al cónyuge o compañero permanente (art. 42 C.P.), y es evidente que el legislador no sólo goza de facultades sino que tiene la responsabilidad de establecer las normas encaminadas a procurar el cumplimiento de los deberes a cargo del alimentante, las acciones y procedimientos para que los afectados actúen contra él y las sanciones aplicables, que pueden ser, como resulta del ordenamiento jurídico vigente, de carácter
civil y de orden penal.” (Sentencia C-657 de 1997 M.P. José Gregorio Hernández Galindo). "Por su parte, el tratadista Luis Claro Solar indica que “la fuente de la obligación legal reside así en la solidaridad de la familia, en las estrechas relaciones que deben unir a los miembros del mismo grupo familiar. La comunidad de afecciones y de intereses de toda especie que existe entre los miembros de la misma familia impone a éstos la obligación estricta de suministrar su subsistencia a aquellos que no alcanzan a asegurarla por su trabajo personal”. “La Corte Constitucional se refirió a la fuente jurídica de la obligación alimentaria en la Sentencia C-919 de 2002 (M.P. Jaime Araujo Rentería), cuando estudió la exequibilidad del orden de prelación de dicha obligación para los menores de edad. Así abordó el tema: “...Por regla general el derecho de alimentos se deriva del parentesco (...) la obligación alimentaria se fundamenta en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen la obligación de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos, aunque también puede provenir de una donación entre vivos, tal como lo establece el artículo 411 del Código Civil. Por esta razón, se ha señalado que “dicho deber se ubica en forma primigenia en la familia, dentro de la cual cada miembro es obligado y beneficiario reciprocamente, atendiendo a razones de equidad. Una de las obligaciones más importantes que se generan en el seno de una familia es la alimentaria...”.5 La normatividad al respecto ha sido plasmada primigeniamente en el Código Civil, por cuanto éste comprende y
regula los derechos a favor de los particulares y que se generan a partir de sus relaciones; sin embargo, frente a una obligación tan preponderante como lo es la alimentaria, el Legislador consideró que trascendía el plano privado y, por consiguiente, en los 5 Corte Constitucional. Sentencia C-919 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentería. Página 10 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria i R .f-('/!)(/)rf7)¿r'r-/¡ de (í'¡('/;»m¿r'rl — . a ? Al (Á/áf N ./_/'//////¡'W/a' CHata Drnal eventos en que una persona se sustrae de manera intencional e injustificada de tal compromiso con su prole, el Estado adquiría interés en prevenir y reprender tal conducta omisiva, razón por la que se justificó, en términos de necesidad y razonabilidad, penar la inasistencia alimentaria, activando en consecuencia el /us Puniendi estatal. Al respecto, actualmente el artículo 233 de la Ley 599 de 2000 - modificado por la Ley 1181 de 2007reza: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente incurrirá en prisión de (...) “La pena sera de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor
(.)
2. Pues bien; sin necesidad de más preámbulos y entrando en materia punitiva, que es la que ahora nos atañe, hemos de referir que para determinar la tipificación del delito de inasistencia alimentaria, han de demostrase la concurrencia de los elementos básicos del tipo, a saber: (1) La sustracción de la obligación de dar alimentos y,
(i) Que dicha sustracción lo sea “sin justa causa”. Así pues, en primer término habrá de demostrarse la existencia de la obligación alimentaria entre el sujeto sobre el cual se predica la activación de la conducta típica y la posible víctima. Página 11 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria — ( , (f/ (2”/)!('Á/'Ír-'f¡ de Cetembia Ia (Á/+f//// H If.///////)w 7j Sal Lrnal A éste respecto, y contrario a lo planteado por la legislación Civil, en tanto que dispone una amplia lista de deberes alimentarios y particularmente de personas a las cuales se les debe alimentos, para el Derecho Penal tal listado se torna un poco más restringido, por cuanto la sustracción deberá ser por alimentos debidos a ascendientes, descendientes, adoptantes, adoptivos, cónyuge, o compañeros permanentes. Verificada entonces la existencia de la obligación alimentaria, se sigue demostrar la sustracción de la misma, es decir, que el sujeto activo ha evadido el cumplimiento de ese compromiso legalmente impuesto, sin mediar razones para tal
omisión y, además, con independencia del daño ocasionado, pues valga la pena en este momento recordar que este tipo penal se describe como delito permanente, teniendo en cuenta que su proceso consumativo perdura mientras no se ponga fin a la conducta típica, y se configura simplemente con la sustracción en sÍ misma, sin necesidad de un daño o perjuicio efectivo causado a la persona en relación con la cual se omite la obligación. Determinadas entonces la existencia de la obligación y la sustracción de ésta, con independencia del daño material causado y las razones para tal actuar, ha de probarse un elemento normativo que incluyó el Legislador en este tipo penal, cual es, la falta de justificación en la sustracción. Página 12 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria D . P 7 r/).f¡¿/f'r-// de E Clembia . '.72:?-:4—'EÍ-////(7/ 5':////V'27h/' A6 /_')/////'//)' 0
CSuta : ;'/f)';f.ff/ Particulares pronunciamientos jurisprudenciales se han realizado sobre ese elemento de la sustracción “sin justa causa”, pues en la mayoría de los casos, las defensas en este delito se ven fundadas en la existencia de un motivo impeditivo para cumplir, específicamente el que tiene que ver con imposibilidad económica para solventar la obligación alimentaria, y ello por cuanto, precisamente, demostrada la existencia de una justa causa, la conducta devendría en atípica, pues no se activa uno de
los elementos normativos para predicar la tipicidad. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado pacífica y contundentemente: “Cabe precisar que la inclusión de ese elemento dentro de la definición del comportamiento hace que los motivos conocidos tradicionalmente como causales de justificación y de inculpabilidad - ahora causas de no responsabilidad-, y que al lado de otros pueden constituir la “justa causa', sean desplazados desde sus sedes al ámbito de la tipicidad. “Asi, es claro que concurriendo alguna de ellas, se disuelve la tipicidad y no la antijuridicidad o la culpabilidad. “7. De la Constitución Política y de las normas que rigen las legislaciones penal y procesal penal, se desprende que una persona solamente puede ser juzgada y sancionada después de un juicio plenamente respetuoso del debido proceso, dentro del cual se demuestre que cometió una conducta punible, esto es, típica, antijurídica y culpable. “Tratándose de la primera de esas exigencias, la tipicidad, es menester verificar si el agente ha recorrido en su integridad todos los elementos contenidos en el tipo penal, esto es, 'las características básicas estructurales' que la ley ha definido “de manera inequívoca, expresa y clara" 6 Luego, determinante es entonces entender el concepto del elemento normativo de este tipo penal “sin justa causa”, respecto del cual, de antaño, la Corte Constitucional enseñó: 5 Corte Suprema de Justicia. Casación 28.813 del 4 de dic. 2008. M.P.: Augusto J. Ibañez. Página 13
Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNANDEZ Inasistencia alimentaria _'_1 5 | a K—A_- . rº“/'.'/'¿)(/)rfóá'rfr( de Celambia Fl Ú//%f-'77h/' 7 ;//////)W 7j Sal DLrnal “Se entiende por justa causa todo acontecimiento previsto en la ley, o existente fuera de ella, que extingue los deberes, imposibilita su cumplimiento o los excusa temporalmente, y cuya realización desintegra el tipo penal. “También es justa causa el hecho o circunstancia grave que se hace presente en el obligado para dificultarle la satisfacción de sus compromisos a pesar de que no quiere actuar de esa manera. “La justicia de la causa es determinación razonable, explicable, aceptable y hace desaparecer la incriminación, cualquiera fuera su origen o la oportunidad de su ocurrencia”7
3. Dicho lo precedente es preciso entonces, a efectos de desatar la alzada, verificar si estamos ante un procesado que ha estado imposibilitado para cumplir con la obligación que como padre le corresponde o, por el contrario, las carencias que en su momento ha padecido su descendiente han sido consecuencia de la lesiva indiferencia de aquél. 6.3. Análisis del caso en concreto.
Pues bien, como primera medida ha de expresar la Sala que, de acuerdo a la prueba acaudalada, las alegaciones de las partes, la decisión confutada y los motivos de censura, no hay en este caso controversia en cuanto a la existencia de la obligación
alimentaria a cargo del señor OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ a favor de su hijo menor de edad G.E.R.B.; así como tampoco se presenta discusión o litigio en cuanto a la cesación de pagos por parte del padre referido. 7 Corte Constitucional, sentencia C 237 de 20 de mayo de 1997. Página 14 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria /¡. N y D AN r/zr¡¿¿'r—(r de E lrmbia — — 8 Y I (////V ur de /////////_'7/ D Cala f'/2-'¡¡f.f/ De este modo, el único aspecto que ha suscitado la alzada y que, por tal, se trata del factor de polémica, es si tal sustracción se explica en una imposibilidad material justificante, o en una iresponsabilidad paternal censurable penalmente. Ello será lo que, a continuación, la Sala procederá a elucidar con base en la prueba practicada:
1. Existen eventos en que el alimentante obligado a cumplir con el compromiso paternal no cuenta con ninguna fuente de ingresos y/o está en imposibilidad física de desarrollar actividades productivas, lo cual lo coloca en una situación económica precaria que resulta ser impeditiva para satisfacer hasta sus propias necesidades. En estos eventos aparece clarísimo la base exculpatoria que elimina el elemento normativo “sin justa causa” del art. 233 del C.P.
Es entonces lo precedente el fundamento para que, en aquellos casos en los que de la persona obligada a cumplir con una cuota alimentaria se acredita que cuenta con un trabajo, y
que éste le significa ingresos periódicos, no pueda excusarse en cumplir con una de las obligaciones naturales y legales más importantes de cualquier ser humano: auxiliar a su prole. Pero no es lo anterior una regla absoluta que conduzca a la reprensión punitiva de todo aquel padre incumplidor del deber que ha laborado, como tampoco una absolución asegurada respecto Página 15 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNANDEZ Inasistencia alimentaria DRepública de Celumbi (r//rr7¡Árw de Celrembia Fnnl (;1Á%1-W?r/' U //r///9 U Sala Lenal de aquellos que no cuentan con un trabajo; siendo lo coherente analizar las particularidades de cada situación. En este sentido, muchos aspectos debe apreciar el operador judicial, entre ellos, el tipo de actividad laboral que despliega la persona investigada, lo cual en el caso de marras nos lleva a decantar que con ninguna prueba se dio cuenta de que el señor OSCAR RODRÍGUEZ contase con una vinculación laboral formal. En efecto, con ningún documento o aserto testimonial pudo verificarse que el procesado gozara de estabilidad laboral a través de un contrato de trabajo sólido, siendo por el contrario relacionado tanto por los testigos de cargo como por el acusado mismo que obtiene los recursos para su subsistencia, básicamente, de sus trabajos particulares en construcción. Échese de ver que la madre del menor y el jovencito mismo dijeron en la vista pública que OSCAR RODRÍGUEZ se ha desempeñado como oficial de construcción, lo cual no fue
desmentido por él, sino ratificado, explicando que trabaja como constructor y que, por tanto, no cuenta con vínculo laboral formal, ni con un salario fijo, sino que es llamado para realizar determinada obra y por su realización cobra cierta suma de dinero, la que recibe al terminar la gestión, para pasar nuevamente a no recibir dinero, hasta cuando vuelva a conseguir otro arreglo en construcción que realizar. Página 16 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria D A A :Ú/'¿)r//¡r¿/frw de Celimbia S e - A Ial _(-7Áf/º':/7?/' d6 ',_/.4Z/'//r;7//f/¡)' Sater Lenal ¿Qué resulta entonces de lo anterior? Que nos hallamos ante un procesado que, a pesar de estar activo y haber ejercido el rol de constructor, no goza de un salario o ingreso periódico regular, sino que está sometido al alea de aquello que consiga, como tan común es para aquellos que asumen obras particulares en las que no obtienen las ventajas de un contrato laboral, sino una contraprestación -variablepor la obra labor terminada, luego de lo cual deben pasar a conseguir un nuevo contrato. Así las cosas, como producto de la prueba practicada no se ha logrado obtener claridad en torno a la periodicidad y cantidad de los estipendios recibidos por el señor RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quedando sí acreditado con la información de los testigos de cargo y con las palabras no desvirtuadas del acusado mismo que participa de la informalidad que cobija a quienes
cobran por cada obra que realizan, las cuales no tienen a la orden siempre, sino que deben buscar dentro del difícil mercado que representa el coloquialmente conocido “rebusque”. Lo cual abre la posibilidad para no considerar descabellado y, por el contrario, calificar como razonable que el señor OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ no todos los meses posea los mismos recursos económicos, habiendo temporadas de dificultades en las cuales no pueda colmar todas sus obligaciones como corresponde, tal y como él mismo lo indicó al renunciar a su derecho a guardar silencio, y como no logra desvirtuarse, sino soportarse, en los dichos del menor y su señora madre al no dar Página 17 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria S267 Cs . =-(C/£)..7/rfá/?r'r( de Cetambia T P PE EA (Á%f//// A j."z////x¿ lAA Sala Srnal certeza de la actividad del señor OSCAR, de quien sabían se movía en el mundo de la construcción y, adicionalmente, en clara muestra de que no tiene estabilidad laboral, dijeron que ha laborado eventualmente como celador y en fincas. Luego, se acompaña a la Fiscalía cuando dice que estamos de cara a un procesado que ha laborado, pero no puede quedarse allí la afirmación, en tanto debe complementarse con que, de acuerdo a la prueba recaudada, no se trata de un ejercicio laboral de utilidad fija, sino de actividades caracterizadas por la informalidad y la consecuente inestabilidad.
2. Ahora, dictado lo precedente, es preciso apuntar que el verificar que el obligado a cumplir con una cuota alimentaria no ha tenido trabajo estable y que cuenta con actividades productivas esporádicas, no representa situación exculpatoria para quien se ha sustraído de su obligación en un todo, pues una situación tal denotaría que, independiente de las circunstancias, existe desinterés por atender las necesidades del alimentario.
Pero ese no es el caso que ahora nos convoca, como quiera que a partir de los recibos de pago aportados por el acusado mismo y de acuerdo a las manifestaciones en juicio de la madre de G.E.R.B. logra conocerse que en el periodo materia de este juzgamiento (entre los años 2010 y 2014) ha habido cumplimiento parcial de la obligación alimentaria. Página 18 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Inasistencia alimentaria
= PA CA N
Ú/t)r///erw de Colombia Fa a Y Anl I(_._¿í/¿,¿,,¡,, 6A /////fj'// E Saa Lenal En este sentido nótese que al juicio fueron aportados veinticinco (25) recibos de pago realizados por parte del padre acusado a favor de la madre de su hijo menor”, siendo dos de ellos ilegibles y uno relacionado con el envío de un computador sobre el que nada se dijo en juicio, pero otros veintidós (22) con los que se certifican 6 abonos en el año 2012 (febrero, abril, septiembre, octubre y diciembre) por un total de $463.300; otros 6
abonos en el año 2013 (enero, marzo, junio, julio, noviembre y diciembre) por el monto de $644.800; y finalmente recibos correspondientes a 10 abonos en el año 2014 (enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, octubre, noviembre) que sumados todos dan un total de $884.500. Pero allí no paró la relación de abonos, como quiera que la madre del menor, con base en las liquidaciones que ha realizado del crédito, tal y como ya lo había dicho en declaración ofrecida en noviembre del año 2013, dejó entrever en el juicio oral que en los años 2010 y 2011 también hubo pagos parciales por parte de OSCAR RODRÍGUEZ, acotando que en el primer año recibió aproximadamente $400.000 y que en el siguiente año recibió $210.000, pasando luego a referirse a los siguientes años que ya fueron analizados con los recibos aportados. Pero la madre de G.E.R.B. también dijo junto a lo antecedente que habiéndose obligado el padre a dar dos mudas de ropa por semestre, sólo había cumplido con la mitad, pues le Folios 22 a 29 del cuaderno de pruebas. Ver folios 10 y 11 del cuaderno de pruebas. Página 19 Sentencia Ley 9062010-80627-01 OSCAR RODRIGUEZ HERNANDEZ Inasistencia alimentaria TN /_'_1 1 =(f/'tlr%¡/¡///f'r'r( de Colrmbia A (Á//?//// de //Á;//Q 77 (?í,-;¡r'¡/r/ f '/ %n.f/
había dado a su hijo sólo un par de mudas cada año. Tras lo anterior indicó y reconoció la madre d
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