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TSDJ Manizales - SP2010-80827-01-C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-80827-01-C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

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Sistema Acusatorio: 2010-80827-01

Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.091 de la fecha. H: 5:50 p.m.

Manizales, marzo veinticinco de dos mil once.

1. ASUNTO: El Juez Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, mediante providencia de noviembre dieciocho de dos mil diez, conden(cid:243) al seæor C(cid:201)SAR ANDR(cid:201)S SU`REZ por haberlo hallado responsable del delito TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en la modalidad de VENTA, a la pena principal de treinta y cinco meses de prisi(cid:243)n y multa equivalente a uno coma veinte (1.20) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, negÆndole al mismo tiempo la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal Notificadas las partes de dicha decisi(cid:243)n, el Defensor interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual fue sustentado dentro de la misma audiencia de lectura de sentencia, en la que el Letrado mostr(cid:243) su inconformidad con la misma por la negaci(cid:243)n del

de la prisi(cid:243)n domiciliaria, siendo ahora procedente entrar a resolver lo que en derecho corresponde. PÆgina 5 de 15

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2. ANTECEDENTES:

2.1. El 23 de junio de 2010 a las 6:06 horas, en la carrera 0 con calle 14 casa 160, en el barrio Brisas del Magdalena Bajo de Puerto BoyacÆ, se llev(cid:243) a cabo diligencia de allanamiento y registro autorizado mediante radicado NUNC 170016000060200800632 por la Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional, en la que se encontr(cid:243) sustancia pulverulenta con caracter(cid:237)sticas similares a base de coca, con un peso neto de un (1) gramo preliminarmente positivo para coca(cid:237)na y sus derivados y cuatrocientos treinta y cuatro mil pesos ($434.000) en efectivo1. 2.2. El 24 de junio del aæo inmediatamente anterior, el Juez Tercero Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, realiz(cid:243) audiencia de legalizaci(cid:243)n de la captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. En esta audiencia, la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) cargos al

procesado por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de venta, previsto y reprimido en el C(cid:243)digo Penal, art(cid:237)culo 376, inciso segundo; cargo que el imputado acept(cid:243)2. 2.3. El once de octubre de dos mil diez, el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, realiz(cid:243) la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, en la que la Defensa solicit(cid:243) a favor de su prohijado, la concesi(cid:243)n del subrogado penal de la prisi(cid:243)n domiciliaria, manifestando que va a hacer uso del derecho 1 Folios 6 a 13, frente, cuaderno principal. 2 Folios 44 a 47, frente. PÆgina 5 de 15

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Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constitucional mas que del derecho legal para el otorgamiento dicho sucedÆneo, enmarcado en el articulo 44 de la Carta Pol(cid:237)tica, toda vez que el procesado es padre de 6 niæos menores de edad y tiene a cargo 2 niæos mÆs que son de su compaæera permanente que en este momento conviven juntos y depende econ(cid:243)mica de Øl, haciendo claridad acerca del hecho de que el procesado y su compaæera dependen econ(cid:243)micamente de una tienda que tienen

en su casa para poder subsistir3. 2.4. El 18 de noviembre del aæo inmediatamente anterior, el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, dio lectura a la sentencia de condena impuesta en contra del seæor CØsar AndrØs SuÆrez , por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta, en la que le impuso como penal principal la aflictiva de treinta y cinco meses de prisi(cid:243)n y multa equivalente a 1.20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para el momento de la conducta. Igualmente, le neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n intramural; decisi(cid:243)n Østa que fundament(cid:243) en el hecho de que no se puede desconocer la gravedad y modalidad de la conducta, en tanto estÆ relacionado nada menos que con el expendio de sustancias altamente nocivas para la salud de quienes las consumen, ayudando con su actuar con la expansi(cid:243)n de este il(cid:237)cito comercio4. 3 PÆginas 83 a 84, frente. 4 PÆginas 88 a 105, frente, cuaderno principal. PÆgina 5 de 15

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Sala Penal 2.5. Notificada la decisi(cid:243)n en estrados fue apelada por la defensa. El defensor, present(cid:243) los argumentos de su disenso en cuanto a la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria, pues considera que s(cid:237) estÆn reunidos los requisitos para su otorgamiento, ya que Øl es padre bil(cid:243)gico de 6 menores y tiene a su cargo 2 niæos mÆs que son de su compaæera permanente, siendo necesaria la presencia del padre para poder colaborar con los gastos que requieren esos menores, quien no s(cid:243)lo estÆ pendiente econ(cid:243)micamente de su prole, sino emocionalmente. Solicita por consiguiente, la revocatoria de la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria y en su lugar se le conceda dicho sucedÆneo.

1. CONSIDERACIONES: 3.1. El Juez Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, al momento de condenar anticipadamente al seæor Cesar AndrØs Suarez por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefaciente en la modalidad de venta, le neg(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria, deprecada por la Defensa en la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia. 3.2. Inconforme con la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria, la Defensa la impugn(cid:243) por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n, por lo que ahora en raz(cid:243)n

al principio de limitaci(cid:243)n, procederÆ la Sala a pronunciarse sobre dicho tema. 3.3. Es de anotar, que de los argumentos de la Defensa TØcnica se infiere que lo pretendido por Øste, es que se le otorgue a su prohijado la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, as(cid:237) se deduce de sus argumentos cuando subraya: “…Respecto a los PÆgina 5 de 15

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Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subrogados penales voy hacer Ønfasis no en el derecho legal sino en el derecho constitucional, que es enmarcado en el articulo 44 de la Constitución Política… Como lo he relacionado anteriormente y como consta en certificaciones extrajudiciales donde se hace constar que el es padre de 6 niæos menores de edad y tiene a cargo 2 niæos mas que son de su compaæera permanente que en este momento convive con él….(SIC)”. 3.4 Pues bien, sea lo primero advertir que la decisi(cid:243)n del aquo que le neg(cid:243) al procesado el subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional estÆ ajustada a la ley, por cuanto el sentenciado no cumple con el aspecto subjetivo de que trata el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal, dada la modalidad y gravedad de la conducta por la que fue condenado, como que el seæor CØsar

AndrØs SuÆrez se dedicaba a la venta de material estupefaciente; conducta que indudablemente debe calificarse como grave, pues con ella se estÆ induciendo a la juventud al consumo de estupefacientes y estimulando a las demÆs personas a la venta de material estupefaciente il(cid:237)cito, menoscabando con ello la salubridad pœblica, la seguridad pœblica y la econom(cid:237)a del pa(cid:237)s, pues es sabido que esta clase de comportamientos genera problemas de adicci(cid:243)n en quienes adquieren dichas sustancias, convirtiØndolos en piltrafas humanas que para saciar la adicci(cid:243)n incursionan en otras conductas delictivas. Tampoco existe reparo alguno en cuanto a la negaci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del Estatuto Penal, toda vez que no se cumplen los requisitos objetivo y subjetivo que exige la norma para su concesi(cid:243)n; el subjetivo, por las razones que se anotaron anteriormente, amØn de que la actividad de venta la PÆgina 5 de 15

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Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizaba en su lugar de habitaci(cid:243)n lo que hace pensar que poco respeto ten(cid:237)a por su familia y por las normas de convivencia social; y el objetivo, porque la pena m(cid:237)nima prevista para esta clase de

ilicitudes es superior a cinco aæos de prisi(cid:243)n y el numeral primero del art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal exige para su otorgamiento que la pena m(cid:237)nima prevista en la Ley para el delito por el que se procede, no supere los cinco aæos de prisi(cid:243)n. De manera entonces que la decisi(cid:243)n del a-quo de negar la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal es consecuente con la norma. Ahora, seæalaba la Sala en precedencia, que de los argumentos del Letrado se infiere que lo que pretende con la impugnaci(cid:243)n del fallo de condena, es el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, mecanismo sustitutivo de la pena regulado por la Ley 750 de 2002. Ahora bien, para desarrollar este particular tema, necesario resulta en este momento hablar primero sobre lo que la Corte Suprema de Justicia ha dicho en relaci(cid:243)n con el momento y la competencia para pronunciarse sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre de familia; luego, lo que tiene dicho esta Sala sobre el mismo tema, para finalmente entrar a resolver el caso en concreto 3.4.1. Prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, momento para resolver y competencia, segœn la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. PÆgina 5 de 15

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Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tratÆndose de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre o padre cabeza de familia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, ha dicho que Øste tema es de exclusivo resorte de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, lo que hace improcedente cualquier pronunciamiento al respecto por parte del juez de conocimiento, por tratarse de una solicitud extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n. En efecto, con ponencia del doctor Sigifredo Espinosa PØrez, esa Alta Corporaci(cid:243)n subray(cid:243) lo siguiente: “Ahora bien, atinente a la solicitud del Defensor encaminada a que se tenga en cuenta el mecanismo sustitutivo dispuesto en el art(cid:237)culo 461 de la Ley 906 de 2004, por remisi(cid:243)n expresa, en el caso concreto, a lo dispuesto por el numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 314 ib(cid:237)dem, es necesario reiterar la jurisprudencia que ha emitido esta corporaci(cid:243)n sobre el particular, en cuanto advierte institutos diferentes, con un objeto tambiØn distinto, la detenci(cid:243)n domiciliaria, la prisi(cid:243)n domiciliaria y la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, ya que obedecen a postulados fÆcticos y jur(cid:237)dicos dis(cid:237)miles, estableciØndose

escenarios diversos para su auscultaci(cid:243)n. “Para lo que se debate, esa manifestación de que se trata el procesado, o mejor, goza Øste de la condici(cid:243)n jur(cid:237)dica de padre cabeza de familia, en cuya consecuencia le es posible acceder al mecanismo sustitutivo de cumplir la pena en su residencia, se muestra extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n, dado que para ese tipo de postulaciones, como lo anot(cid:243) la Corte en la Sentencia que se referencia atrÆs, es necesario que se halle ejecutoriada la sentencia – asunto que, huelga anotar, no puede presentarse cuando apenas se allegan argumentos para su emisi(cid:243)n-. “Y, de esa misma manera, el funcionario competente para decidir lo solicitado, no lo es aquØl que funge como juez de conocimiento, sino el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, tal cual expresamente lo establece el art(cid:237)culo 461 ya citado. “Ahora, el que se trate la Corte, de la máxima instancia ordinaria en lo penal, no habilita, como lo solicita el defensor del procesado, que se pueda pasar por alto la estructura misma del proceso, ni mucho menos, que se modifiquen las competencias previamente establecidas por la ley, pues, si as(cid:237) sucede, lejos de cumplir con su imperativo constitucional y legal, la corporaci(cid:243)n habrÆ abjurado de tan alta misi(cid:243)n, poniendo en entredicho la esencia misma de la labor judicial a travØs de una decisi(cid:243)n de autoridad

abiertamente ilegal que, incluso, termina por afectar directamente al supuesto favorecido, como quiera que lo decidido en punto de la sustituci(cid:243)n deprecada, operar(cid:237)a de œnica instancia, pasando por alto lo establecido PÆgina 5 de 15

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Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respecto de la materia por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2004” 5. 3.4.2. Posici(cid:243)n de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en torno a dicho tema: No obstante lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en torno al momento para pronunciarse en relaci(cid:243)n con la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia y la autoridad con competencia para hacerlo, esta Sala ha fijado tres directrices que le permiten a los Jueces de conocimiento determinar si en cada caso concreto, atendidas sus particulares caracter(cid:237)sticas, resulta viable entrar a pronunciarse sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata la Ley 750 de 2002. 3.4.2.1. La primera consiste en que si en primera instancia, no se solicit(cid:243) el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia, es decir, ni siquiera se trat(cid:243) el tema al momento de darse aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 447 de la Ley 906 de 2006,

correspondiente a la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia, el Juez de conocimiento al momento de emitir el sentido del fallo y de proferir la sentencia respectiva, deberÆ abstenerse de pronunciarse sobre dicha figura y deferir el tema al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede legalmente ejecutoriada la sentencia. 3.4.2.2. Si el tema de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia se plante(cid:243) en primera instancia y en sede de apelaci(cid:243)n la segunda instancia advierte que estÆn dados con 5 Sentencia de Agosto 23 de 2007. Radicaci(cid:243)n 27337. PÆgina 5 de 15

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Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal clareza absoluta todos los requisitos para concederla, se entrarÆ a resolver de fondo, en virtud œnica y exclusivamente de la defensa de los derechos fundamentales de los menores y el interØs superior del niæo, siempre y cuando tal pronunciamiento sea para conceder dicho sucedÆneo. En efecto, la Sala Penal, con ponencia del doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas, en un caso donde advirti(cid:243) que era procedente de manera evidente el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia, decidi(cid:243) apartarse del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casaci(cid:243)n Penal, fincÆndose en los derechos fundamentales de los niæos, procediendo en consecuencia, abordar el tema a que se ha hecho alusi(cid:243)n para resolver de manera favorable tal petitium. “En el presente asunto se tiene que diferir la decisión que nos ocupa para el momento de la ejecuci(cid:243)n de la pena, teniendo en cuenta que se trata de una madre cabeza de familia, bajo quien recae la responsabilidad de cinco (5) hijos menores, desconocer(cid:237)a evidentemente el interØs superior de los referidos infantes. La Sala, en Østa oportunidad se encuentra en la obligaci(cid:243)n de amparar a los menores de edad, de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo arm(cid:243)nico, con lo cual se busca garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales del menor consagrados en las leyes, en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, y especialmente aquØllos seæalados en la Constituci(cid:243)n, para lo cual ha de hacer un ejercicio de ponderaci(cid:243)n en cuanto a los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia que tienen fundamento en el principio de legalidad y la protecci(cid:243)n de los derechos de los niæos y adolescentes hijos de la procesada GONZ`LEZ QUINTERO. “De acuerdo con el criterio del Interés superior de los niños, los particulares o autoridades que se encuentren encargados de adoptar una decisi(cid:243)n respecto al bienestar de un menor, deben hacerlo absteniØndose de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, al

momento de tomar la decisi(cid:243)n, lo cual no se materializar(cid:237)a en el presente asunto, al aplazar la decisi(cid:243)n que se evidencia procedente, para el momento en el cual se presente la ejecutoria de la sentencia, aœn mÆs si se tiene en cuenta que esta decisi(cid:243)n es todav(cid:237)a susceptible del recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, lo cual dejar(cid:237)a indefinida la situaci(cid:243)n de los PÆgina 5 de 15

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Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menores sujetos de protecci(cid:243)n y, en todo caso, en la posibilidad de que los mismos sean abandonados por quien no tiene deberes de garante para con ellos, quien ademÆs no estÆ obligado a esperar un aæo o mÆs, que podr(cid:237)a tardar el dicho recurso, incluyendo los traslados en esta Corporaci(cid:243)n, los que ha de efectuar la Corte Suprema y los que han de tomarse el magistrado ponente y la Sala, para decidir lo que fuera del caso. “Si hubiese que esperar todo ello, entonces simplemente la norma que tutela el ameritado interØs superior de los menores, ser(cid:237)a simple papel mojado, pues, el respeto a ultranza de toda la normatividad procedimental aplicable, se alzaprimar(cid:237)a sobre la realidad material de abandono que soportan en la

hora de ahora, los infantes hijos de la acá procesada. (…). “Así las cosas, no resulta lógico que dicha solicitud resulte extemporánea por anticipaci(cid:243)n al momento de la emisi(cid:243)n de la sentencia, teniendo en cuenta que durante el desarrollo de la actuaci(cid:243)n procesal existe la posibilidad de que las partes acudan con el mismo fin, ante Juez de control de garant(cid:237)as. “Pese a lo anterior y como consecuencia de la interpretación realizada por la Honorable Corte Suprema de Justicia con relaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 1” de la ley 750 de 2002 “la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia…”, no podr(cid:237)a el Juez de Conocimiento pronunciarse al respecto dentro del fallo instancia respectivo, pese a que las partes o al menos una de ella, hubiese solicitado la misma, sin tener en cuenta la necesidad de efectuar una interpretaci(cid:243)n conjunta de las normas antes mencionadas. “En virtud de lo anterior, concluye la Sala que el estudio referido a la posibilidad de otorgar prisi(cid:243)n domiciliaria cuando se alega ser padre o madre cabeza de familia pude y debe ser realizada dentro de la sentencia, siempre que haya sido solicitado por las partes y exista evidencia probatoria del cumplimiento de los requisitos legales para su concesi(cid:243)n. “8. Por lo anterior, la Sala se aparta de la posición jurisprudencial anteriormente citada –cumpliendo as(cid:237) los deberes de trasparencia y carga

de la argumentaci(cid:243)n-- y en ese sentido resolverÆ de fondo el asunto, examen que fuera tambiØn adelantado por el Juez de primera instancia”6. 3.4.2.3. Y œltimamente, por unanimidad, tiene dicho esta Sala que si en primera instancia se debati(cid:243) el asunto, pero en segunda instancia no aparece clara la concurrencia de los requisitos que tal figura reclama y sobre todo no es evidente la inminente necesidad de proteger los derechos de los menores, la 6 Radicado Nro. 2010-80013-01.Delito: TrÆfico de estupefacientes. Acusada: Mar(cid:237)a Cleiber GonzÆlez Quintero. Asunto: Fallo 2“ instancia. providencia de mayo 21 de 2010. Acta No. 202. PÆgina 5 de 15

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Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mejor soluci(cid:243)n no es entrar a pronunciarse al respecto como se ven(cid:237)a haciendo, sino que, en tal caso, es mÆs sano acoger la decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal a que se hizo referencia en precedencia y anular la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de primera instancia por incompetencia y extemporaneidad por anticipaci(cid:243)n y transgresi(cid:243)n del principio de la doble instancia, a efectos de que una vez en firme la decisi(cid:243)n, sea

el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad quien se ocupe del tema. Un claro ejemplo de esta œltima hip(cid:243)tesis, lo es la decisi(cid:243)n adoptada por esta Sala, tambiØn con ponencia del doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas, quien en providencia de diciembre catorce del aæo inmediatamente anterior, en proceso adelantado en contra del seæor Jaime Alonso Giraldo Tabares, por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, en la que se dijo que en vista de que actualmente su hijo menor se hallaba bajo el cuidado de su progenitora, no pod(cid:237)a el Juez de conocimiento entrar a pronunciarse sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, por lo que tal resoluci(cid:243)n debi(cid:243) ser diferida para que el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, se pronunciara sobre ella, por ser el competente para ello. “Si bien esta Corporación, respetuosamente se ha apartado de lo argumentado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en pro de la defensa de la infancia, en el caso espec(cid:237)fico, de manera evidente puede establecerse que la hija del procesado, mientras se decide de fondo su situaci(cid:243)n, cuenta con el apoyo de su madre, raz(cid:243)n por la cual, la Sala encuentra necesario respetar la posici(cid:243)n de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro de la decisi(cid:243)n antes expuesta. “En aplicación de la misma, es claro que el Juez de Primera Instancia, no pod(cid:237)a, al ser incompetente, pronunciarse sobre la procedencia de la prisi(cid:243)n

domiciliaria, bajo la circunstancia alegada por el procesado, de ser padre o PÆgina 5 de 15

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Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal madre cabeza de familia; decisi(cid:243)n que habrÆ de tomar en el momento procesal pertinente el respectivo Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, tal como los establece el artículo 461 del C.P.P.”7 3.5. Caso concreto. CentrÆndonos en el caso concreto, fÆcilmente se advierte que la Sala no puede pronunciarse de fondo sobre la procedencia de la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, en primer lugar, porque el Juez de primera instancia, no se pronunci(cid:243) al respecto sobre el tema a pesar de que el Defensor en sus alegatos hizo referencia a dicho tema, y si no lo hizo, la Sala no puede entrar a resolver si la decisi(cid:243)n fue o no acorde con la norma penal; y en segundo lugar, porque siguiendo la l(cid:237)nea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, tal solicitud deviene improcedente por extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n, ya que esta clase de solicitudes deben resolverse por el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad y cuando la sentencia se halle ejecutoriada, por lo que entrar a pronunciarse

esta Magistratura sobre este sucedÆneo viola el derecho al debido proceso en forma genØrica y de manera espec(cid:237)fica la doble instancia. Entonces, como aqu(cid:237) aœn no hay sentencia debidamente ejecutoriada y como esta clase de peticiones son del resorte exclusivo de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, la Sala se abstendrÆ de pronunciarse sobre el tema planteado por la defensa: prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia. 7 Radicaci(cid:243)n: 2006-02406-01. PÆgina 5 de 15

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Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, se confirmarÆ el fallo que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado y a travØs del cual se conden(cid:243) al seæor CØsar AndrØs SuÆrez por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de venta y se neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata la norma 38 del Estatuto Penal y se abstendrÆ la Sala de pronunciarse respecto de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, a efectos de que una vez ejecutoriada la

sentencia, el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad se pronuncie al respecto por ser el competente para ello. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N

PENAL,

2. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de carÆcter condenatorio emitido en contra del seæor C(cid:201)SAR ANDR(cid:201)S SU`REZ, el dieciocho de noviembre de dos mil diez, que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.

SEGUNDO: ABSTENERSE de pronunciarse de fondo respecto al sucedÆneo de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, reclamado en sede de apelaci(cid:243)n, por lo precedentemente expuesto.

TERCERO: Contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso PÆgina 5 de 15

Sistema Acusatorio: 2010-80827-01

Cesar AndrØs Suarez ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extraordinario de casaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

HECTOR SALAS MEJIA

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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