🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2010 80835 02 D

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 80835 02 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

2. Instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso camal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena %!Z¿'?'dde Colembia — " — Salinal %º//k/(/Ạ¿% ates QÁ a ral

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 1037 Manizales, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación impulsado por la Representación de las Víctimas frente a la determinación del Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, de absolver al señor Daniel Ancízar Muñoz Cuéllar de los cargos imputados por el punible de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

2. Hechos y actuación procesal 2.1. Tal y como fue señalado en el libelo acusatorio, el 23 de junio de 2010 en horas de la madrugada culminó una celebración en el

casino mixto de oficiales y suboficiales del batallón de infantería No. 3 “Bárbula” en la zona rural de Puerto Boyacá, a la cual había asistido la 1 25 Instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena %íóá'm de Golambia

Frshana Q///W/7ñf A ¿%/,//7//3¡ as Peral señora Ruth Jazmín Melo Parra, quien se desplazó a su habitación después de haber ingerido bebidas embriagantes, lugar en el que irrumpió el señor Daniel Ancízar Muñoz Cuéllar, quien, aprovechando la embriaguez de la dama, procedió a accederla carnalmente con los dedos de la mano derecha y posteriormente con el asta viril, mientras la víctima se oponía a dicho acceso, siendo vencida por la fuerza de su agresor y su incapacidad para resistir por el grado de alicoramiento. El teniente Camilo Alejandro Bohórquez Félix intentó defenderla, habiendo sido vencido por el agresor Muñoz Cuéllar, quien lo arrojó contra la otra cama de la habitación, haciéndole perder el conocimiento.' 2.2. En razón del aludido episodio el 30 de julio de 2012, la Fiscalía General de la Nación ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esa mima localidad, le formuló imputación al señor Muñoz Cueéllar por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir —artículo 210 del C.P.-, cargo que el imputado rehusó, siendo afectado con detención preventiva intramural como medida de aseguramiento.? Valga acotar que al imputado le fue concedida en segunda instancia por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, la libertad provisional por vencimiento de términos el 06 de agosto de 20133

1 FI. 8. Cuaderno principal 2 F|. 3. Cuaderno principal 3 FI. 60. Cuaderno de segunda instancia 7. Instancia No. 2010-80835-072

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena

Q2/)/¡/)/Í('(( de Calambia — 2 Fnl a//º/'//r/ “ LC////7/97//¿, Pl Pl 2.3. El escrito de acusación se radicó ante el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá el 11 de octubre de la misma anualidad, al paso que su formulación oral se verificó el 01 de febrero de 2013 y la audiencia preparatoria el 09 de abril posterior, programándose el juicio oral para los días 17 y 18 de julio del mismo año. 2.4. No obstante, la vista fue adelantada por el Juzgador para el 19 de junio,7 calenda en que el acusado aseveró haber revocado el poder de su abogado, debiéndose reprogramar para el 17 y 18 de julio siguiente, cuando el señor Muñoz Cuéllar afirmó no haber podido conseguir un apoderado de acuerdo a sus necesidades,” lo que generó un nuevo aplazamiento para el 07 de noviembre de 2013, y en esta oportunidad, el Defensor manifestó una causal de recusación que no fue tolerada por el Cognoscente,?”” quien determinó enviar el expediente ante esta Corporación, donde el señalamiento fue declarado infundado mediante auto del 09 de diciembre del mismo

año.' 2.5. Intentada de nuevo la audiencia el 08 de abril de 2014, el procesado adujo que su Defensor se encontraba incapacitado, por lo que debió ser pospuesta para el 05 de agosto siguiente,'? siendo de 4 FI. 8. Cuaderno principal 5 FI. 41. Cuaderno principal 8 FI, 47. Cuaderno principal 7 FI. 92B. Cuaderno principal % FI, 105. Cuaderno principal 9 FI, 118. Cuaderno principal 10 FI, 145. Cuaderno principal Y FI. 159. Cuaderno principal 12 FI, 210. Cuaderno principal 27 Instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena e 1

Taitmal %J//k/ e %9”//Áp aa Prnal así aplazada a instancias del Juzgado de conocimiento para el 19 del mismo mes,” y otra vez, por solicitud de la Fiscalía hasta el 25 de noviembre de la misma anualidad,' data en que tampoco fue efectuado por petición de la Defensa para que fuera iniciado al día siguiente.'5 2.6. El 26 de noviembre de 2014 fue finalmente instalada la vista de juicio oral,' continuándose los días 07 de abril'” y 21 de julio de 2015, ocasión en que la Defensa desistió de sus testimonios, por lo cual se designó el 21 de agosto para los alegatos de conclusión. Sin embargo, dicha diligencia fue diferida a instancias del Despacho para el 07 de octubre de 2015 y otra vez, a solicitud de la Fiscalía para el

20 de enero de 2016,'9 ocasión que se frustró al haber cesado la medida de descongestión que habilitó el funcionamiento del Juzgado de conocimiento. 2.7. Reactivado en forma transitoria el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, se programó el 18 de agosto de 2016 para escuchar los alegatos de las partes,? culminando con un sentido del fallo absolutorio que se concretó mediante sentencia del 31 de octubre de 2016, donde se absolvió al señor Daniel Ancízar Muñoz Cuéllar de 13 FI. 235. Cuaderno principal 14 FI, 268. Cuaderno principal 15 FI, 308. Cuaderno principal 16 F| 309. Cuaderno principal 17 F| 329. Cuaderno principal 18 FI, 339. Cuaderno principal 19 FI. 345. Cuaderno principal 20 FI, 351. Cuaderno principal

2. Instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena

  • 7

Sratunal a////k/ A f////2/9'// 6 _=/% l Drl los cargos que le fueron endilgados por la Fiscalía General de la Nación.?

3. El fallo impugnado Para la A quo, la Fiscalía no logró sacar avante su teoría del caso, por cuanto no fue acreditada la condición de incapacidad para resistir en que presuntamente se encontraba la víctima.

Para tales efectos, destacó que la mencionada incapacidad se presenta de diversas maneras y por múltiples motivos, siendo una de

las posibilidades la intoxicación por alcohol, en cuanto anula la voluntad de la víctima al punto que puede estar impedida para reaccionar ante estímulos libidinosos. No obstante, sostuvo, no basta con la simple ingesta de alcohol para que se entienda probada esta condición, puesto que los niveles cognitivos y físicos deben estar disminuidos a tal punto que le impidan exteriorizar su oposición ante la situación. Agregó, que la determinación de la embriaguez no requiere necesariamente de un examen clínico que así lo establezca, puesto que esa circunstancia puede ser determinada a través de otros medios de prueba. 21 F|. 377, Cuaderno principal 2 Instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena LQB?/»WM?'(! de %h¿ºmáf?f

" N “a Drl Q/M/Vk/ A %)/9V/Áf) Saa Peral No obstante, la testimonial practicada en el juicio oral, no permitió llegar a una conclusión inequívoca al respecto, por lo que subsistía la duda en cuanto a establecer si la señora Melo Parra, en la noche del 23 de junio de 2010, hubiese estado en incapacidad para oponerse a la embestida sexual del procesado, puesto que si bien hubo consumo de licor por la presunta víctima, ésta pudo llegar por sus propios medios a su habitación, reconoció quien la acompañaba en su dormitorio y recordó todo justo hasta el momento de dormir, donde habría caído en estado de inconsciencia, lo que no pudo repeler

el contacto sexual, puesto que se quedaba dormida. Subrayó la Cognoscente como elemento del tipo consagrado en el artículo 210 del C.P., la inconsciencia entendida como el estado en que en individuo ha perdido la facultad de darse cuenta de los estímulos exteriores y de regular los propios actos y reacciones. lteró entonces no poderse determinar el estado aludido por la denunciante, puesto que, incluso reveló haberle advertido al conductor que podía “hacer el cuatro”, una vez en la habitación lavó sus manos en un gesto propio de quien ejerce actos cotidianos antes de irse a dormir, como que además, luego de permitir el ingreso del teniente Bohórgquez no se despojó de sus prendas para “no seducirlo”. A patrtir de ello, concluyó que su estado le permitía valerse por sí misma y decidir quién la acompañaba aquella noche en la habitación, así como rememorar todo hasta el momento preciso de caer en sueño. 6 25 Instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena

Sibinal Úy'xwu de L/%r//m/// 0 M a Penal Sobre lo declarado por el teniente Bohórquez, destacó que ella decía “no más” pero en ningún momento la escuchó pedir auxilio, así como que no tenía claro si ellos habían tenido alguna relación o acercamiento. A partir de ello, estimó que con su declaración no podía tampoco explicarse cómo se desarrolló el encuentro sexual entre el procesado y la señora Melo Parra, como tampoco se determinó el

acceso arbitrario del encartado a la habitación. Para la Juzgadora, si bien la puerta del lugar de los hechos estaba cerrada, no contaba con seguro alguno y frente a ese punto nada se mencionó por los deponentes, siendo necesario evidenciar que Ruth Jazmín o el teniente Bohórgquez no esperaban el ingreso de otra persona o que la puerta haya sido violentada. Fue así como determinó no poder arribar al convencimiento, más allá de toda duda sobre la responsabilidad del acusado, por lo que debía ser absuelto de los cargos que le fueron enrostrados.

4. La impugnación 4.1. La Representación de la Víctima, manifestó su desacuerdo con el fallo absolutorio, aseverando de entrada que los medios de conocimiento sí permitían determinar, por encima de toda duda, que el acusado accedió carnalmente a su asistida, aprovechándose del 7 2%, Instancia No. 2010-80835-07

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena Tha M/M//?f/ “ ¿%QW/¿J Hl7 Prnal estado de indefensión en que se encontraba por el sueño, el cansancio y el consumo de alcohol.

Subrayó que la señora Melo Parra nunca invitó al capitán Muñoz Cuéllar a que la acompañara a su habitación y mucho menos, a que ingresara a la misma, como tampoco consintió en tener relaciones sexuales con él. Situaciones estas que no fueron tenidas en cuenta por la Juzgadora. Trajo a colación que mediante prueba pericial pudo establecerse

que en la colcha sobre la cual durmió la Dra. Melo Parra, se encontraron muestras de fluidos corporales que fueron identificados como semen perteneciente a Daniel Ancízar Muñoz Cueéllar. Para la Libelista, la Corte Suprema de Justicia ha admitido el estado de sueño profundo como una condición del ser humano que marca el estado de indefensión y la consecuente imposibilidad para rechazar las agresiones. Y en el caso de marras, Ruth Jazmín había consumido cerveza y whisky, lo que no le produjo un estado de embriaguez muy severo, pero que mezclado con el cansancio del día laboral y el trasnocho, le produjo un estado de sueño profundo que la puso en un estado de inconsciencia que afectó gravemente sus capacidad cognitiva y volitiva, haciéndola vulnerable al ataque del capitán Daniel Anciízar Muñoz Cuéllar, puesto que no tenía posibilidades reales de prestar su consentimiento para la realización de maniobras sexuales. 2. Instancia No, 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena

— Y7 Sratan(l, W//'/¡/ 7 ¿C//Af////(9:º// A He Pl 4.2. La Defensa, como no recurrente, manifestó que la apelante se equivoca al esbozar los planteamientos de la apelación, dado que tuvo razón la A quo al determinar que no existió sustento probatorio para acreditar la teoría de la Fiscalía, puesto que no se demostró el estado de indefensión, ni la irrupción del procesado en la habitación de

la víctima. Acotó el interviniente, que la Fiscalía no hizo mención al sueño profundo como factor de la incapacidad para resistir, como tampoco dicha circunstancia fue probada en el juicio, por lo cual se genera una cantidad de dudas que deben ser resueltas en favor del acusado.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. Es del resorte de esta Corporación emprender el estudio del recurso vertical entablado, a tono con lo previsto en el numeral 1 del art. 34 de la Ley 906 de 2004, potestad demarcada por los motivos de disenso expresados en la impugnación y los que resulten inescindiblemente ligados a éstos, así como al control de legalidad que corresponde a los administradores de justicia.

Con tal cometido y por las razones que se expondrán a lo largo de la providencia, anuncia esta Sala que una vez evaluados los 9 2 Instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena Q?2/)///)'/Í('(( de %Z/m¡¡/5¡a ; Y %I////// QMW//'M' U ¿¿//.///;/97/ £ f% 7 P argumentos de la impugnación, en confrontación con la sentencia confutada, a luz del recaudo probatorio, la decisión será acceder a lo pretendido por la Representación de la Víctima, revocando la decisión absolutoria, para en su lugar, proferir fallo de condena en contra del señor Daniel Ancízar Muñoz Cuéllar como responsable de acceso

carnal abusivo con incapaz de resistir, en los términos que le fueron endilgados por la Fiscalía General de la Nación. A juicio de este Juez Plural y contrario a lo determinado por la A quo, los medios de conocimiento practicados en el escenario del juicio oral, sí permiten dilucidar más allá de toda duda razonable, que el acusado Daniel Ancízar Muñoz Cuéllar, -para entonces capitán del ejércitoaquella madrugada del 23 de junio de 2010, aprovechando que la bacterióloga del batallón “Bárbula”, Ruth Jazmín Melo Parra, pasadas las 04:00 a.m. se había desplazado a su habitación y se encontraba dormida bajo los efectos de bebidas embriagantes, lo que menguaba ostensiblemente su capacidad para resistir; sin ser autorizado, decidió irumpir en su dormitorio, donde, poniendo su corpulenta humanidad encima de ella, venció su disminuida resistencia con el brazo izquierdo, mientras la despojaba de sus vestiduras, accediéndola carnalmente por vía vaginal. 5.2. En ese contexto y previo al abordaje de las dudas planteadas por la Cognoscente de primer nivel en punto de la incapacidad para resistir, habrá de ponerse de presente que en el proveíido impugnado, ya por haberse considerado un tema 10

2. Instancia No, 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena

RE Ve , Y Frtuma a/x)//n/ A ///7/ÓJV// Z ¿º/% r PlE suficientemente acreditado o por estimarlo irrelevante frente a la ausencia de la incapacidad para resistir en la víctima; no se efectuó consideración alguna respecto de la efectiva presencia del señor Muñoz Cuéllar aquella noche en el sitio de los hechos, pese a que fue una de las líneas defensivas durante el debate y el alegato de conclusión. Así pues, habida cuenta el anunciado sentido condenatorio de la decisión que en esta Sede Judicial se ha anunciado, es menester subrayar la convicción que le asiste a esta Corporación sobre que la noche de los hechos, fue el capitán Daniel Ancízar quien hizo presencia en la habitación y el lecho de la señora Ruth Jazmín, a quien, sin lugar a dudas, accedió carnalmente. Ello se desprende sin hesitaciones del testimonio del señor teniente Camilo Alejandro Bohórquez Félix, quien tras indicar que se encontraba durmiendo en la misma alcoba de la víctima, pero en la otra cama, dijo haber despertado por un instante, pudiendo ver al capitán Muñoz Cuéllar susurrando en la cara de Jazmín, quien se encontraba semidesnuda, quedando de nuevo dormido, para verlo de nuevo más tarde con los pantalones abajo y encima de ella, por lo cual decidió levantarse para ayudaria al escuchar que ella decía que “no más”. Intentó apartarlo, pero fue desplazado por aquel con su brazo derecho hasta la cama donde continuó dormido. 11 2 instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena Es — Y7 ¿%/////// a/r///i/ ZA ¿%////(9'// 6

E _ºº% h P En similar sentido depuso Ruth Jazmín, al indicar que luego de quedarse dormida en su cama, sintió un peso, “como asfixiada” y vio que era el capitán, a quien distinguió porque era acuerpado y rapado, que estaba sobre ella y buscaba su boca para besarla, lo cual precisó haber corroborado al día siguiente cuando le preguntó al hoy procesado lo que había sucedido y él le contestó que si no recordaba lo que había pasado entre ellos, o que si pudo haberla violado sin que ella se diera cuenta. Pero no son éstos los únicos medios que informan sobre la efectiva asistencia del oficial en el teatro de los acontecimientos, toda vez que, según lo confió la señora Melo Parra, ella misma recogió la colcha verde que había en su cama, en la cual había unas manchas de sangre puesto que se encontraba en el cuarto día de su menstruación, y las llevó a la policía al momento de la denuncia, hecho que fue corroborado por el patrullero Lorenzo Montañez Torres, quien aseveró que la denunciante aportó una colcha verde dentro de un sobre de manila, la que embaló y rotuló sin abrirlo. Dicho elemento, tal como lo asintió la perito bacterióloga del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Nora María Giraldo Ramírez, fue sometido a un procedimiento técnico, a partir del

cual pudo determinarse que las manchas sanguinolentas contenían el semen del aquí acusado Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar, así como células epiteliales de Ruth Jazmín Melo Parra. 12

22. Instancia No, 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena — Y Sritunal. a///tº//h/ “ Ú/…/Á//9f///f¡ e H7 Pernal Como puede percatarse, los mencionados medios de conocimiento convergen para ilustrar la real presencia del acusado Muñoz Cuéllar en el sitio, entibando de paso la afirmación de la afectada sobre el origen de la colcha entregada a la policía, sin que ello haya sido probatoriamente refutado.

Así que no encuentra esta Sala fundamento para los reparos planteados por la Defensa, acerca que el hecho de haber sido recolectada la colcha directamente por la víctima y no por la policía judicial, pueda introducir una duda sobre el origen de los vestigios biológicos descubiertos en dicho elemento y su poder suasorio frente a la ubicación del procesado en el sitio en que ocurrió el evento sexual que concita la atención de la administración de justicia. 5.3. Superado el aludido escaño, han de exponerse las razones que llevan a esta Colegiatura a colegir la real perpetración de un acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y no de un encuentro sexual mutuamente consentido. En la fijada dirección, se tiene que para la A quo, la razón medular de la absolución emitida en primera instancia, se contrae al

hecho de no haber sido acreditada la incapacidad para resistir en que, según la acusación, se encontraría la víctima, no bastándole con la simple ingesta de alcohol por su parte, toda vez que la disminución de los niveles cognitivos y físicos debe ser tal que impida exteriorizar cualguier oposición. 13 2. Instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena

K E J,u — - 7 ,

Frtthinal Ú/M/7/ A <º/.//r///9]// Zl 1ºÚ//)/ :(72;/// Para la señora Juez, en este caso, si bien la denunciante había consumido bebidas alcohólicas: í) no logró determinarse el ingreso arbitrario del oficial a la habitación; /í) según el teniente Bohórquez la señora Melo Parra decía que “no más”, pero no le escuchó pedir auxilio; //í) éste testigo dijo no haber sabido si entre ellos existía una relación; /v) la dama pudo llegar por sus propios medios a su habitación; v) ilustró haber apuntado al conductor que podía “hacer el cuatro” en señal de que no estaba ebria; vi) reconoció a quien la acompañaba en su dormitorio como el teniente Bohórquez, y no se despojó de sus prendas de vestir para “no seducirlo”; vii) antes de acostarse lavó sus manos en un gesto cotidiano; y viii) reafirmó recordar todo, hasta el momento de caer en un sueño profundo. Pues bien, frente a tales consideraciones para deducir la

concurrencia de una duda que debía resolverse en favor del procesado, estima la Sala que razón le asiste a la Libelista en tanto resaltó que la cognoscente pasó por alto una serie de circunstancias establecidas probatoriamente, que habilitan despejar cualquier hesitación en punto del carácter abusivo del encuentro sexual que se ausculta. 5.3.1. Para comenzar, habrá de señalarse que la práctica suasoria informa sobre las pretensiones lúbricas del señor Daniel Ancízar hacia la ofendida, -quien llevaba poco más de un mes haciendo su año rural como bacterióloga rural en el batallón “Bárbula”-, sin que milite 14 2". Instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena =(f/D l,) ( /¡//¿//. W/ de <_ÓÍn<'/ rmbia.

D - 72 :J/7L/V///f// Q/x)//h/ D ,///////]'W E ()/” l7 Pl vestigio alguno que lleve a desestimar este aserto o a inferir que esa voluntad genésica fuese correspondida por ella. Recuérdese que, en una exposición sincera y coherente, como pudo advertirse en la agraviada durante el juicio, ante una pregunta del Juez, aseveró que en días anteriores al hecho, cuando iba caminando para el almuerzo, en ocasiones el capitán la recogía y la llevaba hasta la guardia, pero el día de la reunión, antes del suceso

investigado, ella le preguntó la razón por la que no la había vuelto a saludar, a lo cual le contestó que no la podía ver sólo como compañera de trabajo sino como algo más, pero sin que nadie se diera cuenta. Aseveró también, que horas después de los sucesos investigados, cuando habló con Daniel Ancizar para aclarar lo que había ocurrido, éste le refirió haberle mandado un mensaje de texto que ella pudo constatar en esa ocasión y donde le preguntaba por qué se había ido de la reunión si él quería estar con ella, al paso que le indagaba si podía ir hasta su habitación. En similar sentido, arguyó Ruth Jazmín, que el capitán, haciendo alusión a la presencia en su laboratorio de bacteriología de un teniente de apellido Pérez, le dijo que los “suiches”, refiriéndose despectivamente a los tenientes, no tenían por qué arrimársele y que si a ella no podía hacerle nada, a ellos sí. 15 2%. Instancia No, 2010-80835-02

Frocesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revaca y condena QI)DI,/ )NÁ- //(. W de C6''n ¿ºmóm. — - Y7 7 fa/r//h/ A J/./Á//9'º// 4

AatrPl— Valga subrayar que no obra en el expediente manifestación alguna que contradiga lo anotado, como tampoco, prueba de que el mencionado mensaje haya sido contestado por la víctima en el sentido que fuera, o razón para desechar sus afirmaciones sobre tales hechos.

5.3.2. Ahora, frente al ingreso arbitrario de Muñoz Cuéllar al dormitorio de la señora Melo Parra, se adujo en el fallo no haberse demostrado, pero tampoco se esgrimió una razón de peso para no atender la afirmación de ésta, sobre haber dejado la puerta desasegurada por cuanto allí estaba el teniente Bohórquez, al igual, que no haber invitado ni le había abierto la puerta al capitán Daniel Ancizar, quien ingresó cuando ya estaba dormida. Por modo que las indecisiones de la Cognoscente en el tema de las aserciones de la agraviada sobre la incursión inconsulta del acusado en su habitación, no parecen tener soporte alguno, en la medida que no obra medio persuasivo en dirección opuesta, como para que pudiese estimar, con igual o mayor razón, que fue ella quien dispuso su ingreso y lo convidó a su cama. Recábese al efecto, que acorde con los álbumes fotográficos exhibidos en el juicio, la chapa de la puerta es de aquellas que pueden abrirse desde adentro o por afuera, siempre y cuando no se presione el botón de seguro, lo que aludió la denunciante no haber hecho, por cuanto el teniente Bohórquez había entrado al dormitorio. 16 2%. Instancia No, 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cueéilar Delito: Acceso camal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena ' %////// Q///LW//'/¡/ 7 %97//á; rr Pernal No existiendo entonces elemento convictivo sobre la invitación

de la señora Melo Parra hacia Muñoz Cuéllar para que acudiera a su cuarto, como tampoco medio que sugiera su anuencia para que llegara al lugar, debe colegirse que su arribo fue arbitrario y abusivo, como que además, -acorde con su dicción y sin que asome contradicción al respecto-, salvo por un cruce de palabras durante la reunión en el casino cuando él le ofreció una cerveza, no era con el capitán con quien estuvo departiendo aquella noche, sino con el asesor jurídico del batallón Dr. José Antonio Iguarán y los tenientes Pérez, Bohórquez y Martínez, con los que se habría bebido algunas cervezas y entre dos y tres wiskis. Pero adicional a la intrusión de Daniel Ancízar al aposento de Ruth Jazmín, y el consumo de bebidas alcohólicas por parte de ésta, convergen otros factores mencionados en la acusación y que no fueron sopesados por la Falladora de instancia, en tanto robustecen la tesis acusatoria que le imprime el carácter de abusivo al acceso carnal de marras. 5.3.3. Uno de ellos, tiene que ver con las singulares circunstancias que rodean el sitio en donde se produjo el hecho investigado, como lo es una guarnición militar en donde circunda una relación vertical de mando que suscita per se un ambiente desigual, que incluso se extiende al personal civil respecto de cuadros que ostentan cierto rango. 17 2”. Instancia No. 2010-80835-07

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir

Decisión: Revoca y condena

  • Y7

Frlinal Ú/W///r/ de <(////;/9// Zn & , PE Luego, en ese contexto se ubicaba la señora Melo Parra, quien recién terminaba sus estudios de bacteriología, y llevaba poco más de un mes ejerciendo su año rural en un batallón, donde la proporción de personal femenino es abismalmente menor que el masculino, al punto que el día de la celebración, las únicas mujeres en aquel recinto eran ella y una teniente de apellido Parra. Allí se encontró departiendo indistintamente con oficiales y suboficiales cuyas insignias no conocía, bailando y mostrando su cara amable, así como ingiriendo algunas cervezas y tragos de wiski, - aunque no desmesuradamente-. A eso de las 04:00 a.m. decidió retirarse hacia su dormitorio, para lo cual, por orden del Mayor, fue escoltada por un conductor, frente al que aseguró no encontrarse en estado de beodez, coincidiendo en el edificio con el teniente Bohórquez con quien se dirigió a la habitación y de quien dijo era su amigo, puesto que le había sido recomendado por su antecesora como una persona en quien podía confiar dentro de esas instalaciones. Y se muestra tan confiable su crónica, que pudiendo haber exagerado los efectos de la ingesta de alcohol, reparó haber estado consciente de todo lo que hacía, como que dejó la puerta sin seguro, puesto que no ocultaba nada en su relación de amistad con el teniente, se lavó las manos y se acostó con ropa para no parecer insinuante frente a su imprevisto compañero, quedándose dormida de

inmediato. 18 2 Instancia No, 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Ácceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revaca y condena -ÍY ().7)¡/Z/írvr/ de r(3?n¿º//¡/)/'(/ 27f Fa ////f/xr/ w -_Í/Í//¿//I//)'Y//;¿¡ K%/-// Óf)')”/_//// Por consiguiente, pese a que la A quo, entre otros aspectos, entibó la duda sobre una posible aquiescencia de la ofendida en el acceso carnal de que fue objeto, no parece lógico que si ella hubiese estado esperando el arribo del capitán Muñoz Cueéllar, consintiera la entrada al sitio del teniente Bohórquez, quien, según su dicción, se quedó igualmente dormido en el mismo cuarto, así como que no aflore prueba de que haya contestado el mensaje que dijo haber visto sólo al día siguiente, donde el acusado le proponía que lo recibiera en aquel lugar.

De nuevo, es claro, a la luz de la prueba acopiada, que el capitán Muñoz Cuéllar perseguía una relación con la bacterióloga Melo Parra, sin que obre rastro alguno de que tal aspiración fuera recíproca, como tampoco razones probatoriamente fundadas para inferir que la misma lo hubiese invitado o transigido su presencia en la cama. 5.3.4. Se añade a lo precedente, que fue la propia afrentada quien advirtió que ya se encontraba en un profundo sueño cuando un tieempo después sintió un peso “como asfixiada” y vio que era el

capitán que estaba encima, sintiendo su cara y su cuerpo, lo que la hizo despertar. Agregó que trató de quitarlo mientras él le buscaba la boca para besarla y ella le decía “no, no más, no, no”. Como unas dos veces forcejeó para intentar apartarlo siendo vencida por el sueño y el cansancio, despertando sólo a las 10:00 a.m., para darse cuenta de que estaba desnuda tapada con una colcha naranja, mientras toda su ropa, incluso la interior, yacía en el piso. 19 22 Instancia No. 2010-80835-02

Procesado: Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Revoca y condena - ZA Frtunal é]////7'/¡// 7 ¿7/./”;//]'º// Z €]/-// eÍ//)));/// Pero el relato del ultraje no se quedó ayuno de respaldo directo, puesto que, en el particular, di

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...