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TSDJ Manizales - SP2010-81222. Mar

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-81222. Mar
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Radicado No. 2010-81222-01

Procesado: Mariano Orlando Barajas Morales Delito: Lesiones personales culposas Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 052 Manizales, veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto Ser(cid:237)a del caso que decidiera la Corporaci(cid:243)n el recurso vertical instaurado por la Defensa de Mariano Orlando Barajas Morales contra el pronunciamiento emitido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ (B) que lo declar(cid:243) responsable por el punible de lesiones personales imprudentes; si no se divisara una causal para la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, cuya declaratoria surge imperioso materializar.

2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. De conformidad con lo plasmado en el escrito de acusaci(cid:243)n, los seæores Jorge Eduardo Sepœlveda GuzmÆn y `lvaro Antonio G(cid:243)mez Zuleta formularon denuncia el 27 de septiembre y 07 de octubre de 2010, respectivamente, donde manifestaron que el 11 de

1 Radicado No. 2010-81222-01

Procesado: Mariano Orlando Barajas Morales Delito: Lesiones personales culposas Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal septiembre de ese mismo aæo, en horas de la madrugada se movilizaban en una motocicleta por las afueras de Puerto BoyacÆ, cuando un carro que ven(cid:237)a detrÆs, conducido por Mariano Orlando Barajas Morales, los atropell(cid:243) causÆndoles lesiones en diferentes partes del cuerpo, siendo trasladados al hospital JosØ Cayetano VÆsquez donde fueron atendidos. Como consecuencia de la colisi(cid:243)n, el seæor Jorge Eduardo Sepœlveda GuzmÆn tuvo una incapacidad mØdico legal de 160 d(cid:237)as y como secuelas, deformidad f(cid:237)sica que afecta el cuerpo de carÆcter permanente as(cid:237) como perturbaci(cid:243)n funcional de miembro de carÆcter permanente. A su vez, don `lvaro Antonio G(cid:243)mez Zuleta fue dictaminado con incapacidad mØdico legal de 20 d(cid:237)as sin secuelas.1 2.2. El 12 de diciembre de 2013 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de la misma localidad, a instancia de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, tramit(cid:243) la audiencia preliminar en la que aval(cid:243) la imputaci(cid:243)n por el delito de lesiones personales culposas, ocasi(cid:243)n en la que el imputado expres(cid:243) no allanarse a los cargos. No fue deprecada medida de aseguramiento.2 2.3. Con posterioridad, el Ente Fiscal radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n

–sin que en la foliatura exista constancia de la fecha-, programÆndose la correspondiente audiencia para el 30 de abril de 2014,3 siendo 1 Fl. 02 2 Fl. 07 3 Fl. 11 2 Radicado No. 2010-81222-01

Procesado: Mariano Orlando Barajas Morales Delito: Lesiones personales culposas Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplazada en mœltiples ocasiones, -la mayor(cid:237)a de ellas atribuibles al Despacho de conocimiento-. As(cid:237), en la fecha antecitada se dispuso celebrarla el 14 de julio de la misma anualidad,4 ocasi(cid:243)n en que fue postergada para el 23 de noviembre siguiente en raz(cid:243)n de que la Juez se encontraba asumiendo un fallo de tutela.5 En esta data sin embargo, tampoco se llev(cid:243) a cabo, puesto que segœn la constancia de la escribiente, la Cognoscente se encontraba en otras diligencias,6 determinando como nueva fecha el 17 de junio de 2015, oportunidad en la que se pospuso una vez mÆs para el 25 de agosto de la misma anualidad, invocando quebrantos de salud de la titular.7 Menos aœn se pudo efectuarse la vista acusatoria en esa ocasi(cid:243)n a merced de estarse atendiendo una audiencia “tripartita”,8 quedando entonces fijada para el 01 de septiembre de ese aæo, cuando fue de nuevo diferida para el 04 de noviembre posterior por encontrarse la

Directora del Despacho Judicial en compensatorio,9 misma raz(cid:243)n que fue esgrimida para no dar trÆmite a la diligencia en esta fecha, postergada para el 03 de febrero de 2016.10 Es esta calenda no se agot(cid:243) la audiencia, argumentÆndose por el Despacho no tenerse informaci(cid:243)n de que el procesado hubiese sido 4 Fl. 25 5 Fl, 41 6 Fl. 54 7 Fl. 69 8 Fl. 71 9 Fl. 80 10 Fl. 93 3 Radicado No. 2010-81222-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal notificado por la Inspección de Policía de “la vereda Matecoco”,11 de modo que fue seæalado el 13 de junio como nueva fecha, debiendo aplazarse en virtud de la misma causa para el 11 de julio de 2016,12 d(cid:237)a en que finalmente fue formulada verbalmente la acusaci(cid:243)n. 2.4. La audiencia preparatoria se program(cid:243) para el 03 de agosto siguiente, no pudiendo efectuarse por razones atinentes a la Defensa,13 de modo que fue programada para el 17 de agosto, sin que se llevara a cabo en raz(cid:243)n de hallarse la Cognoscente tramitando un habeas corpus.14 Se design(cid:243) as(cid:237) el 22 del mismo mes, pero la seæora Juez adujo haber estado ocupada en otras diligencias que no fueron

determinadas en la constancia que firm(cid:243) la escribiente.15 2.5. Finalmente, la vista fue materializada el 16 de noviembre de 2016,16 y all(cid:237) mismo se fij(cid:243) el 22 de noviembre para el Juicio Oral17 que finaliz(cid:243) con un sentido del fallo condenatorio por lesiones personales culposas, concretÆndose tal determinaci(cid:243)n mediante sentencia del 23 de noviembre de 2016,18 en la que se le impuso al seæor Mariano Orlando Barajas Morales una pena de once (11) meses y tres (03) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, multa equivalente a seis punto uno (6,1) s.m.l.m.v., e interdicci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un 11 Fl. 102 12 Fl. 117 13 Fl. 143 14 Fl. 157 15 Fl. 186 16 Fl. 198 17 Fl. 220 18 Fl. 245 4 Radicado No. 2010-81222-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal periodo igual a la pena de prisi(cid:243)n. En la misma providencia le fue concedida la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. La Defensa se alz(cid:243) contra esta determinaci(cid:243)n.

3. Consideraciones 3.1. Tal como se anunciara al inicio de este prove(cid:237)do, desde ya anuncia la Sala que la decisi(cid:243)n que en este asunto corresponde, serÆ la

declaratoria de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal y cesaci(cid:243)n de todo procedimiento adelantado en contra del seæor Mariano Orlando Barajas Morales, por los hechos que dieron origen a la presente causa penal, lo que ademÆs, impide adoptar una decisi(cid:243)n de fondo respecto del recurso vertical impulsado, dado que se carece de la potestad punitiva para cumplir dicha funci(cid:243)n. Lo anterior, con sustento en los art(cid:237)culos 7719 de la Ley 906 de 2004 y 8220 de la Ley 599 de 2000, al establecer la prescripci(cid:243)n como una de las causales de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, instituto procesal cuyos supuestos se verifican en el caso de marras. 19 Art(cid:237)culo 77. Extinci(cid:243)n. La acci(cid:243)n penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripci(cid:243)n, aplicaci(cid:243)n del principio de oportunidad, amnist(cid:237)a, oblaci(cid:243)n, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demÆs casos contemplados por la ley. 20 Ley 599. Art(cid:237)culo 82. Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal. Son causales de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal: …

4. La prescripción…

5 Radicado No. 2010-81222-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, el art(cid:237)culo 292 de la Ley 906 de 2004, preceptœa que el tØrmino prescriptivo de la acci(cid:243)n penal se interrumpe con la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, y una vez producida la misma, comenzarÆ a correr de nuevo por un per(cid:237)odo igual a la mitad del seæalado en el art(cid:237)culo 83 del C(cid:243)digo Penal, que para este evento no podrÆ ser inferior a tres (3) aæos. 3.2. As(cid:237) las cosas, aplicando el anterior marco normativo al caso bajo examen, se tiene que el 12 de diciembre de 201321 la Fiscal(cid:237)a comunic(cid:243) la imputaci(cid:243)n al seæor Barajas Morales por el punible de lesiones personales culposas. Ello determin(cid:243) que a partir de tal fecha habr(cid:237)a de computarse el fen(cid:243)meno prescriptivo. La infracci(cid:243)n enrostrada, segœn lo prescrito en los art(cid:237)culos 111, 112, 113 inciso segundo, 114 inciso segundo, 117 sobre la unidad punitiva y 120 del C(cid:243)digo Penal, tal como fue plasmado en el escrito de acusaci(cid:243)n y verbalizado en la audiencia correspondiente, apareja una pena cuyo extremo mÆximo es de tres (03) aæos de prisi(cid:243)n. Y dado que el marco jur(cid:237)dico reseæado supra, ilustra que una vez

comunicado el cargo el tØrmino prescriptivo ha de reducirse a la mitad sin que pueda ser inferior a tres (3) aæos, y adicionalmente, el caso examinado no encaja en ninguna de las excepciones previstas en el art(cid:237)culo 83 del C(cid:243)digo Penal, se torna imperativo decretar la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, toda vez que la sanci(cid:243)n mÆxima es de tres (3) aæos y Østos se cumplieron el pasado 12 de diciembre de 2016. 21 Fl. 07 6 Radicado No. 2010-81222-01

Procesado: Mariano Orlando Barajas Morales Delito: Lesiones personales culposas Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y no obstante la sentencia de primer grado fuera emitida el pasado 23 de noviembre, la actuaci(cid:243)n para el recurso de apelaci(cid:243)n fue sometida a reparto el 15 de diciembre de 201622 y arrib(cid:243) al Despacho de la ponente el 11 de enero de 2017, cuando ya se hab(cid:237)a superado ampliamente el tØrmino prescriptivo. 3.3. En esa l(cid:237)nea entonces, claro emerge que la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde en esta ocasi(cid:243)n serÆ declarar la extinci(cid:243)n por prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, y la correlativa cesaci(cid:243)n de todo

procedimiento que, por los sucesos investigados en este asunto se tramite en contra del seæor Mariano Orlando Barajas Morales. CoetÆneamente, habrÆ de precisarse que de acuerdo al canon 80 del C.P.P., tal determinaci(cid:243)n no se extiende a la acci(cid:243)n civil. 3.4. Finalmente y en atenci(cid:243)n a las circunstancias que ameritaron el presente pronunciamiento, se ordenarÆ compulsar las copias pertinentes con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, a efectos de que sean investigadas las eventuales implicaciones disciplinarias de los servidores judiciales que dieron pie a la determinaci(cid:243)n extintiva. 22 Fl. 261 7 Radicado No. 2010-81222-01

Procesado: Mariano Orlando Barajas Morales Delito: Lesiones personales culposas Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO. Declarar prescrita la acci(cid:243)n penal que en el presente se adelanta en contra de Mariano Orlando Barajas Morales, por la presunta autor(cid:237)a en el punible de lesiones personales culposas, de acuerdo con lo esbozado en esta providencia. Debe precisarse que el fen(cid:243)meno prescriptivo no cobija la acci(cid:243)n civil, a tono con el canon 80 del C.P.P.

SEGUNDO. Decretar cesaci(cid:243)n del procedimiento con ocasi(cid:243)n del mismo delito, en favor de Mariano Orlando Barajas Morales. TERCERO. Disponer la cancelaci(cid:243)n de todos los requerimientos y pendientes que el implicado tenga por raz(cid:243)n exclusiva del presente asunto. CUARTO. Compulsar copias de las piezas procesales pertinentes con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, a efectos de que sean investigadas las eventuales implicaciones disciplinarias de los servidores judiciales que dieron pie a la presente decisi(cid:243)n. 8 Radicado No. 2010-81222-01

Procesado: Mariano Orlando Barajas Morales Delito: Lesiones personales culposas Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal QUINTO. Dar a conocer, que contra esta determinaci(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n, en los tØrminos del art(cid:237)culo 176 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magisgrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yaneth Licet Ocampo Vallejo Secretaria 9

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