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TSDJ Manizales - SP2010-81223-01.L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-81223-01.L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

PÆgina 1 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.150 de la fecha. H: 2:00 p.m. Manizales, treinta de abril de dos mil doce.

1. ASUNTO Decidir el Recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor del seæor LE(cid:211)N DAR˝O GONZ`LEZ HURTADO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, que lo conden(cid:243) a la pena principal de 261 meses de prisi(cid:243)n, a la accesoria de interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por 20 aæos, sin ningœn beneficio liberatorio, al hallarlo responsable del delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO

CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS, AGRAVADO, en concurso

con ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE

CATORCE A(cid:209)OS, AGRAVADO.

2. ANTECEDENTES 2.1. Los hechos se contraen a las agresiones sexuales de que ven(cid:237)an siendo v(cid:237)ctimas las hermanas gemelas A.P.M.O. y

A.M.O. de parte del seæor LE(cid:211)N DAR˝O GONZ`LEZ HURTADO, compaæero permanente de la madre de Østas, consistentes en PÆgina 2 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reiterados accesos carnales con A.P.M.O., y reiterados tocamientos de (cid:237)ndole libidinosa en sus zonas pudendas a A.M.O., a partir del momento en que ambas contaban la edad de 9 aæos. Estos hechos tuvieron ocurrencia en la finca “La Liza” de la vereda Guacamayo, comenzando alrededor del mes de noviembre de 2009, Øpoca en que el incriminado aprovechaba que se quedaba a solas con las menores y se las llevaba al cafetal. 2.2. Los vejÆmenes sexuales se conocieron en entrevista recibida a la menor A.P.M.O. quien en otra investigaci(cid:243)n penal refiri(cid:243) haber sido v(cid:237)ctima de atentados contra su integridad y formaci(cid:243)n sexuales de parte de un hombre llamado FabiÆn Bueno Andica, pero que las mismas no era la primera vez que ocurr(cid:237)an, pues con anterioridad hab(cid:237)a sido sometida a actos semejantes de parte del aqu(cid:237) procesado, LE(cid:211)N DAR˝O GONZ`LEZ HURTADO.

2.3. El 14 de agosto de 2011 se efectu(cid:243) ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de ChinchinÆ, la Audiencia de Formulaci(cid:243)n de Imputaci(cid:243)n e Imposici(cid:243)n de Medida de Aseguramiento contra el seæor LE(cid:211)N DAR˝O GONZ`LEZ HURTADO por los delitos de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS, AGRAVADO, en concurso con ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS, AGRAVADO, los cuales no acept(cid:243). 2.4. El 9 de septiembre de 2011 fue presentado por la Fiscal(cid:237)a Primera Seccional de ChinchinÆ, Caldas, el escrito de PÆgina 3 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusaci(cid:243)n con aceptaci(cid:243)n de cargos, la cual fue verificada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ. El 27 de octubre de 2011 dicho Despacho Judicial profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra del procesado.

3. EL FALLO Concluy(cid:243) el Fallador de instancia que en este asunto se hab(cid:237)a logrado acreditar mÆs allÆ de toda duda razonable la

materialidad del delito y la responsabilidad en cabeza del seæor LE(cid:211)N DAR˝O GONZ`LEZ HURTADO, acreditada con los informes rendidos de Polic(cid:237)a Judicial, las entrevistas recibidas a las v(cid:237)ctimas, a su seæora madre CLAUDIA MILENA OSPINA y a la profesora de aquellas en la escuela “Gabriela Mistral”, llamada MARTHA LILIANA GUTI(cid:201)RREZ LEAL, as(cid:237) como con las valoraciones mØdica y psicol(cid:243)gica realizadas a las menores; finalmente, desde luego, con la aceptaci(cid:243)n de los cargos por parte del acusado. En consecuencia conden(cid:243) al procesado, pero por expresa prohibici(cid:243)n del numeral 7(cid:176) del art(cid:237)culo 199 de la Ley de Infancia y Adolescencia, as(cid:237) como porque el alcance de esta norma fue definido jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia1, no le rebaj(cid:243) la pena a pesar del allanamiento a cargos del procesado presentado por la Fiscal(cid:237)a con el escrito de acusaci(cid:243)n, desatendiendo lo solicitado en ese sentido por la Defensa. 1 Cit(cid:243) al efecto la decisi(cid:243)n contenida en el radicado 30299 del 17 de septiembre de 2008. PÆgina 4 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor

Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N El apoderado del procesado discrep(cid:243) de la decisi(cid:243)n de instancia en lo relacionado con la negativa de la rebaja de hasta el 50%, pues el encartado se allan(cid:243) a cargos antes de presentarse Acusaci(cid:243)n, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, tendr(cid:237)a derecho a la rebaja de dicho monto, en el entendido que la prohibici(cid:243)n del numeral 7(cid:176) del art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006 es aplicable s(cid:243)lo en el caso de los “preacuerdos” y las “negociaciones”, mas no en los “allanamientos”, en tanto son figuras completamente diferentes.

Lament(cid:243) que la sentencia de Instancia no aceptara su argumentaci(cid:243)n fundamentada en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, espec(cid:237)ficamente la providencia nœmero 34829 del 27 de abril de 2011 y la sentencia del 5 de setiembre del mismo aæo, en amparo de las cuales entiende que no es pertinente la prohibici(cid:243)n de la rebaja de la pena a imponer cuando ha operado el allanamiento a cargos contemplado en el art(cid:237)culo 351 del CPP, es decir, que no es aplicable al caso del allanamiento el contenido del numeral 7(cid:176) del art(cid:237)culo 199 de la Ley

1098 de 2006. Insiste en que el a quo debi(cid:243) haber interpretado anal(cid:243)gicamente el criterio jurisprudencial planteado en las providencias citadas arriba, pregonando la evoluci(cid:243)n del criterio de la Corte Suprema de Justicia, en tanto diferencian claramente la figura del allanamiento a cargos, de las negociaciones y los PÆgina 5 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preacuerdos, justificÆndose de esta manera que reciban tambiØn un tratamiento diferente en cuanto a sus consecuencias. Postula que en esta oportunidad debe aplicarse la interpretaci(cid:243)n que la Corte Suprema hace del art(cid:237)culo 32 de la Ley 1142 de 2007 (actualmente art(cid:237)culo 68 A del CP), que proh(cid:237)be a quienes hayan sido condenados por delito doloso o preterintencional durante los cinco aæos anteriores, recibir beneficios y subrogados, pero no proh(cid:237)be las rebajas de pena por allanamiento a cargos, lo que, a su entender, facultar(cid:237)a al Juez para conceder en el presente caso las rebajas de las que habla el art(cid:237)culo 351 del CPP. Lo anterior, clamando por la aplicaci(cid:243)n del principio de taxatividad penal y de favorabilidad en la interpretaci(cid:243)n de la ley

penal, pues hacer lo contrario significar(cid:237)a preferir lo odioso sobre lo favorable para el procesado.

5. CONSIDERACIONES El Censor propone a esta Sala de Decisi(cid:243)n Penal, que se acepte el pretendido cambio de criterio jurisprudencial de parte de la Corte Suprema de Justicia, en el entendido de que en el tiempo presente, dicha Corporaci(cid:243)n ha sido demasiado clara al tratar de manera diferenciada las figuras del “allanamiento a cargos” y las de los “preacuerdos y/o negociaciones” entre los procesados y la Fiscal(cid:237)a, por lo que las consecuencias deben ser diferentes, en lo que ataæe a la aplicaci(cid:243)n del numeral 7(cid:176) del art(cid:237)culo 199 de la Ley PÆgina 6 de 21

Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1098 de 2006 (que proh(cid:237)be las rebajas de pena para las personas juzgadas por delitos donde las v(cid:237)ctimas son menores de edad), para los casos en que ha habido “allanamiento”. Pretende, en consecuencia, que su prohijado reciba la rebaja del 50% a que supuestamente tiene derecho por cuanto, en su sentir, el hecho de que en la referida norma se consagre que tal prohibición procede “en los preacuerdos”, no comprende “el allanamiento a cargos”, figura de estirpe diferente, a la que

accedi(cid:243) su cliente. 5.1. Interpretaci(cid:243)n integral del art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006: Sin embargo, no puede prohijar la Colegiatura la tesis del Disidente en la medida que una interpretaci(cid:243)n integral y sistemÆtica del art(cid:237)culo 199 de la norma en cita, permite entender que el allanamiento a cargos, comprende tambiØn aquellas figuras de los preacuerdos y las negociaciones entre Fiscal(cid:237)a y Acusado establecidas en el numeral 7(cid:176) del art(cid:237)culo 199, postura Østa œltima, asumida por esta Corporaci(cid:243)n y por la Judicatura en general y ratificada por la Corte Suprema de Justicia. Tampoco puede aceptarse una inaplicaci(cid:243)n de la mencionada norma, v(cid:237)a excepci(cid:243)n de inconstitucionalidad, como lo sugiere el Defensor al finalizar la sustentaci(cid:243)n de la apelaci(cid:243)n citando la sentencia del 4 de septiembre de 2007 proferida por el Tribunal PÆgina 7 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Superior de BogotÆ2, pues esta Sala no encuentra que tal disposici(cid:243)n normativa resulte evidentemente desconocedora de la Carta Magna; constituye mejor, a contrario sensu, un avance del

Estado hacia la protecci(cid:243)n de los derechos de los menores de edad cuando son v(cid:237)ctimas de conductas punibles, y con ello se responde, de contera, a la pol(cid:237)tica criminal del mundo globalizado, que estÆ dirigiendo sus ojos a aquellos sujetos de especial protecci(cid:243)n. Una interpretaci(cid:243)n similar hizo la Corte un aæo despuØs de aquella providencia del Tribunal de BogotÆ3, cuando dicha Corporaci(cid:243)n conoci(cid:243) de una demanda de casaci(cid:243)n que planteaba un tema similar al que esgrime el apoderado de GONZ`LEZ HURTADO, es decir, la consagraci(cid:243)n o no de prohibici(cid:243)n concreta para que en ese tipo de delitos contenidos en el inciso primero del art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006, se concedan las rebajas punitivas propias del instituto de allanamiento a cargos. En dicha decisi(cid:243)n, comenz(cid:243) la Corte diciendo que una lectura correcta no s(cid:243)lo de lo que el numeral sØptimo consagra, sino de todo el contexto del art(cid:237)culo, de cara a la teleolog(cid:237)a que anim(cid:243) la intenci(cid:243)n del Legislador, permite concluir por fuera de toda duda que, efectivamente, tambiØn esa aceptaci(cid:243)n unilateral de responsabilidad penal consignada en el allanamiento a cargos, soporta la carga prohibitiva en menci(cid:243)n. 2 Ver folio 147 del Expediente. 3 Se trata de la Decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci(cid:243)n Penal.

Proceso No. 30299, M. P.: Dr. Sigifredo Espinosa PØrez, aprobado con Acta No. 267 del 17 de septiembre de 2008. Es precisamente en la que fundamenta su decisi(cid:243)n el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ. PÆgina 8 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Destac(cid:243) esa MÆxima Colegiatura tres argumentos basilares para sustentar su decisi(cid:243)n, que se traen a colaci(cid:243)n por este Tribunal: i) La definici(cid:243)n del asunto no debe centrarse en demostrar que el allanamiento a cargos no es lo mismo que el preacuerdo o negociaci(cid:243)n, pues, independientemente de ello, es claro que en el numeral sØptimo en discusi(cid:243)n, se incluyen ambas formas de terminaci(cid:243)n extraordinaria del proceso penal, en tanto debe advertirse c(cid:243)mo en el texto de la norma se cita entre comillas, para establecer el marco de regulaci(cid:243)n de la prohibici(cid:243)n, que no procede la rebaja de pena con base en los “Preacuerdos o negociaciones , citando textualmente el ep(cid:237)grafe del entre la fiscalía y el imputado o acusado” T(cid:237)tulo ll del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, pero este t(cid:237)tulo

consigna no s(cid:243)lo [pese a lo que su r(cid:243)tulo seæale o pueda dar lugar a suponer], la modalidad de terminaci(cid:243)n anticipada por acuerdo o preacuerdo, sino tambiØn y expresamente, el allanamiento a cargos, a manera de forma unilateral de aceptaci(cid:243)n de responsabilidad penal. De ah(cid:237) que el art(cid:237)culo 351 establezca: “La aceptaci(cid:243)n de los cargos determinados en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación”. En este art(cid:237)culo se delimita expresamente la posibilidad de aceptar unilateralmente los cargos contenidos en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y su efecto concreto: la disminuci(cid:243)n de pena de hasta el 50%. Y es as(cid:237), porque a rengl(cid:243)n seguido, en el inciso segundo, se plantea ya de forma expresa otra de las modalidades de la aceptaci(cid:243)n de cargos por el procesado (m(cid:237)rese que PÆgina 9 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal precisamente el artículo 351 se rotula “Modalidades”), no ya unilateral, sino fruto de preacuerdo o negociaci(cid:243)n respecto de los

y si bien, los art(cid:237)culos 288 y 356-5, del “hechos imputados y sus consecuencias”, C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, se refieren al allanamiento que opera en curso de las audiencias de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y preparatoria, en ambos casos se remite expresamente su aplicaci(cid:243)n a lo consignado en el art(cid:237)culo 351 ib(cid:237)dem. Tal como pregona la Corte Suprema de Justicia en la mencionada providencia: “Ello permite entender que la figura del allanamiento a cargos se halla regulada, en cuanto a su naturaleza, como una de las modalidades de la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad penal por parte del imputado o acusado, en el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004, que hace parte el T(cid:237)tulo ll, denominado “PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALÍA Y EL IMPUTADO O

ACUSADO.

Aunque en otras normas se hace relaci(cid:243)n a esta aceptaci(cid:243)n unilateral de responsabilidad penal, tal ocurre porque, precisamente, en el Æmbito eminentemente procesal, all(cid:237) se regulan los momentos espec(cid:237)ficos en los cuales se hace factible acudir unilateralmente a esa forma de terminaci(cid:243)n abreviada del proceso penal. Por ello, […] cuando el legislador, en el numeral 7(cid:176) del art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006, elimin(cid:243) la posibilidad de obtener rebajas de pena con base en los “PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES

ENTRE LA FISCALÍA Y EL IMPUTADO O ACUSADO”, incluy(cid:243) expresamente all(cid:237) el instituto de allanamiento a cargos. Mucho mÆs, si a rengl(cid:243)n seguido delimita su rango de acci(cid:243)n “en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004”, determinado como es que esta œltima norma en su inciso primero regula esa aceptaci(cid:243)n unilateral de cargos.4 4 El subrayado es de la Sala. PÆgina 10 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ii) De otra parte dijo la Corte que si se dijera que se obvi(cid:243) incluir en el numeral 7(cid:176) en cuesti(cid:243)n la figura jur(cid:237)dica del allanamiento a cargos, una dicha inadvertencia es suplida a continuaci(cid:243)n, en el numeral 8(cid:176), cuando tajantemente se anota: “tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios , por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva” de donde, conforme a su interpretaci(cid:243)n natural y obvia, es claro que el precepto atrÆs destacado busca cerrar cualquier puerta que en la delimitaci(cid:243)n exhaustiva de los siete numerales anteriores

pueda quedar abierta, haciendo inequ(cid:237)voco el interØs del Legislador en que a la persona imputada, acusada o condenada por esos delitos seæalados en el inciso primero del art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006, que tengan como v(cid:237)ctimas a infantes y adolescentes, no se les otorgue ningœn tipo de beneficio, rebaja o prebenda legal, judicial o administrativa, con la sola excepci(cid:243)n, porque expresamente se dej(cid:243) sentada ella, de los beneficios por colaboraci(cid:243)n eficaz. Y basta verificar el contenido (cid:237)ntegro del art(cid:237)culo 199 en cita para definir inconcuso el querer del Legislador, que se extiende al inicio mismo de la investigaci(cid:243)n penal, en punto de las medidas de aseguramiento a imponer y su imposibilidad de sustituci(cid:243)n; el desarrollo de la misma, con limitaciones respecto del principio de oportunidad y las formas de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso; el contenido del fallo, restringiendo la posibilidad de conceder subrogados; y la fase ejecutiva de la pena, impidiendo la libertad condicional o la sustituci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, por lo que mal puede argumentarse que fue pretensi(cid:243)n del Legislador dejar por fuera de PÆgina 11 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tantas y tan profundas prohibiciones, el fen(cid:243)meno de la aceptaci(cid:243)n unilateral de responsabilidad, como si tuviese la figura algœn tipo de naturaleza o efecto particular que razonada y argumentadamente pudiera conducir a una conclusi(cid:243)n de ese tenor, no s(cid:243)lo pasando por alto el contenido y efectos del numeral 7(cid:176) del art(cid:237)culo 199, sino el impedimento genØrico que consagra el numeral 8(cid:176) siguiente de aquella misma disposici(cid:243)n, que es bastante espec(cid:237)fico. iii) Por œltimo, puede verse c(cid:243)mo el Legislador incluso previ(cid:243) lo referido a los procesos que dentro de lo estipulado por la Ley 600 de 2000 aœn se tramitan, en aras de evitar que all(cid:237) tambiØn se reconozcan beneficios excarcelatorios o de atenuaci(cid:243)n punitiva para quienes ejecutan ese tipo de conductas en contra de menores, pues en el parÆgrafo incluy(cid:243) todas las figuras consustanciales a la Ley 600, que permiten acceder a similares beneficios a los que ahora contempla la Ley 906 de 2004 y en forma expresa advirti(cid:243) el parÆgrafo que no se conceden “rebajas de pena por sentencia anticipada”. Finalmente, esa MÆxima Colegiatura concluy(cid:243): “Una adecuada interpretaci(cid:243)n semÆntica, l(cid:243)gica, jur(cid:237)dica, teleol(cid:243)gica, contextualizada y razonable, advierte, para terminar, inconcuso que el allanamiento a cargos fue incluido por el

legislador dentro de las figuras que no admiten rebaja de pena a favor de quien cometa los delitos contemplados en el inciso primero del art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006, cuando la v(cid:237)ctima se registra menor de edad.5 Lo anterior significa que no resulta procedente que la Sala se aparte de un criterio ya consolidado, que indica que no es factible, 5 El subrayado y el resaltado son de la Sala. PÆgina 12 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aœn en allanamiento a cargos en audiencia de imputaci(cid:243)n o antes de presentarse la acusaci(cid:243)n, entratÆndose de los delitos definidos en el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006, se conceda rebaja de la pena, toda vez que la prohibici(cid:243)n que consagra tal disposici(cid:243)n, abarca igualmente esa terminaci(cid:243)n precoz de la actuaci(cid:243)n. 5.2. Alcances de las jurisprudencias citadas por la Defensa como sustento de sus alegaciones: Son tres las decisiones jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia citadas por el recurrente a la hora de sustentar su petici(cid:243)n dirigida a que se conceda la rebaja de hasta el 50% de la pena para el seæor LE(cid:211)N DAR˝O GONZ`LEZ HURTADO, por el

allanamiento a los cargos que le fueron imputados por la Agencia Fiscal: son estas las contenidas en los radicados 31531 del 8 de julio de 2009 y 34829 del 27 de abril de 2011, as(cid:237) como sentencia del 5 de septiembre de 2011. De entrada se aclararÆ que la sentencia al parecer proferida el 5 de septiembre de 2011 no serÆ tenida en cuenta en tanto no estÆ citada por el apelante de manera verificable, œtil, que permita ubicarla en el entramado jurisprudencial nacional. Las otras dos serÆn abordadas sucintamente, como sigue: 5.2.1. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia radicada bajo el No. 31531: PÆgina 13 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La providencia de la Corte Suprema de Justicia radicada bajo el No. 31531 del 8 de julio de 2009 zanja una discusi(cid:243)n que se suscita por una interpretaci(cid:243)n equivocada que el Tribunal Superior de Armenia efectu(cid:243) en su momento al art(cid:237)culo 32 de la ley 1142 de 2007, actualmente art(cid:237)culo 68A del CP, que proh(cid:237)be la concesi(cid:243)n de beneficios y subrogados “cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores”, en

tanto interpret(cid:243) que, a mÆs de dicha prohibici(cid:243)n de beneficios y subrogados, deb(cid:237)a entenderse que tambiØn prohib(cid:237)a la concesi(cid:243)n de rebajas punitivas por allanamientos, preacuerdos o negociaciones. Es en este contexto, el mÆximo (cid:211)rgano Penal de nuestro pa(cid:237)s realiz(cid:243) una exposici(cid:243)n de los significados y alcances que tienen los mecanismos de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso penal, v(cid:237)a aceptaci(cid:243)n de cargos o negociaciones (por un lado) y los subrogados o beneficios que eventualmente podr(cid:237)an concederse a los condenados (por el otro), diferenciÆndolos bÆsicamente en cuanto los primeros hacen parte constitutiva del principio de legalidad de la pena, puesto que tienen la facultad de modificar sus extremos m(cid:237)nimo y mÆximo, afectando tambiØn los topes de la prescripci(cid:243)n, constituyØndose como derechos de degradaci(cid:243)n punitiva; mientras que los segundos, no hacen parte de dichos derechos, ni son desarrollo del principio de legalidad de la pena, sino que se circunscriben a la manera como dichas penalidades habrÆn de ser purgadas. PÆgina 14 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El problema jur(cid:237)dico que se pretend(cid:237)a resolver, tal como se advirti(cid:243) arriba, era totalmente distinto al que aqu(cid:237) nos ocupa, compartiendo el œnico t(cid:243)pico, impertinente a la hora de definir el asunto sometido a estudio en esta oportunidad, de definir cuÆles son la naturaleza y alcurnia constitucionales y legales de las figuras de allanamiento a cargos, preacuerdos y negociaciones, frente a los beneficios administrativos, subrogados penales y mecanismos sustitutivos de ejecuci(cid:243)n de la pena. Si bien la proposici(cid:243)n planteada por el defensor del procesado es cierta al advertir que no comparten la misma naturaleza los llamados mecanismos de justicia consensual (como las negociaciones o preacuerdos) que los de justicia premial (como el allanamiento a cargos) esto no tiene absolutamente nada que ver con el hecho de que el numeral 7(cid:176) del art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006 haya prohibido la concesi(cid:243)n de rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004, lo que convierte su argumentaci(cid:243)n basada en esta jurisprudencia en impertinente. Esto, por cuanto las razones planteadas all(cid:237) como obiter dicta sobre los mecanismos de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso

penal no son œtiles a la hora de desentraæar el asunto que aqu(cid:237) nos importa (ni quØ decir de las que constituyeron la ratio decidendi en asunto de tan distinta naturaleza), puesto que lo que plantea la sentencia aqu(cid:237) recurrida es la improcedencia de la concesi(cid:243)n de rebaja punitiva de que trata el art(cid:237)culo 351 del CPP porque la exØgesis literal de dicha suposici(cid:243)n as(cid:237) lo dispone, PÆgina 15 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siendo innecesario entrar a determinar si los mecanismos de la justicia consensual son distintos a los de la justicia premiada y a especular acerca de cuÆles ser(cid:237)an las consecuencias procesales de dicha diferencia, aspectos que s(cid:237) deb(cid:237)a definir la sentencia 31531 de la Suprema Corte, puesto que su problema jur(cid:237)dico as(cid:237) lo exig(cid:237)a. 5.2.2. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia radicada bajo el No. 34829 Respecto a esta providencia, proferida el 27 de abril de 2011, el a quo conceptu(cid:243) de manera correcta las razones por las cuales sus argumentos no son procedentes para resolver el problema jur(cid:237)dico al que ahora nos enfrentamos: los planteamientos, del

mismo tono que en el punto anterior, se refieren a que si bien la temÆtica, en general, es semejante a la que habrÆ de tratarse en esta oportunidad, el contexto, el desarrollo, la esencia misma, en fin, son diferentes y por tanto las conclusiones que all(cid:237) se alcanzan no pueden aplicarse mutatis mutandi, como lo pretende el apoderado del procesado, a su caso. En efecto, el punto espec(cid:237)fico en torno al cual gira la controversia en esta segunda providencia de la Corte Suprema de Justicia se refiere a si tambiØn en los casos en que ha habido allanamiento a cargos el procesado estÆ en la obligaci(cid:243)n de haber restituido al menos el 50% del beneficio econ(cid:243)mico percibido con su comportamiento delictivo (asegurando la restituci(cid:243)n del resto) para que el Juez entre a estudiar la petici(cid:243)n PÆgina 16 de 21 Ley 906 de 2004: 2010-81223-01 Le(cid:243)n Dar(cid:237)o GonzÆlez Hurtado Acceso y Actos Sexuales Abusivos con Menor Confirma sentencia que niega rebaja por allanamiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suscrita entre procesado y Fiscal(cid:237)a, tal como ocurre cuando hay acuerdos entre dichas partes, como estipula el art(cid:237)culo 349 del CPP6. Para definir este asunto, la Corte se centra, en principio, en definir la diferencia que existe entre los mecanismos consensuados de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso (como los

preacuerdos y las negociaciones), y los mecanismos premiales de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso (el allanamiento a cargos), siempre, olvida el aqu(cid:237) apelante, tratando de desentraæar la teleolog(cid:237)a del art(cid:237)culo 349 del CPP. Las conclusiones, inaplicables en esta oportunidad, le dan la raz(cid:243)n al punto de que ambas figuras son diferentes y que por tanto, en ese caso espec(cid:237)fico, ameritan un tratamiento diferente: al apelar a la justicia consensuada, el procesado cuenta con un margen de maniobrabilidad, incluso, en lo que respecta a los hechos imputados y sus consecuencias (es decir, entre otras cosas, la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que tales hechos ameritan); mientras que en el caso de los allanamientos a cargos, el procesado no cuenta con dicho margen de maniobrabilidad, sino que sencillamente debe aceptar los hechos y las adecuaciones jur(cid:237)dicas que la Fiscal(cid:237)a tenga a bien imputarle. 6 “Art(cid:237)culo 349 del CPP. IMPROCE

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