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TSDJ Manizales - SP2010-81343-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-81343-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

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Sistema Acusatorio: 2010-81343-01

JHON JAIRO MURILLO LOPEZ

HOMICIDIO AGRAVADO

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.22 de la fecha. H: 5:00 p.m.

Manizales, enero treinta y uno de dos mil once.

1. ASUNTO: El Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia de catorce de septiembre del aæo inmediatamente anterior, conden(cid:243) anticipadamente al seæor JHON JAIRO MURILLO LOPEZ a la pena de doscientos ocho meses de prisi(cid:243)n, por el delito de HOMICIDIO.

Esta decisi(cid:243)n fue apelada por el procesado, raz(cid:243)n por la cual la actuaci(cid:243)n se haya en esta Sala, la que ahora entra a resolver lo que en derecho corresponde.

2. ANTECEDENTES. 2.1. El dieciocho de marzo del aæo inmediatamente anterior, Juan Camilo G(cid:243)mez Montoya, como simpatizante del equipo de futbol del Deportivo Independiente Medell(cid:237)n, fue rodeado por un grupo de personas, seguidoras del onceno de Manizales, los que le exig(cid:237)an la entrega de los distintivos del Deportivo Medell(cid:237)n y ante la negativa de Øste, le asestaron una puæalada que acab(cid:243) con su

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vida. 2.2. A ra(cid:237)z de estos hechos, la Fiscal(cid:237)a adelant(cid:243) las pesquisas pertinentes para dar con el paradero de los agresores, identificando entre ellos a Jhon Jairo Murillo L(cid:243)pez a quien el once de mayo de dos mil diez, en audiencia preliminar le imputaron el delito de Homicidio Agravado por motivo fœtil y por la colocaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima en condiciones de indefensi(cid:243)n e inferioridad, el cual no fue aceptado por Øste. 2.3. El ocho de junio de dos mil diez, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra del acusado por el delito de Homicidio Agravado. 2.4. Posteriormente, el veinticuatro de junio del aæo pasado, la Fiscal(cid:237)a y el acusado con su defensor, llegaron a un acuerdo consistente en que la Fiscal(cid:237)a retir(cid:243) las circunstancias de agravaci(cid:243)n, en tanto que el acusado admit(cid:237)a su responsabilidad por el delito de Homicidio Simple, cuya sanci(cid:243)n ascenderÆ a doscientos ocho meses de prisi(cid:243)n, con la aclaraci(cid:243)n de que no procederÆn mÆs

descuentos a ra(cid:237)z de dicho preacuerdo1. 2.5. La actuaci(cid:243)n correspondi(cid:243) al Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, que realiz(cid:243) la respectiva audiencia de verificaci(cid:243)n del preacuerdo, donde el acusado de manera libre, consciente y voluntaria manifest(cid:243) que lo suscribi(cid:243) y que estaba consciente que con Øl estaba renunciando a un juicio oral, pœblico 1 Folios 16 a 19, frente, cuaderno principal. PÆgina 2 de 10

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y controversial, a presentar pruebas para demostrar su inocencia y a controvertir las que se presenten en su contra; razones por las cuales el Juez aprob(cid:243) el preacuerdo celebrado entre la Fiscal(cid:237)a y el acusado2. 2.6. El catorce de septiembre de dos mil diez a las dos y treinta de la tarde, se llev(cid:243) a efecto la audiencia de lectura de la sentencia, donde el Juez de conocimiento conden(cid:243) anticipadamente al procesado a la pena de doscientos ocho meses de prisi(cid:243)n por el delito de Homicidio Simple, tal como fue preacordado con la Fiscal(cid:237)a y el acusado. Asimismo, le neg(cid:243) al procesado los sustitutos penales de la suspensi(cid:243)n condicional de

la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria por expresa prohibici(cid:243)n de la ley3. 2.7. Notificada la sentencia en estrados, el acusado interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, el que sustent(cid:243) argumentando que el preacuerdo se celebr(cid:243) con la Fiscal(cid:237)a para que le dieran todos los beneficios de ley, para que la pena se iniciara con la m(cid:237)nima y no con la mÆxima como inici(cid:243) el Juez de conocimiento, por lo que no estÆ de acuerdo con la sentencia. Asimismo seæal(cid:243), que la condena debi(cid:243) empezar con la pena m(cid:237)nima de diecisiete aæos y cuatro meses y le rebajar(cid:237)an el cincuenta por ciento por reconocer la responsabilidad frente a un delito que no cometi(cid:243). Solicita, en consecuencia, se corrija dicha situaci(cid:243)n a su favor. 2 PÆginas 22 a 24, frente, cuaderno principal. 3 Folios 68 a 85, frente, cuaderno principal. PÆgina 2 de 10

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.8. Como replica a la sustentaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n, el Ministerio Pœblico, solicit(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la

sentencia, por cuanto la sentencia corresponde al preacuerdo al que llegaron la Fiscal(cid:237)a, el acusado y el Defensor.

3. CONSIDERACIONES: Jhon Jairo Murillo L(cid:243)pez, acusado del delito de Homicidio agravado cometido en la persona de Juan Camilo G(cid:243)mez Montoya, interpuso recurso de apelaci(cid:243)n en contra de la sentencia anticipada proferida en su contra con base en el preacuerdo celebrado entre la Fiscal(cid:237)a y el procesado, dentro del cual se acord(cid:243) el delito a imputar y la pena principal a imponer.

Segœn el Censor, la inconformidad con la sentencia radica en que el Juez al momento de tasar la pena parti(cid:243) del mÆximo cuando debi(cid:243) haberlo hecho del m(cid:237)nimo, otorgÆndole la rebaja de pena del cincuenta por ciento de que trata el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Pues bien, entratÆndose de preacuerdos y negociaciones, varias aspectos se han decantado en torno a tales mecanismos de terminaci(cid:243)n precoz del proceso: uno, que no se refieren œnicamente a cantidad de la pena imponibles, sino tambiØn a los hechos imputados y sus consecuencias; dos, que estos preacuerdos o negociaciones obligan al juez, siempre y cuando no violen o desconozcan garant(cid:237)as fundamentales; y tres, que deben regirse por los principios de lealtad y buena fe, por lo que su objeto PÆgina 2 de 10

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no puede violar garant(cid:237)as fundamentales y debe integrarse en el acta donde se suscribe de manera completa, clara y precisa para no generar faltas expectativas. Ahora, de conformidad con la Ley 906 de 2004, los preacuerdos pueden realizarse: i) bien para obtener una rebaja de pena de hasta el cincuenta por ciento de la sanci(cid:243)n si se realiza en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, o hasta una tercera parte si se presenta despuØs de presentada la acusaci(cid:243)n, o una sexta parte, si se efectœa en el juicio oral; ii) o ya sobre los hechos imputados, caso este œltimo que, de generar un cambio favorable para el imputado con relaci(cid:243)n a la pena por imponer: “…esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo” (Art(cid:237)culo 351 C.P.P.). En el caso presente, se tiene que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, a travØs de un Juez de Control de Garant(cid:237)as, el once de mayo de dos mil diez le imput(cid:243) al Seæor Jhon Jairo Murillo L(cid:243)pez el delito de Homicidio Agravado, de conformidad con el art(cid:237)culo 104 numerales 4 y 7, por haberse cometido por motivo fœtil y haberse colocado a la victima en situaci(cid:243)n de inferioridad o indefensi(cid:243)n.

Delito que, de conformidad con dicha norma tiene prevista una pena m(cid:237)nima de cuatrocientos meses que equivalen a treinta y tres aæos y cuatro meses, y una mÆxima de seiscientos meses que equivalen a cincuenta aæos de prisi(cid:243)n. Posteriormente, el ocho de junio del aæo pasado, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) el respectivo escrito de acusaci(cid:243)n, donde acus(cid:243) al seæor Jhon Jairo Murillo L(cid:243)pez como probable responsable del delito de PÆgina 2 de 10

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Homicidio Agravado de que trata el art(cid:237)culos 104, numerales 4 y 7 del C(cid:243)digo Penal, achacÆndole, ademÆs, las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el art(cid:237)culo 58 del C(cid:243)digo Penal en los numerales 3 y 10, toda vez que el delito se ejecut(cid:243) inspirado en m(cid:243)viles de intolerancia y en coparticipaci(cid:243)n criminal. Lo que indica que de haber terminado normalmente la investigaci(cid:243)n y en el evento de una sentencia condenatoria, la pena aplicable al procesado, no ser(cid:237)a la m(cid:237)nima prevista para dicho delito: treinta y tres aæos y cuatro meses de prisi(cid:243)n, sino que

atendiendo los parÆmetros de que trata el art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal y considerando que hubo imputaci(cid:243)n de circunstancias de mayor punibilidad, al momento de dosificar la sanci(cid:243)n, el Juez de conocimiento tendr(cid:237)a que partir de treinta y siete aæos y seis meses de prisi(cid:243)n. Con posterioridad al escrito de acusaci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) acta de preacuerdo suscrita por el Fiscal, el acusado y su Defensor, en el que acordaron que el acusador aceptaba su responsabilidad por el delito de Homicidio y que el Fiscal le suprim(cid:237)a al delito de Homicidio las circunstancias de agravaci(cid:243)n, supresi(cid:243)n que corresponde al œnico beneficio que obtendr(cid:237)a el imputado por dicho preacuerdo, seæalando incluso que la pena quedar(cid:237)a en definitiva en diecisiete aæos y cuatro meses que es la pena m(cid:237)nima prevista para el delito de Homicidio simple, de conformidad con el art(cid:237)culo 103 del C(cid:243)digo Penal y 14 de la Ley 890 de 2004. “El indiciado acepta la formulación del cargo por Homicidio simple al eliminarse por la Fiscal(cid:237)a de manera consensuada el agravante, la sanci(cid:243)n a aplicar, en consecuencia, ascenderÆ al cuÆntum previsto en el art(cid:237)culo 103 del CP que es de diecisiete punto treinta y tres (17,33) aæos, o lo que es

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal igual, doscientos ocho (208) meses, en atenci(cid:243)n al art(cid:237)culo 351 CPP no proceden más descuentos…”4. Este acuerdo fue aprobado por el Juez de conocimiento luego de verificar con el mismo imputado, que la aceptaci(cid:243)n de su responsabilidad era libre, consciente y voluntaria, que sab(cid:237)a que con Øl renunciaba a controvertir la prueba o a presentar prueba a su favor y que se plegaba totalmente a dicho acuerdo, esto es, que estaba de acuerdo con el contenido del mismo. Ante la aprobaci(cid:243)n del mismo, procedi(cid:243) a proferir sentencia condenatoria, ciæØndose a los parÆmetros del preacuerdo, como que conden(cid:243) al procesado por el delito de Homicidio Simple y le impuso la sanci(cid:243)n m(cid:237)nima prevista para el mismo, esto es doscientos ocho meses de prisi(cid:243)n que equivalen a diecisiete aæos y cuatro meses de prisi(cid:243)n, pena que estÆ por debajo de la mitad de la pena prevista para el delito de Homicidio cometido con circunstancias de agravaci(cid:243)n espec(cid:237)ficas y con circunstancias de mayor punibilidad, por lo que, contrario a lo argumentado por el procesado, en ningœn momento el Juez de conocimiento

desconoci(cid:243) el preacuerdo, ni le vulner(cid:243) los derechos fundamentales al actor. Al efecto debe tenerse presente que el acusado acord(cid:243) con la Fiscal(cid:237)a aceptar la responsabilidad por el delito de Homicidio Simple y por esta delincuencia fue condenado, acordaron que la pena a aplicar en su caso ser(cid:237)a la m(cid:237)nima y realmente el Juez le impuso la sanci(cid:243)n m(cid:237)nima para dicha delincuencia que corresponde 4 Folios 16 a 19, frente. PÆgina 2 de 10

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a doscientos ocho meses de prisi(cid:243)n. Luego, entonces, no tiene raz(cid:243)n el apelante en argumentar que el Juez parti(cid:243) de la pena mÆxima, cuando en realidad le impuso la m(cid:237)nima sanci(cid:243)n, ni mucho menos en reclamar la rebaja del cincuenta por ciento de que trata el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo Penal; de un lado, porque al momento de suscribir el acuerdo, el acusado ten(cid:237)a claro conocimiento que el œnico beneficio que obtendr(cid:237)a ser(cid:237)a la supresi(cid:243)n de las circunstancias de agravaci(cid:243)n, pues as(cid:237) qued(cid:243) consignado en el acta del preacuerdo: “En atención al artículo 351 CPP

no proceden más descuentos”; y de otro, porque es la misma ley la que dispone que “Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo”. De modo que al haber existido un cambio favorable para el imputado en relaci(cid:243)n con la pena, pues la eliminaci(cid:243)n de los agravantes de que trata el art(cid:237)culo 104 numerales 4 y 7 y de los de mayor punibilidad de que trata el art(cid:237)culo 58, numerales 3 y 10, le generaron un descuento de pena de veinte aæos y dos meses, no puede ahora solicitar otro descuento adicional del cincuenta por ciento de la pena impuesta por el Juez de conocimiento, en tanto ello equivaldr(cid:237)a a obtener un doble beneficio que estÆ claramente prohibido por la norma seæalada anteriormente. Por manera que, al no advertirse violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales en la sentencia condenatoria impuesta por el Juez Sexto Penal del Circuito, pues la misma estÆ ajustada a los parÆmetros del preacuerdo a que llegaron la Fiscal(cid:237)a, el acusado y el Defensor y la pena impuesta corresponde al m(cid:237)nimo previsto para PÆgina 2 de 10

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el Homicidio Simple y acordada con la Fiscal(cid:237)a, huelga confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia.

En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

4. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado dentro de la presente actuaci(cid:243)n adelantada en contra del seæor JHON JAIRO MURILLO LOPEZ, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, donde es occiso el seæor

JUAN CAMILO GOMEZ MONTOYA.

SEGUNDO: En contra de la presente decisi(cid:243)n procede la casaci(cid:243)n que deberÆ interponerse y tramitarse conforme lo dispone la Ley 1395 de 2010.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS PÆgina 2 de 10

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HECTOR SALAS MEJIA

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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