TSDJ Manizales - SP2010-81757-01-S
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-81757-01-S
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
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Sistema Acusatorio: 2010-81757-01
SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.041 de la fecha. H: 11:00 a.m Manizales, febrero once de dos mil once (2011).
1. ASUNTO: El Juez Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, mediante providencia de octubre seis de dos mil diez, conden(cid:243) anticipadamente a la seæora SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON por haberla hallado responsable del delito TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, en la modalidad de venta, a la pena principal de treinta y dos meses de prisi(cid:243)n y multa por valor de seiscientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos, al paso que le neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal y la Ley 750 de 2002.
Notificada las partes de dicha decisi(cid:243)n, el Defensor interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual fue sustentado dentro de la misma audiencia de lectura de sentencia, en la que el
Letrado, mostr(cid:243) su informidad con la misma por la negaci(cid:243)n de la PÆgina 2 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia, siendo ahora procedente entrar a resolver lo que en derecho corresponde.
2. ANTECEDENTES:
2.1. El 5 de julio de 2010, en el sector de la calle 5 bis, con carrera 6 de ChinchinÆ, Caldas, se desplazaba la acusada Sandra Milena HincapiØ Chac(cid:243)n, quien se encontraba en toda la esquina frente al inmueble conocido como la “Olla de las Chachas”, la que se agachó y recogió un elemento del piso de donde sac(cid:243) algo que entreg(cid:243) a un hombre para luego volverlo a arrojar a la lona, por lo que se procedi(cid:243) de inmediato a abordarlos, encontrando que el hombre ten(cid:237)a dos envolturas de papel de cuaderno con sustancia pulverulenta positiva para basuco, mientras que la mujer empuæaba un billete de dos mil y otro de mil; igualmente verificaron la envoltura que la mujer hab(cid:237)a tirado al suelo, hallando en ella veintinueve papeletas de basuco. Situaci(cid:243)n que dio lugar a la captura en flagrancia de la procesada.
2.2. El siete de julio del aæo inmediatamente anterior, el Juez Cuarto Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de ChinchinÆ, Caldas, realiz(cid:243) audiencia de legalizaci(cid:243)n de la captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. En esta audiencia, la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) cargos a la procesada por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, previsto y reprimido en el C(cid:243)digo Penal, art(cid:237)culo 376, inciso segundo, en la modalidad de venta; cargo que el PÆgina 3 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imputado acept(cid:243). Asimismo, le impuso medida de aseguramiento intramural por la pena seæalada para el delito, por la gravedad de Øste y porque la procesada registra sentencia condenatoria por delito de la misma naturaleza1. 2.3. El veintiuno de julio de dos mil diez, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) acta de preacuerdo celebrado con la imputada, consistente en que Østa acepta la responsabilidad de la conducta de TrÆfico, Fabricaci(cid:243)n o Porte de estupefacientes en la
modalidad de venta, a cambio de que la sanci(cid:243)n a imponer sea la m(cid:237)nima de treinta y dos meses de prisi(cid:243)n2. Acuerdo que en audiencia de agosto seis del aæo pasado fue aprobado por la Juez de conocimiento, emitiendo sentido del fallo de carÆcter condenatorio y dÆndole la oportunidad a las partes para que se pronunciaran respecto de los t(cid:243)picos de que trata el art(cid:237)culo 447 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, momento en el que la Defensa, deprec(cid:243) a favor de la procesada la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia3. 2.4. El siete de octubre del aæo inmediatamente anterior, la Juez Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, conden(cid:243) a la seæora Sandra Milena HincapiØ Chac(cid:243)n a la pena de treinta y dos meses de prisi(cid:243)n y multa de seiscientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos. 1 Folios 31 a 33, frente. 2 Folios 43 a 46, frente. 3 PÆginas 55 a 57, frente. PÆgina 4 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente le neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de
la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria en sus dos especies4. 2.5. Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, fue apelada por la Defensa que en el mismo acto present(cid:243) los argumentos que lo llevaron a apartarse de la misma, como que disiente del hecho de habØrsele negado a su prohijada la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre de familia, por considerar que en este caso se cumplen cabalmente los presupuestos de la Ley 750 de 2002 ya que: i) se estÆ en presencia de una mujer que es madre cabeza de familia; ii) los progenitores de sus hijos son padres irresponsables que no colaboran econ(cid:243)mica y afectivamente con los menores; y iii) el comportamiento de la procesada ha sido ejemplar en el barrio. Con fundamento en lo anterior, considera entonces que de acuerdo con los moduladores de la pena, relacionados con el hecho de que debe ser necesaria, proporcional y razonable, se le debe conceder la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia, solicitando, por tanto la revocatoria de la decisi(cid:243)n adoptada por la A-quo y en su lugar se le conceda la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia5.
3. CONSIDERACIONES: 3.1. La Juez Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, al momento de condenar anticipadamente a la seæora 4 Folios 82 a 107, frente, cuaderno principal. 5 CD1 minuto 32:30 a 44:40
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sandra Milena HincapiØ, por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefaciente, en la modalidad de venta, le neg(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia, deprecada por la Defensa en la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia. 3.2. Inconforme con la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria, la Defensa la impugn(cid:243) por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n, por lo que ahora en raz(cid:243)n al principio de limitaci(cid:243)n, procederÆ la Sala a pronunciarse sobre dicho tema. 3.3. Para abordar dicho tema, necesario resulta en este momento hablar primero sobre lo que la Corte Suprema de Justicia ha dicho en relaci(cid:243)n con el momento y la competencia para pronunciarse sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre de familia; luego, lo que tiene dicho esta Sala sobre el mismo tema; y finalmente entrar a resolver el caso en concreto 3.3.1. Prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, momento para resolver y competencia, segœn la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. En tratÆndose de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre o padre cabeza de familia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, ha dicho que Øste tema es de exclusivo resorte de
los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, lo que hace improcedente cualquier pronunciamiento al respecto por PÆgina 6 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal parte del juez de conocimiento, por tratarse de una solicitud extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n. En efecto, con ponencia del doctor Sigifredo Espinosa PØrez, esa Alta Corporaci(cid:243)n subray(cid:243) lo siguiente: “Ahora bien, atinente a la solicitud del Defensor encaminada a que se tenga en cuenta el mecanismo sustitutivo dispuesto en el art(cid:237)culo 461 de la Ley 906 de 2004, por remisi(cid:243)n expresa, en el caso concreto, a lo dispuesto por el numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 314 ib(cid:237)dem, es necesario reiterar la jurisprudencia que ha emitido esta corporaci(cid:243)n sobre el particular1, en cuanto advierte institutos diferentes, con un objeto tambiØn distinto, la detenci(cid:243)n domiciliaria, la prisi(cid:243)n domiciliaria y la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, ya que obedecen a postulados fÆcticos y jur(cid:237)dicos dis(cid:237)miles, estableciØndose escenarios diversos para su auscultaci(cid:243)n.
“Para lo que se debate, esa manifestación de que se trata el procesado, o mejor, goza Øste de la condici(cid:243)n jur(cid:237)dica de padre cabeza de familia, en cuya consecuencia le es posible acceder al mecanismo sustitutivo de cumplir la pena en su residencia, se muestra extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n, dado que para ese tipo de postulaciones, como lo anot(cid:243) la Corte en la Sentencia que se referencia atrÆs, es necesario que se halle ejecutoriada la sentencia –asunto que, huelga anotar, no puede presentarse cuando apenas se allegan argumentos para su emisi(cid:243)n-. “Y, de esa misma manera, el funcionario competente para decidir lo solicitado, no lo es aquØl que funge como juez de conocimiento, sino el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, tal cual expresamente lo establece el art(cid:237)culo 461 ya citado. “Ahora, el que se trate la Corte, de la máxima instancia ordinaria en lo penal, no habilita, como lo solicita el defensor del procesado, que se pueda pasar por alto la estructura misma del proceso, ni mucho menos, que se modifiquen las competencias previamente establecidas por la ley, pues, si as(cid:237) sucede, lejos de cumplir con su imperativo constitucional y legal, la corporaci(cid:243)n habrÆ abjurado de tan alta misi(cid:243)n, poniendo en entredicho la esencia misma de la labor judicial a travØs de una decisi(cid:243)n de autoridad abiertamente ilegal que, incluso, termina por afectar directamente al
supuesto favorecido, como quiera que lo decidido en punto de la sustituci(cid:243)n deprecada, operar(cid:237)a de œnica instancia, pasando por alto lo establecido respecto de la materia por el parÆgrafo del art(cid:237)culo 38 de la Ley 906 de 2004” 6. 3.3.2. Posici(cid:243)n de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en torno a dicho tema: 6 Sentencia de Agosto 23 de 2007. Radicaci(cid:243)n 27337). PÆgina 7 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en torno al momento para pronunciarse en relaci(cid:243)n con la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia y la autoridad con competencia para hacerlo, esta Sala ha fijado tres directrices que deben llevar a los Jueces de conocimiento a pronunciarse o no sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata la Ley 750 de 2002. 3.3.2.1. La primera consiste en que si en primera instancia, no se solicit(cid:243) el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia, es decir, ni siquiera se trat(cid:243) el tema al momento de darse aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 447 de la Ley 906 de
2006, correspondiente a la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia, el Juez de conocimiento al momento de emitir el sentido del fallo y de proferir la sentencia respectiva, deberÆ abstenerse de pronunciarse sobre dicha figura y deferir el tema al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede legalmente ejecutoriada la sentencia. 3.3.2.2. Si el tema de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia se plante(cid:243) en primera instancia y en sede de apelaci(cid:243)n la segunda instancia advierte que estÆn dados con clareza absoluta todos los requisitos para concederla, se entrarÆ a resolver de fondo, en virtud œnica y exclusivamente de la defensa de los derechos fundamentales de los menores e interØs superior del niæo, siempre y cuando tal pronunciamiento sea para conceder dicho sucedÆneo. PÆgina 8 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, la Sala Penal, con ponencia del doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas, en un caso donde advirti(cid:243) que era procedente de manera evidente el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia, decidi(cid:243) apartarse del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, fincÆndose en los derechos fundamentales de los
niæos, procediendo en consecuencia, abordar el tema a que se ha hecho alusi(cid:243)n para resolver de manera favorable tal petitium. “En el presente asunto se tiene que diferir la decisión que nos ocupa para el momento de la ejecuci(cid:243)n de la pena, teniendo en cuenta que se trata de una madre cabeza de familia, bajo quien recae la responsabilidad de cinco (5) hijos menores, desconocer(cid:237)a evidentemente el interØs superior de los referidos infantes. “La Sala, en Østa oportunidad se encuentra en la obligaci(cid:243)n de amparar a los menores de edad, de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo arm(cid:243)nico, con lo cual se busca garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales del menor consagrados en las leyes, en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, y especialmente aquØllos seæalados en la Constituci(cid:243)n, para lo cual ha de hacer un ejercicio de ponderaci(cid:243)n en cuanto a los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia que tienen fundamento en el principio de legalidad y la protecci(cid:243)n de los derechos de los niæos y adolescentes hijos de la procesada GONZ`LEZ QUINTERO. “De acuerdo con el criterio del InterØs superior de los niæos, los particulares o autoridades que se encuentren encargados de adoptar una decisi(cid:243)n respecto al bienestar de un menor, deben hacerlo absteniØndose de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, al momento de tomar la decisi(cid:243)n, lo cual no se materializar(cid:237)a en el presente
asunto, al aplazar la decisi(cid:243)n que se evidencia procedente, para el momento en el cual se presente la ejecutoria de la sentencia, aœn mÆs si se tiene en cuenta que esta decisi(cid:243)n es todav(cid:237)a susceptible del recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, lo cual dejar(cid:237)a indefinida la situaci(cid:243)n de los menores sujetos de protecci(cid:243)n y, en todo caso, en la posibilidad de que los mismos sean abandonados por quien no tiene deberes de garante para con ellos, quien ademÆs no estÆ obligado a esperar un aæo o mÆs, que podr(cid:237)a tardar el dicho recurso, incluyendo los traslados en esta Corporaci(cid:243)n, los que ha de efectuar la Corte Suprema y los que han de tomarse el magistrado ponente y la Sala, para decidir lo que fuera del caso. PÆgina 9 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Si hubiese que esperar todo ello, entonces simplemente la norma que tutela el ameritado interØs superior de los menores, ser(cid:237)a simple papel mojado, pues, el respeto a ultranza de toda la normatividad procedimental aplicable, se alzaprimar(cid:237)a sobre la realidad material de abandono que soportan en la hora de ahora, los infantes hijos de la acÆ procesada. (…). “As(cid:237) las cosas, no resulta l(cid:243)gico que dicha solicitud resulte extemporÆnea
por anticipaci(cid:243)n al momento de la emisi(cid:243)n de la sentencia, teniendo en cuenta que durante el desarrollo de la actuaci(cid:243)n procesal existe la posibilidad de que las partes acudan con el mismo fin, ante Juez de control de garant(cid:237)as. “Pese a lo anterior y como consecuencia de la interpretaci(cid:243)n realizada por la Honorable Corte Suprema de Justicia con relaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 1” de la ley 750 de 2002 “la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia…”, no podr(cid:237)a el Juez de Conocimiento pronunciarse al respecto dentro del fallo instancia respectivo, pese a que las partes o al menos una de ella, hubiese solicitado la misma, sin tener en cuenta la necesidad de efectuar una interpretaci(cid:243)n conjunta de las normas antes mencionadas. “En virtud de lo anterior, concluye la Sala que el estudio referido a la posibilidad de otorgar prisi(cid:243)n domiciliaria cuando se alega ser padre o madre cabeza de familia pude y debe ser realizada dentro de la sentencia, siempre que haya sido solicitado por las partes y exista evidencia probatoria del cumplimiento de los requisitos legales para su concesi(cid:243)n. “8. Por lo anterior, la Sala se aparta de la posici(cid:243)n jurisprudencial anteriormente citada –cumpliendo as(cid:237) los deberes de trasparencia y carga de la argumentaci(cid:243)n-- y en ese sentido resolverÆ de fondo el asunto, examen que fuera también adelantado por el Juez de primera
instancia”7. 3.3.2.3. Y œltimamente, por unanimidad, tiene dicho esta Sala que si en primera instancia se debati(cid:243) el asunto, pero en segunda instancia no aparece clara la concurrencia de los requisitos que tal figura reclama y sobre todo no es evidente la inminente necesidad de proteger los derechos de los menores, la mejor soluci(cid:243)n no es entrar a pronunciarse al respecto como se ven(cid:237)a haciendo, sino que, en tal caso, es mÆs sano acoger la decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal 7 Radicado Nro. 2010-80013-01.Delito: TrÆfico de estupefacientes. Acusada: Mar(cid:237)a Cleiber GonzÆlez Quintero. Asunto: Fallo 2“ instancia. providencia de mayo 21 de 2010. Acta No. 202. PÆgina 10 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a que se hizo referencia en precedencia y anular la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de primera instancia por incompetencia y extemporaneidad por anticipaci(cid:243)n y transgresi(cid:243)n del principio de la doble instancia, a efectos de que una vez en firme la decisi(cid:243)n, sea el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad quien se ocupe del tema.
Un claro ejemplo de esta œltima hip(cid:243)tesis, lo es la decisi(cid:243)n adoptada por esta Sala, tambiØn con ponencia del doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas, quien en providencia de diciembre catorce del aæo inmediatamente anterior, en proceso adelantado en contra del seæor Jaime Alonso Giraldo Tabares, por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, en la que se dijo que en vista de que actualmente su hijo menor se hallaba bajo el cuidado de su progenitora, no pod(cid:237)a el Juez de conocimiento entrar a pronunciarse sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, por lo que tal resoluci(cid:243)n debi(cid:243) ser diferida para que el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, se pronunciara sobre ella, por ser el competente para ello. “Si bien esta Corporación, respetuosamente se ha apartado de lo argumentado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en pro de la defensa de la infancia, en el caso espec(cid:237)fico, de manera evidente puede establecerse que la hija del procesado, mientras se decide de fondo su situaci(cid:243)n, cuenta con el apoyo de su madre, raz(cid:243)n por la cual, la Sala encuentra necesario respetar la posici(cid:243)n de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro de la decisi(cid:243)n antes expuesta. “En aplicaci(cid:243)n de la misma, es claro que el Juez de Primera Instancia, no pod(cid:237)a, al ser incompetente, pronunciarse sobre la procedencia de la prisi(cid:243)n
domiciliaria, bajo la circunstancia alegada por el procesado, de ser padre o madre cabeza de familia; decisi(cid:243)n que habrÆ de tomar en el momento PÆgina 11 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesal pertinente el respectivo Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas 8 de Seguridad, tal como los establece el artículo 461 del C.P.P.” 3.4. Caso concreto. En atenci(cid:243)n a lo precedentemente expuesto, la tesis que ha de aplicarse en este asunto, serÆ entonces la œltima seæalada, esto es la de anular la decisi(cid:243)n de la Juez de primera instancia que neg(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia a la seæora Sandra Milena HincapiØ Chac(cid:243)n, puesto que si los menores no quedaron desprotegidos y abandonados con la privaci(cid:243)n de la libertad de la sentenciada, ni se encuentran en inminente peligro y ademÆs de lo anterior, la sentenciada registra antecedentes penales por delito similar a este, tal como se desprende de la actuaci(cid:243)n penal y de la decisi(cid:243)n de la Juez de primera instancia, no debi(cid:243) entonces pronunciarse sobre dicho tema; de un lado, por mostrarse la solicitud y su resoluci(cid:243)n
extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n; de otra, por ser incompetente para ello ya que de conformidad con el art(cid:237)culo 461 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, el competente para pronunciarse sobre dicha sustituci(cid:243)n es el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad; y finalmente, porque con ello se estar(cid:237)a vulnerando el principio de la doble instancia que, en los casos del sistema acusatorio y sobre temas relacionados con la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, la segunda instancia, es realizada el Juez Fallador. 8 Radicaci(cid:243)n: 2006-02406-01. PÆgina 12 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera entonces que si los hijos del sentenciado no se encuentran desprotegidos en estos momentos, el tema sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia, bien puede esperar hasta que la sentencia se halle ejecutoriada a efectos de que el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, competente para ello, se pronuncie al respeto, dÆndole as(cid:237) la oportunidad a las partes que hagan uso del derecho a la doble instancia. En consecuencia, se confirmarÆ el fallo que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado y a travØs del cual se conden(cid:243) la seæora
Sandra Milena HincapiØ Chac(cid:243)n por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta y se anularÆn de manera exclusiva, las consideraciones realizadas por la a-quo dentro de la sentencia de primera instancia relacionadas con la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia y obviamente la decisi(cid:243)n de negarla para que, una vez ejecutoriada la sentencia, el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad se pronuncie al respecto por ser el competente para ello. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA
DE DECISI(cid:211)N PENAL,
4. RESUELVE: PÆgina 13 de 13
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SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON ESTUPEFACIENTES Confirma parcialmente y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de carÆcter condenatorio emitido en contra de la seæora SANDRA MILENA HINCAPIE CHACON, el siete de octubre de dos mil diez, que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD, de manera exclusiva, de las consideraciones y decisi(cid:243)n realizadas por el A quo dentro del fallo de primera instancia, atinentes a la prisi(cid:243)n domiciliaria de la condenada como madre cabeza de familia,
para que una vez ejecutoriada la sentencia, se pronuncie al respecto el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad por ser la autoridad competente para ello.
TERCERO: Contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
HECTOR SALAS MEJIA
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria