TSDJ Manizales - SP2010-81787-01 R
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-81787-01 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 140 Manizales, Caldas, dieciocho de abril de dos mil doce (2012).
I. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor defensor de los acusados RRUUBBIIEELL MMAARR˝˝NN RRAAMM˝˝RREEZZ yy AARRMMAANNDDOO SS``NNCCHHEEZZ VVIIDDAALL, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ Caldas, el cinco (5) de abril de dos mil once (2011), por medio de la cual los conden(cid:243) como autores responsables del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos en concurso homogØneo y sucesivo, a la pena principal de diecisØis (16) aæos de prisi(cid:243)n para cada uno.
II. HECHOS
Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fueron relacionados por la A quo en los siguientes tØrminos: “Mediante informe ejecutivo del 13 de Julio de 2010, suscrito por la SI. DORA LILIANA RINCÓN CASTAÑO adscrita a la “SIJIN” de esta municipalidad, dio a conocer un escrito presentado por la Defensora de Familia Dra. LUCILA ESPERANZA MENDIENTA PACHECO, funcionaria del “I.C.B.F.” a través del cual se puso de presente que las menores W. V. y L. F. R. P. hab(cid:237)an sido v(cid:237)ctimas de abuso sexual por parte del seæor RUBIEL MAR˝N RAM˝REZ, vecino de la vereda “La Quiebra del Naranjal”, jurisdicción de este municipio, donde residían dichas infantes. Segœn la funcionaria de Bienestar Familiar a mediados de junio del aæo pasado la educadora DORA LILIANA MU(cid:209)OZ le dio a conocer mediante un escrito que las menores W. V. y L. F. R. P. estaban siendo objeto de conductas sexuales, reporte que suministr(cid:243) despuØs que la primera recibiera capacitaci(cid:243)n sobre educaci(cid:243)n sexual, solicitÆndole su ayuda como profesora tras contar que su progenitora ROSA POSADA la llevaba tanto a ella y a su hermana L. F. a la casa del seæor RUBIEL quien las encerraba a cada una en su habitaci(cid:243)n para tocarlas en la vagina, los senos y besarlas, actividades por las cuales dicho sujeto les daba
dinero no s(cid:243)lo a ellas sino tambiØn a la mamÆ; agregando que tiene miedo y prefiere no seguir viviendo con ésta”.
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de ChinchinÆ, el trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), adelant(cid:243) audiencia preliminar, en la que legaliz(cid:243) captura, la Fiscal(cid:237)a formul(cid:243) imputaci(cid:243)n a los seæores Mar(cid:237)n Ram(cid:237)rez y SÆnchez Vidal, por la conducta consagrada en el artículo 208 del C. Penal, “acceso carnal abusivo con menor de catorce años”, y agravada por el art(cid:237)culo 211 ib(cid:237)dem,
2 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cargos que no fueron aceptados por los imputados. Se les impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario. La Fiscal(cid:237)a Primera Seccional de ChinchinÆ Caldas, radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n el cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010). La audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y la
preparatoria, fueron adelantadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma localidad de ChinchinÆ, el veintid(cid:243)s (22) de noviembre y quince (15) de diciembre respectivamente de dos mil diez (2010), mientras que el juicio pœblico y oral se desarroll(cid:243) durante los d(cid:237)as catorce (14) y quince (15) de febrero del aæo siguiente, cuyo sentido del fallo fue adverso a los intereses de los procesados. La sentencia fue proferida el cinco (05) de abril de dos mil once (2011), condenando a los acusados a la pena principal de diecisØis (16) aæos de prisi(cid:243)n, -como se anotara-, para cada uno, al encontrarlos responsables de la autor(cid:237)a del delito endilgado, sin beneficio liberatorio alguno. 3 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El fallo fue recurrido en apelaci(cid:243)n por el seæor defensor de los procesados, raz(cid:243)n por la cual se encuentra el expediente en esta sede.
IV. DE LA IMPUGNACI(cid:211)N Propuesta como se dijo por la unidad de defensa y sustentada por escrito, -fls. 170-176-, del cual puede extraerse:
1. La fiscal(cid:237)a no ha cumplido con la obligaci(cid:243)n de probar
la responsabilidad penas de sus defendidos. La prueba de cargo no es suficiente, ni coherente con la acusaci(cid:243)n. No tiene el valor probatorio otorgado por la a quo. Las versiones de los peritos, testigos indirectos y de referencia no encartan a los acusados mÆs allÆ de toda duda razonable.
2. La testigo œnica de los hechos –la v(cid:237)ctima-, calificada como prueba directa, no tiene respaldo en ninguna otra prueba de la misma calidad. No existe fecha cierta de la ocurrencia de los hechos.
3. La prueba pericial mØdico legista establece unos genitales en perfectas condiciones. No existe rotura de himen, ni desgarros a nivel vaginal o anal, contrariando la versi(cid:243)n de la menor que establece penetraci(cid:243)n vaginal y anal en varias
4 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocasiones y por diferentes hombres, sin ninguna otra prueba directa que la respalde.
4. La versi(cid:243)n de su hermana L.F.R.P. desmiente en todo lo dicho a la menor v(cid:237)ctima tomada en la valoraci(cid:243)n psiquiÆtrica, ya que el testimonio no fue presentado por la Fiscal(cid:237)a al no ser favorable a sus intereses, no como estrategia, sino para no presentar prueba contradictoria con la
teor(cid:237)a de su caso que desvirtuara la œnica prueba de cargo.
5. La falta de prueba id(cid:243)nea, tanto la psicol(cid:243)gica como la psiquiÆtrica forense, pues los informes rendidos por los profesionales respectivos, estÆn basados en hechos relacionados en el informe de la Defensor(cid:237)a de Familia.
6. La ausencia de prueba pericial id(cid:243)nea, mØdico legista y psicolog(cid:237)a. La falta de rigor cient(cid:237)fico en las afirmaciones del legista, al afirmar que una niæa de siete (7) aæos puede ser penetrada vaginal y analmente sin que queden desgarros y lesiones f(cid:237)sicas en sus partes (cid:237)ntimas, s(cid:243)lo un perito, sin criterio podr(cid:237)a afirmar que con lubricaci(cid:243)n adecuada podr(cid:237)a penetrarse a una niæa de siete (7) aæos por vagina y aæo y esto no reflejarse en su examen genital y anal.
7. Las conclusiones de la psic(cid:243)loga mØdico-legal ni encartan ni desencartan, dejan a criterio de la A quo, no se utiliz(cid:243) entrevista semiestructurada, ni colaterales con padres, familiares y allegados, no se hicieron estas valoraciones,
5 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ausencia total de dictÆmenes expertos en la materia, no se ha probado la responsabilidad penal mÆs allÆ de toda duda razonable como lo exige el canon 381 de la ley 906.
8. Solicita se revoque el fallo de instancia, absolviendo a sus defendidos y ordenando su libertad inmediata.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para resolver la alzada propuesta, conforme lo habilita el art. 34 numeral 1” de la Ley 906 de 2004.
Problema jur(cid:237)dico
2. Surge de la argumentaci(cid:243)n escrita realizada por la defensa, en la sustentaci(cid:243)n del recurso interpuesto relacionado con la valoraci(cid:243)n dada por el Juez de instancia a las pruebas presentadas en el juicio oral, en especial, el testimonio de la v(cid:237)ctima, quien para la fecha de los hechos era menor, as(cid:237) como los dictÆmenes de psicolog(cid:237)a, psiquiatr(cid:237)a y mØdico-legal del
6 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sex(cid:243)logo, el primero por contradictorio e incongruente en sus versiones, carente de credibilidad y los segundos que demuestran la inexistencia de la conducta punible, aflorando
solo dudas insalvables que deben resolverse a favor de sus representados. El testimonio del menor y su grado de credibilidad
3. Bajo tal premisa, la Corporaci(cid:243)n partirÆ del anÆlisis del testimonio de la menor ofendida, quien ten(cid:237)a para la fecha de los hechos nueve (9) aæos de edad, de acuerdo con los criterios de apreciaci(cid:243)n que establece el art(cid:237)culo 404 de la Ley 906 de 2004, relativos a la percepci(cid:243)n y memoria, naturaleza y circunstancias de lo percibido, sanidad de los sentidos, el comportamiento durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, la forma de las respuestas y finalmente, su personalidad.
TratÆndose entonces de los seæalamientos directos de una menor que para la Øpoca de los hechos ten(cid:237)a –como se dijo-, nueve (9) aæos, pero que para el momento del testimonio ostentaba ya los doce (12), para la Sala, la valoraci(cid:243)n de la a quo fue acertada. En efecto, la instancia le dio credibilidad a las manifestaciones de la infante, no incurri(cid:243) en imprecisiones o 7 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contradicciones, fueron concordantes y coherentes, y en especial, reiterativos en el recuento de lo sucedido, denotando espontaneidad sin exhibir duda alguna o vacilaci(cid:243)n en el
aspecto central de los relatos.
4. No es cierto que la v(cid:237)ctima no exhiba claridad sobre los momentos precisos en que los acusados perpetraron el delito que se les atribuye, como tanto lo resalta el censor.
Al contrario, a pesar del tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y el testimonio rendido en juicio, es precisa en seæalar que conoce al seæor Rubiel desde muy pequeæa, porque su madre la llevaba hasta donde Øste viv(cid:237)a, en la misma vereda, para que le tocara en sus partes (cid:237)ntimas, situaci(cid:243)n que ocurri(cid:243) en varias ocasiones. No duda en afirmar, que Rubiel la entraba a una pieza y le dec(cid:237)a que se dejara tocar pero que no le fuera a contar a nadie, la acostaba en la cama y le tocaba los senos, la vagina y las piernas para luego colocarse encima de ella. Enfatiza, que era su madre la que la llevaba hasta donde dicho seæor mientras ella esperaba afuera hasta que saliera y todo eso por interØs, ya que don Rubiel les ayudaba con dinero y mercado y el suministro de œtiles escolares para ella y su hermana, quien por lo demÆs tambiØn era sometida 8 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
por su progenitora para que realizara actos sexuales con el citado seæor.
5. La v(cid:237)ctima tambiØn fue clara y precisa en seæalar que su seæora madre, no apenas las llevaba donde el seæor Rubiel; tambiØn lo hac(cid:237)a igualmente con el seæor Armando, conocido como “Chamando”, quien ejerc(cid:237)a sobre su cuerpo diferentes tocamientos en sus partes (cid:237)ntimas. En efecto, le manipulaba su vagina, le introduc(cid:237)a el pene en Østa y en su cavidad anal, y que para ello utilizaba protector para que no quedara en embarazo.
Esos actos sexuales que le practicaba en la casa de don Armando y en otras oportunidades en el cafetal donde nadie los observara. Recordemos textualmente sus manifestaciones1: “Conozco a Rubiel desde pequeæa porque mi mamÆ me llevaba donde Øl, vive en la Quiebra solo… Yo he ido a la casa de Rubiel cuando mi mamá me llevaba a que me tocara. Muchas veces sucedi(cid:243)..mi mamÆ me llevaba para que me dejara tocar el cuerpo. M entraba para una pieza y me dec(cid:237)a que me dejara tocar y que no le dijera a nadie. Me tocaba el cuerpo con las manos, estaba acostada, Øl me comenzaba a tocar con las manos, me comenzaba a tocar en las tetas y en la vagina, me tocaba las piernas. Me tiraba a la cama y Øl se me montaba encima… Mi mamÆ se quedaba afuera… Eso sucedió muchas veces…desde que yo ten(cid:237)a 10 años… Le daba plata a mi mamá, nos daba mercado o nos ayudaba pa la
escuela… le daba diez mil o veinte mil… Nos ayudaba también con comida y cuadernos…” Interrogada la menor respecto a quien mÆs llevaba la mamÆ donde Rubiel, respondi(cid:243): 1 CD testimonios de menores. RØcord 00:04:40 a 00:35:25. 9 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “A mi hermanita que se llama LUISA FERNANDA RUIZ POSADA, pero no sé que le hacía… Yo le contaba a una tía eso, ella se llama LEONILDE, a doña MERY, a una profesora, a un profesor, mi primo MATEO, doæa MERY, no me acuerdo el nombre de los profesores…” Sobre la pregunta si lo que le pas(cid:243) con Rubiel le ha pasado con otras personas, dijo: “Sí señora, con ARMANDO, también me tocaba las tetas (sic), la vagina y las piernas, eso pasó muchas veces… Yo lo conozco desde los nueve años porque mi mamá me llevaba… Armando vive en La Quiebra y vive solo un poquito lejos…Me llevaba los sábados o los domingos a que me dejara tocar… me llevaba mi mamÆ para que me dejara tocar mi cuerpo, tambiØn le daba plata, y tambiØn le deba mercado y también nos ayudaba para los cuadernos… Con Rubiel pasó en la casa de don Rubiel y con Armando también en la casa de él… Sí, siempre en la
casa de ellos… Con Rubiel a los 10 años y con Armando a los 9… Mi hermana y yo no íbamos juntas donde Armando, ella iba primero o yo después…” Con respecto a la entrevista, se le lee por parte de la Defensora de Familia la algunos apartes, manifestando que, “Sí, sí es verdad que él me tocaba con las manos en las tetas (sic), en la vagina y en la pierna y me dec(cid:237)a que si le iba a chupar el pene y yo le dec(cid:237)a que no y Øl me tocaba con el pene y la lengua y también me hacía por detrás… Sí, eso también es cierto, Armando tambiØn me tocaba las tetas (sic), la vagina, tambiØn me tocaba las piernas y Øl se colocaba una cosa en el pene para que no me embarazara, un cond(cid:243)n que se ponen los hombres en el pene para no embarazarlo a uno…”
6. Por parte del Despacho, se le pide a la Defensora de Familia para que la menor haga claridad sobre lo realmente acontecido con los acusados, que era lo que estos le hac(cid:237)an, teniendo en cuenta la clase de delito que se les estÆ imputando, afirmando la infante que: “Los condones sirven para no dejarlo en embarazo a uno y Rubiel y Armando los utilizaban cuando me met(cid:237)an el pene a la vagina, pero eso lo hac(cid:237)an pocas veces, pero tambiØn me tocaban muchas veces…”
10 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al contrainterrogatorio de la Defensa, dijo: “Sí señora, ellos dos sí me lo metían también por la nalga… con el señor Armando sucedía en las dos partes, en la casa y en el cafetal nos escondíamos… Con Rubiel sucedía en la casa de él y con Armando en la casa de él y en el cafetal.”
7. No hay duda que la menor W.V.R.P., es testigo de las agresiones sexuales que practicaron sobre ella, sus vecinos Rubiel Mar(cid:237)n Ram(cid:237)rez y Armando SÆnchez Vidal, situaci(cid:243)n que as(cid:237) vista, no se corresponde con inventos o fantas(cid:237)as por parte de la afectada; al contrario, pertenecen a una verdad vivida en carne propia.
Lo anterior permite entonces otorgarle plena credibilidad, en raz(cid:243)n de su edad y de su discernimiento, y por tanto, su testimonio muestra el registro de una infante que ostenta claridad sobre la conducta desplegada por los acÆ acusados, y que l(cid:243)gicamente por su corta edad, desde cuando empezaron los atropellos sexuales, -9 aæosprolongados en el tiempo hasta que cumpli(cid:243) los 11, pudo incurrir en ciertas imprecisiones, pero en lo esencial, esto es, en lo relacionado con los actos libidinosos ejercidos por los procesados, en modo alguno incurre en imprecisiones, incoherencias o falacias, tal y
como qued(cid:243) demostrado en las trascripciones atrÆs hechas. Valoraci(cid:243)n del testimonio 11 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
8. Sobre la valoraci(cid:243)n del testimonio de los menores en los delitos sexuales y la especial confiabilidad que debe otorgÆrseles, tØngase presente conforme con las reglas de la experiencia, que la memoria de los menores, por estar en proceso de formaci(cid:243)n, es mÆs compleja. Ello implica que aquØllos puedan recordar con mayor facilidad acontecimientos recientes que aquellos de vieja data; ello porque su proceso de formaci(cid:243)n estÆ en ciernes y en todo caso, porque para cualquier ser humano, adulto o menor, el tiempo milita en contra de los recuerdos.
No obstante lo anterior, se itera, en los (cid:237)tems relevantes la niæa es clara, uniforme y concordante no s(cid:243)lo sobre sus propios dichos, sino de cara a los demÆs que fueron acopiados. Sobre el tema ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “… Como bien lo acot(cid:243) el seæor Procurador, lo normal es que surjan incoherencias entre las versiones efectuadas por un mismo testigo, mÆxime si estas se llevaron a cabo mediando lapsos prolongados de tiempo.
TambiØn es comœn que entre uno y otro surjan divergencias as(cid:237) hayan estado en el mismo escenario, pues la percepci(cid:243)n que se tiene de un hecho no siempre es la misma, teniendo en cuenta el lugar de ubicaci(cid:243)n, el grado de atenci(cid:243)n, el objeto o la situaci(cid:243)n que a cada uno le parezca mÆs importante o llamativo, etc. No obstante, se reitera, es el juez quien debe sopesar todas esas situaciones, atendiendo a la forma como se narraron los hechos, las expresiones utilizadas por los deponentes, conforme a lo cual determinarÆ si merecen credibilidad o no, tal como ocurri(cid:243) en este caso…”2. (Resalta la Sala). Y en otra oportunidad expuso que: 2 CSJ, Sentencia del 11 de abril de 2002. Proceso No. 11356. M.P. CARLOS E. MEJ˝A ESCOBAR 12 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Cuando dentro de un proceso una misma persona rinde varias versiones, la regla de experiencia enseæa que bien pueden no coincidir en estricto sentido unas y otras. Es mÆs, una perfecta coincidencia podr(cid:237)a conducir a tener el testimonio como preparado o aleccionado. Las posibles contradicciones en
que haya incurrido no son suficientes para restarle todo mØrito, pues “en tales eventos el sentenciador goza de la facultad para determinar, con sujeci(cid:243)n a los parÆmetros de la sana cr(cid:237)tica, sin son veros(cid:237)miles en parte, o que todas son incre(cid:237)bles o que alguna o algunas de ellas tienen aptitud para revelar la verdad de lo acontecido”3. Por manera que si el declarante converge en los aspectos esenciales, el juzgador no podrÆ descartar sus dichos”4.(Resalta la Sala).
9. La a quo refiri(cid:243) la coherencia destacada en lo narrado por la infante durante el desarrollo de la investigaci(cid:243)n, aseverando que al confrontar esos dichos, con las demÆs pruebas que obran en el expediente, es seguro predicar relaci(cid:243)n y concordancia.
Ello se concluye observando la ilaci(cid:243)n que se presenta en todos los dichos, primero a una de sus profesoras de la escuela de la vereda donde realizaba sus estudios, luego a la trabajadora social del I.C.B.F., con posterioridad a la psic(cid:243)loga y mØdico psiquiatra del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al igual que al profesional mØdico legal sexol(cid:243)gico y por œltimo ante la seæora Juez de conocimiento durante el desarrollo del debate pœblico y oral. 3 Sentencia de casaci(cid:243)n del 11 de octubre de 2001, radicado 16.471. 4 Sentencia del 5 de noviembre de 2008. Rdo. 30305. M.P: Augusto J. IbÆæez GuzmÆn.
13 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este œltimo momento, ratific(cid:243) la manera como fue agredida sexualmente por parte del procesado Rubiel Mar(cid:237)n y Armando SÆnchez.
10. No obstante, no puede olvidarse que a una niæa de nueve (9) aæos (edad para cuando se iniciaron los hechos) y doce (12) para cuando declar(cid:243) en juicio, no es posible pedirle atestaciones idØnticas, siendo err(cid:243)neo exigirles total coherencia en sus testimonios, lo que ni siquiera se predica de los adultos.
Para la Sala de acuerdo con la valoraci(cid:243)n integral de los medios de conocimiento incorporados y producidos en juicio oral, Østos fueron bien valorados, lo que de paso no abre espacio para la existencia de dudas probatorias que hagan viable la aplicaci(cid:243)n del principio in dubio pro reo.
11. Es incuestionable que de los testimonios vertidos por la menor ofendida, se infiere con certeza que fue v(cid:237)ctima de acceso carnal abusivo y actos sexuales por parte de los procesados, sin que las voces de inocencia que Østos han venido pregonando a lo largo del proceso, tengan el calibre suficiente para desvirtuar la considerable prueba de cargo que irradia el testimonio incriminatorio vertido por la propia v(cid:237)ctima y
de las demÆs pruebas producidas en el juicio. Contrario a como lo afirma el seæor defensor, no se observa Ænimo de perjudicarlos, ni de tergiversar la verdad, 14 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sino de que se imponga el merecido castigo por el reprochable comportamiento. Por ello, este testimonio una vez valorado a la luz de la sana cr(cid:237)tica y confrontado con los demÆs medios de prueba regular y oportunamente allegados, es digno de entera credibilidad, por lo que no le asiste raz(cid:243)n al impugnante, en el sentido de haberse desconocido por la a quo, el contenido de los art(cid:237)culos 379, 380, 381 y 404 del Instrumental Penal.
12. Por otra parte, y s(cid:243)lo para hacer Ønfasis a todo lo dicho enantes, quien aqu(cid:237) declarar como testigo estelar, es una persona que supera los diez (10) aæos de edad; ello hace altamente confiable su dicho, segœn lo ha expresado la ciencia.
M(cid:237)rese: “Soria y HernÆndez (1994) diferenciaron tres tramos de edad cuyo testimonio en la sala de vistas puede ser tenido en cuenta. Los menores de siete aæos presentan deficiencias en su testificaci(cid:243)n, por ello la misma debe justificarse
previamente segœn criterios psicol(cid:243)gicos. A estas edades se observa un desarrollo inmaduro del lenguaje y en consecuencia una elevada dificultad para concretar en palabras situaciones, acciones, rasgos de las personas, etc, El impacto de las emociones sobre la personalidad es muy fuerte, por lo cual dominan el pensamiento y el comportamiento. La comprensi(cid:243)n de las funciones y (cid:243)rganos sexuales es muy deficiente, con serias limitaciones o desconocimiento respecto del sexo opuesto, a pesar de que la desnudez pueda dar la sensaci(cid:243)n de conocimiento f(cid:237)sico. Las acciones complejas como la eyaculaci(cid:243)n o la penetraci(cid:243)n resultan dif(cid:237)ciles de describir y en consecuencia se hace de forma simulada realizando imÆgenes entendibles desde el conocimiento del menor (<<sacaba moquitos», «hacia pis encima m(cid:237)o», etc.). AdemÆs, como bien seæalan los autores, se confunden las formas de contacto o se expresan extraæas ideas basadas en temores personales. Los niæos con edades comprendidas entre los 7 y 12 aæos muestran unos procesos mentales cognitivos mucho mÆs desarrollados, y ello les permite describir emociones y utilizar de forma adecuada la comunicaci(cid:243)n verbal y no verbal para describir hechos o personas. A pesar de lo anterior, pueden mostrar deficiencias expresivas que deben ser sustituidas por el juego, el dibujo, etcØtera, para obtener informaci(cid:243)n vÆlida judicialmente. 15 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por œltimo, el tercer grupo se sitœa entre la adolescencia y los 16 aæos. Ahora, la comunicaci(cid:243)n verbal se halla bien establecida y puede concedØrsele un peso apropiado. Pero existen serias dificultades para obtener la informaci(cid:243)n relevante, pues los efectos derivados de la victimizaci(cid:243)n, as(cid:237) como los factores evolutivos propios de la edad, les hacen desconfiar de los adultos, resistirse a las personas con autoridad, etc.”5 (se subraya).
13. En s(cid:237)ntesis sobre este asunto, el funcionario de primer nivel actu(cid:243) acertadamente cuando valor(cid:243) el testimonio de la ofendida, en el entendido que ninguna vulneraci(cid:243)n se present(cid:243) al derecho de defensa o al debido proceso, ya que la parte impugnante tuvo oportunidad de ejercer el contradictorio e impugnar al testigo por las presuntas inconsistencias en sus respuestas, las que como ya se explicara, no fueron de importancia como para derribar la responsabilidad de los acusados.
Los dictÆmenes periciales
14. La defensa tambiØn ataca la valoraci(cid:243)n hecha por la falladora de primer nivel a los dictÆmenes periciales rendidos por los profesionales en psicolog(cid:237)a, psiquiatr(cid:237)a, por los mØdicos legistas sex(cid:243)loga y psiquiatra, adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por cuanto esas valoraciones
tampoco demuestran absolutamente nada, y sin embargo sirven de sustento para el fallo adverso. Eso lo que afirma la opugnaci(cid:243)n. 5 Miguel Angel Soria, cit., p. 119. 16 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este punto, tampoco acierta la defensa, pues si bien es cierto en ellos no se concluye con certeza la existencia del acceso carnal abusivo como tal de que fuera v(cid:237)ctima W.V., s(cid:237) fueron claros los peritos en explicar los anÆlisis que hicieron y las tØcnicas que utilizaron para el efecto, as(cid:237) como la aceptaci(cid:243)n que tales mØtodos tienen ante la comunidad cient(cid:237)fica y el haber observado los pasos previstos en los protocolos para estas disciplinas. Pero ademÆs el haber observado los pasos previstos en los protocolos para estas disciplinas y concluir al examen cl(cid:237)nico sin evidencias de lesiones, regional sin lesiones, ano de tono y forma normal, ello en momento alguno descarta los accesos carnales abusivos realizados en contra de la menor v(cid:237)ctima.
15. HabrÆ que recordar que la inexistencia de lesiones al momento del examen, no significa per se el no acaecimiento del hecho, pues, mœltiples factores –desde el uso de
preservativos, la existencia de lubricaci(cid:243)n natural, el paso del tiempo, entre muchos otros—pueden colaborar en la no comparecencia de elementos seæeros de la penetraci(cid:243)n. En tales casos, como se ha dicho, la probanza del acceso, habrÆ de efectuarse mediante el anÆlisis contextualizado del resto del rimero probatorio arrimado al proceso. 17 Radicado No. 2010-81787-01
Procesados: Rubiel Mar(cid:237)n R. y Armando SÆnchez V.
Delito: Acceso carnal con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre ello se tiene dicho: “En el presente, existe conflicto en la interpretaci(cid:243)n por fiscales y jueces, del resultado del dictamen mØdico forense que no registra ningœn signo de la penetraci(cid:243)n en el ano del examinado que asegura ha sufrido violaci(cid:243)n v(cid:237)a posterior. La pregunta de rigor es, si el examen del perito del IMEL no refleja lesiones, debe concluirse que la v(cid:237)ctima estÆ mintiendo? La ciencia mØdica forense explica razonablemente el resultado negativo de la prueba que comentamos, confirmando es probable que sufrida una penetraci(cid:243)n anal, el sujeto pasivo no evidencie las seæales del delito. Es menester advertir en la discusi(cid:24
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.