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TSDJ Manizales - SP2010-82010-01-E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-82010-01-E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 469 de la fecha. H: 3:15 pm Manizales, diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 12 de julio de 2016 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual fue condenado el seæor EDUARDO ANTONIO M(cid:201)NDEZ RINC(cid:211)N a la pena principal de 36 meses de prisi(cid:243)n, al ser hallado responsable de las conductas punibles de “Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables” (art. 328 C.P.) en grado de tentativa, “Daños en los recursos naturales” (Art. 331 C.P.) e “Invasión de áreas de especial importancia ecológica” (art. 337 C.P.).

2. HECHOS Tal y como fueron descritos por el Juez de primera instancia: “La ciudadan(cid:237)a inform(cid:243) a la Polic(cid:237)a Nacional el d(cid:237)a 05/05/2010 que en el sector del barrio La

Carola, precisamente en la parte alta de la finca La Vasconia se estaba presentando una tala PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de bosque nativo, fue por eso que en compaæ(cid:237)a de un ingeniero forestal adscrito a CORPOCALDAS se desplazaron hasta ese sector, lugar donde evidentemente hallan una deforestaci(cid:243)n.”. “Al llegar al sitio toman las coordenadas y comparando aquello con el Plan de Ordenamiento Territorial –POTinstituido mediante el Acuerdo 663 del 13/09/2007 de la Alcald(cid:237)a de Manizales, dan cuenta que esa zona es protegida y hac(cid:237)a parte de la reserva forestal del eco-parque denominado “Los Yarumos”, por ende se procedió a la incautación de 453 trozas de pino CiprØs y luego verificaron nuevamente mediante coordenadas el daæo ecol(cid:243)gico a la zona protegida por parte de la ingeniera que acompaæ(cid:243) la diligencia. AmØn de ello, se estableci(cid:243) que el procesado no ten(cid:237)a autorizaci(cid:243)n para talar precisamente ese tipo de Ærboles, me refiero al conocido como CiprØs”. Se adelant(cid:243) as(cid:237) el proceso en contra de la persona que se indag(cid:243) estaba al frente de la actividad de tala, dueæo de la finca La Vasconia, quien responde al nombre de EDUARDO ANTONIO

M(cid:201)NDEZ RINC(cid:211)N.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Superada la fase de indagaci(cid:243)n, ante el Juzgado SØptimo Penal Municipal con funci(cid:243)n de conocimiento de Manizales, Caldas, el d(cid:237)a 11 de junio de 2014 se llev(cid:243) a cabo audiencia en la que tuvo lugar la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en contra del seæor EDUARDO ANTONIO M(cid:201)NDEZ RINC(cid:211)N, al cual se le atribuy(cid:243) responsabilidad por los delitos de “Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables” (art. 328

PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal C.P.), “Daños en los recursos naturales” (Art. 331 C.P.) e “Invasión de áreas de especial importancia ecológica” (art. 337 C.P.). El imputado no acept(cid:243) cargos, luego de lo cual se cerr(cid:243) la audiencia sin que hubiese pedimento alguno de medidas de aseguramiento.1 3.2. Tras cumplirse con la etapa de investigaci(cid:243)n, present(cid:243) la Fiscal(cid:237)a escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiØndole el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de

Manizales, despacho que el d(cid:237)a 10 de octubre de 2014 celebr(cid:243) la audiencia de su formulaci(cid:243)n oral, en la que al procesado se le atribuyeron definitivamente la terna de delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente atrÆs referidos.2 3.3. A continuaci(cid:243)n, esto es, el d(cid:237)a 26 de marzo del aæo 2015 se efectu(cid:243) la audiencia preparatoria, en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral que, tras varios aplazamientos, pudo ser surtida el d(cid:237)a 22 de junio del aæo 2016, culminando con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.3 1 Folio 6 del cuaderno principal. 2 El acta de la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n se encuentra a partir del folio 10 del cuaderno principal, mientras que el escrito de acusaci(cid:243)n obra entre los folios 1 y 5. 3 El acta de la audiencia preparatoria se halla entre los folios 39 y 42. PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 12 d(cid:237)as del mes de julio del aæo 2016 se profiri(cid:243) el fallo con el cual se

conden(cid:243) al procesado como responsable de los delitos de “Daños en los recursos naturales” (Art. 331 C.P.) e “Invasión de áreas de especial importancia ecológica” (art. 337 C.P.) y, ademÆs, por “Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables”, pero esta œltima conducta en grado de tentativa. Para arrimar a tal conclusi(cid:243)n comenz(cid:243) el a quo por reseæar que el POT de Manizales incluy(cid:243) al Ecoparque los Yarumos como Ærea de interØs ambiental urbano, luego de lo cual refiri(cid:243) que con las estipulaciones fue conocido que, en efecto, hubo una tala de bosque perteneciente al Ecoparque y de su zona perimetral de protecci(cid:243)n, adicionando que las estipulaciones dan cuenta tambiØn de la incautaci(cid:243)n de madera (CiprØs), la que estaba apiæonada en predio del seæor EDUARDO ANTONIO M(cid:201)NDEZ y la cual fue entregada por uno de sus empleados, a pesar de no contar con permiso para cortarla ni aprovecharla. De esta manera dict(cid:243) el Juzgador que se estaba ante un il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales verificable por el aserrar los productos forestales encontrados, los cuales se cortaron para su comercializaci(cid:243)n, sin que as(cid:237) se hiciera por la PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01

EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N

Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intervenci(cid:243)n de las autoridades, siendo as(cid:237) como se estaba ante una conducta en grado de tentativa. En cuanto al “Daño en los recursos naturales”, adujo el Juzgador que siendo sus verbos rectores destruir, inutilizar, hacer desaparecer o daæar, en el presente caso se actualizaba porque se talaron Ærboles de un eco parque protegido. As(cid:237) como tambiØn concluy(cid:243) que se configuraba el delito de “Invasión de áreas de especial importancia ecológica”, en tanto que en este asunto se invadi(cid:243) y daæ(cid:243) una zona de propiedad pœblica que fue convertida en Ærea de protecci(cid:243)n forestal. Se dict(cid:243) as(cid:237) un juicio de responsabilidad en contra del seæor EDUARDO ANTONIO M(cid:201)NDEZ, fundado en que la madera de CiprØs incautada fue hallada en su predio, porque uno de sus empleados firm(cid:243) el acta de incautaci(cid:243)n, tratÆndose ademÆs de persona a la que el ICA le hab(cid:237)a autorizado la siembra de ciertas especies arb(cid:243)reas, mas no la siembra de CiprØs, tal y como constaba en certificado estipulado que denotaba la conciencia de la antijuridicidad del procesado, quien ya en anteriores ocasiones hab(cid:237)a sido sancionado por CORPOCALDAS por su indebido

proceder en el manejo de su predio en desmedro del ambiente. Se le impuso as(cid:237) una pena de 36 meses (32 meses + 4 por el concurso) y una multa de 1079,16 salarios vigentes para el aæo PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2010. Respecto de la pena privativa de la libertad se le concedi(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional.

5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificada a las partes actuantes la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa fue el œnico sujeto procesal que interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n, el cual fue sustentado mediante escrito con el cual se ha deprecado, de un lado, la declaratoria de prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n y sanci(cid:243)n penal, y de otro lado, la absoluci(cid:243)n por falta de prueba incriminatoria del procesado.

Indic(cid:243) inicialmente el Defensor que, en efecto, en la parte alta de “La Vasconia” se estaba presentando una tala de bosque nativo que generaba una deforestaci(cid:243)n, pero acotando que en ninguna de las tres oportunidades en que acudieron all(cid:237) las autoridades estuvo presente el seæor EDUARDO ANTONIO M(cid:201)NDEZ, como s(cid:237) encontraron al seæor Carlos Salinas, quien

firm(cid:243) el acta de incautaci(cid:243)n a t(cid:237)tulo de poseedor, con todo lo que ello implica. Adicion(cid:243) el Apelante que, ademÆs de la falta de presencia del procesado en el predio, tampoco se conoci(cid:243) que diera (cid:243)rdenes a sus trabajadores direccionados a la tala del bosque, PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debiendo vincularse al seæor Salinas que hÆbilmente incrimin(cid:243) a quien sab(cid:237)a dueæo del predio, para librarse de responsabilidad y seguir en posesi(cid:243)n del predio que habr(cid:237)a de seguir explotando con ayuda de la justicia. TambiØn apunt(cid:243) el Censor que no hubo prueba de algœn incremento patrimonial del procesado por la actividad forestal que se le endilga. Ya de otra parte, adujo el Impugnante que han transcurrido mÆs de 6 aæos desde la ocurrencia de los hechos, existiendo entonces prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal y tambiØn extinci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, como quiera que se estÆ ante una condena por 36 meses de prisi(cid:243)n a la que le resulta aplicable el inc. 4” del art. 83 del C.P. que expresa que en los delitos que tenga seæalada pena

no privativa de la libertad la acci(cid:243)n prescribirÆ en cinco aæos.

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

Con la apelaci(cid:243)n no se ha puesto en tela de juicio y, por el contrario, se ha revalidado como verdad procesal incontrovertida que en el parque Los Yarumos de la ciudad de Manizales y en zona contigua (Ærea de interØs ambiental urbano y de PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conservaci(cid:243)n no susceptible de deforestaci(cid:243)n) se ha presentado una siembra y tala irregular de especies arb(cid:243)reas, prohibida de acuerdo al POT y a la visita tØcnica realizada por CORPOCALDAS, admitiØndose tambiØn que se han visto comprometidos en tal irregular actividad los predios que estÆn a nombre del seæor EDUARDO ANTONIO M(cid:201)NDEZ. Pero mostrando inconformidad la Defensa en que se le haya responsabilizado a aquØl en calidad de dueæo de los predios, a pesar de que no fue encontrado nunca en el lugar, no se le vio desplegando acci(cid:243)n que lo vinculara a la deforestaci(cid:243)n, no se conoce que haya tenido un incremento patrimonial y, adicionalmente, en los predios fue hallada otra persona que acept(cid:243) ser la poseedora de la madera incautada.

Reparos que son los que debe examinar ahora esta Sala bajo el crisol de las estipulaciones y las pruebas practicadas, a efectos de definir si hay certidumbre o no de que el seæor EDUARDO ANTONIO M(cid:201)NDEZ era regente de la actividad forestal il(cid:237)cita por la que se ha germinado este proceso penal. Pero previo al abordaje de esta temÆtica, es preciso en un primer momento resolver de fondo en torno al reclamo de prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n y sanci(cid:243)n penal, atendiendo que su prosperidad extingue la causa y, por tanto, tornar(cid:237)a inane cualquier discusi(cid:243)n de fondo. PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. De la prescripci(cid:243)n. 6.2.1. Prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal: El ordenamiento penal no protege de manera exclusiva a la organizaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y en general al conglomerado respecto a aquellas conductas desviadas de mayor impacto y lesividad perpetradas por quien delinque, sino que, a su vez, se perfila como baluarte humano para la defensa y resguardo de quienes incurren en conductas punibles, a efectos de que no sean sometidos a excesos oficiales; tal y como lo ser(cid:237)a que la investigaci(cid:243)n de un delito fuese

extendida en el tiempo y no tuviese un l(cid:237)mite para culminar en un juzgamiento y decisi(cid:243)n de fondo. Es en raz(cid:243)n a lo anterior que el c(cid:243)digo sustancial y procesal penal consagran normas que regulan la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, como modo de desechar la arbitrariedad y la sinraz(cid:243)n en el ejercicio del ius puniendi, estableciendo barreras temporales para la investigaci(cid:243)n y adelantamiento del proceso como tal. En este sentido, el art(cid:237)culo 83 del C.P. plantea, como regla general, que la acci(cid:243)n prescribirÆ en un tiempo igual al mÆximo de la pena fijada en la ley cuando el delito contempla pena privativa de la libertad, complementÆndose lo anterior con subreglas como aquella que dicta que de las conductas que no tengan seæalada pena privativa de la libertad la acci(cid:243)n PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prescribirÆ en cinco aæos, y aquella otra que dispone que en ningœn caso el tØrmino de prescripci(cid:243)n serÆ inferior a cinco aæos ni mayor a veinte. “ARTICULO 83. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. La acci(cid:243)n penal prescribirÆ en un tiempo igual al mÆximo de la pena fijada en la ley, si fuere

privativa de la libertad, pero en ningœn caso serÆ inferior a cinco (5) aæos, ni excederÆ de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este art(cid:237)culo. “<Inciso modificado por el art(cid:237)culo 16 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El tØrmino de prescripci(cid:243)n para las conductas punibles de desaparici(cid:243)n forzada, tortura, homicidio de miembro de una organizaci(cid:243)n sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado serÆ de treinta (30) aæos. En las conductas punibles de ejecuci(cid:243)n permanente el tØrmino de prescripci(cid:243)n comenzarÆ a correr desde la perpetraci(cid:243)n del œltimo acto. La acci(cid:243)n penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y cr(cid:237)menes de guerra serÆ imprescriptible. “<Inciso adicionado por el art(cid:237)culo 1 de la Ley 1154 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, o el delito consagrado en el art(cid:237)culo 237, cometidos en menores de edad, la acci(cid:243)n penal prescribirÆ en veinte (20) aæos contados a partir del momento en que la v(cid:237)ctima alcance la mayor(cid:237)a de edad. “En las conductas punibles que tengan seæalada pena no privativa de la libertad, la

acci(cid:243)n penal prescribirÆ en cinco (5) aæos. “Para este efecto se tendrÆn en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad. “<Inciso modificado por el art(cid:237)culo 14 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Al servidor pœblico que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasi(cid:243)n de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el tØrmino de prescripci(cid:243)n se aumentarÆ en la mitad. Lo anterior se aplicarÆ tambiØn en relaci(cid:243)n con los particulares que ejerzan funciones pœblicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores. “TambiØn se aumentarÆ el tØrmino de prescripci(cid:243)n, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En todo caso, cuando se aumente el tØrmino de prescripci(cid:243)n, no se excederÆ el l(cid:237)mite mÆximo fijado. Pues bien, sea este el punto para indicarle al Impugnante que de una lectura textual de la norma no se desprende alguna regla espec(cid:237)fica que regule la prescripci(cid:243)n de aquellos delitos respecto a los cuales no procede el internamiento por procedencia

de subrogados dado el monto de la pena (como Øl lo sugiri(cid:243)), como quiera que no se habla de aquellas conductas que contemplen penas bajas susceptibles de mecanismos liberatorios, sino que se hace alusi(cid:243)n expresa a aquellas que no tienen seæalada en el mismo tipo una pena restrictiva de la libertad, lo cual dista, y por mucho, del entendimiento que persigue el Censor. HÆgase notar sobre el particular que no todos los tipos que integran la parte especial del C(cid:243)digo Penal fijan como pena principal la privaci(cid:243)n de la libertad, sino que hay un conjunto de descripciones t(cid:237)picas que, atendiendo su naturaleza y lesividad, consagran sanciones diversas, como la multa en exclusiva, o la pØrdida del cargo pœblico. Tipo de consecuencias sobre las que, ciertamente, no cabe hacer cÆlculo temporal conforme al mÆximo de pena fijado en la ley, entendiØndose as(cid:237) la necesidad de que tales conductas sin un parÆmetro en aæos o meses tengan una determinaci(cid:243)n especial de la prescripci(cid:243)n, cual es la contenida en el inciso 4” del art. 83 PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del C(cid:243)digo Penal, que establece que, de modo genØrico, prescribirÆn en el lapso de cinco aæos.

Regla genØrica que, por consiguiente, no es aplicable para aquellas ilicitudes que s(cid:237) consagran una pena privativa de la libertad con un l(cid:237)mite m(cid:237)nimo y otro mÆximo, œltimo que serÆ la base para la determinaci(cid:243)n de la prescripci(cid:243)n en los tØrminos del aludido art. 83 del C.P., tal y como debe hacerse con los delitos de “Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables” (art. 328 C.P.), “Daños en los recursos naturales” (Art. 331 C.P.) e “Invasión de áreas de especial importancia ecológica” (art. 337 C.P.), como quiera que todos ellos contemplan como consecuencia la imposici(cid:243)n de la pena de prisi(cid:243)n, expresada en un l(cid:237)mite m(cid:237)nimo y otro mÆximo. As(cid:237) las cosas para este caso no es dable aplicar una prescripci(cid:243)n genØrica de cinco aæos contada desde la ocurrencia del hecho, sino que el lapso para que opere tal fen(cid:243)meno serÆ el mÆximo de pena de cada ilicitud, el que aqu(cid:237) no ha acontecido porque al constatar la actuaci(cid:243)n se aprecia que habiendo ocurrido los hechos en mayo del aæo 2010, mucho antes de que pasara el tiempo que contempla cada uno de los l(cid:237)mites mÆximos de pena (90 meses, 108 meses y 144 meses), e incluso de los 5 aæos a que hace alusi(cid:243)n el Impugnante, tuvo lugar la formulaci(cid:243)n de

imputaci(cid:243)n, audiencia que fue celebrada el 11 de junio de 2014 y PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que, es bueno recordarlo, en tØrminos del art. 86 del C.P. y 292 del C.P.P. interrumpe el tØrmino de prescripci(cid:243)n. HaciØndolo correr nuevamente por el mÆximo de pena fijado en la ley para cada delito, pero esta vez fraccionado en su mitad, sin que el nuevo tØrmino de prescripci(cid:243)n, a voces del ya citado art. 292 del C.P.P., pueda ser inferior a tres aæos. Lo cual se traduce para este caso en que, por bajas que fuesen las penas para los delitos endilgados, la prescripci(cid:243)n habr(cid:237)a de producirse, cuando menos, 3 aæos despuØs de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n celebrada el 11 de junio de 2014, significando ello que en el caso de marras no habrÆ prescripci(cid:243)n anterior al d(cid:237)a 11 de junio del aæo 2017. Fecha que aœn no ha llegado y que pierde relevancia al proferir este fallo de segunda instancia que constituye acto

procesal que nuevamente interrumpe el tØrmino de prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n, segœn el art. 189 del C.P.P.: ART˝CULO 189. SUSPENSI(cid:211)N DE LA PRESCRIPCI(cid:211)N. Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderÆ el tØrmino de prescripci(cid:243)n, el cual comenzarÆ a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) aæos. PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, conclusi(cid:243)n l(cid:243)gica de lo discurrido serÆ despachar desfavorablemente el pedimento defensivo de decretar la extinci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n penal por acaecimiento del fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n. 6.2.2. Prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal: la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n tiene por prop(cid:243)sito que la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento no sean indefinidos y pueda llegarse, en tØrminos razonables, a una pronta decisi(cid:243)n de fondo; pero la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, que tambiØn sanciona la mora, ya no lo es respecto al

proceso sino a la ejecuci(cid:243)n de la pena, liberando as(cid:237) de cumplir el castigo a quien habiendo sido sancionado no es oportunamente compelido a cumplir con la consecuencia penol(cid:243)gica. En ese sentido el art. 89 del C.P., como instituto aut(cid:243)nomo, consagra el tØrmino de prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, apuntando: “La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur(cid:237)dico, prescribe en el tØrmino fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningœn caso podrÆ ser inferior a cinco aæos contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia”. Tal y como se desprende de la norma, el tØrmino no comienza a correr mientras el proceso aœn estØ en curso y la sentencia aœn no se halle en firme, siendo as(cid:237) como el c(cid:243)mputo de esta especial prescripci(cid:243)n inicia en el momento en que se da la ejecutoria de la sentencia, lo cual en el presente asunto sometido PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a apelaci(cid:243)n obviamente no ha acontecido, por lo que resulta imposible predicar que la sanci(cid:243)n ha prescrito. Por manera que el reclamo de prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, al

igual que el de la acci(cid:243)n, estÆn llamados al fracaso; siendo oportuno adentrarse al fondo del asunto y evaluar la responsabilidad o no del acusado M(cid:201)NDEZ RINC(cid:211)N. 6.3. Del reclamo de absoluci(cid:243)n del seæor EDUARDO

ANTONIO M(cid:201)NDEZ RINC(cid:211)N.

Se estÆ de cara a una tala de Ærboles de CiprØs que no estaba autorizada y de otras especies que se hallaban al interior de Ærea ambiental protegida por la normatividad local (POT de Manizales), los cuales se consiguieron con fines de comercializaci(cid:243)n, siendo ello elemento base para predicar la configuraci(cid:243)n del il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales, œltimos que en el asunto sub examine han sido objeto de deterioro y afectaci(cid:243)n, pues a travØs de conceptos tØcnicos se ha conocido que la tala de Ærboles que nos convoca ha generado una considerable erosi(cid:243)n y deforestaci(cid:243)n, traduciØndose ello en importante afectaci(cid:243)n del paisaje y del ambiente, con el claro impacto que representa para el ecosistema como tal, el cual estÆ integrado por zona adyacente al eco parque “Los Yarumos”, pero PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal tambiØn por Øste como tal, siendo as(cid:237) su invasi(cid:243)n objeto tambiØn de censura por el derecho penal. En este sentido esta Sala avizora que, en efecto, independiente de la actividad desarrollada, al interior del Bosque Los Yarumos se ha verificado presencia humana, a pesar de ser `rea de interØs ambiental urbana, as(cid:237) definida mediante el Acuerdo municipal No.663 del 13 de septiembre de 2007 que contempla el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales, contentivo entonces de una prohibici(cid:243)n para cualquier actividad distinta a la recreaci(cid:243)n o el esparcimiento, como aqu(cid:237) pudo definirse tØcnicamente que no se estaba dando porque all(cid:237) hubo tala de bosque nativo, supuesto de hecho que encuadra en consecuencia en el tipo penal consagrado en el art. 337 del C.P. Y al cuestionarse la raz(cid:243)n para tal tala, es preciso analizar que para el momento en que las autoridades se hicieron cargo del asunto, encontraron que dicha actividad no era ociosa o similar, sino que ten(cid:237)a un claro prop(cid:243)sito comercial, determinable por el hallazgo de una considerable cantidad de madera aserrada y apiæonada en forma id(cid:243)nea para salir del predio hacia la ciudad, escenario en el que suele ser muy apetecido el ciprØs en construcci(cid:243)n, ebanister(cid:237)a y carpinter(cid:237)a de alta gama, en raz(cid:243)n a su calidad. PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01

EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, en la invasi(cid:243)n de zona protegida por el POT no se agot(cid:243) el proceder il(cid:237)cito, ya que tal irrupci(cid:243)n ileg(cid:237)tima se acentu(cid:243) por la explotaci(cid:243)n del terreno, a travØs de la tala de CiprØs, lo cual es actividad lucrativa que no puede hacerse de modo deliberado sin mÆs, sino que, muy al contrario, por el potencial lesivo, debe estar expresamente autorizada, siendo as(cid:237) como debe seguirse un procedimiento para el registro de cultivos forestales con fines comerciales, tal y como lo establecen normas como la Resoluci(cid:243)n 182 del 5 de junio de 2008 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la que aqu(cid:237) fue desconocida por el procesado, en tanto que no se conoci(cid:243) de autorizaci(cid:243)n para la actividad verificada, tal y como fue que en zona protegida y predios adyacentes se estaba talando ciprØs. Tala que no fue menor, sino que fue de mœltiples Ærboles, en tanto que CORPOCALDAS hall(cid:243) podados 47 Ærboles dentro del Bosque los Yarumos, as(cid:237) como otros 107 lo fue por fuera de dicha Ærea, tratÆndose as(cid:237) del corte total de 154 Ærboles en diferentes

zonas, las que jur(cid:237)dicamente son diferenciables, pero que materialmente constituyen todo un paisaje, el cual ha sido directamente afectado por una intervenci(cid:243)n que, se itera, mÆs allÆ de la tala con fines lucrativos, ha generado erradicaci(cid:243)n de la vegetaci(cid:243)n, compactaci(cid:243)n y generaci(cid:243)n de procesos erosivos del suelo y, en s(cid:237), una degeneraci(cid:243)n ambiental identificable como el daæo a los recursos naturales que pune el art. 331 del C.P. PÆgina 18 Sentencia Ley 906, 2010-82010-01 EDUARDO ANTONIO MENDEZ RINC(cid:211)N Delitos contra los Recursos naturales Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, fue claro este asunto en mostrar que la invasi(cid:243)n y tala del ciprØs, dadas sus circunstancias, como el darse a una escala considerable, alcanz(cid:243) a afectar el suelo, la vegetaci(cid:243)n de la zona y el paisaje como tal, por lo que tambiØn es predicable el daæo a los recursos naturales, tanto en el `rea de interØs ambiental, como en los espacios adyacentes. Sobre el particular, d(cid:237)gase que no s(cid:243)lo se daæaron los Ærboles que fueron talados, sino todo un tesoro ambiental compuesto por el suelo, la vegetaci(cid:243)n, las fuentes h(cid:237)dricas y

demÆs elementos naturales que son interdependientes y, por tanto, tambiØn han sido lacerados. Se aprecia as(cid:237) como la materialidad de las tres conductas estÆ definida y, como viene de aducirse, no ha sido objeto de reparos por el Apelante, quien centra su inconfor

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