TSDJ Manizales - SP2010-82468-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-82468-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 115 Manizales, catorce de mayo de dos mil trece
I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor del procesado Jesœs Albeiro Alarc(cid:243)n, contra la sentencia dictada por el seæor Juez Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ (Caldas), a travØs de la cual lo conden(cid:243) como responsable de la conducta punible de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.
Radicada la causa por parte de la Fiscal(cid:237)a ante el citado Juzgado de conocimiento y una vez agotado el juicio oral, mediante sentencia de mayo 16 de 2011 el Despacho conden(cid:243) al procesado a la pena de sesenta y nueve (69) meses de prisi(cid:243)n y multa de un mill(cid:243)n trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos ($1.373.333,33), sin la concesi(cid:243)n de subrogados penales, decisi(cid:243)n contra la cual se alz(cid:243) la Defensa. El d(cid:237)a 22 de Febrero cursante, el seæor Jesœs Albeiro Alarc(cid:243)n alleg(cid:243) memorial a esta Corporaci(cid:243)n –y recibido en el Despacho el 01 de abril-,
a travØs del cual manifest(cid:243) su deseo de desistir del recurso1. 1 Cfr folio 119 y ss Radicado 2010-82468-01
Procesado: Jesœs Albeiro Alarc(cid:243)n Delito: Trafico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Asunto: Acepta desistimiento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De dicho libelo se le corri(cid:243) traslado al Abogado Defensor, para que en el tØrmino de dos (2) d(cid:237)as se pronunciara al respecto2; no obstante, transcurrido el mismo, no realiz(cid:243) manifestaci(cid:243)n alguna en torno al tema, s(cid:243)lo v(cid:237)a telef(cid:243)nica y de manera informal indic(cid:243) que allegar(cid:237)a memorial suscrito coadyuvando la voluntad de su asistido3, sin que hasta la fecha ello haya sucedido. El pasado 19 de abril el condenado Alarc(cid:243)n alleg(cid:243) nuevamente manuscrito, en el cual reiter(cid:243) su manifestaci(cid:243)n inicial y solicit(cid:243) dar tramite al desistimiento presentado4.
III. Consideraciones De acuerdo a lo anterior, ser(cid:237)a del caso que la Sala procediera a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor del acusado contra la aludida sentencia, sino fuera porque ha sido el propio interesado, quien alleg(cid:243) escrito a travØs del cual manifiesta que desiste de la impugnaci(cid:243)n.
Pues bien, la interposici(cid:243)n de recursos en contra de las
providencias judiciales es una prerrogativa que se encuentra en cabeza de los sujetos procesales, y es del arbitrio de Østos del cual depende su uso efectivo. As(cid:237) mismo y, al ser esta facultad dependiente de su voluntad, tambiØn lo es el desistimiento de los mismos5, cuando a ellos se ha acudido, de tal manera que, 2 Cfr folio 122 3 Cfr folio 127 constancia llamada telef(cid:243)nica 4 Cfr folio 124 y ss 5 L. 906/2004, Art. 179F, adicionado por el 97 de la Ley 1395/2010 Radicado 2010-82468-01
Procesado: Jesœs Albeiro Alarc(cid:243)n Delito: Trafico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Asunto: Acepta desistimiento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mediando la expresa voluntad de desistir del recurso por parte de quien es titular del derecho y sin que se hubiera aœn decidido, es procedente aceptar tal manifestaci(cid:243)n de no querer el trÆmite de segunda instancia, y disponer la devoluci(cid:243)n del expediente a su oficina de origen para los fines pertinentes. Bajo las anteriores apreciaciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n PenalR e s u e l v e:
1. Admitir el desistimiento presentado por el procesado Jesœs Albeiro Alarc(cid:243)n al recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto.
2. Devolver el expediente a su oficina de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria