TSDJ Manizales - SP2010-82787-02-J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-82787-02-J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
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Sistema Acusatorio: 2010-82787-02
Jhon Alexander Echeverry Giraldo Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.134 de la fecha. H: 4:00 p.m.
Manizales, mayo diecisØis de dos mil once.
1. ASUNTO: El Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante providencia de marzo diecisØis de dos mil once, conden(cid:243) al seæor JHON ALEXANDER ECHEVERRY GIRALDO por haberlo hallado responsable del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisi(cid:243)n y multa por el valor de seiscientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y cinco centavos ($686.666.65), negÆndole al mismo tiempo la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal.
Notificadas las partes de dicha decisi(cid:243)n, el Defensor interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual fue sustentado dentro de la misma audiencia de lectura de sentencia, en la que el PÆgina 2 de 11
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Jhon Alexander Echeverry Giraldo Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Letrado mostr(cid:243) su inconformidad respecto de la negaci(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, siendo ahora procedente entrar a resolver lo que en derecho corresponde.
2. ANTECEDENTES: 2.1. El veinticuatro de julio del aæo inmediatamente anterior, a eso de las cinco de la tarde, cuando agentes de la
polic(cid:237)a se hallaban realizando un patrullaje por la carrera 12 con calle 26 de esta ciudad observaron a un ciudadano que ante su actitud sospechosa fue requisado, momento en el que hizo entrega voluntaria de un envoltorio con sustancia estupefaciente marihuana, cuyo peso neto correspondi(cid:243) a 57 gramos con 100 miligramos preliminarmente positivo para esta sustancia vegetal, por lo que se procedi(cid:243) a su captura1. 2.2. El veinticinco de julio del aæo inmediatamente anterior, la Juez Tercera Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de esta ciudad, realiz(cid:243) audiencia de legalizaci(cid:243)n de la captura y formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. En esta audiencia, la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) cargos al procesado por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, previsto y reprimido en el C(cid:243)digo Penal, art(cid:237)culo 376,
inciso segundo; cargo que el imputado acept(cid:243)2. 1 Folio 5, frente, cuaderno principal. 2 Folios 3 y 4, frente. PÆgina 3 de 11
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Jhon Alexander Echeverry Giraldo Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. El diecisØis de marzo del presente aæo, el Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, realiz(cid:243) la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, en la que la Defensa solicit(cid:243) se aplique el mÆximo de la rebaja punitiva y la concesi(cid:243)n del beneficio de condena de ejecuci(cid:243)n condicional, tal como lo peticion(cid:243) la seæora Agente del Ministerio Publico3. 2.4. El diecisØis de marzo del aæo avante, el Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dio lectura a la sentencia de condena impuesta en contra del seæor Jhon Alexander Echeverry Giraldo en la que por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo, le impuso como penal principal la aflictiva de treinta y dos (32) meses de prisi(cid:243)n y multa por el valor de seiscientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y cinco centavos ($686.666.65) para el momento de la conducta. Igualmente, neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la
ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la sustituci(cid:243)n de la pena de prisi(cid:243)n en establecimiento de reclusi(cid:243)n por la prisi(cid:243)n domiciliaria; decisi(cid:243)n Østa que fundament(cid:243) en el hecho de que si bien se cumple con los requisitos objetivos y subjetivos que reclaman dichos sucedÆneos, no es posible reconocerle esos beneficios por disposici(cid:243)n del articulo 68A de la ley 599 de 2000, que proh(cid:237)be su otorgamiento cuando el procesado tiene antecedentes penales4. 3 PÆginas 86 a 87, frente. 4 PÆginas 88 a 98, frente, cuaderno principal. PÆgina 4 de 11
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Jhon Alexander Echeverry Giraldo Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. Notificadas las partes de dicha decisi(cid:243)n, el Defensor interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual fue sustentado en la misma audiencia y en la que el Letrado mostr(cid:243) su inconformidad, reclamando que antes de darle un tratamiento penitenciario a su prohijado, se le debe dar un tratamiento eminentemente mØdico, toda vez que s(cid:237) estÆn reunidos los requisitos para su otorgamiento y ademÆs, el seæor ECHEVERRY GIRALDO carece de antecedentes penales. En consecuencia solicit(cid:243) la revocatoria de la decisi(cid:243)n que le neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n
condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y en su lugar se le conceda dicho sucedÆneo.
3. CONSIDERACIONES: El Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, conden(cid:243) anticipadamente, por allanamiento a cargos, al seæor JHON ALEXANDER ECHEVERRI GIRALDO, por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes; en el momento de proferir la sentencia, argument(cid:243) de pese a que el sentenciado cumple con los requisitos objetivos y subjetivos contenidos en el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal5 para la suspensi(cid:243)n condicional de la 5 “Suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. La ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o œnica instancia, se suspenderÆ por un per(cid:237)odo de dos (2) a cinco (5) aæos, de oficio o a petici(cid:243)n del interesado, siempre que
concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena impuesta sea de prisi(cid:243)n que no exceda de tres (3) aæos.
2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecuci(cid:243)n de la pena.
La suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad no serÆ extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. PÆgina 5 de 11
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Jhon Alexander Echeverry Giraldo Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejecuci(cid:243)n de la pena, no es merecedor a dicho beneficio porque: “…no es posible reconocer esos derechos por disposición del art. 68A que proh(cid:237)be otorgar dichos subrogados cuando el procesado tiene antecedentes, y aquí indiscutiblemente aquél en su reseña le figura antecedentes…”6. Este argumento dio pie para que la Defensa disintiera de la sentencia en lo relacionado con tal aspecto, porque para Øl, el sentenciado no registra antecedentes penales; posici(cid:243)n que comparti(cid:243) la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, la que a travØs del Delegado para este asunto, explic(cid:243) que unas simples anotaciones que registra el procesado por entradas a establecimientos de reclusi(cid:243)n, no pueden tenerse como antecedentes penales. Y la verdad sea dicha, raz(cid:243)n le asisti(cid:243) a la Defensa cuando adujo que la posici(cid:243)n adoptada por el Juez respecto de la negativa del subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional fue desatinada por varias razones: Una, porque el Juez de primera instancia con su decisi(cid:243)n desconoci(cid:243) los parÆmetros que por v(cid:237)a legal y jurisprudencial se han establecido para determinar que una persona tiene antecedentes, pues le estÆ atribuyendo tal calidad a unos
informes expedidos por el SPOA de la Fiscal(cid:237)a, donde consta que el seæor Jhon Jairo Alexander Echeverri estÆ siendo investigado El juez podrÆ exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con Østa. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del art(cid:237)culo 122 de la Constitución Política, se exigirá su cumplimiento”. 6 Folio 96, frente, cuaderno principal, pÆgina 11 de la sentencia. PÆgina 6 de 11
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Jhon Alexander Echeverry Giraldo Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por unos delitos similares a Østos, pero jamÆs que pesen en su contra sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas. Al respecto, recuØrdese que el concepto de “antecedentes penales”, de conformidad con el artículo 248 de la Constitución Pol(cid:237)tica de Colombia, se predica œnicamente de las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, lo cual debe demostrarse con copia (cid:237)ntegra de la sentencia y la respectiva constancia de su ejecutoria: “3.1.3. El libelista atribuye al Ad⎯quem error de hecho por falso juicio de existencia consistente en el desconocimiento por parte del Tribunal de las sentencias condenatorias proferidas contra GREGORIO ALEXANDER VALENCIA por los delitos de hurto calificado y agravado, y fabricaci(cid:243)n,
trÆfico y porte de armas de fuego o municiones, comportamientos delictuales anteriores al ahora juzgado que unidos a la juventud de dicho acusado y en atenci(cid:243)n a la conexi(cid:243)n estrecha con los bienes jur(cid:237)dicos vulnerados en este caso, constituyen hechos indicadores de los cuales es dable inferir el indicio de “capacidad para delinquir”. “No desarroll(cid:243) a cabalidad el demandante la postulaci(cid:243)n de este reparo al pretender darle el carÆcter de antecedente penal a la siguiente manifestaci(cid:243)n de GREGORIO ALEXANDER VALENCIA, en el curso de la indagatoria7: “Como antecedentes he estado detenido por Hurto Agravado el año pasado, por una Fiscal(cid:237)a, me condenaron a once meses veinte d(cid:237)as de prisi(cid:243)n pero los paguØ todos, tengo otro antecedente de mÆs atrÆs que sal(cid:237) a pagarlo en la calle fue el 98 por hurto de hoteles, no más.” “Dicha informaci(cid:243)n, con la œnica convalidaci(cid:243)n procedente de la Base de Datos Nacional del Sistema de Informaci(cid:243)n de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, reseæada por el censor8, sobre el pronunciamiento de sendos fallos condenatorios ejecutoriados proferidos contra el citado implicado por iguales especies delictivas a las admitidas por Øl, no tiene el carÆcter de antecedentes penales como quiera que Østos œnicamente los determina las sentencias judiciales definitivas, segœn lo dispone el
art(cid:237)culo 248 de la Carta Fundamental y confirma el art(cid:237)culo 7(cid:176) inciso final del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, para lo cual es 7 C. orig. N(cid:176) 1, fol. 30. 8 C. orig. N(cid:176) 1, fols. 6 y 7. PÆgina 7 de 11
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Jhon Alexander Echeverry Giraldo Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indispensable contar con la providencia completa y las constancias de ejecutoria de la autoridad judicial correspondiente ⎯ausentes de esta actuaci(cid:243)n⎯, criterio reiterado por esta Sala en su jurisprudencia9. “AdemÆs, sin registros de dicha naturaleza no es posible atribuir al agente determinados rasgos de personalidad, y, mucho menos, extraer inferencias 10. del talante de la señalada por el demandante” Luego, se equivoc(cid:243) el Juez de primera instancia cuando concluy(cid:243) que el seæor Jhon Alexander Echeverry Giraldo tiene antecedentes penales, con fundamento en que el SPOA de la Fiscal(cid:237)a aparece con varias investigaciones, las que se hallan en indagaci(cid:243)n y en etapa del juicio11, olvidando o ignorando totalmente la norma Constitucional que seæala, reitØresele, que son antecedentes penales: “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva…”. Y dos, porque el Juez de primera instancia ademÆs de
errar cuando asever(cid:243) que las investigaciones penales que actualmente la Fiscal(cid:237)a adelanta en contra del acusado, constituyen antecedentes penales, se equivoc(cid:243) cuando con fundamento en ellos dio aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 68A del C(cid:243)digo Penal, cuando no pod(cid:237)a hacerlo por tratarse de investigaciones relacionadas con hechos ocurridos con posterioridad a los que se contrae la presente actuaci(cid:243)n. 9 Corte Suprema de Justicia, Sentencias, del 2 de mayo de 2003, rad. N(cid:176) 17.375; y del 19 de junio de 2003, rad. N(cid:176) 17.350. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de agosto 23 de 2006, M.
P. doctor Yesid Ram(cid:237)rez Bastida. Radicaci(cid:243)n 21728. 11 Folios 84 y 85, frente.
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Jhon Alexander Echeverry Giraldo Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, el informe del SPOA de la Fiscal(cid:237)a da cuenta de investigaciones que actualmente se estÆn adelantando contra el enjuiciado por hechos ocurridos el veintid(cid:243)s y veintiocho de enero y seis de febrero del aæo dos mil once12, esto es, por conductas delictuales cometidas con posterioridad a los hechos a los que se contrae la presente investigaci(cid:243)n, los que sucedieron
el veinticuatro de julio de dos mil diez13. Luego, el Juez de conocimiento no ten(cid:237)a porque fundamentarse en ellos para negar la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia, cimentado en el art(cid:237)culo 68A del C(cid:243)digo Penal, porque esta norma es clara en precisar, lØase bien, que: “No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena o libertad condicional; tampoco la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n; ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores”, Una correcta lectura de la norma en cita, lleva a concluir que s(cid:243)lo resulta viable negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad reclamados, cuando el enjuiciado, dentro de los cinco aæos anteriores a la comisi(cid:243)n del delito por el que se condena, registre antecedentes penales, es decir, sentencias de condena definitivas y ejecutoriadas. 12 Folios 84 y 85, frente. 13 Folio 5, frente. PÆgina 9 de 11
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Jhon Alexander Echeverry Giraldo
Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera entonces que frente a ese protuberante error de apreciaci(cid:243)n por parte del a-quo, vÆlido resulta darle la raz(cid:243)n a la Defensa y a la Fiscal(cid:237)a como no recurrente, debiØndose revocar el numeral segundo de la sentencia impugnada, porque al carecer el procesado de sentencias condenatorias proferidas dentro de los cinco aæos anteriores a los hechos a los que se refiere la presente actuaci(cid:243)n, no es posible dar aplicaci(cid:243)n en este asunto al art(cid:237)culo 68A del C(cid:243)digo Penal. Y como quiera que el Juez de primera instancia en la sentencia de condena precis(cid:243) que el seæor Echeverry Giraldo reœne los requisitos del art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal, aseveraci(cid:243)n que consulta la realidad, como que la pena impuesta no supera los tres aæos de prisi(cid:243)n y se trata de un consumidor de sustancias prohibidas que no registra antecedentes penales, se concederÆ la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia por un per(cid:237)odo de tres aæos, para lo cual deberÆ suscribir diligencia en la que se comprometa a cumplir con las obligaciones de que trata el art(cid:237)culo 65 del C(cid:243)digo Penal, ademÆs de cancelar la totalidad de la multa impuesta. Para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones el
sentenciado deberÆ constituir cauci(cid:243)n prendaria que, dada su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, serÆ de veinte mil pesos que deberÆ consignar en la cuenta que para el efecto tiene el Tribunal en el Banco Agrario de esta ciudad. PÆgina 10 de 11
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Jhon Alexander Echeverry Giraldo Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, las autoridades competentes deberÆn hacer comparecer al sentenciado para que suscriba dicha diligencia, constituya la cauci(cid:243)n y cancele la multa, so pena de que se revoque dicho sustituto, ya que Øste estÆ supeditando al pago de la multa que fue impuesta en el fallo de condena tal como lo dispone el art(cid:237)culo 4 de la Ley 890 de 2004, al subrayar lo siguiente: “Su concesión estará supeditada al pago total de la multa”. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado, en cuanto conden(cid:243) al seæor JHON JAIRO ALEXANDER ECHEVERRI GIRALDO, por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.
2. REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y en consecuencia, CONCEDER al procesado la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia, por reunir los requisitos de ley para ello, fijÆndole un per(cid:237)odo de prueba de tres aæos, para lo cual deberÆ suscribir diligencia compromisoria en la que se comprometa a cumplir con las obligaciones de que trata el PÆgina 11 de 11
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Jhon Alexander Echeverry Giraldo Estupefacientes Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal art(cid:237)culo 65 del C(cid:243)digo Penal y a pagar de manera inmediata la multa impuesta, so pena de que le sea revocado dicho sucedÆneo. Para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones el sentenciado deberÆ constituir cauci(cid:243)n prendaria en cuant(cid:237)a de veinte mil pesos, dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, en la cuenta que para el efecto tiene el Tribunal en el Banco Agrario de esta ciudad.
3. Contra esta decisi(cid:243)n, procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, en los tØrminos de la Ley 1395 de 2010.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
HECTOR SALAS MEJIA
Astrid Liliana GonzÆlez Piedrah(cid:237)ta Secretaria.