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TSDJ Manizales - SP2010-83072-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-83072-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 398 Manizales, veinticinco 25 de noviembre de dos mil trece.

1. Asunto Entra la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa de JosØ Esneider Castro Serna, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, por medio de la cual lo condenara anticipadamente como responsable del punible de Lesiones Personales dolosas en

perjuicio de Valeria Mart(cid:237)nez Arango.

2. Episodio Aparece consignado en el informe de la polic(cid:237)a de vigilancia del diez de agosto de dos mil diez: “El día de hoy 10-08-2010, siendo las 20:40 horas, fuimos reportados por la central de radio de la polic(cid:237)a nacional, que nos trasladÆramos a

la calle 66 carrera 30, para verificar una persona lesionada al llegar al lugar mencionado la ciudadan(cid:237)a nos manifest(cid:243) que una cuadra mÆs adelante al parecer hab(cid:237)a un problema al llegar a la calle 65 carrera 31 nos encontramos una aglomeraci(cid:243)n de gente los cuales estaban agrediendo f(cid:237)sicamente a un sujeto, al cual nos seæalaban de que este sujeto que corresponde al nombre de JOSE ESNEIDER CASTRO SERNA CC 1.093.213.315 de Santa Rosa de Cabal, 25 aæos, soltero,

natural de ChinchinÆ Caldas, nacido el 29-07-1985, 7 de bachiller, oficio constructor, residente barrio Villa jard(cid:237)n (sic) casa 40 telØfono 1 2“ instancia Rad. 2010-83072-01

Procesado: JosØ Esneider Castro Serna Delito: Lesiones personales dolosas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3128685142, hijo de Ramiro y Liliana, sin mÆs datos, era quien momentos antes hab(cid:237)a agredido con arma blanca a una joven que corresponde al nombre de VALERIA MART˝NEZ ARANGO, CC 1.053.919.782 de Manizales, natural de Manizales, 18 aæos, nacida el 30-05-1992, estudiante, 10 grado, residente en la calle 65“ No. 33-116, barrio FÆtima telØfono 8877325, hija de Gladys y libardo (sic), sin mÆs datos, de inmediato procedimos (sic) a separar a las personas que estaban agrediendo al joven antes mencionado, se observ(cid:243) que el joven se encontraba tendido en la v(cid:237)a inconsciente, con varias laceraciones en diferentes partes del cuerpo, botando sangre por la boca, de inmediato reportamos al radioperador (sic) de la polic(cid:237)a nacional que nos enviara una ambulancia y por lo anterior nos vimos en la necesidad de trasladarlo en un veh(cid:237)culo particular hasta el CAI de FÆtima para evitar que siguiera siendo agredido por la ciudadan(cid:237)a. Segœn informaci(cid:243)n de la ciudadan(cid:237)a la seæorita VALERIA MART˝NEZ,

fue trasladada a un centro asistencia por las lesiones ocasionadas por el joven JOSE ESNEIDER en su rostro. Al llegar al CAI de FÆtima ase (sic) presencia la ambulancia para prestarle los primeros auxilios y posteriormente siendo trasladado a assbasalud (sic) centro piloto del barrio San JosØ donde fue atendido por los mØdicos del centro hospitalario y dado de alta ya que no presentaba heridas de gravedad. En el momento que le dieron de alta, este joven ya hab(cid:237)a recobrado el conocimiento, por lo anterior se le dieron a conocer los derechos del capturado, y el motivo por el cual fue aprendido (sic) siendo trasladado a las instalaciones de la Sijin para su respectiva judicialización…”1

3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante. 3.1. En la data del suceso, el seæor Libardo Antonio de Jesœs Mart(cid:237)nez Tabares, padre de la v(cid:237)ctima, formul(cid:243) denuncia penal contra JosØ Esneider Castro Serna2, a quien le fuera imputado el delito de lesiones personales dolosas -art(cid:237)culos 111, 112, 113 inciso 3 del C(cid:243)digo Penalen diligencia realizada el dos de mayo del presente aæo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de 1 Fls. 9 a 10

2 Fl.14. 2 2“ instancia Rad. 2010-83072-01

Procesado: JosØ Esneider Castro Serna Delito: Lesiones personales dolosas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal garant(cid:237)as de Manizales, allanÆndose a los cargos en esa ocasi(cid:243)n.3 No se le impuso medida de aseguramiento. 3.2. El pasado catorce de junio se dio curso a la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena4 y el cuatro de julio se emiti(cid:243) la respectiva sentencia5 siendo condenado JosØ Esneider Castro Serna a la pena principal de treinta y tres (33) meses de prisi(cid:243)n y multa de veintiuno punto noventa y nueve (21.99) s.m.l.m.v., como responsable de lesiones personales dolosas en Valeria Mart(cid:237)nez Arango. 3.3. A pesar del lleno del supuesto objetivo, no le fue concedido el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, en consideraci(cid:243)n a no suplirse el factor subjetivo dada la modalidad y gravedad de la conducta punible cometida por CASTRO SERNA, pues si bien por fortuna no le devino la muerte a la joven Valeria Mart(cid:237)nez, la arremetida cuchillo en mano s(cid:237) le caus(cid:243) un grave menoscabo a su integridad f(cid:237)sica y emocional, por un motivo absurdo e injustificable en todas su aristas, no otro que la negativa a continuar el romance que otrora los un(cid:237)a. A juicio del a quo, el acusado premedit(cid:243) ademÆs el ataque, provisto de un arma blanca, llevando a su ex novia en medio de reclamos hasta un sector apartado, boscoso y solitario, sobreseguro

que all(cid:237) pod(cid:237)a agredirla sin ser visto, ni o(cid:237)das las voces de auxilio de la v(cid:237)ctima. 3 Fl. 82. 4 Fl. 91 5 Fl. 95 ss. 3 2“ instancia Rad. 2010-83072-01

Procesado: JosØ Esneider Castro Serna Delito: Lesiones personales dolosas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Fundamentos del disenso. 4.1. La Defensa de Castro Serna recurri(cid:243) la sentencia de primer grado, arguyendo que se aparta de la correcta interpretaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal respecto de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, violando sustancialmente la mentada norma. En su criterio, el Juez a la ligera y sin razonamiento ajustado a Derecho, neg(cid:243) el subrogado penal, siendo que las exigencias para su otorgamiento concurr(cid:237)an en este asunto, al tratarse de un padre cabeza de familia, que carece de antecedentes penales, por el comportamiento social y la modalidad del hecho punible. Agreg(cid:243) que debe tenerse en cuenta que su prohijado acept(cid:243) los cargos por encontrarse arrepentido de dicha conducta, al grado que ofreci(cid:243) pœblica disculpa a la v(cid:237)ctima en la audiencia, prometiendo no volverse a “meter con ella”, lo que demuestra claramente su colaboraci(cid:243)n con la Justicia, de ah(cid:237) que se

espera como contraprestaci(cid:243)n, el subrogado deprecado. Solicita entonces en esta instancia, la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena en favor de su representado.

5. Consideraciones 5.1. Fruto de la praxis judicial y reiterado como criterio hermenØutico jurisprudencial, se ha consolidado que frente a la sentencia anticipada el interØs para recurrir un fallo que es producto de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, se restringe en exclusiva a cuestionar temas de dosificaci(cid:243)n punitiva y mecanismos 4 2“ instancia Rad. 2010-83072-01

Procesado: JosØ Esneider Castro Serna Delito: Lesiones personales dolosas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustitutivos de la pena privativa de la libertad, esto sin perjuicio, obviamente, del control de legalidad que concierne siempre al Juez, lo que indica de igual modo que la impugnaci(cid:243)n puede versar tambiØn cuando se tacha la sentencia, por vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales. As(cid:237) las cosas, y constatÆndose que la presente alzada se amolda a los precedentes t(cid:243)picos, la Sala abordarÆ el examen del fallo, no sin antes advertir que se garantiz(cid:243) el debido proceso y no emerge ninguna irregularidad que invalide la actuaci(cid:243)n. 5.2. Problema jur(cid:237)dico. Conforme a los planteamientos exhibidos, se circunscribe a

establecer si, conforme a lo esbozado por el recurrente, la Sala debe conceder al sentenciado JosØ Esneider Castro Serna, el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. En orden a resolver el interrogante planteado, habrÆ de recordarse, en lo pertinente, el tenor de la norma del C(cid:243)digo de las Penas que estatuye el dispositivo invocado: “Artículo 63. Suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. La ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o œnica instancia, se suspenderÆ por un per(cid:237)odo de dos (2) a cinco (5) aæos, de oficio o a petici(cid:243)n del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisi(cid:243)n que no exceda de tres (3) aæos. 5 2“ instancia Rad. 2010-83072-01

Procesado: JosØ Esneider Castro Serna Delito: Lesiones personales dolosas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecuci(cid:243)n de la pena…” Entonces, a partir de dicho tenor y a la luz del material adosado en la actuaci(cid:243)n, no puede desconocer la Corporaci(cid:243)n que concurre el factor objetivo correspondiente al subrogado en

discusi(cid:243)n, como que Øste procede cuando la sanci(cid:243)n impuesta no supera los tres (3) aæos, y sin lugar a dudas, dicho baremo se configura en favor del acusado en el caso concreto, tal como lo acertadamente lo definiera el Juez de instancia. No obstante, en punto del factor subjetivo, mismo que segœn los argumentos esgrimidos en el recurso vertical, tambiØn se colmar(cid:237)a en el sub examine, ha de seæalarse que raz(cid:243)n le asiste al Jurisdicente en tanto determin(cid:243) la negativa de su concesi(cid:243)n, exaltando especialmente la gravedad y modalidad de la conducta. Sin duda, aquel aspecto, al igual que el atinente a los antecedentes personales, sociales y familiares de JOSE ESNEIDER CASTRO SERNA, debe ser ponderado por el Juez, en aras de determinar si se justifica o no, la ejecuci(cid:243)n intramural de la condena. Y precisamente, la entidad y naturaleza de la conducta desplegada por Castro Serna contra su entonces pareja, se torna en cortapisa ineludible para acceder al otorgamiento del subrogado pretendido, en particular de cara a las funciones de prevenci(cid:243)n especial, reinserci(cid:243)n social y retribuci(cid:243)n justa de la pena. 6 2“ instancia Rad. 2010-83072-01

Procesado: JosØ Esneider Castro Serna Delito: Lesiones personales dolosas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello en la medida que, contrario a lo ponderado en el libelo

impugnatorio, la decisi(cid:243)n glosada se ajusta verdaderamente a la correcta interpretaci(cid:243)n de lo reglado en la norma antecitada. RepÆrese que tal apreciaci(cid:243)n se soporta tanto en las circunstancias desarrolladas en el acontecer delictual, el m(cid:243)vil que condujo al mismo, el interØs jur(cid:237)dico comprometido y por supuesto, el daæo irrogado revelado por el Forense, as(cid:237) como la incidencia que contrae para la ofendida Øste. Es as(cid:237) que, no puede soslayarse la gravedad del insuceso, habida cuenta de las partes del cuerpo escogidas y a las que dirigi(cid:243) sus embates –el cuello y la cara-; de igual forma, que aprovisionado de un arma cortopunzante lo ejecut(cid:243). Se tiene tambiØn, el abyecto motivo que llev(cid:243) a Castro Serna a perpetrar tan ignominioso atentado, simple y llanamente que la agredida se neg(cid:243) a reanudar una relaci(cid:243)n sentimental, componentes que imprimen per se una alerta a tan inusitada conducta criminosa, a fortiori si se toma en consideraci(cid:243)n lo dicho en la entrevista por la seæorita Valeria Mart(cid:237)nez, en cuanto que el mismo JOSE ESNEIDER le advirti(cid:243) instantes previos a agredirla, “que si no iba a ser para él, no sería para nadie”; denotando ello el mezquino fin de ocasionarle la deformidad que en efecto le caus(cid:243) en su rostro, sin que la mentada

disculpa divulgada en la audiencia, tenga la virtud de enmendar, retribuir en manera alguna o constituirse en muestra inequ(cid:237)voca de no volver a incurrir en conducta semejante. Adicionalmente, es de resaltar que la acci(cid:243)n recay(cid:243) contra una mujer, persona especialmente amparada por el constituyente, y 7 2“ instancia Rad. 2010-83072-01

Procesado: JosØ Esneider Castro Serna Delito: Lesiones personales dolosas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respecto de la cual, la sociedad actual impone al Estado, el deber de brindarle protecci(cid:243)n eficaz ante las distintas formas de violencia de las cuales pueda ser v(cid:237)ctima,6 y que al momento de la agresi(cid:243)n se encontraba indefensa –como se mostrara en la sentencia atacada-, ya que en nombre del sentimiento que seguramente los un(cid:237)a, la condujo hacia un paraje solitario, convenciØndola con el lenguaje propio de una reconciliaci(cid:243)n, pero al no acceder ella a sus caprichos, armado como estaba de un objeto cortopunzante, se ensaæ(cid:243) en la humanidad de su “bien amada” causándole heridas que inequ(cid:237)vocamente provocar(cid:237)an daæos ostensibles y permanentes no s(cid:243)lo a nivel f(cid:237)sico, sino emocional y psicol(cid:243)gico. Y es que su cometido s(cid:243)lo se vio truncado al ser sorprendido providencialmente

por la seæora Norma Milena Mendoza y un amigo suyo que transitaban por el sector7, pormenores que desbordan el encuadramiento t(cid:237)pico de la conducta, como reveladores una actuaci(cid:243)n merecedora de mayor reproche jur(cid:237)dico penal y, de contera, perentoria para activar mediante el internamiento, el concientizarlo de la responsabilidad y valores que todos debemos acatar para hacer posible una vida en comunidad. Pero tambiØn, y no escapa del anterior diagn(cid:243)stico, lo referente a los antecedentes personales del condenado, lo que sirve de parÆmetro y conviene para el juicio evaluativo, cuyo concepto se infiere de diferentes factores tales como la conducta ejecutada, las circunstancias que la rodearon, los motivos determinantes, el comportamiento social y familiar, a mÆs de todos aquellos aspectos 6 Sentencia C-776 de 2010 7 Fl. 51 8 2“ instancia Rad. 2010-83072-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal integradores del ser sico-social que se exteriorizan en su cotidianidad y que estÆn ligados a la vida de relaci(cid:243)n privada y pœblica y desde luego de la influencia que esa situaci(cid:243)n personal ha tenido sobre la conducta punible realizada. En ese orden de ideas, la ya por demÆs censurable acci(cid:243)n ejecutada por JosØ Esneider Castro Serna, se erige tambiØn como

una variable importante para el pron(cid:243)stico acerca de su libertad, siendo del caso seæalar que tampoco le favorece, si se tiene que el punto mÆximo de intolerancia, insensibilidad y agresividad, se aplica a un individuo como el que nos ocupa, que define en esencia a un antisocial, carente del respeto por la dignidad de la mujer. Por œltimo, ha de resaltarse que la plurimencionada colaboraci(cid:243)n con la justicia, al allanarse a cargos en una etapa temprana del proceso, evitando el desgaste a la administraci(cid:243)n de justicia, se vio ampliamente compensada con una significativa rebaja en la sanci(cid:243)n punitiva que, de no haberse verificado, nos relevar(cid:237)a incluso de realizar los anÆlisis que hoy nos concitan. Por las anteriores razones, la sentencia atacada habrÆ de recibir confirmaci(cid:243)n. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal de Decisi(cid:243)n –administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley-, 9 2“ instancia Rad. 2010-83072-01

Procesado: JosØ Esneider Castro Serna Delito: Lesiones personales dolosas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R e s u e l v e:

1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado, por las razones aqu(cid:237) anotadas.

2. Advertir a las partes que contra la presente decisi(cid:243)n

procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 10

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