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TSDJ Manizales - SP2010-8439-01 DO

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-8439-01 DO
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Radicado: 2010-8439-01

Procesada: Dora Mar(cid:237)a Posada Caæas Delito: Actos sexuales con menor 14 aæos en concurso

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _____________________________________________________

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No.215 Manizales, Caldas, veinticuatro (24) de Junio de dos mil trece (2013).

I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por la seæora defensora de la acusada DDOORRAA MMAARR˝˝AA PPOOSSAADDAA CCAA(cid:209)(cid:209)AASS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ (B), el veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012), por medio de la cual la conden(cid:243) como autora responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce aæos en concurso homogØneo y sucesivo, a la pena principal de diez (10) aæos de prisi(cid:243)n.

II. HECHOS

Radicado: 2010-8439-01

Procesada: Dora Mar(cid:237)a Posada Caæas Delito: Actos sexuales con menor 14 aæos en concurso

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Se indicaron en el fallo de primera instancia as(cid:237): “Los hechos que dieron lugar al presente proceso tuvieron ocurrencia el d(cid:237)a diecisiete de abril de dos mil diez, cuando la adolescente Luisa Fernanda D(cid:237)az Legro al llegar a la residencia de su t(cid:237)a, la seæora Diana Roci(cid:243) (sic) Legro Piragua, a las 8:30 horas de la maæana, con el fin de felicitar a su primo J.C.F.L. por motivo de su cumpleaæos nœmero 12, se desplaz(cid:243) cautelosamente hasta el cuarto de Øste con el fin de darle una sorpresa, encontrando a la seæora Dora Mar(cid:237)a Posada Caæas, quien era la empleada domØstica, realizando actos sexuales con el menor J.C.F.L., estando Østa agachada apoyÆndose con las manos sobre la cama, en posici(cid:243)n de cuatro y con los shorts debajo de la rodilla, y el joven J.C.F.L. detrÆs de ella, semi desnudo, con los b(cid:243)xer en la mitad de la pierna, como introduciendo su miembro viril por el (cid:243)rgano sexual de la seæora DORA, observando Øste hecho por el trascurso detrÆs minutos aproximadamente, prestando atenci(cid:243)n en que la seæora Posada Caæas se mov(cid:237)a para atrÆs y el menor J.C.F.L. se quedaba quieto; situaci(cid:243)n que motiv(cid:243) que Luisa Fernanda golpeara fuerte la puerta para que se enteraran que alguien presenci(cid:243) tales actos para luego enterar a Diana Roc(cid:237)o, madre de la menor,

sobre los hechos, quien procedió de manera inmediata a denunciarlos”.

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El cuatro (4) de octubre de dos mil diez, (2010), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ, se llev(cid:243) a efecto audiencia preliminar, en la que se legaliz(cid:243) la captura de Dora Mar(cid:237)a Posada Caæas, la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce aæos en concurso homogØneo y sucesivo, descrito en los art(cid:237)culos 209 y 211-4, modificados por la ley 1236 de 2008, cargos que fueron rehusados por la imputada.

Seguidamente se le afect(cid:243) con medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario. La Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n. 2

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Procesada: Dora Mar(cid:237)a Posada Caæas Delito: Actos sexuales con menor 14 aæos en concurso

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los d(cid:237)as doce (12) de noviembre y uno (1(cid:176)) de diciembre del mismo aæo, -2010-, se practicaron las audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y preparatoria, en su orden, en tanto que el juicio oral se

desarroll(cid:243) en dos (2) sesiones, la primera el diecisØis (16) de marzo de dos mil once, mientras que la segunda apenas vino a tener lugar el siete (7) de mayo del aæo siguiente, -2012-, terminando con sentido de fallo condenatorio, mientras que la sentencia fue le(cid:237)da veintid(cid:243)s (22) d(cid:237)as despuØs.

IV. EL FALLO IMPUGNADO El seæor juez de primer grado adujo, que luego de clausurado el debate probatorio, decidi(cid:243) endilgarle responsabilidad penal a la acusada Dora Mar(cid:237)a Posada Caæas, por el delito de actos sexuales con menor de catorce aæos en concurso homogØneo, cometidos en contra de los derechos a la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales del menor J.C.F.L.

Ello, porque luego de practicada y debatida la prueba presentada por las partes y de haberse analizado individual y conjuntamente, conforme a la sana cr(cid:237)tica, se advierte que en efecto se presentaron en varias oportunidades y que la autora de tales comportamientos fue la acusada, cumpliØndose los requisitos que la ley exige para proferir sentencia adversa. 3

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Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De lo anterior, dio cuenta en primer lugar la propia v(cid:237)ctima

J.C.F.L., ratificÆndose en la entrevista rendida ante la Defensora del I.C.B.F. sobre los hechos, reiterando ademÆs lo acontecido aquel d(cid:237)a diecisiete (17) de abril de dos mil diez (2010), fecha de su cumpleaæos nœmero doce (12), momentos en que ingres(cid:243) la acusada a su habitaci(cid:243)n solicitÆndole ayuda para recoger unos zapatos, se quit(cid:243) la ropa y los shorts para luego agarrarlo y fijarlo detrÆs de ella, quien empez(cid:243) a realizar movimientos sexuales. Refiri(cid:243) tambiØn el infante, que con antelaci(cid:243)n a estos hechos, la acusada en tres oportunidades, so pretexto de hacerle masajes, le tocaba y le manipulaba su (cid:243)rgano reproductor. Testimonio que no arroja duda sobre la real ocurrencia de los acontecimientos ni sobre la responsabilidad de la seæora Posada Caæas. Tales seæalamientos provienen de la propia v(cid:237)ctima, que de conformidad con la jurisprudencia son de total crØdito, mÆxime en este evento donde no se advierte la intenci(cid:243)n de perjudicar a la procesada, pues no hab(cid:237)a motivo o raz(cid:243)n para ello, tampoco desavenencias entre la familia de la v(cid:237)ctima y la acusada, pues no se obtuvo prueba en tal sentido, lo que aleja su testimonio de mal intenci(cid:243)n alguna. Se estÆ en presencia de un testimonio coherente, congruente, arm(cid:243)nico, veraz y l(cid:243)gico, -recalc(cid:243) el a quo-, advirtiØndose de su

narrativa una total fluidez, seæalando detalles de los hechos, como lugares en los que se presentaron los actos, la forma c(cid:243)mo estos se iniciaron, las prendas de vestir utilizadas por la enjuiciada, en s(cid:237)ntesis, pormenoriz(cid:243) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en 4

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se presentaron reiteradamente las agresiones libidinosas, lo que excluye de su testimonio las fabulaciones, invenciones, aleccionamientos o formatos, pues, como lo certific(cid:243) la psic(cid:243)loga del I.C.B.F., su narraci(cid:243)n es acorde con su edad cronol(cid:243)gica. En segundo lugar, porque se encuentra respaldado con el testimonio de la testigo directa, Luisa Fernanda D(cid:237)az Legro, quien en el juicio oral, sin apasionamiento alguno, sin intenciones perversas, con claridad y coherencia absoluta, explic(cid:243) la situaci(cid:243)n presentada aquel diecisiete de abril, cuando su primo estaba de cumpleaæos y con miras a felicitarlo, lo sorprendi(cid:243) ejecutando actos sexuales con la acÆ acusada. Concluy(cid:243) el operador jur(cid:237)dico, que los hechos denunciados efectivamente se enmarcan en el tipo penal de actos sexuales

abusivos con menor de catorce aæos, aunado a la participaci(cid:243)n que en ellos tuvo la acusada, se encuentran debidamente acreditados dentro de la presente actuaci(cid:243)n con la prueba presentada, debatida y controvertida en juicio. En cuanto a los testimonios de descargo, antes que favorecer a la seæora Posada Caæas o atenuar su responsabilidad, lo que hicieron fue acentuarla aœn mÆs, sin que quede asomo de duda sobre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de la procesada, no advirtiØndose prueba que desacredite la realidad que dimana la actuaci(cid:243)n penal, como tampoco incertidumbre en cuanto a la seriedad de las sindicaciones en contra de la enjuiciada, haciØndose merecedora a una sentencia contraria a sus intereses. 5

Radicado: 2010-8439-01

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V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Propuesta como se anotara, por la defensora de la procesada y sustentada por escrito, -fls. 287-291-. Y se resume en los

siguientes tØrminos:

1. En la teor(cid:237)a del caso, su antecesor parti(cid:243) de la presunci(cid:243)n de inocencia que todo ciudadano tiene, conforme a la Constituci(cid:243)n en su art(cid:237)culo 29 y que toda persona se presume inocente hasta

tanto no se demuestre judicialmente culpable.

2. Asumi(cid:243) igualmente, que el menor falta a la verdad, porque ese d(cid:237)a estaba de cumpleaæos y entonces todos a su alrededor estaban pendientes de Øl.

3. Que los hechos se originaron cuando Dora Mar(cid:237)a, se encontraba haciendo aseo en la casa de la presunta v(cid:237)ctima y para ello se agach(cid:243), aprovechando el menor para abalanzarse sobre la defendida y al observar su prima tal situaci(cid:243)n, la mal interpret(cid:243), conllevando a Østa situaci(cid:243)n.

4. Para la opugnante, no qued(cid:243) clara la explicaci(cid:243)n dada por la testigo de visu, ya que el tiempo de tres a cuatro minutos es una instancia suficiente para cualquier persona, el observar con claridad la materialidad de un hecho, permitiendo al observador establecer, asegurar determinada circunstancia, sin presentar dudas o no saber responder con certeza.

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5. Determina la testigo, que la pierna del menor estaba levantada al borde de la cama, entonces la posici(cid:243)n de su defendida no era en cuatro como se dice inicialmente, tampoco pudo establecer la testigo si la pareja se pod(cid:237)a ver de frente, de lado o de espaldas a ella, -a la testigo-.

6. De igual forma qued(cid:243) un interrogante, si el hermano mayor estaba en la habitaci(cid:243)n, frente a la ocupada y la puerta entre abierta, y la misma Dora Mar(cid:237)a sab(cid:237)a que hab(cid:237)a mÆs personas en la casa y que en cualquier momento los pod(cid:237)an observar, no se iba a exponer, pues, esta clase de hechos, el agresor siempre se cuida de la no presencia de otras personas, pero la acusada ni siquiera cerr(cid:243) las puertas de las habitaciones, ni de la casa.

7. Resalta, que no era la primera vez que la seæora Dora Mar(cid:237)a trabajaba para la familia Legro Piragua, pues en otras ocasiones lo hab(cid:237)a hecho en la misma casa atendiendo al menor y jamÆs hubo un llamado de atenci(cid:243)n, quedando claro en la audiencia que hab(cid:237)a laborado con otras familias donde resid(cid:237)an menores y nunca tuvo un llamado de atenci(cid:243)n, una denuncia, ni siquiera sospecha de algo, y en cambio s(cid:237) la volvieron a llamar de la casa de la familia Legro

Piragua.

8. No se tuvo en cuenta, ni se valor(cid:243) la declaraci(cid:243)n de una hija menor de la acusada y la de Østa , en la que explican como el menor en una ocasi(cid:243)n trat(cid:243) de besarla en la boca, pero no hubo, simplemente fueron travesuras pero nada mÆs, pero como este hecho s(cid:237) es importante porque se estÆ frente a un menor, que como

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se dijo en la audiencia, no es t(cid:237)mido, ni recatado, ni callado, al contrario es alegre, Ægil, extrovertido, al punto que su seæora madre ya le hab(cid:237)a dado la orden de baæarse para ir al colegio, optando mejor por buscarle juego a Dora Mar(cid:237)a con las consecuencias conocidas.

9. Tal y como lo reconoci(cid:243) la procesada en la audiencia, que en caso de haberle hecho algo al menor, seguramente hubiera aceptado cargos , pero como no fue as(cid:237), prefiri(cid:243) llevar el proceso hasta el juicio, para ella misma relatar lo realmente acontecido bajo la gravedad del juramento.

10. No estando conforme con la pena impuesta de diez (10) aæos de prisi(cid:243)n, solicita su revocatoria y se le absuelva de todo cargo, dado que su responsabilidad en el hecho no fue demostrada con certeza. Subsidiariamente se le conceda el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria al ser madre cabeza de familia, por cuanto, estando el proceso en curso, la acusada dio a luz a una niæa, lo que pone en riesgo el crecimiento de la menor, alejada de su progenitora y lejos de poder brindarle los cuidados y afectos requeridos.

11. Solicita entonces la Defensa, se revoque la sentencia de

primer grado en contra de la seæora DORA MAR˝A POSADA CA(cid:209)AS y en su lugar se le absuelva de todos los cargos formulados en su contra. Subsidiariamente se le conceda la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la intramural como madre cabeza de familia. 8

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VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Competencia

1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del CPP, esta Sala es competente para desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta.

Problema jur(cid:237)dico

2. Debe colegirse, a partir de la argumentaci(cid:243)n de la opugnante, i) si en efecto es imposible hallar una verdad mÆs allÆ de toda duda, lo que obliga la aplicaci(cid:243)n del brocardo in dubio pro reo, pues, de la prueba practicada en juicio, a juicio de la defensa, puede colegirse que la responsabilidad en el hecho no fue demostrada, y, ii) la procedencia de la prisi(cid:243)n domiciliaria para un evento como el sub judice.

El testimonio del menor y su grado de credibilidad

3. Ha de recordarse en primer lugar que, tal como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el testimonio de los menores estÆ sujeto, en su valoraci(cid:243)n, como lo estÆ cualquier otro

testimonio a los postulados de la sana cr(cid:237)tica y a su confrontaci(cid:243)n con los demÆs elementos probatorios. A juicio de la recurrente se desobedecieron las reglas de la libre persuasi(cid:243)n, la l(cid:243)gica del razonamiento y la sana cr(cid:237)tica porque se le concedi(cid:243) plena credibilidad al testimonio de la v(cid:237)ctima, con el que 9

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bÆsicamente se sustent(cid:243) la sentencia condenatoria, desconociendo por completo las contradicciones e incongruencias referidas en las diferentes versiones que rindiera. Conforme a la jurisprudencia, el proceso evaluatorio de la prueba puede efectuarse con diversos mØtodos: “La actividad probatoria desplegada al interior del proceso penal, conforme al art(cid:237)culo 372 de las Ley 906 de 2004, tiene como finalidad “llevar al conocimiento del juez, mÆs allÆ de toda duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de responsabilidad penal del acusado, como autor o part(cid:237)cipe”. Ello por cuanto el proceso penal es un mØtodo de reconstrucci(cid:243)n de unos precisos acontecimientos planteados en la actuaci(cid:243)n (la concreci(cid:243)n o no de la conducta delictiva y la responsabilidad en la misma), cuyo prop(cid:243)sito fundamental es otorgar al sentenciador

conocimiento sobre su configuraci(cid:243)n, con fundamento en el cual pueda emitir un fallo de condena o de absolución, según sea el caso”. (…) “Tal reconstrucción procesal, encaminada a descubrir la verdad, conforme al artículo 381 de la Ley 906 de 2004, debe hacerse con fundamento en la valoraci(cid:243)n conjunta de las pruebas debatidas en el juicio, por manera que se excluye el conocimiento privado del juez o cualquier otro medio no incorporado a la actuaci(cid:243)n en la oportunidad legalmente establecida. En ese orden, una vez recaudada la prueba, el juez despliega una labor intelectual de discernimiento en virtud de la cual analiza, compara y sopesa los medios de convicci(cid:243)n y, posteriormente, elabora juicios o predicados sobre los hechos sometidos a su consideraci(cid:243)n a partir de los cuales determina la configuraci(cid:243)n o no del fen(cid:243)meno fÆctico o jur(cid:237)dico propuesto. La actividad de valoraci(cid:243)n probatoria, orientada a determinar el grado de convicci(cid:243)n o de certeza que al juzgador le generan las afirmaciones de las partes vertidas en el proceso, puede cimentarse en uno de los siguientes mØtodos: “i) El sistema de (cid:237)ntima convicci(cid:243)n o de conciencia o de libre convicci(cid:243)n, en el cual se exige œnicamente una certeza moral en el juzgador y no se requiere una motivaci(cid:243)n de su decisi(cid:243)n, es decir, no se requiere la expresi(cid:243)n de las razones de Østa. Es el sistema que se

aplica en la instituci(cid:243)n de los llamados jurados de conciencia o jueces de hecho en los procesos penales en algunos ordenamientos jur(cid:237)dicos. ii) El sistema de la tarifa legal o prueba tasada, en el cual la ley establece espec(cid:237)ficamente el valor de las pruebas y el juzgador simplemente aplica lo dispuesto en ella, en ejercicio de una funci(cid:243)n que puede considerarse mecÆnica, de suerte que aquel casi no necesita razonar para ese efecto porque el legislador ya lo ha hecho por Øl. 10

Radicado: 2010-8439-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Este sistema requiere una motivaci(cid:243)n, que l(cid:243)gicamente consiste en la demostraci(cid:243)n de que el valor asignado por el juzgador a las pruebas guarda total conformidad con la voluntad del legislador. iii) El sistema de la sana cr(cid:237)tica o persuasi(cid:243)n racional, en el cual el juzgador debe establecer por s(cid:237) mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la l(cid:243)gica, la ciencia y la experiencia. Este sistema requiere igualmente una motivaci(cid:243)n, consistente en la expresi(cid:243)n de las razones que el juzgador ha tenido para determinar el valor de las pruebas, con fundamento en las citadas reglas”1. (negrillas fuera de texto)” Precisado lo anterior, impera seæalar c(cid:243)mo el ordenamiento procesal patrio acoge el

sistema de la sana cr(cid:237)tica o persuasi(cid:243)n racional en virtud del cual, al apreciar los medios de convicci(cid:243)n recaudados, el juez debe establecer por s(cid:237) mismo el valor de las pruebas. Para ello, debe seguir las reglas de la l(cid:243)gica, la ciencia y la experiencia, ponderando, ademÆs, en forma conjunta el material acopiado y motivando el mØrito otorgado al mismo.”2 (Subrayas aæadidas). As(cid:237) pues, tratÆndose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Corte ha afirmado: “Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como v(cid:237)ctima de abusos sexuales3. De acuerdo con investigaciones de innegable carÆcter cient(cid:237)fico, se ha establecido que cuando el menor es la v(cid:237)ctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. Una connotada tratadista en la materia, ha seæalado en sus estudios lo siguiente: ‘Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia emp(cid:237)rica, sustenta la habilidad de los niæos/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios tØrminos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente

significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripci(cid:243)n de los detalles y obtener la historia mÆs de una vez ya que el relato puede variar o pueden emerger nueva informaci(cid:243)n. Estos hallazgos son valederos aœn para niæos de edad preescolar, desde los dos aæos de edad. Los niæos pequeæos pueden ser l(cid:243)gicos 1 Cfr. Sentencia C-202 del 8 de marzo de 2005, Corte Constitucional. 2 CSJ-Penal. Sentencia de diciembre 7 de 2011. Rad. No. 37044. MP Dra GonzÆlez Muæoz. 3 “La credibilidad del testimonio infantil ante supuestos de abuso sexual: indicadores psico sociales”, tesis doctoral presentada por Josep Ram(cid:243)n JuÆrez L(cid:243)pez, ante la Universidad de Girona, Italia, aæo 2004. 11

Radicado: 2010-8439-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acerca de acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niæos pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaæos, como as(cid:237) tambiØn algo reciente y hechos œnicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracci(cid:243)n o inferencias) presentan dificultad para los niæos. Si los

hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades mÆs manejables, los relatos de los niæos suelen mejorar significativamente. Aœn el recuerdo de hechos que son personalmente significativos para los niæos pueden volverse menos detallistas a travØs de largos per(cid:237)odos de tiempo. (…) HabrÆ que captar el lenguaje del niæo y adaptarse a Øl segœn su nivel de maduraci(cid:243)n y desarrollo cognitivo para facilitar la comunicaci(cid:243)n del niæo. Por ej. los niæos pequeæos pueden responder solamente aquella parte de la pregunta que ellos entienden, ignorando las otras partes que pueden ser cruciales para el interØs del adulto. Por lo tanto es conveniente usar frases cortas, palabras cortas, y especificar la significaci(cid:243)n de las palabras empleadas. Los entrevistadores tambiØn necesitan tener en cuenta que a veces, la informaci(cid:243)n que los niæos intentan aportar es certera, pero su informe acerca de esto puede parecer no solo err(cid:243)nea, sino excØntrica (burda) para un adulto. Por ejemplo, un chico puede decir que “un perro volaba” sin decir al entrevistador que era un muñeco que Øl pretend(cid:237)a que pudiera volar. El diagn(cid:243)stico del Abuso Sexual Infantil se basa fuertemente en la habilidad del entrevistador para facilitar la comunicaci(cid:243)n del niæo, ya que frecuentemente es reacio a hablar de la situación abusiva...”4. A partir de investigaciones cient(cid:237)ficas como la anterior, se infiere que el dicho del

menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la v(cid:237)ctima de abusos sexuales”5.

4. Para el a quo las explicaciones dadas por el joven agraviado –que ten(cid:237)a doce (12) aæos ya, no se olvide-- durante el desarrollo de la investigaci(cid:243)n merecen todo crØdito, aseverando que al confrontarla con las demÆs pruebas que obran en el expediente, es seguro predicar relaci(cid:243)n y concordancia, teniendo en cuenta la forma como ocurrieron los hechos. 4 “Violencia familiar y abuso sexual”, capítulo “abuso sexual infantil”. Compilación de Viar y Lamberti. Ed. Universidad del Museo Social de Argentina, 1998. 5 Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicado 23.706). TambiØn puede consultarse la sentencia del 13 de marzo de 2008 (radicado 27.413).

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Radicado: 2010-8439-01

Procesada: Dora Mar(cid:237)a Posada Caæas Delito: Actos sexuales con menor 14 aæos en concurso

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se expone que aquel diecisiete (17) de abril de dos mil diez (2010), J.C., estaba de cumpleaæos, -12y al momento de ser visitado por su prima Luisa Fernanda D(cid:237)az Legro para felicitarlo, en su habitaci(cid:243)n se encontraba Øste con la seæora Dora Mar(cid:237)a Posada

Caæas, empleada domØstica de all(cid:237), realizando actos sexuales, pues su primo se hallaba detrÆs de Dora Mar(cid:237)a con los interiores en la mitad de la pierna, mientras que Østa presentaba posici(cid:243)n en cuatro, apoyando las manos sobre la cama, con su ropa debajo de las rodillas. Recordemos lo que dijo la v(cid:237)ctima6 en el juicio pœblico y oral sobre lo sucedido: “Sí conozco a la señora DORA MARÍA POSADA CAÑAS…porque mi mamá la contrató como empleada del servicio… la conocí desde el 2007…hace cuatro años que la conozco…Ella el 17 de abril del aæo pasado yo estaba cumpliendo aæos y yo estaba en la habitaci(cid:243)n y ella lleg(cid:243) y entr(cid:243) a mi cuarto y yo estaba con pantaloneta de tela, con una pantaloneta y ella entr(cid:243) y me dijo que le ayudara a recoger unos zapatos y despuØs se quit(cid:243) la ropa, los chores y me dijo que viniera entonces yo fui a ayudarle a recoger los zapatos y entonces despuØs ella me agarr(cid:243) por detrÆs, ella me agarr(cid:243) por detrÆs y despuØs ella me peg(cid:243) y empez(cid:243) a moverse as(cid:237) por detrÆs y yo estaba atrÆs de ella y lleg(cid:243) una prima y vio todo y ella cerr(cid:243) la puerta porque estaba entreabierta la puerta de la habitaci(cid:243)n m(cid:237)a y entonces Dora se asust(cid:243) y me

dijo que si me preguntaban algo que dijera que yo estaba ayudÆndole a recoger los zapatos y despuØs lleg(cid:243) mi mamÆ a la casa y mi prima le dijo todo por telØfono y entonces despuØs mi mamÆ llam(cid:243) a Dora y la regaæ(cid:243) y todo y la ech(cid:243) y ya. Ya después fui yo a declarar una cosa, a demandarla y ya…. Ella se quit(cid:243) los chores cuando me dijo que viniera donde ella a ayudarle a recoger los zapatos… Ella se agachó así como yo le dije y yo estaba al lado entonces me agarró y me pegó y empezó a moverse, yo estaba detrás de ella y me pegó a ella… Eso fue el 17 de abril del año pasado…En mi habitación… Varias veces, una de ellas yo me encontraba en la pieza donde mi hermana y yo estaba sentado viendo televisi(cid:243)n y ella lleg(cid:243) supuestamente a sobarme los pies y despuØs lleg(cid:243) y empez(cid:243) a manosearme, tres veces…Dora me empezaba a manosearme… Pues, lo mismo, porque ella siempre me decía que me iba a hacer un masaje y ella me empezaba a coger el pene y yo me dejé… 6 Cd No. 2. audio No. 4. minuto 00:01:40 al 00:33:30. Audio No. 5 minuto 00:18:40 y audio No. 6 hasta el minuto 00:15:17. 13

Radicado: 2010-8439-01

Procesada: Dora Mar(cid:237)a Posada Caæas

Delito: Actos sexuales con menor 14 aæos en concurso

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues me ponía la mano acá en los pantalones y empezaba a manosearme así el pene… Me lo sobaba y me lo agarraba y todo… Ella me decía que me iba a hacer un masaje y entonces yo me dejaba…cuando yo estaba sentado ahí ella llegaba y me empezaba a manosear y me decía que venga, que tranquilo y que yo no sé qué…Eso fue antes, no me acuerdo…Sí señor, esa es la firma mía….Sí, eso dije en la entrevista… Me cogía de la cadera… con el pene me rozaba la cola as(cid:237) y me hac(cid:237)a as(cid:237) y ella se mov(cid:237)a para lado y lado, porque yo estaba detrÆs de ella y ella adelante y ella me agarraba por la cadera y me hacía así y se movía… cuando ella entró empezó a barrer y a recoger los zapatos, porque yo ten(cid:237)a los zapatos fuera del cl(cid:243)set y ese d(cid:237)a yo ten(cid:237)a la pieza muy desordenada, me hab(cid:237)a levantado y era mi cumpleaæos y entonces yo relajado, yo ten(cid:237)a todo desordenado, la cama y todo tirado… AL CONTRAINTERROGATORIO “Sí, en tres veces me manoseó el pene… S(cid:237), ella empezaba a sobarme los pies y terminaba manoseándome el pene…Sí, ese día yo llevaba puesto unos bóxer de

tela… S(cid:237), yo estaba acostado, me hizo parar y me empez(cid:243) a manosear, ella se quit(cid:243) la ropa de la mitad para abajo y para arriba ten(cid:237)a la blusa, opero para abajo se quit(cid:243) la ropa todo…Dora no se dio cuenta que mi prima nos vio… No, nadie me dijo que tenía que decir en esta audiencia… Sí, el mismo día….Es que yo nunca he dicho que hab(cid:237)a salido del cuarto, yo siempre estuve en el cuarto…. REEDIRECTO “Porque ese día yo estaba cumpliendo años y mi prima LUISA FERNANDA fue a felicitarme y cuando nos vio en el cuarto, ella cerr(cid:243) la puerta duro para que nos diØramos cuenta que ella había visto y Dora se asustó…Porque ella me contó porque, ella me llam(cid:243) al momentito y me dijo que estaba m

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