TSDJ Manizales - SP2011-00001-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00001-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Radicado: 2011-00001-01
Procesado: Joaqu(cid:237)n El(cid:237)as Pamplona Quintero
Delito: Estafa
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 175 Manizales, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto.
Se apresta la Sala a desatar la apelaci(cid:243)n promovida por la Defensa de Joaqu(cid:237)n El(cid:237)as Pamplona Quintero contra la sentencia adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, Caldas, al hallarlo penalmente responsable por el delito de estafa.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal. 2.1. El componente fÆctico penalmente relevante vertido en el escrito de acusaci(cid:243)n da cuenta de que a partir del mes de agosto del aæo 2010, cuando el seæor Luis Jairo VÆsquez Montenegro laboraba como fiscal seccional encargado en el municipio de Manzanares, en frente de su residencia vivía un señor conocido como “Joaco” a quien conoc(cid:237)a de vista, el que le ofreci(cid:243) sus servicios de trabajos en madera, haciØndolo ingresar a su casa para mostrarle lo que hac(cid:237)a, con fotograf(cid:237)as de puertas, ventanas, comedores, juegos de sala, etc.,
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal enseæÆndole ademÆs las puertas internas de la casa y sus muebles y agregando que, ten(cid:237)a como referencia al seæor alcalde de la localidad puesto que hab(cid:237)a hecho la puerta del palacio municipal en madera. Dado que el querellante estaba reconstruyendo una casa en Popayán y necesitaba puertas y ventanas internas, “Joaco” le dijo que se las hac(cid:237)a a un precio favorable, en tanto le estaban vendiendo una madera muy barata y de buena calidad en Pensilvania. Lo cit(cid:243) a la ciudad de Manizales y le pidi(cid:243) $500.000 para adquirir los materiales. A los d(cid:237)as el denunciante fue trasladado para Salamina, desde donde le envi(cid:243) los planos del trabajo y lo que se deb(cid:237)a hacer, desprendiØndose en su favor de la suma de $1.000.000, e indicÆndole el denunciado que el trabajo se lo entregaba en el mes de noviembre. Llegado el mes de diciembre sin haber cumplido, tan solo le manifest(cid:243) que le tuviera paciencia. En enero dijo que las puertas estaban hechas y que un hermano que iba para Pensilvania a negociar un motor, en el mismo veh(cid:237)culo le tra(cid:237)a las cosas. Luego le asegur(cid:243) que
iba a trasladar el taller para Montenegro, Quind(cid:237)o porque el negocio se hab(cid:237)a vuelto muy malo y que de all(cid:237) le quedaba mÆs fÆcil viajar para la instalaci(cid:243)n de las puertas. Tiempo despuØs le seæal(cid:243) que un socio le hab(cid:237)a robado todo y que un familiar suyo, cuyo telØfono ofreci(cid:243) proporcionarle, le iba ayudar para encontrarlo. Ante tal cœmulo de circunstancias Luis Jairo le solicit(cid:243) la devoluci(cid:243)n del dinero y “Joaco” le respondi(cid:243) que ya hab(cid:237)an encontrado al socio en Neiva as(cid:237) que le tuviera paciencia. En mayo de 2
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2011 lo llam(cid:243) diciØndole que no iba a devolver el dinero, ya que el Fiscal de Pensilvania lo hab(cid:237)a ilustrado sobre la inexistencia de un delito. En el mes de junio lo llam(cid:243) nuevamente para pedirle el dinero, a lo cual contest(cid:243) que estaba gestionando un prØstamo en el banco de Manzanares, as(cid:237) que le tuviera paciencia, que Øl no era ningœn estafador; continuando despuØs con una serie de historias y artimaæas que llevaron a que el seæor VÆsquez Montenegro perdiera la suma de
$1.500.000.1 2.2. Del esquema procesal se sabe que el Juzgado Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Pensilvania, Caldas, celebr(cid:243) la audiencia preliminar el 10 de diciembre de 2014, en la que se decret(cid:243) como legal la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n por el delito de estafa –art(cid:237)culo 246 del C.P.- al seæor Joaqu(cid:237)n El(cid:237)as Pamplona Quintero, quien no se allan(cid:243) a los cargos.2 2.3. La Fiscal(cid:237)a present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n3 el 16 de febrero de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, celebrÆndose la correspondiente audiencia el 08 de abril siguiente.4 2.4. La audiencia preparatoria fue tramitada el 08 de mayo de la misma anualidad,5 y el juicio oral el 12 de abril de 2016,6 finiquitando con un sentido condenatorio del fallo que se materializ(cid:243) en la 1 Fl. 12 2 Fl. 09 3 Fl. 12 4 Fl. 39 5 Fl. 42 6 Fl. 83 3
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia del 06 de mayo posterior,7 en la que se impuso a Joaqu(cid:237)n
El(cid:237)as Pamplona Quintero la sanci(cid:243)n punitiva de 16 meses de prisi(cid:243)n y multa equivalente a 1 s.m.l.m.v. En la misma providencia fue beneficiado con el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.
3. La decisi(cid:243)n impugnada.
Subray(cid:243) la A quo haber adquirido el conocimiento suficiente para emitir un fallo adverso a los intereses del procesado, pese a que tan solo se presentaron dos testigos de cargo, uno el servidor de la Sijin en relaci(cid:243)n con los actos de investigaci(cid:243)n y otro, el propio denunciante como œnico presencial de los hechos. Consider(cid:243) que lo seæalado por la v(cid:237)ctima Luis Jairo VÆsquez Montenegro resulta cre(cid:237)ble y con alcance demostrativo para colmar los presupuestos del art(cid:237)culo 381 de la Ley 906 de 2004, toda vez que con su atestiguaci(cid:243)n libre, coherente y racional, demostr(cid:243) las circunstancias del acaecimiento del punible. As(cid:237), enfatiz(cid:243) la Juez, sin animadversi(cid:243)n por el acusado, mÆs allÆ de que haya defraudado su confianza y deseo de obtener unos trabajos en madera, narr(cid:243) los pormenores en que, mientras entablaban una conversaci(cid:243)n, llegaron al tema de que necesitaba unas puertas y ventanas para una casa en PopayÆn; teniendo en
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuenta que el sector era conocido por la calidad de este material, raz(cid:243)n por la que el implicado aprovech(cid:243) la coyuntura para ofrecerle realizar ese trabajo, prometiØndole madera de excelente calidad y a un menor precio; invitÆndolo a su casa para mostrarle diferentes objetos tallados con dicho material, un Ælbum fotogrÆfico e indicÆndole como referencia de su trabajo al alcalde municipal. Todo ello con el fin de inducir en error al seæor VÆsquez Montenegro para que, con esa falsa representaci(cid:243)n de la realidad, le entregara una suma de dinero en perjuicio de su patrimonio, toda vez que le adelant(cid:243) la suma de $500.000 y un mes despuØs le abon(cid:243) $1.000.000 en la ciudad de Manizales por petici(cid:243)n del mismo Pamplona Quintero, pretextando que estaba organizando el taller y que la madera ya estaba comprada para comenzar el trabajo. De modo que lo indujo en error la primea vez para el adelanto del dinero y luego, lo mantuvo creyendo que las puertas y ventanas estaban en proceso para pedirle el abono de otra suma de dinero. DespuØs lo llam(cid:243) para manifestarle que hab(cid:237)a trasladado el taller a Montenegro, Quind(cid:237)o, para luego asegurarse que un socio le hab(cid:237)a
hurtado la maquinaria y el material, raz(cid:243)n por la que no hab(cid:237)a podido entregar la obra en la fecha pactada. Con ello, en el parecer de la Cognoscente, se develaba que desde el primer instante su œnico prop(cid:243)sito era obtener dinero fÆcil e inmediato sin mostrar interØs en realizar las labores, puesto que no existe prueba alguna de que se estuviera realizando ni hubo informes 5
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobre el avance y solo cuando necesitaba dinero ten(cid:237)a una excusa diferente para llamar al seæor VÆsquez Montenegro. As(cid:237) que Pamplona Quintero era consciente de estar engaæando a la v(cid:237)ctima y que con ello lo perjudicaba para obtener provecho il(cid:237)cito. Asever(cid:243) no advertir rencor en el denunciante ni resentimiento contra el denunciado, pues por el contrario seæal(cid:243) que en varias oportunidades le dio la posibilidad de que le entregara el trabajo o el dinero, como evidencia de lo cual tom(cid:243) el acta de conciliaci(cid:243)n del 08 de mayo de 2015 en la que participaron el acusado como la v(cid:237)ctima. Por tales razones, estim(cid:243) la seæora Juez, que en este caso se configur(cid:243) un delito de estafa y no un simple incumplimiento
contractual, dado que Joaqu(cid:237)n El(cid:237)as atent(cid:243) contra el patrimonio de Luis Jairo a quien le hizo creer que iba a construir unas puertas y ventanas en madera, con el œnico prop(cid:243)sito de obtener una suma de dinero en forma il(cid:237)cita a travØs de artimaæas y engaæos.
4. El disenso 4.1. El Defensor del seæor Joaqu(cid:237)n El(cid:237)as Pamplona Quintero aleg(cid:243) ser claro que en este caso se realiz(cid:243) un contrato bilateral de hacer, el cual deb(cid:237)a regirse por el C(cid:243)digo Civil a efectos de que el aqu(cid:237) denunciante reclamara el cumplimiento y respectiva indemnizaci(cid:243)n de perjuicios.
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En respaldo de ello asever(cid:243) que la propia Fiscal(cid:237)a en sus alegatos y la Juez en el sentido del fallo, manifestaron haber existido una relaci(cid:243)n comercial entre el denunciante y el acusado con base en un contrato que deb(cid:237)a ejecutarse en tres meses, lo cual fue corroborado con el testimonio del testigo. Agreg(cid:243) que no obstante haberse divulgado en el sentido del fallo unas consideraciones en punto del perfeccionamiento de un delito de estafa consagrado en el art(cid:237)culo 246 del C(cid:243)digo Penal, anunci(cid:243) que
condenar(cid:237)a por las normas consagradas en el art(cid:237)culo 248 Ib(cid:237)dem referidas al punible de transferencia ilegal de cheque, olvidando por completo la infracci(cid:243)n por la que se estaba juzgando. Finalmente, solicit(cid:243) revocar la sentencia de condena.
5. Consideraciones 5.1. Esta Sala de Decisi(cid:243)n, habilitada para desatar el recurso vertical conforme lo dispone el numeral 1, art(cid:237)culo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un pronunciamiento emitido por la Juez Promiscua Municipal de Manzanares, Caldas; abordarÆ el estudio de la presente causa dentro de los l(cid:237)mites trazados por el Apelante durante la argumentaci(cid:243)n de su inconformidad.
As(cid:237) pues, una vez realizado el recorrido por los registros tecnol(cid:243)gicos de la actuaci(cid:243)n, al igual que las alegaciones de alzada, 7
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desde ya anuncia este Juez Plural que la decisi(cid:243)n serÆ la de confirmar la sentencia condenatoria impugnada, habida cuenta que en los hechos probados por la Fiscal(cid:237)a concurren los elementos que constituyen el punible acusado. 5.2. Para el efecto, remem(cid:243)rese que ya de vieja data la
jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha precisado los elementos que integran el tipo objetivo, cuales son: (i) el empleo, por parte del sujeto activo de la conducta, de maniobras artificiosas tendientes a engaæar o hacer incurrir en error, (ii) la inducci(cid:243)n o mantenimiento en error del sujeto pasivo de tal comportamiento, (iii) el perjuicio en el patrimonio econ(cid:243)mico del inducido en error o de otra persona y (iv) la obtenci(cid:243)n correlativa, como resultado, de un provecho il(cid:237)cito, ya sea a favor del sujeto agente o de un tercero.8 5.3. Ha seæalado el seæor Defensor como argumento central de su disenso, que en este caso, entre el acusado Joaqu(cid:237)n El(cid:237)as Pamplona Quintero y el querellante Luis Jairo VÆsquez Montenegro, no ha ocurrido otra cosa que la suscripci(cid:243)n de un contrato bilateral de hacer, el cual, ante su incumplimiento por parte del primero, deb(cid:237)a abordarse por la jurisdicci(cid:243)n civil, a efectos de que el segundo reclamara el cumplimiento y la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios. A ese respecto, no pasa por alto esta Corporaci(cid:243)n que en los hechos investigados subyace un contrato verbal por medio del cual, segœn la v(cid:237)ctima como œnico testigo presencial de los hechos, Pamplona Quintero se compromet(cid:237)a a elaborar y entregar, en un 8 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 38420. M.P. Eugenio FernÆndez Carlier. 28-10-13
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tØrmino de tres meses, unas puertas y ventanas confeccionadas en madera que habr(cid:237)an de ser instaladas en una casa que el seæor VÆsquez Montero hab(cid:237)a remodelado en PopayÆn, en retribuci(cid:243)n de lo cual Øste le hab(cid:237)a dado un adelanto de $500.000 y luego otro mÆs de $1.000.000. No obstante, y tal como se reseæara en la sentencia de primer grado, a partir de la exposici(cid:243)n en el juicio de parte del afectado, - coherente y sincera como pudo advertirse-, se extrae que el aqu(cid:237) acusado, una vez enterado de la necesidad expresada por el aqu(cid:237) denunciante de obtener unas puertas y ventanas para su inmueble, recurri(cid:243) a una cantidad de estrategias para procurar que lo contratara, tales como llevarlo a su casa para mostrarle las cosas que Øl presuntamente hac(cid:237)a, Ælbumes fotogrÆficos de productos fabricados por Øl; ademÆs de asegurarle que el seæor alcalde del municipio de Manzanares podr(cid:237)a darle cuenta sobre la calidad de su oficio. Pero una vez materializado el contrato, en el marco del cual le entregar(cid:237)a los elementos en el lapso de tres meses y obtenido el
adelanto de $500.000 que le exigi(cid:243) para dar inicio a la elaboraci(cid:243)n de los productos, posteriormente despleg(cid:243) varios artificios para mantener en error a su cliente, haciØndole pensar que el trabajo ya se hab(cid:237)a iniciado y que pronto le har(cid:237)a entrega del mismo. Fue as(cid:237) como en primer tØrmino le pidi(cid:243) un segundo avance por $1.000.000, que efectivamente le fue facilitado, advirtiendo que ya hab(cid:237)a sido adquirida la madera y necesitaba ese dinero para 9
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reorganizar su sitio de trabajo. Luego le asegur(cid:243) que deb(cid:237)a trasladar su taller a Montenegro, Quind(cid:237)o porque el negocio estaba muy duro en el municipio de Manzanares. DespuØs le hizo saber que no hab(cid:237)a podido acabar porque un socio suyo le hab(cid:237)a robado la maquinaria y los materiales; para finalmente, revelarle que no le iba a devolver el dinero ni entregar la obra, toda vez que en su conducta no hab(cid:237)a ningœn delito. Esas afirmaciones en el juicio por parte del seæor Luis Jairo, que hablan de una serie de tretas para llevarlo a celebrar el contrato verbal y, -a pesar de las dilaciones-, permanecer por varios meses esperanzado
en el cumplimiento del mismo, encuentran respaldado en el acta de conciliaci(cid:243)n fechada el 08 de mayo de 2014 ante la Fiscal(cid:237)a Local de Pensilvania,9 firmada tambiØn por el querellado y que fue adosada como prueba documental; en la que, se hizo alusi(cid:243)n a estos mismos hechos y en donde el seæor Joaqu(cid:237)n El(cid:237)as se compromet(cid:237)a a devolver al seæor Luis Jairo, la suma de $2.000.000 en cuatro cuotas, compromiso que tambiØn pretermiti(cid:243). Los aludidos acontecimientos, que dan cuenta del empleo de artificios para inducir en error a la v(cid:237)ctima y desembolsara el dinero, as(cid:237) como mantenerlo en ese estado por varios meses sin que nunca fuera retornado el monto de los pagos o cumplido en manera alguna lo acordado, no tuvo de parte de la Unidad de Defensa ningœn tipo de contra prueba, como que incluso, el mismo Defensor, en sus alegatos de conclusi(cid:243)n, dej(cid:243) constancia de la nula colaboraci(cid:243)n de parte del 9 Fl. 88 10
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado, el que a pesar de haber citado al juicio, le manifest(cid:243) que no acudir(cid:237)a, como efectivamente sucedi(cid:243).
Por manera que una vez probados a travØs de los mencionados medios suasorios, aquellos elementos constitutivos del tipo penal por el que se llev(cid:243) a cabo la acusaci(cid:243)n, ayuna se ha quedado la prÆctica probatoria de algœn elemento suasorio que pusiera en entredicho las afirmaciones del ofendido, en tanto apuntan a la responsabilidad penal del procesado como autor del punible de estafa. 5.4. Ac(cid:243)tese finalmente, que la alusi(cid:243)n de que se queja el seæor Defensor, por parte de la seæora Juez durante el sentido del fallo al art(cid:237)culo 248 del Estatuto Represor, no es mÆs que un lapsus sin trascendencia para lo que nos ocupa, dado que sin lugar a dudas, desde la imputaci(cid:243)n hasta el debate en el juicio oral y en la sentencia, surge inequ(cid:237)voco que la conducta investigada era la prevista en el art(cid:237)culo 246 Ib(cid:237)dem. 5.5. Es por las razones brevemente expuestas que se itera la decisi(cid:243)n de impartir confirmaci(cid:243)n a la sentencia de condena en contra de Joaqu(cid:237)n El(cid:237)as Pamplona Quintero, que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, Caldas en contra de Joaqu(cid:237)n El(cid:237)as Pamplona Quintero como autor en el delito de estafa.
SEGUNDO: Advertir que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Antonio Toro Ruiz JosØ Fernando Reyes Cuartas Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 12