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TSDJ Manizales - SP2011-00001-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00001-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

RUDSBER QUINCHIA DAVILA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

COMIT(cid:201) OPERATIVO PARA LA DEJACION DE ARMAS

FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS Niega tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 019 de la fecha. H: 5:50 p.m Manizales, enero veintisØis de dos mil once.

1. ASUNTO: Se resuelve la acci(cid:243)n de tutela instaurada a travØs de apoderado judicial, por el Seæor RUDSBER QUINCH˝A D`VILA en

contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

JUZGADO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE IBAGUE, COMIT(cid:201) OPERATIVO PARA LA

DEJACIÓN DE ARMAS “CODA”, ALTA CONSEJERÍA PARA LA

REINTEGRACI(cid:211)N SOCIAL Y ECON(cid:211)MICA DE PERSONAS Y

GRUPOS ALZADOS EN ARMAS, FISCALIA GENERAL DE LA NACI(cid:211)N, Y EL DAS SECCIONAL CALDAS, para la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. Al trÆmite de la presente demanda de tutela se vincularon en calidad de litisconsortes necesarios la FISCALIA PRIMERA

ESPECIALIZADA DE MANIZALES, LA DIRECCION NACIONAL

DEL DAS, AL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA, EL FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, PÆgina 1 de 30

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LA UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA JUSTICIA Y

PAZ, LA DIRECCION NACIONAL DE FISCALIAS Y AL

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD DE IBAGUE.

2. ANTECEDENTES: 2.1. A travØs de apoderado judicial, el seæor Rudsber Quinch(cid:237)a DÆvila present(cid:243) demanda de tutela en contra de las autoridades antes seæaladas, porque en el aæo dos mil cuatro desert(cid:243) de las filas del Frente 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, entregÆndose de manera voluntaria al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de Manizales, donde le brindaron respaldo y apoyo con el compromiso de suministrar informaci(cid:243)n necesaria para el desmantelamiento de grupos al margen de la ley.

Que a ra(cid:237)z de que el DAS ten(cid:237)a informaci(cid:243)n conforme a la

cual en su contra exist(cid:237)a orden de captura por los delitos de Rebeli(cid:243)n, tentativa de Homicidio y Lesiones Personales, le cambi(cid:243) su identidad, entregÆndole una nueva cØdula de ciudadan(cid:237)a, prometiØndole, ademÆs, que si los resultados obtenidos por la informaci(cid:243)n que suministrara daban positivos tendr(cid:237)a derecho a los beneficios que otorga el Gobierno Nacional para los reinsertados como son el indulto, las rebajas de pena y la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia. PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al aceptar tal compromiso, acudieron a la Fiscal(cid:237)a Primera Especializada de Manizales, donde fue autorizada su actuaci(cid:243)n como agente encubierto por espacio de un aæo, durante el cual estuvo suministrando valiosa informaci(cid:243)n que dio resultados positivos, tal como lo certific(cid:243) el DAS, anexando copia del documento a la presente demanda. Que finalizada la misi(cid:243)n de agente encubierto, lo que aconteci(cid:243) en diciembre del aæo dos mil nueve, fue dejado en plena libertad, radicando su residencia en la ciudad de Pereira, junto con su esposa y sus hijos menores de

edad. Que estando all(cid:237), a principios de enero de dos mil diez, se presentaron agentes del C.T.I. quienes procedieron a capturarlo porque ten(cid:237)a vigente orden de captura por los delitos antes mencionados, ya que desde el aæo dos mil cinco exist(cid:237)a sentencia condenatoria en su contra, situaci(cid:243)n por demÆs extraæa por parte del Das y la Fiscal(cid:237)a ya que cumpli(cid:243) con todas las exigencias de estos organismos estatales, que ten(cid:237)an el deber de incluirlo en el programa de desmovilizados ya que esa era la intenci(cid:243)n de Øl al haberse entregado voluntariamente y debieron haber realizado los trÆmites para revocar la detenci(cid:243)n y conceder a su favor la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o el indulto. Que ante esta situaci(cid:243)n ha presentado solicitudes a las autoridades accionadas, para que se respeten y se cumplan las promesas realizadas, sin que haya recibido una respuesta satisfactoria, vulnerÆndose de este modo sus derechos PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales que a continuaci(cid:243)n se relacionan para los cuales pide su protecci(cid:243)n: i) A la igualdad porque hay guerrilleros de mayor jerarqu(cid:237)a

y mayor peligrosidad que han colaborado menos y han sido incluidos en el programa de desmovilizados, amparÆndolos con preclusiones, indultos y libertades. ii) De petici(cid:243)n porque hasta el momento no han dado respuesta a sus solicitudes el Ministerio del Interior y de Justicia, el CODA y los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad. iii) La libertad, porque tiene derecho a ella al haber cumplido con las exigencias del Das. iv) A la vida y a la dignidad humana porque fue utilizado por el Das y la Fiscal(cid:237)a para actuar como agente encubierto, colocando en peligro su vida y su integridad personal al igual que la de su familia. v) Al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, porque tiene derecho a que le otorguen los beneficios que consagra la ley para las personas que se desmovilizan voluntariamente. vi) Al debido proceso, porque por el solo hecho de haberse entregado voluntariamente al DAS, era obligaci(cid:243)n de este PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal organismo iniciar el proceso de desmovilizados, informando al CODA, ante el Fiscal delegado del Tribunal, ante la Alta Consejer(cid:237)a para la Paz y ante el Ministerio de Justicia para as(cid:237) tener derecho

a interponer los recursos de ley. vii) A la buena fe, porque la dejaci(cid:243)n de armas, el abandono de la subversi(cid:243)n, la presentaci(cid:243)n voluntaria y el ofrecimiento de colaboraci(cid:243)n eficaz constituyen ingredientes de desmovilizados y as(cid:237) lo crey(cid:243) Øl cuando inici(cid:243) las pesquisas necesarias para el desmantelamiento de bandas criminales, con fin de de lograr los beneficios ofrecidos por el Das. Con fundamento en lo anterior, solicita se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia, proceder en el menor tiempo posible a realizar el trÆmite del programa de desmovilizados; al DAS para que realice la diligencia de desmovilizaci(cid:243)n que se dio al momento de la entrega voluntaria y al CODA para que expida el certificado de desmovilizados. 2.2. El catorce de enero de este aæo, se admiti(cid:243) la demanda de tutela, corriØndole traslado a las autoridades accionadas, las que se pronunciaron as(cid:237): 2.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, comunicaron que el proceso por el cual se encuentra actualmente privado de la libertad el accionante fue repartido al PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de esa localidad; igualmente precis(cid:243) que dicho centro jamÆs recibi(cid:243) derecho de petici(cid:243)n por lo que ningœn derecho le han conculcado al actor en tutela1. 2.2.2. La Fiscal(cid:237)a Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, explic(cid:243) que all(cid:237) curs(cid:243) carpeta con escrito enviado por el seæor Quinch(cid:237)a DÆvila, solicitando adelantar el procedimiento correspondiente para que se le concediera la calidad de desmovilizado y se profiera a su favor la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o el beneficio de indulto, por lo que dispuso obtener cierta informaci(cid:243)n con la cual, el 29 de septiembre de 2010, envi(cid:243) la carpeta al Ministerio del Interior y de Justicia por competencia2. 2.2.3. El Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, con oficio de enero dieciocho de Øste calendario, comunic(cid:243) a esta Sala que el proceso por el que actualmente se encuentra privado de la libertad el accionante Quinch(cid:237)a DÆvila, fue remitido a la ciudad de IbaguØ, asimismo, precis(cid:243) que en su archivo encontr(cid:243) que mediante auto de agosto trece de dos mil diez, se abstuvo de pronunciarse sobre una solicitud de indulto, porque el competente para ello es el Gobierno

Nacional, por lo que considera que no se ha violado derecho alguno al actor en tutela3. 1 Folios 111 y 112, frente. 2 Folios 113 a 115, frente. 3 PÆginas118 y 119. PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2.4. La Fiscal(cid:237)a Primera Delegada Especializada de Manizales, con escrito de enero 17 de 2011, asever(cid:243) que s(cid:237) se le ha violado el derecho al debido proceso al accionante ya que Øste se entreg(cid:243) en forma voluntaria ante el DAS, organismo que ten(cid:237)a la obligaci(cid:243)n de iniciar el proceso de desmovilizaci(cid:243)n que exige la ley4. 2.2.5. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional Manizales, con escrito de enero 19 de 2011, explic(cid:243) que en ningœn momento el seæor Quinch(cid:237)a DÆvila se present(cid:243) al DAS con la intenci(cid:243)n de desmovilizarse, por el contrario el contacto con Øste se logr(cid:243) a travØs de una fuente humana, quien le propuso la posibilidad de aportar informaci(cid:243)n basada en el acceso que pose(cid:237)a a la organizaci(cid:243)n del Frente 47 de las Farc.

Asimismo, precis(cid:243) que tampoco se le cambi(cid:243) la identidad al accionante y que tampoco le hicieron promesas basadas en los beneficios que otorga el Gobierno, pues el interØs del accionante era que se le gratificara econ(cid:243)micamente por la informaci(cid:243)n que aportara y en tal virtud le pagaron ostensibles recompensas. Finalmente, seæal(cid:243) que el proceso de desmovilizaci(cid:243)n tiene como presupuesto la manifestaci(cid:243)n de voluntad, libre y espontÆnea del desmovilizado de acogerse a dicho trÆmite y a sus beneficios, lo cual nunca se dio en este caso. Depreca, por consiguiente, la negaci(cid:243)n de la tutela, ya que de manera alguna la entidad lo engaæo o vulner(cid:243) sus derechos constitucionales fundamentales 4 Folios 120 a 123, frente. PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para los que pidi(cid:243) su protecci(cid:243)n5. 2.2.6. El Ministerio de Defensa Nacional, ComitØ Operativo para la Dejaci(cid:243)n de las Armas, CODA, mediante oficio 0242 de enero 19 de 2011, adujo que en el caso del seæor DÆvila existe: i) Comunicaci(cid:243)n de la Direcci(cid:243)n Seccional del Das

brindando informaci(cid:243)n sobre la situaci(cid:243)n del accionante; ii) petici(cid:243)n del tutelante solicitando la certificaci(cid:243)n de desmovilizaci(cid:243)n, cuya resoluci(cid:243)n en sesi(cid:243)n de septiembre 2 de 2010 se dispuso aplazar para que el DAS certifique que se present(cid:243) voluntariamente; iii) que mediante comunicaci(cid:243)n del 27 de septiembre de 2010 el DAS inform(cid:243) que el Seæor CARDONA en ningœn momento manifest(cid:243) su intenci(cid:243)n de desmovilizarse; iv) que en sesi(cid:243)n de noviembre 3 de 2010 se dispuso declarar aplazado el trÆmite con el fin de ampliarle entrevista; v) que la Direcci(cid:243)n de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y de Justicia remiti(cid:243) documentaci(cid:243)n para que se le otorgue la calidad de desmovilizado y se adelante el procedimiento correspondiente al beneficio de indulto; vii) que para evitar decisiones sin fundamento e injustificadas se aplaz(cid:243) la certificaci(cid:243)n de desmovilizado y se someterÆ a estudio el veinte de enero de ese aæo. Por œltimo, indic(cid:243) que dicha entidad no le ha vulnerado derecho alguno al accionante por lo que solicita la negaci(cid:243)n de la tutela, mÆxime cuando este medio no puede ser utilizado para los 5 Folios 156 a 158, frente, cuaderno principal. PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fines que persigue el actor de tutela6 2.2.7. El Ministerio del Interior y de Justicia con oficio de enero 19 de 2011, se pronunci(cid:243) respecto de la demanda de tutela comunicando que no ha violado derecho alguno al demandante en tutela; de un lado, porque los hechos del 1 al 7 de la demanda de tutela son absolutamente ajenos a su competencia; y de otro, porque no ha recibido petici(cid:243)n alguna por parte del actor en tutela7. 2.2.8. La Presidencia de la Repœblica, Secretar(cid:237)a jur(cid:237)dica, Alta Consejer(cid:237)a, dio cuenta de que el seæor Quinch(cid:237)a DÆvila no ha sido certificado como desmovilizado de conformidad con los Decretos 128 o 3360 de 2003, por lo cual no es procedente el otorgamiento de los beneficios jur(cid:237)dicos y socioecon(cid:243)micos del proceso de reintegraci(cid:243)n reconocidos por el Gobierno Nacional. Solicita por consiguiente la negaci(cid:243)n de la tutela8. 2.2.9. El jefe de Unidad de Fiscal(cid:237)as para la Justicia y la Paz, con oficio 001122 de enero 21 de 2010, subray(cid:243) que de conformidad con la ley no se le atribuy(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a competencia

alguna para adelantar los trÆmites del proceso de desmovilizaci(cid:243)n de las personas que abandonen voluntariamente sus actividades como miembros de organizaciones armadas. Que el accionante en agosto 25 de 2010 comunic(cid:243) su presentaci(cid:243)n voluntaria ante el DAS e indic(cid:243) que actu(cid:243) como Agente encubierto durante mÆs de 6 PÆginas167 a 177, frente, cuaderno principal. 7 Folios 186 a 196, frente, cuaderno principal. 8 Folios 216 a 231, frente. PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un aæo, raz(cid:243)n por la que solicit(cid:243) el reconocimiento de desmovilizado y el otorgamiento de los beneficios jur(cid:237)dicos de indulto y suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia; que ante la falta de competencia para resolver su petici(cid:243)n se le respondi(cid:243) la solicitud ilustrÆndolo sobre la forma como pod(cid:237)a iniciar el proceso de desmovilizaci(cid:243)n9. 2.3. Dentro de la presente actuaci(cid:243)n, existen las siguientes pruebas: Derecho de petici(cid:243)n dirigido al Director Seccional del Departamento Administrativo de seguridad DAS, radicado el 13 de

julio de 2010, donde se solicita certificar las actuaciones como agente encubierto. Copia de la respuesta del derecho de petici(cid:243)n emanada del Director Seccional DAS Caldas, calendada el 26 de julio de 2010, donde certifica las actuaciones realizados por el seæor RUDSBER QUINCHIA D`VILA, como agente encubierto. Petici(cid:243)n dirigida al Director Seccional DAS, radicado el 27 de agosto de 2010, donde solicita se le reconozca la calidad de desmovilizado, por haberse entregado voluntariamente y las actuaciones realizadas como agente encubierto. Respuesta del derecho de petici(cid:243)n emanada del Director Seccional DAS Caldas, calendada el 8 de septiembre de 2010, 9 PÆginas238 a 241. PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal donde indica que no existi(cid:243) ningœn proceso de desmovilizaci(cid:243)n. Solicitud a la Alta Consejer(cid:237)a para la Reintegraci(cid:243)n Social y Econom(cid:237)a de Personas y Grupos Alzados en Armas, a travØs de correo certificado, factura N0 2614614, del 27 de agosto de 2010, solicitando su calidad de desmovilizado.

Copia autØntica de la respuesta del derecho de petici(cid:243)n emanada de la Alta Consejer(cid:237)a para la Reintegraci(cid:243)n Social y Econom(cid:237)a de Personas y Grupos Alzados en Armas con fecha del 10 de septiembre de 2010, donde se declara incompetente para tramitar el proceso de desmovilizaci(cid:243)n. Petici(cid:243)n con destino a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, a travØs de correo certificado, factura N0 2614615, del 27 de agosto de 2010, solicitando su calidad de desmovilizado. Copia autØntica de la respuesta del derecho de petici(cid:243)n emanada del Jefe de Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, con fecha del 3 de septiembre de 2010, indicando que remiti(cid:243) la solicitud al Ministro del Interior y de Justicia. Petici(cid:243)n con destino al Ministro del Interior y de Justicia, a travØs de correo certificado, factura N0 2505704, del 6 de agosto de 2010, solicitando se le reconozca su calidad de desmovilizado. Derecho de petici(cid:243)n con destino al Jefe de ComitØ PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Operativo para la Dejaci(cid:243)n de Armas (CODA).

Solicitud con destino al Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, a travØs de correo certificado, factura N0 2505728, solicitando el indulto y otros beneficios. Respuesta del derecho de petici(cid:243)n, emanado del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales-Caldas, C(cid:243)digo N0 500001608662, del 12 de agosto deI 2010, donde se indica que se inici(cid:243) el trÆmite Jur(cid:237)dico-Administrativo para la desmovilizaci(cid:243)n. Contestaci(cid:243)n de un derecho de petici(cid:243)n, emanada del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, C(cid:243)digo N0 500001610883, del 29 de septiembre de 2010, donde se indica que se remiti(cid:243) la solicitud al Ministro del Interior y de Justicia. Documentos relacionados con el actuar del accionante como agente encubierto, varias respuestas ofrecidas al accionante por diversas autoridades y documentos varios10.

3. CONSIDERACIONES: 3.1. Rudsber Quinch(cid:237)a DÆvila, pretende que por v(cid:237)a de tutela las autoridades accionadas resuelvan de manera definitiva su solicitud de ser vinculado al programa de reinserci(cid:243)n, pues

10 Folios 18 a 93, 124 a 150, 162 a 164, 166, 178 a 185, 197 206, 235 a 237. PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estima que cumple los requisitos de ley para ello, por cuanto se entreg(cid:243) voluntariamente ante las autoridades del Das con el fin de desmovilizarse, colabor(cid:243) con tal entidad junto a la Fiscal(cid:237)a, suministrÆndoles informaci(cid:243)n al actuar como agente encubierto dentro del Frente 47 de las Farc, siendo as(cid:237) como el Das y la Fiscal(cid:237)a le prometieron que si la informaci(cid:243)n que suministrara era positiva, lo que efectivamente sucedi(cid:243) en este caso, ser(cid:237)a acreedor a los beneficios que consagra la ley para estos casos, tales como indulto, preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n y suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia, mientras dura el proceso de desmovilizaci(cid:243)n. 3.2. Para resolver el asunto en cuesti(cid:243)n resulta necesario hablar en este asunto sobre el proceso de desmovilizaci(cid:243)n, las competencias que cada entidad gubernamental tiene frente al procedimiento de desmovilizaci(cid:243)n, la idoneidad de la acci(cid:243)n de tutela para obtener por este medio lo que pretende el accionante y finalmente decidir el asunto en cuesti(cid:243)n. 3.2.1. Proceso de desmovilizaci(cid:243)n y competencias.

La Ley 418 de diciembre 26 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006 y Ley 1421 de 2010, a travØs de la cual se consagran instrumentos para la bœsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia, dispone que las personas desmovilizadas colectiva o individualmente de las organizaciones armadas al margen de la ley, PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pueden favorecerse de los beneficios econ(cid:243)micos sociales y jur(cid:237)dicos en la medida que la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica lo permite. Ahora, respecto del procedimiento que debe darse cuando se trata de una desmovilizaci(cid:243)n individual, la ley tiene previstas dos fases o etapas: La primera, inicia cuando la persona de manera individual, libre y voluntaria toma la decisi(cid:243)n de abandonar la organizaci(cid:243)n armada y se entrega a las autoridades civiles, militares y/o Polic(cid:237)a Nacional; una vez se haya entregado voluntariamente ante dichas autoridades, Østas deberÆn informarlo al ComitØ Operativo para la Dejaci(cid:243)n de las Armas, CODA, quien en tal caso tiene como

funciones: 1.) Constatar la pertenencia del solicitante a la organizaci(cid:243)n al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2.) Realizar la valoraci(cid:243)n de las circunstancias del abandono voluntario. 3.) Evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil que tenga el desmovilizado. 4.) Certificar la pertenencia del desmovilizado a una organizaci(cid:243)n armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla. 5.) Tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena e indulto ante los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y los Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho11. Mientras Østa se da, el Programa de Atenci(cid:243)n Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, tiene como misi(cid:243)n brindarle un servicio humanitario, integral, transparente y de alta calidad. 11 Art(cid:237)culo 12 del Decreto 128 de 2003PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS Niega tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y la segunda fase de reinserci(cid:243)n y reintegraci(cid:243)n se presenta luego de que el desmovilizado haya obtenido el certificado del Coda

de desmovilizado; esta etapa estÆ a cargo de la Alta Consejer(cid:237)a para la Reintegraci(cid:243)n Social y Econ(cid:243)mica de personas y grupos alzados en armas de la Presidencia de la Repœblica, entidad que estÆ encargada de brindarles un apoyo consistente en est(cid:237)mulos de carÆcter econ(cid:243)mico y educativo, un manejo habitacional por una sola vez, afiliaci(cid:243)n a una ARS y capacitaci(cid:243)n acadØmica12De igual manera, una vez obtenido el certificado del CODA de desmovilizado, tiene derecho a los beneficios jur(cid:237)dicos de acuerdo con los requisitos que consagra la ley, tal como lo dispone el art(cid:237)culo 13 del Decreto 128 de 2003: “De conformidad con la ley, tendrÆn derecho al indulto, suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, la cesaci(cid:243)n de procedimiento, la preclusi(cid:243)n de la instrucci(cid:243)n o la resoluci(cid:243)n inhibitoria, segœn el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el ComitØ Operativo para la Dejaci(cid:243)n de las Armas, CODA, expida la certificaci(cid:243)n de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Decreto”. Beneficios Østos que estÆn a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia. As(cid:237) entonces, se tiene que el programa de reinserci(cid:243)n social empieza cuando colectiva o individualmente quienes hayan

pertenecido a un grupo al margen de la ley, se presentan ante cualquier autoridad civil, militar o Polic(cid:237)a Nacional y manifiestan la intenci(cid:243)n de desmovilizarse; una vez se entregan con esa firme 12 Folios 179 y 180, frente. PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

RUDSBER QUINCHIA DAVILA

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intenci(cid:243)n, la autoridad ante quien se entreg(cid:243) debe informarlo al PROGRAMA DE ATENCI(cid:211)N HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, quien tiene la misi(cid:243)n de brindarle un servicio humanitario, integral, transparente y de alta calidad. Luego de la manifestaci(cid:243)n de la persona que se entreg(cid:243) voluntariamente con la firme intenci(cid:243)n de dejar las armas o mejor dicho, de desmovilizarse, debe presentarse solicitud de reinserci(cid:243)n social ante el CODA, o COMIT(cid:201) OPERATIVO PARA LA DEJACI(cid:211)N DE LAS ARMAS DEL MINISTERIO NACIONAL, quien tiene la misi(cid:243)n de verificar si el solicitante s(cid:237) pertenec(cid:237)a a una organizaci(cid:243)n al margen de la ley, valorar las circunstancias de

abandono voluntario, evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil y certificar la pertenencia del desmovilizado a una organizaci(cid:243)n al margen de la ley. Cuando el CODA certifica la desmovilizaci(cid:243)n de una persona determinada, a partir de ese momento, empieza a gozar de los beneficios socioecon(cid:243)micos, lo que estÆ a cargo de la ALTA

CONSEJER˝A PARA LA REINTEGRACI(cid:211)N SOCIAL Y

ECON(cid:211)MICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REP(cid:218)BLICA, y de los jur(cid:237)dicos, los cuales estÆn a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. 3.2.2. Procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para incluir a desmovilizados en el programa de reinserci(cid:243)n socialPÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De conformidad con lo precedentemente expuesto, estÆ claro que para incluir en el programa de reinserci(cid:243)n social establecido por el Gobierno Nacional a aquellas personas que colectiva o individualmente se entregan ante las autoridades con la firme intenci(cid:243)n de abandonar las filas de los grupos al margen de la ley y puedan as(cid:237) obtener los beneficios socio econ(cid:243)micos y

jur(cid:237)dicos, se requiere de una evaluaci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n por parte

del COMIT(cid:201) OPERATIVO PARA LA DEJACI(cid:211)N DE LAS ARMAS

DEL MINISTERIO NACIONAL.

Entidad que, itØrase, estÆ encargada de verificar si quien se entreg(cid:243) efectivamente pertenec(cid:237)a a un grupo al margen de la ley, los motivos que lo llevaron a su desmovilizaci(cid:243)n, valorar si efectivamente existe por parte de dicha persona la firme intenci(cid:243)n de alejarse de las filas del grupo al margen de la ley; en fin, luego de recaudar las pruebas pertinentes, tiene la competencia de valorar dichas circunstancias, para despuØs de estar firmemente convencido, expedir el certificado de que se trata de una persona desmovilizada, certificado con el que el interesado podrÆ acceder a todos los beneficios que consagra la ley, los cuales, si son jur(cid:237)dicos, serÆn concedidos œnica y exclusivamente por el

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

Por tanto, si la competencia para certificar si una persona realmente es desmovilizada de los grupos al margen de la ley13, 13 El inciso final del art(cid:237)culo 2 del Decreto 128 de 2003 dispone que se entiende por certificado: PÆgina 1 de 30 Tutela 2011-00001-01

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