TSDJ Manizales - SP2011 00001 01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00001 01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 050 Manizales, veinticuatro de febrero de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor JosØ DuvÆn Ramirez CÆrdenas, recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de La Dorada (C), contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, que neg(cid:243) el amparo incoado por presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n.
II. Antecedentes y pretensiones El seæor JosØ Duvan Ram(cid:237)rez CÆrdenas manifest(cid:243) que se encontraba expiando pena por el punible de secuestro en el Establecimiento Penitenciario de “Bellavista” Antioquia, redimiendo pena por estudio y trabajo, entre los aæos de 1995 a 1998.
Expres(cid:243) ademÆs que en el aæo 1998 fue trasladado a la Penitenciaria “Picaleña” Tolima, y posteriormente a la Penitenciaria de 2 Tutela 2“ instancia No 2011-00001-01
Accionante: JosØ DuvÆn Ram(cid:237)rez CÆrdenas
Accionado: EPC de Itag(cid:252)(cid:237) y Medell(cid:237)n
Procedencia: Juzgado 1 EPMS Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Itag(cid:252)(cid:237), Antioquia, donde desempeæo actividades redentoras y resocializadoras, durante el mes de octubre de 1998 hasta el 20 de noviembre de 1999. Afirm(cid:243) el petente, que en la actualidad por medio del `rea Jur(cid:237)dica del EPAMS de la Dorada (C) formul(cid:243) derecho de petici(cid:243)n en el cual solicit(cid:243) a los Establecimientos Penitenciarios donde se encontraba recluido, los certificados de los meses en los cuales redimi(cid:243) la pena, sin que hasta el momento se le haya proporcionado respuesta alguna. Finalmente pretende el actor se ordene a las entidades accionadas enviar los certificados de c(cid:243)mputos del tiempo redimido en cada una de ellas.
III. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica El Director del centro de reclusi(cid:243)n de la Dorada (C) afirm(cid:243) que el interno JosØ DuvÆn Ramirez CÆrdenas ingres(cid:243) a ese establecimiento el d(cid:237)a 15 de marzo de 2010, proveniente del EPMSC de Medell(cid:237)n; una vez recibi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela procedi(cid:243) a revisar la hoja de vida del interno encontrando all(cid:237) los siguientes certificados de c(cid:243)mputos: N” 0673 con 2130 horas de trabajo; N” 1789 con 1456 y 624 horas de trabajo, SIN N” con 1800 horas de trabajo, posteriormente procedi(cid:243) a
enviar los certificados enunciados con nœmero de oficio 083 de enero 3 Tutela 2“ instancia No 2011-00001-01
Accionante: JosØ DuvÆn Ram(cid:237)rez CÆrdenas
Accionado: EPC de Itag(cid:252)(cid:237) y Medell(cid:237)n
Procedencia: Juzgado 1 EPMS Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de dos mil once, al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Østa ciudad. Precis(cid:243) ademÆs que los certificados objeto de discusi(cid:243)n dentro de la acci(cid:243)n de tutela no se hab(cid:237)an remitido con anterioridad, ya que el accionante en ningœn momento solicit(cid:243) a Østa direcci(cid:243)n que los mismos fueran enviados. Al respecto el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medell(cid:237)n, a travØs de memorando 502-EPCMED-AJUR-TUT-00054 del 06 de enero de dos mil diez, solicit(cid:243) denegar el amparo, seæalando que esa dependencia dio respuesta oportuna al Derecho de Petici(cid:243)n, para lo cual anexa documentos que dan fe del envi(cid:243), solicitando telef(cid:243)nicamente a la Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica del EPAMS de la Dorada se realizara notificaci(cid:243)n personal de la respuesta brindada desde ese centro Penitenciario al seæor Ram(cid:237)rez CÆrdenas, lo que efectivamente
sucedi(cid:243) segœn constancia allegada v(cid:237)a fax donde aparece su firma y huella dactilar como prueba de la entrega personal. En œltimo lugar, el EPC de Itag(cid:252)(cid:237) inform(cid:243) que la acci(cid:243)n impetrada es improcedente por tratarse de un hecho superado, ya que el d(cid:237)a 02 de diciembre de 2010 mediante memorando 0033383 fue enviado al Asesor Jur(cid:237)dico de la Dorada el c(cid:243)mputo de trabajo del seæor Ram(cid:237)rez CÆrdenas por el tiempo comprendido entre los meses de enero a noviembre de 1999.
IV. El fallo impugnado 4 Tutela 2“ instancia
No 2011-00001-01
Accionante: JosØ DuvÆn Ram(cid:237)rez CÆrdenas
Accionado: EPC de Itag(cid:252)(cid:237) y Medell(cid:237)n
Procedencia: Juzgado 1 EPMS Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En sentencia del 17 de enero de 2011 el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas Seguridad de La Dorada (C), declar(cid:243) la improcedencia del amparo constitucional ante la carencia actual de objeto dado que las autoridades accionadas dieron respuesta clara, precisa y de fondo a lo solicitado. Contra dicha decisi(cid:243)n se alz(cid:243) el interno sin referir explicaci(cid:243)n alguna.
V. Consideraciones de la Sala Esta Sala desde ya debe indicar que la decisi(cid:243)n del fallador de
primer grado de negar el amparo constitucional de los derechos fundamentales del actor emerge acertada, en tanto de las pruebas obrantes en la foliatura, se advera que en efecto la solicitud deprecada por el accionante, ha sido plenamente satisfecha. El derecho de petici(cid:243)n, consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica se traduce en la posibilidad que tiene toda persona, incluida la poblaci(cid:243)n carcelaria, de presentar ante las autoridades, solicitudes respetuosas por motivos de interØs general o particular, y en la garant(cid:237)a de obtener una resoluci(cid:243)n pronta y que resuelva de fondo lo pedido. Quien acude a la administraci(cid:243)n, en orden a alcanzar un pronunciamiento respecto de un determinado asunto que le interesa a Øl o a la comunidad, merece una decisi(cid:243)n oportuna, completa, sin evasivas, y que satisfaga de fondo sus inquietudes. El sentido 5 Tutela 2“ instancia No 2011-00001-01
Accionante: JosØ DuvÆn Ram(cid:237)rez CÆrdenas
Accionado: EPC de Itag(cid:252)(cid:237) y Medell(cid:237)n
Procedencia: Juzgado 1 EPMS Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal negativo de la respuesta no desconoce el derecho, siempre que solucione el asunto propuesto. La Jurisprudencia Constitucional ha precisado que el nœcleo esencial del derecho fundamental de petici(cid:243)n entraæa la resoluci(cid:243)n
pronta y oportuna de lo solicitado, pues carecer(cid:237)a de sentido dirigirse a las autoridades si Østas no deciden o, habiendo adoptado la determinaci(cid:243)n correspondiente, se abstienen de comunicarla al interesado. Ha seæalado que la respuesta debe satisfacer tres requisitos: i) oportunidad; ii) resoluci(cid:243)n de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido; y iii) ser puesta en conocimiento del peticionario: “(...) el derecho de petición, incluye no sólo la posibilidad de que las personas puedan dirigirse a las autoridades pœblicas, en interØs particular o general, sino tambiØn a que se dØ una respuesta clara y precisa, del asunto sometido a su consideraci(cid:243)n, dentro del tØrmino legalmente establecido para ello. Por lo tanto, cuando la autoridad omite resolver de fondo el asunto planteado, vulnera el derecho amparado en al art(cid:237)culo 23 Superior, cuyo nœcleo esencial comprende una pronta resolución” (…)1 En el presente caso, frente al derecho de petici(cid:243)n elevado ante los Establecimientos Carcelarios de Itag(cid:252)(cid:237) y Medell(cid:237)n (A) por el recluso JosØ DuvÆn Ramirez CÆrdenas, que apuntaba a que se le enviaran los certificados de c(cid:243)mputos del tiempo redimido en cada una de ellas, se puede colegir que las entidades accionadas mancomunadamente ofrecieron respuesta a dicho pedimento, tal como se evidencia en la foliatura obrante en el proceso, subsanando 1 Corte Constitucional, Sentencia T-139 de 2009
6 Tutela 2“ instancia No 2011-00001-01
Accionante: JosØ DuvÆn Ram(cid:237)rez CÆrdenas
Accionado: EPC de Itag(cid:252)(cid:237) y Medell(cid:237)n
Procedencia: Juzgado 1 EPMS Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la pretensi(cid:243)n principal del accionante y configurando as(cid:237) un hecho superado, es decir, la cesaci(cid:243)n de la vulneraci(cid:243)n o amenaza del derecho fundamental cuya protecci(cid:243)n se invoca a travØs de la acci(cid:243)n de tutela. Al respecto, expone la jurisprudencia constitucional: “En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci(cid:243)n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en tØrminos tales que la aspiraci(cid:243)n primordial en que consiste el derecho alegado estÆ siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci(cid:243)n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o (...)”2. En consecuencia, si es superada la vulneraci(cid:243)n o amenaza del derecho fundamental cuya protecci(cid:243)n se reclama a travØs de la acci(cid:243)n
de tutela, o incluso en el trÆmite de instancia, no puede exig(cid:237)rsele al Juez constitucional un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Bajo esas condiciones no existe en este caso una orden que impartir, ni un perjuicio que evitar, por cuanto las entidades accionadas, ya dieron trÆmite de manera efectiva a la solicitud elevada por el interno, lo que comporta un hecho superado, como quiera que la situaci(cid:243)n fÆctica que origin(cid:243) la presente acci(cid:243)n de tutela ya desapareci(cid:243), en consecuencia esta Corporaci(cid:243)n comparte en un todo la declaratoria de carencia actual de objeto que proteger. 2 Ib(cid:237)dem 7 Tutela 2“ instancia No 2011-00001-01
Accionante: JosØ DuvÆn Ram(cid:237)rez CÆrdenas
Accionado: EPC de Itag(cid:252)(cid:237) y Medell(cid:237)n
Procedencia: Juzgado 1 EPMS Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
Resuelve:
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria