TSDJ Manizales - SP2011-00003-00-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00003-00-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 012 Manizales, veintiocho de enero de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Rosalba Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez en representaci(cid:243)n de su hijo Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, contra Aliansalud EPS, Ministerio de protecci(cid:243)n Social, Fosyga, Fidufosyga y la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social y hÆbeas data.
II. Antecedentes Seæal(cid:243) la petente que su hijo Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez cuenta en la actualidad con 18 aæos de edad y desde los 14 aæos sufre problemas de farmacodependencia, encontrÆndose afiliado como beneficiario de su padre a la EPS Aliansalud. El joven no continu(cid:243) con sus estudios acadØmicos, motivo por el cual al cumplir la mayor(cid:237)a de 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez
Accionado: Aliansalud EPS y otros
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal edad no pudo seguir como beneficiario de su padre en la respectiva EPS. Indic(cid:243) la accionante que inici(cid:243) trÆmites ante la secretaria de
salud del municipio de Manizales, con el fin de lograr una afiliaci(cid:243)n de su hijo al rØgimen subsidiado, la cual no pudo conseguir hasta tanto la EPS Aliansalud no efectœe los tramites de desafiliaci(cid:243)n ante el Fosyga. Agreg(cid:243) que el 11 de enero de 2011 elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n a la EPS Aliansalud solicitando la desafiliaci(cid:243)n a esa EPS y el respectivo reporte ante el Fosyga, sin recibir respuesta alguna. Solicit(cid:243) entonces, ordenar a las accionadas desafiliar a su hijo de la EPS Aliansalud y registrar en el sistema su afiliaci(cid:243)n a la EPS del rØgimen subsidiado que la Secretar(cid:237)a de Salud de la ciudad de Manizales seæale.
III. Actuaci(cid:243)n procesal Admitida la demanda, se corri(cid:243) el traslado de rigor a las entidades antes citadas para dar respuesta a la demanda interpuesta.
Aliansalud EPS indic(cid:243) que una vez verificada su base de datos se constat(cid:243) que el joven Cesar Santiago Vasco Ramirez, se encontraba afiliado a esa EPS en calidad de beneficiario de su seæor padre, Julio Cesar Vasco Mar(cid:237)n, sin embargo, al cumplir la mayor(cid:237)a de 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez
Accionado: Aliansalud EPS y otros
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal edad y no presentar certificaci(cid:243)n de estudios, se excluy(cid:243) del grupo familiar. Reconoce la entidad que el reporte de la novedad que se efectu(cid:243) ante el Fosyga presenta un inconveniente, el cual obedece a que el usuario se encuentra registrado en la base de datos del Fosyga con el documento de identificaci(cid:243)n RC 92102119383540, mientras que en Aliansalud EPS, se registraba con el documento de identificaci(cid:243)n TI 92102128283, raz(cid:243)n por la cual procedi(cid:243) a solicitar a dicho consorcio fiduciario realizar la correcci(cid:243)n pertinente. Fidufosyga por su parte, seæal(cid:243) que la afiliaci(cid:243)n, retiro y correcci(cid:243)n de los datos de los usuarios en la base de datos œnica de afiliados (BDUA), es funci(cid:243)n atribuida a las EPS, EOC y EPS-S a travØs del reporte de informaci(cid:243)n. Para el caso concreto, precis(cid:243) que una vez revisada la BDUA, se estableci(cid:243) que el joven Cesar Santiago Vasco Ramirez, identificado con la cØdula nœmero 1.053.822.099 no aparece afiliado en ninguno de los reg(cid:237)menes, sin embargo con el registro civil numero 92.102.119.383.540 aparece en estado ACTIVO, en el rØgimen contributivo en Aliansalud EPS en la calidad de beneficiario en el municipio de Manizales. As(cid:237) mismo afirm(cid:243) que la EPS Aliansalud, no ha presentado ninguna novedad de retiro respecto
del afiliado, por lo que considera que no le ha vulnerado ningœn derecho fundamental. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social en representaci(cid:243)n del Consorcio Fidufosyga, manifest(cid:243) que una vez revisada la base de 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez
Accionado: Aliansalud EPS y otros
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal datos œnica de afiliaci(cid:243)n (BDUA) se pudo constatar que la accionante y sus menores hijas aparecen afiliadas al rØgimen contributivo por cuenta de Coomeva EPS, entidad que debe proceder a reportar la novedad de retiro para la actualizaci(cid:243)n de dicha base de datos, luego de lo cual, las interesadas podrÆn ser afiliadas al rØgimen subsidiado, previo cumplimiento de los requisitos legales y normas vigentes de afiliaci(cid:243)n. Finalmente, la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales, dijo que no obstante haber expedido Coomeva EPS la certificaci(cid:243)n de retiro de Mar(cid:237)a Cristina Alzate Londoæo y sus menores hijas, aœn no ha dado cumplimiento a lo previsto en la resoluci(cid:243)n 1982 de 2010 que exige actualizar la informaci(cid:243)n respecto de las novedades de sus afiliados; agreg(cid:243) que no puede garantizarse la atenci(cid:243)n en salud de estas personas, con cargo a los recursos de oferta, puesto que estos se
destinan a los pertenecientes al Sisben y en la eventualidad de afiliarlas al rØgimen subsidiado, se presentar(cid:237)a una multiafiliaci(cid:243)n.”
IV. Consideraciones de la Sala Lo primero que debe decirse es que a la accionante le asiste la posibilidad de solicitar el amparo de los derechos fundamentales de su hijo CØsar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, pese a que Øste ya es mayor de edad, por cuanto segœn el diagn(cid:243)stico de psiquiatr(cid:237)a que aparece a folio 10 de las diligencias, sufre trastornos mentales y del 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez
Accionado: Aliansalud EPS y otros
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comportamiento, debido al uso nocivo de sustancias fÆrmacodependientes. En este asunto, las pretensiones de la accionante se concretan en dos aspectos principales, el primero de ellos, consiste en la desafiliaci(cid:243)n inmediata de su hijo Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, de la EPS Aliansalud en la cual ya no figura como beneficiario, y en segundo lugar, en su afiliaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado en salud. As(cid:237) las cosas, podemos concluir que la actuaci(cid:243)n que correspond(cid:237)a a la citada EPS, consist(cid:237)a en reportar la novedad de desafiliaci(cid:243)n del accionante de manera clara y correcta en la BDUA y
en caso de percatarse de alguna inconsistencia, solicitar la correcci(cid:243)n o modificaci(cid:243)n de los datos de manera inmediata so pena de impedirle el acceso a la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, como ocurre en este caso. Ello por cuanto, las EPS son las responsables de la actualizaci(cid:243)n, correcci(cid:243)n y modificaci(cid:243)n de los datos de sus afiliados atendiendo el contenido del canon 15 constitucional. “Se incumple con el art(cid:237)culo 15 de la Carta y con los principios establecidos por la jurisprudenciales constitucional en relaci(cid:243)n con el manejo de la informaci(cid:243)n, cuando pudiendo hacerlo, la EPS omite el deber de corregir o modificar un dato que es err(cid:243)neo o carente de certeza, de su base de datos. De hecho, en estos casos, la entidad con su poder informÆtico, de forma ilegitima estÆ afectando la autonom(cid:237)a de la persona, el derecho a acceder al sistema de seguridad social y por esa v(cid:237)a, la garant(cid:237)a 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez
Accionado: Aliansalud EPS y otros
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales del individuo, de darse conexidad con sus derechos fundamentales lesionados.”1 Ahora bien, Aliansalud EPS, comunic(cid:243) a esta Colegiatura que al verificar el reporte de la novedad de desafiliaci(cid:243)n del usuario encontr(cid:243)
un error en la identificaci(cid:243)n del mismo, cuya correcci(cid:243)n ya solicit(cid:243) al consorcio fiduciario a travØs de su Ærea de operaciones. Empero, como no fue anexado el soporte de tales actividades, esto es, el reporte de novedad y la solicitud de correcci(cid:243)n, al paso que Fidufosyga tampoco la ha realizado en tanto afirma que no se le ha solicitado, esta Sala no encuentra superada la pretensi(cid:243)n del demandante y en consecuencia, a fin de protegerle sus derechos constitucionales, ordenarÆ a Aliansalud EPS que dentro de las 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo ha hecho, efectœe la novedad de retiro ante Fidufosyga con el nombre y documento de identificaci(cid:243)n claro y preciso del afectado Vasco Ram(cid:237)rez; a dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte de la citada EPS, proceda a la actualizaci(cid:243)n en la BDUA respecto de la real afiliaci(cid:243)n del citado. Ahora bien, teniendo en cuenta que la demandante aspira a que su hijo sea afiliado al rØgimen subsidiado de salud, actividad que se ha visto frustrada por la vicisitudes que escapan a su voluntad, se le ordenarÆ a la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales que dentro del tØrmino de 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, la ilustre 1 Corte Constitucional. Sentencia T-698/06. M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinoza.
7 Tutela 1“ instancia No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez
Accionado: Aliansalud EPS y otros
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobre los documentos que debe reunir y las diligencias que debe adelantar para que su hijo Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez pueda ingresar al rØgimen subsidiado en salud; una vez realizada la gesti(cid:243)n por parte de la interesada, dentro de las 48 horas siguientes, la entidad territorial deberÆ informarle los resultados de su solicitud. Finalmente, mientras el afectado siga activo en la BDUA de Fidufosyga, por cuenta de Aliansalud EPS, Østa no podrÆ oponerse a la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud que llegare a requerir. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Tutelar los derechos fundamentales invocados por la seæora Rosalba Ramirez Ramirez, quien actœa en representaci(cid:243)n de su hijo Cesar Santiago Vasco Ramirez, vulnerados por Aliansalud EPS, por lo expuesto.
2. Ordenar a Aliansalud EPS que dentro de las 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo ha hecho, efectœe la novedad de retiro ante Fidufosyga con el nombre y documento de identificaci(cid:243)n correcto; a dicho consorcio a su vez, se le previene para
que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte de la citada EPS, 8 Tutela 1“ instancia No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez
Accionado: Aliansalud EPS y otros
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceda sin dilaciones a la actualizaci(cid:243)n en la BDUA respecto de la real afiliaci(cid:243)n del actor. Mientras el afectado siga figurando activo en la BDUA de Fidufosyga por cuenta de Aliansalud EPS, Østa no podrÆ oponerse a la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud que llegare a requerir.
3. Ordenar a la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales que dentro del tØrmino de 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, ilustre a la seæora Rosalba Ramirez Ramirez sobre los documentos que debe reunir y las diligencias que debe adelantar para ingresar a su hijo CØsar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez al rØgimen subsidiado en salud; una vez realizada la gesti(cid:243)n por parte de la interesada, dentro de las 48 horas siguientes, la entidad territorial deberÆ informarle los resultados de su solicitud.
4. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
5. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase 9 Tutela 1“ instancia No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez
Accionado: Aliansalud EPS y otros
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria