TSDJ Manizales - SP2011-00003-01 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00003-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 485 y aprobado por acta No. 123
Manizales, quince (15) de abril de dos mil trece (2013)
I. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por los defensores, en contra de la providencia por medio de la cual la seæora Juez Penal del Circuito de La Dorada (C), decidi(cid:243) no anular el juicio dentro del proceso adelantado en contra de los seæores Luis Abel L(cid:243)pez Mar(cid:237)n y Edilson Loaiza Giraldo, por un concurso de conductas punibles de homicidio agravado y fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego de defensa personal.
II. Antecedentes procesales II.1. Dentro del presente asunto penal y al inicio de la diligencia de continuaci(cid:243)n del juicio, indic(cid:243) la seæora Juez de conocimiento que como quiera que s(cid:243)lo hasta el d(cid:237)a anterior hab(cid:237)a tomado posesi(cid:243)n del cargo, dicha situaci(cid:243)n de cambio de funcionario, podr(cid:237)a obligar a la anulaci(cid:243)n del debate probatorio hasta ese momento adelantado (art.
Radicado: 2011-00003-01
Procesados: Luis Abel L(cid:243)pez Mar(cid:237)n – Edilson Loaiza Giraldo Delitos: Homicidio agravado – Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego de defensa personal
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 454 del estatuto procesal penal), en aras de preservar los principios de inmediaci(cid:243)n y concentraci(cid:243)n; no obstante, luego de dar lectura a algunos apartados jurisprudenciales que versan sobre el tema, precis(cid:243) que al revisar la actuaci(cid:243)n se advierte la existencia de un sinnœmero de dilaciones en el trÆmite, pues el juzgamiento como tal se inici(cid:243) hace mÆs de un aæo, lo que motiv(cid:243) incluso que se instaurara una acci(cid:243)n de tutela, fallada por esta Sala y que dispuso darle celeridad a la actuaci(cid:243)n, de ah(cid:237) entonces que repetir el juicio ser(cid:237)a mÆs perjudicial no s(cid:243)lo para el proceso sino ademÆs para los propios acusados, quienes se encuentran privados de la libertad, raz(cid:243)n por la cual se continuar(cid:237)a con el desarrollo del mismo. II.2 Los defensores de ambos acusados interpusieron recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n en contra de la decisi(cid:243)n, argumentando al un(cid:237)sono que el juicio en efecto debe ser anulado y repetirse en su totalidad toda vez que no hubo concentraci(cid:243)n e inmediaci(cid:243)n de la prueba, lo que vulnera el debido proceso, situaci(cid:243)n
que a su vez conlleva a la libertad de los acusados; el procurador judicial de Edilson Loaiza Giraldo en particular seæal(cid:243) que en el presente caso ya se ha agotado toda la prueba de la fiscal(cid:237)a, as(cid:237) como gran parte de la prueba de defensa, por tanto no es suficiente que el juzgador simplemente examine los audios. II.3 El Juzgado no repuso la decisi(cid:243)n y mantuvo su postura reiterando los argumentos expuestos, as(cid:237) como la jurisprudencia tra(cid:237)da a cuento, por lo que concedi(cid:243) el recurso vertical. 2
Radicado: 2011-00003-01
Procesados: Luis Abel L(cid:243)pez Mar(cid:237)n – Edilson Loaiza Giraldo Delitos: Homicidio agravado – Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego de defensa personal
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. Consideraciones Para dar inmediata soluci(cid:243)n a la cuesti(cid:243)n planteada, la Colegiatura se remitirÆ in extenso a reciente providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1 –citada ademÆs por la juez a-quo para fundar su postura jur(cid:237)dicaa travØs de la cual, resolvi(cid:243) un asunto similar al acÆ tratado.
En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal luego de rememorar
su desarrollo jurisprudencial en punto de los principios de concentraci(cid:243)n e inmediaci(cid:243)n de la prueba, acceso a la administraci(cid:243)n de justicia y juez natural, as(cid:237) como precisar que de acuerdo con sus pronunciamientos vigentes sobre tales temas, cuando la persona del juez que presenci(cid:243) las pruebas en las cuales se basa la sentencia, no es la misma que despuØs anuncia el sentido del fallo y profiere Øste, la violaci(cid:243)n a los principios de inmediaci(cid:243)n y juez natural es de tal trascendencia que trastoca la estructura del debido proceso y las garant(cid:237)as fundamentales de los acusados, advirti(cid:243) finalmente la necesidad de retomar el anÆlisis del tema, reexaminando el punto al que lleg(cid:243) en las sentencias de casaci(cid:243)n del 7 de septiembre de 2011 (radicado 35192)2 y del 26 de noviembre de 2011 (radicado 32143)3, pues: 1 Cfr. Sentencia de diciembre 12 de 2012, radicado 38512, M.P Dr. Gustavo Enrique Malo FernÆndez. 2 En este caso, la Corte accedi(cid:243) a casar la sentencia impugnada, tras encontrar que el desconocimiento de tales principios gener(cid:243) en los casos particulares el desquiciamiento de la estructura del debido proceso y las garant(cid:237)as fundamentales de los acusados, verificando que el juicio (i) no se agot(cid:243) en una sola audiencia; (ii) no fue continuo, ni las sesiones consecutivas; (iii) se extendi(cid:243) sin medida, innecesaria e irracionalmente, por
largos intervalos de tiempo; (iv) fue presidido por cinco jueces (personas) diferentes; (v) las pruebas fueron practicadas, sin repetirse, por tres funcionarios en distintas fechas, y (vi) el juez que anunci(cid:243) el sentido del fallo y profiri(cid:243) sentencia no fue el mismo que presenci(cid:243) la totalidad del juicio. 3
Radicado: 2011-00003-01
Procesados: Luis Abel L(cid:243)pez Mar(cid:237)n – Edilson Loaiza Giraldo Delitos: Homicidio agravado – Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego de defensa personal
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “aunque no se discute que los principios de concentraci(cid:243)n e inmediaci(cid:243)n, en cuanto soporte del principio de oralidad, son parte sustancial del sistema penal acusatorio, no es posible mantener una regla r(cid:237)gida de repetici(cid:243)n del juicio en los casos en que la persona del juez que presenci(cid:243) las pruebas en las cuales se basa la sentencia, no es la misma que anuncia el sentido del fallo y profiere la sentencia, pues, debe precisarse, en la medida que no se trata de principios absolutos, en todos los eventos serÆ necesario ponderar los efectos del Æmbito de protecci(cid:243)n de los principios procesales, en orden a precaver la afectaci(cid:243)n de principios de mayor alcance tuitivo o decisiones infortunadas, arbitrarias e injustas frente a los derechos de
las v(cid:237)ctimas o terceros involucrados en la actuaci(cid:243)n.” La siguiente, entonces es la nueva perspectiva de la MÆxima Colegiatura en lo Penal, frente a la jurisprudencia que se busca ampliar y que regula la problemÆtica de la cual se ocupa este Tribunal: “Pues bien, las conclusiones referidas en el acÆpite anterior obligan de la Sala expandir, como se anot(cid:243) al inicio, la tesis hasta el presente sostenida, en tanto, aparece evidente que el principio de inmediaci(cid:243)n no comporta la naturaleza y efectos superlativos que se estimaron en las decisiones jurisprudenciales ampliamente reseæadas en precedencia y, en consecuencia, su limitaci(cid:243)n o Sobre ese supuesto procesal se concluy(cid:243) que la extensi(cid:243)n en el tiempo del juicio, aunada al cambio de jueces y a la ausencia de percepci(cid:243)n de la prueba de quien anunci(cid:243) el sentido del fallo y lo profiri(cid:243), afect(cid:243), trascendentalmente, los principios de concentraci(cid:243)n, inmediaci(cid:243)n y juez natural, pues las situaciones evidenciadas no pod(cid:237)an ser catalogadas como novedades de orden administrativo, en tanto, tuvieron incidencia en la garant(cid:237)a de los mencionados principios. 3 En este asunto la Alta Colegiatura tambiØn cas(cid:243), al verificar que la audiencia de juicio oral no tuvo realizaci(cid:243)n en un mismo d(cid:237)a, no fue continua, ni las sesiones consecutivas y, finalmente, que la persona del juez que anunci(cid:243)
el sentido del fallo y profiri(cid:243) la sentencia, no fue la misma que presenci(cid:243) la totalidad del juicio, con lo cual resultaron desconocidos los principios de concentraci(cid:243)n, inmediaci(cid:243)n y juez natural. 4
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Procesados: Luis Abel L(cid:243)pez Mar(cid:237)n – Edilson Loaiza Giraldo Delitos: Homicidio agravado – Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego de defensa personal
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afectaci(cid:243)n no necesariamente implica que deba acudirse al mecanismo extremo de la nulidad. La Sala, visto que el principio en estudio debe balancearse con otros de igual o superior cariz protectivo, entre ellos el de acceso a la justicia en su componente de celeridad, junto con los derechos de los menores, las v(cid:237)ctimas y testigos, ha de advertir que no necesariamente debe propenderse por el remedio extremo de la nulidad en los casos en los que el funcionario encargado de emitir el fallo estuvo ausente de la prÆctica probatoria fuerte. Ello, se resalta, porque en s(cid:237) mismo el principio de inmediaci(cid:243)n no representa un valor constitucional, legal o procesal obligado de respetar de manera absoluta, superior, y ni siquiera de la misma jerarqu(cid:237)a, a otros inmanentes que deben privilegiarse.
Comparte la Corte Suprema de justicia, con su par Constitucional, que en raz(cid:243)n a esa naturaleza intr(cid:237)nseca del principio de inmediaci(cid:243)n, su afectaci(cid:243)n o limitaci(cid:243)n no debe conducir a la nulidad, que apenas puede decretarse en circunstancias particular(cid:237)simas y muy excepcionales de daæo grave demostrado a otros distintos derechos de raigambre fundamental. De esta manera, nunca la sola afirmaci(cid:243)n de que el juez encargado de emitir el fallo –o su sentidoes distinto de aquel encargado de presenciar la prÆctica probatoria trascendente, puede conducir a la anulaci(cid:243)n del juicio oral, consecuencia que, de solicitarse, obliga demostrar grave afectaci(cid:243)n de otros derechos o principios fundamentales. Es que, para el operador judicial debe ser materia obligada de examen, cuando se presente la circunstancia analizada, tanto lo correspondiente a las razones que motivaron ese cambio de fallador, como los derechos que en concreto pueden ser afectados si se dispone la nulidad. 5
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces, para ir precisando el punto con los t(cid:243)picos que al d(cid:237)a de
hoy se observan decantados, si la repetici(cid:243)n del juicio implica afectar de manera importante o grave los derechos de los menores –v(cid:237)ctimas o testigos trascendentales- ; o de las mujeres v(cid:237)ctimas de delitos sexuales (que obligadas a recordar el episodio vejatorio pueden ser objeto de doble victimizaci(cid:243)n o sufrir daæos sicol(cid:243)gicos); o si corren peligro los testigos o v(cid:237)ctimas, en atenci(cid:243)n a amenazas o temores fundados de retaliaci(cid:243)n; el juez debe ponderar los derechos en juego para proteger a estas personas y, en consecuencia, mientras no existan razones de mayor peso, diferentes a la de tutelar de forma irrestricta el principio de inmediaci(cid:243)n, estÆ en la obligaci(cid:243)n de morigerarlo y evitar la invalidez del juicio. Pero, ademÆs, la definici(cid:243)n de cuÆl debe ser la soluci(cid:243)n tambiØn debe pasar por apreciar cuÆles fueron las razones que obligaron el cambio de funcionario. De esta manera, para citar apenas por v(cid:237)a enunciativa algunos temas puntuales, s(cid:237) son motivos de fuerza mayor o caso fortuito los que demandan el cambio de juez, d(cid:237)gase la licencia por embarazo, la muerte o enfermedad impeditiva que se prolonga en el tiempo, la sanci(cid:243)n disciplinaria o medida restrictiva personal de carÆcter penal que se impongan al titular del despacho, las calamidades que
obliguen la dejaci(cid:243)n prolongada de la funci(cid:243)n, siempre serÆ necesario proteger lo actuado evitando la nulidad, dado que esas son situaciones que se salen de las manos de la judicatura o su administraci(cid:243)n, al punto que no pueden preverse o eliminarse en sus efectos inmediatos. Ahora, si el cambio de funcionario obedece a una situaci(cid:243)n administrativa normal o previsible, ya no es posible acudir a esos factores ingobernables para soportar mantener inc(cid:243)lume el proceso, pues, aqu(cid:237) s(cid:237) refulge en toda su dimensi(cid:243)n el principio de inmediaci(cid:243)n, que no puede ser desnaturalizado s(cid:243)lo en atenci(cid:243)n a circunstancias particulares de interØs apenas para el funcionario. En estos casos, sigue invariable el deber del juez de adelantar el juicio desde su inicio hasta la cabal terminaci(cid:243)n; y de los 6
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Procesados: Luis Abel L(cid:243)pez Mar(cid:237)n – Edilson Loaiza Giraldo Delitos: Homicidio agravado – Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego de defensa personal
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nominadores, de hacer respetar esa obligaci(cid:243)n, como as(cid:237) lo han seæalado la Corte Constitucional y esta Corporaci(cid:243)n. Para resumir, la nulidad s(cid:243)lo puede decretarse excepcionalmente,
cuando se cumplan (en conjunci(cid:243)n) dos presupuestos: (i) que no se afecten de forma importante o grave otros derechos fundamentales; (ii) que el cambio de funcionario no obedezca a situaciones ingobernables para el funcionario o la administraci(cid:243)n. Debe precisar la Corte que la decisi(cid:243)n en ciernes no significa sacrificar absolutamente, o mejor, eliminar el nœcleo central del principio de inmediaci(cid:243)n, en tanto, no puede desconocerse c(cid:243)mo al d(cid:237)a de hoy los adelantos tecnol(cid:243)gicos, facultan remplazar con una fidelidad bastante aceptable la verificaci(cid:243)n in situ que realiza el juez dentro de la audiencia. Y, entonces, si los registros de lo sucedido en la prÆctica probatoria permiten esa auscultaci(cid:243)n directa del funcionario encargado de emitir el fallo, sin desnaturalizar el contenido esencial del medio, nada obsta para que el examen se adelante por quien remplaz(cid:243) al juez anterior. Desde luego, en todos los casos, independientemente que se afecten otros derechos de mayor calado o se trate de una situaci(cid:243)n obligada de sustituci(cid:243)n del funcionario, si no existe registro de la prÆctica probatoria realizada en la audiencia de juicio oral, o la fidelidad del mismo es tan precaria que impide verificar cabalmente lo ocurrido con las pruebas, es menester anular lo actuado y repetir el juicio a partir del momento en que se inicia la presentaci(cid:243)n de las pruebas. En contrario, si se cumpli(cid:243) cabalmente con la posibilidad de contradicci(cid:243)n y confrontaci(cid:243)n probatoria –con la obvia
excepci(cid:243)n de la prueba de referencia y su eficacia demostrativa limitada-, se tomaron registros fidedignos que permitan del fallador examinar la prueba de forma adecuada, y si ademÆs se entiende necesario proteger derechos fundamentales o se advierte que la sustituci(cid:243)n del juez devino obligada, no es factible decretar la nulidad de la 7
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Procesados: Luis Abel L(cid:243)pez Mar(cid:237)n – Edilson Loaiza Giraldo Delitos: Homicidio agravado – Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego de defensa personal
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencia de juicio oral apenas buscando que se repitan las pruebas en presencia del funcionario que proferirÆ el fallo.” (Subrayas y negrillas del Tribunal). Trasladando los anteriores lineamientos al caso concreto –y parafraseando al Alto Tribunal-, encuentra esta Colegiatura que no resulta atendible la solicitud un(cid:237)sona de los abanderados de la defensa, encaminada a que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de juicio oral, con el objeto de que Øste se repita in (cid:237)ntegrum, en tanto, la sola limitaci(cid:243)n del principio de inmediaci(cid:243)n no puede conducir a ello al advertirse que: i) Ningœn derecho fundamental o principio basilar del proceso se
afect(cid:243) gravemente con el cambio de juez, por el contrario, tal como lo seæal(cid:243) la a-quo, no obstante haber asumido la regencia del Despacho el d(cid:237)a anterior a la diligencia que retom(cid:243) el debate, era su firme intenci(cid:243)n la de proseguir con el desarrollo del juicio evitando as(cid:237) mÆs dilaciones, bajo la consideraci(cid:243)n especial del largo tiempo que llevan detenidos los acusados sin definici(cid:243)n aœn del asunto, ademÆs que tan solo faltaba evacuar una escasa parte de la prueba decretada a favor de Edilson Loaiza Giraldo, por lo que el debate probatorio como tal, bien pudo haberse agotado en aquella misma jornada. ii) De repetirse la diligencia, otros principios tales como celeridad – cuya preservaci(cid:243)n incluso deprec(cid:243) con ah(cid:237)nco en su alzada el defensor del coacusado Luis Abel L(cid:243)pez Mar(cid:237)npodr(cid:237)a verse afectado aœn mÆs en su 8
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nœcleo fundamental, imponiØndose ademÆs la necesidad de proteger a
todos los testigos que ya desfilaron por estrados, incluyendo a los de la unidad de defensa, mÆxime si tenemos en cuenta la naturaleza del principal delito por el que se procede –homicidio-, siendo el bien jur(cid:237)dico protegido la vida, que a la vez es si se quiere, el mÆs caro de los derechos consagrados en la Carta. iii) La raz(cid:243)n del cambio de juez oper(cid:243) ineludible y obligada para la administraci(cid:243)n judicial, fruto de la renuncia presentada por el anterior funcionario, quien tomar(cid:237)a posesi(cid:243)n como Notario de un municipio del departamento de Bol(cid:237)var. iv) No s(cid:243)lo el principio de inmediaci(cid:243)n se materializarÆ respecto de la cauda probatoria que aœn falta por presentar (por parte de uno de los defensores), sino que ademÆs la nueva Juez de conocimiento cuenta con la posibilidad real de apreciar a travØs de los registros magnetof(cid:243)nicos que acompaæan el expediente, la totalidad de las pruebas hasta ahora practicadas, que si bien no serÆ en tiempo real, si lo serÆ con una fidelidad aceptable, fruto del buen estado de los audios que contienen aquellas, de modo que pueda efectuar el examen correspondiente. Las anteriores razones analizadas en conjunto resultan mÆs que suficientes para denegar la pretensi(cid:243)n y en su lugar confirmar la providencia confutada. 9
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Procesados: Luis Abel L(cid:243)pez Mar(cid:237)n – Edilson Loaiza Giraldo
Delitos: Homicidio agravado – Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego de defensa personal
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e:
1. Confirmar la providencia proferida por la Juez Penal del Circuito de La Dorada, que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen, para que se prosiga con el trÆmite del juicio oral.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 10