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TSDJ Manizales - SP2011 00004 01Cl

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00004 01Cl
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 047 Manizales, veintid(cid:243)s de febrero de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Secretaria Municipal de Salud de la Dorada (C), contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C), que concedi(cid:243) el amparo incoado por presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales del menor Jœnior Estiven

Rubio Bonilla.

II. Antecedentes y pretensiones Refiri(cid:243) la accionante, quien actœa en nombre y representaci(cid:243)n legal de su hijo Jœnior Estiven Rubio Bonilla, que Øste se encuentra interno en el Hospital Infantil Universitario por una hipertensi(cid:243)n pulmonar leve, s(cid:237)ndrome dism(cid:243)rfico en estudio, neumon(cid:237)a aspirativa, reflujo gastroesofagico y retraso en el neurodesarrollo. 2 Tutela 2“ instancia No 2011-00004-01.

Accionante: Claudia Janeth Rubio. Rep. Jœnior Rubio Accionado: Secretaria de Salud de la Dorada, y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifest(cid:243) que al menor le concedieron salida del hospital, pero previamente tiene que adquirir los siguientes medicamentos: bala de

oxigeno, cÆnula nasal infantil, humidificador, man(cid:243)metro y el uso permanente de oxigeno suplementario a 0.5 litros/minuto. Inform(cid:243) ademÆs que la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas se neg(cid:243) a autorizar lo pedido, bajo el argumento de que su hijo no tiene EPS, asimismo seæal(cid:243) que ella no tiene los recursos econ(cid:243)micos para sufragar los tratamientos y adquirir los medicamentos que ordenan los especialistas, pues es madre cabeza de hogar, desempleada y con tres hijos a su cargo. Finalmente solicit(cid:243) se decrete como medida previa a favor de su hijo, ordenando a la entidades accionadas, el suministro de la Bala de oxigeno, la CÆnula Nasal, el Humidificador y el Man(cid:243)metro, as(cid:237) como los medicamentos, exÆmenes, viÆticos y en general un tratamiento integral, sin cobro de copagos considerando su precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica. El Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales (C), admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela decretando la medida previa solicitada por la madre del menor y orden(cid:243) correr traslado a las entidades accionadas.

III. Respuestas de las Entidades Accionadas. 3 Tutela 2“ instancia No 2011-00004-01.

Accionante: Claudia Janeth Rubio. Rep. Jœnior Rubio Accionado: Secretaria de Salud de la Dorada, y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, expres(cid:243) que efectivamente acatando la medida provisional, autoriz(cid:243) para ox(cid:237)genos de Colombia una Bala PortÆtil, as(cid:237) como para el Hospital de San Felix de la Dorada el oxigeno medicina gaseoso. Advirti(cid:243) que la responsabilidad por la afecci(cid:243)n del menor segœn la normatividad actual -Acuerdo 08 del CRES-, radica en la EPS, la cual le debe garantizar procedimientos como el comentado; de otro lado, precis(cid:243) que por tratarse de un menor de edad se debe aplicar la Circular externa N” 001 de 2010, por medio de la cual se aclara el acuerdo 11 de la comisi(cid:243)n de regulaci(cid:243)n en salud pœblica y que estableci(cid:243) que el plan obligatorio de Salud del RØgimen Subsidiado a que tiene derecho la poblaci(cid:243)n comprendida entre los cero (0) y los doce (12) aæos, tambiØn comprende a los mayores de doce (12) y menores de (18) aæos de edad, afiliados tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales. Concluy(cid:243) solicitando ser desvinculada dicha entidad del presente trÆmite por haberse dado la carencia actual de objeto y solicita se ordene a la EPS Subsidiada cumpla con su competencia. La Alcald(cid:237)a de la Dorada, declar(cid:243) que no se ha negado la

prestaci(cid:243)n de ningœn servicio mØdico solicitado por la accionante y su hijo menor, quienes no se encuentran afiliados a una EPS-S del RØgimen Subsidiado, en consecuencia la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud hasta el primer nivel de complejidad los estÆ recibiendo en la 4 Tutela 2“ instancia No 2011-00004-01.

Accionante: Claudia Janeth Rubio. Rep. Jœnior Rubio Accionado: Secretaria de Salud de la Dorada, y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ESE Salud Dorada y por urgencia en la ESE Hospital San Felix, y los servicios de salud de segundo nivel de complejidad en adelante son garantizadas por la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas. A su vez la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales, inform(cid:243) que la accionante estuvo afiliada a la EPS Famisanar, y que verificada la pÆgina del Sisben, se encuentra afiliada a Sisben III en el municipio de la Dorada, por lo que deberÆ la actora acercarse a la Secretar(cid:237)a de Salud de la Dorada a efecto de solicitar el aplicativo de la encuesta del Sisben.

IV. El Fallo impugnado La sentencia la dict(cid:243) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) el trece (13) de enero de 2011 tutelando los derechos fundamentales del niæo Junior Estiven Rubio invocados por su madre Claudia Janeth Rubio Bonilla.

Inconforme con el fallo la Alcald(cid:237)a de la Dorada lo impugn(cid:243) oportunamente, en lo relacionado con el numeral quinto de la parte resolutiva, que le orden(cid:243) asignar al menor Jœnior Estiven Rubio Bonilla una EPS del RØgimen Subsidiado, exponiendo que la Secretaria Municipal de Salud de la Dorada (C) realiz(cid:243) los trÆmites respectivos para garantizar la afiliaci(cid:243)n del menor, una vez su madre efectu(cid:243) la solicitud, prueba de ello, es que el consorcio Fidufosyga certific(cid:243) que el menor Jœnior Estiven Rubio Bonilla, se encuentra en calidad de 5 Tutela 2“ instancia No 2011-00004-01.

Accionante: Claudia Janeth Rubio. Rep. Jœnior Rubio Accionado: Secretaria de Salud de la Dorada, y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afiliado Activo en la Asociaci(cid:243)n Mutual la Esperanza Asmet Salud, desde el 23 de septiembre de 2010, fecha de nacimiento del menor, conforme lo dispone la ley. Por lo anterior pretende se revoque el aludido fallo de primera instancia y en su lugar se desvincule a la Secretaria Municipal de Salud de la Dorada (C), toda vez que la orden impartida es un hecho superado.

V. Consideraciones de la Sala Esta Sala desde ya debe indicar que la decisi(cid:243)n del fallador de primer grado de conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales del actor emerge acertada, en tanto protegi(cid:243) los

derechos del niæo atendiendo su condici(cid:243)n de sujeto de especial protecci(cid:243)n; advirtiendo desde ya que la decisi(cid:243)n de primer grado ha de ser aclarada conforme la impugnaci(cid:243)n presentada. Ciertamente, al momento de proferirse la decisi(cid:243)n de primera instancia, era evidente la violaci(cid:243)n de los derechos a la salud en conexidad con la vida, vida digna, integridad personal y seguridad social del niæo Junior Estiven Rubio Bonilla, como quiera que ninguna de las entidades accionadas ofreci(cid:243) respuesta satisfactoria a las pretensiones de su representante y segœn las manifestaciones de las accionadas, Øste no estaba afiliado a ninguna EPS del rØgimen 6 Tutela 2“ instancia No 2011-00004-01.

Accionante: Claudia Janeth Rubio. Rep. Jœnior Rubio Accionado: Secretaria de Salud de la Dorada, y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subsidiado, lo cual motiv(cid:243) a que el juez ordenara a la Secretaria de Salud de la Dorada disponer su afiliaci(cid:243)n a una de esas entidades. (Fls. 27, 28). En estas condiciones, la decisi(cid:243)n de primera instancia devino en primer momento acertada, pues al momento de emisi(cid:243)n de la misma, persist(cid:237)a el conculcamiento de las prerrogativas constitucionales que le asisten al niæo. No obstante lo anterior, y ante hechos sobrevinientes acaecidos durante el trÆmite de la impugnaci(cid:243)n,

relacionados con la manifestaci(cid:243)n de afiliaci(cid:243)n del menor a la EPS-S Asmet Salud, estima la Sala procedente estudiar la viabilidad de declarar hecho superado basada en informaci(cid:243)n ofrecida por la Secretaria Municipal de la Dorada que aport(cid:243) la consulta realizada en la BDUA del Consorcio Fidufosyga. En efecto, la Secretaria Municipal de la Dorada en escrito de impugnaci(cid:243)n visible al folio 62 del expediente, indic(cid:243) que el menor Jœnior Estiven Rubio Bonilla, se encuentra en calidad de afiliado activo a la EPS-S Asmet Salud, tal como lo certifica el consorcio Fidufosyga visible al folio 64 del expediente, motivo por el cual en este momento carece de objeto que la Secretaria Municipal de la Dorada realice los tramites correspondientes para asignar al menor una EPS del RØgimen Subsidiado con la que tenga contrato. En estas condiciones, resulta claro que cualquier determinaci(cid:243)n que de fondo se adopte en esta sede, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o, de ah(cid:237) que 7 Tutela 2“ instancia No 2011-00004-01.

Accionante: Claudia Janeth Rubio. Rep. Jœnior Rubio Accionado: Secretaria de Salud de la Dorada, y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deba declararse que en el presente asunto se ha configurado un hecho superado s(cid:243)lo respecto del numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. Adicionalmente se exhortarÆ a la EPS-S Asmet Salud para que

se abstenga de negar los servicios mØdicos que el niæo Junior Estiven Rubio Bonilla requiera en raz(cid:243)n de las patolog(cid:237)as que lo aquejan, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 08 de 2009. Por lo discurrido, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado en cuanto ampar(cid:243) los derechos fundamentales invocados, aclarar que el numeral quinto de la parte resolutiva del fallo constituye un hecho superado, segœn se expuso en precedencia, y adicionar el fallo en el sentido de exhortar a la EPS-S Asmet salud para que se abstenga de negar los servicios mØdicos que el niæo Junior Estiven Rubio Bonilla requiera en raz(cid:243)n de las patolog(cid:237)as que lo aquejan, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 08 de 2009. 8 Tutela 2“ instancia No 2011-00004-01.

Accionante: Claudia Janeth Rubio. Rep. Jœnior Rubio Accionado: Secretaria de Salud de la Dorada, y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretario

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