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TSDJ Manizales - SP2011-00005-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00005-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 11 Tutela 2“ instancia, 2011-00005-01 JosØ Uriel Pineda Bedoya

EMPOCALDAS

Confirma. Tribunal Superior de Manizales

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente

HECTOR SALAS MEJIA

Aprobado Acta No. 078 Manizales, marzo veintiocho (28) de dos mil once (2011).

I. ASUNTO Resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Alcald(cid:237)a de Anserma-Caldas, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito del mismo municipio que tutel(cid:243) los derechos fundamentales invocados por el seæor JOSE URIEL PINEDA BEDOYA, en frente del municipio accionado y la Empresa de

Obras Sanitarias de Caldas “Empocaldas S. A E.S.P”.

II. ANTECEDENTES Seæal(cid:243) el accionante que desde hace mÆs de 4 meses se vienen presentando en el inmueble de su propiedad, ubicado en la

carrera 5 No. 20 - 38 de dicha localidad, malos olores provocados por los grifos del alcantarillado, al punto que el 19 y 21 de enero de 2011, uno de los cuartos de la residencia se inund(cid:243) con las aguas servidas que brotaban del piso de la vivienda, empeorando 1 Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 11 Tutela 2“ instancia, 2011-00005-01 JosØ Uriel Pineda Bedoya

EMPOCALDAS

Confirma. Tribunal Superior de Manizales la situaci(cid:243)n mencionada y ocasionando problemas de salud a toda su familia. Que ante tal situaci(cid:243)n, consult(cid:243) con obreros expertos en la materia y estos determinaron que el problema era causado por la tuber(cid:237)a madre del alcantarillado que estÆ en malas condiciones, la cual pasa por debajo del piso de la vivienda, y que de persistir el problema podr(cid:237)a ocasionar el colapso de la residencia poniendo en peligro su vida y la de su familia. Por lo anterior, solicita se protejan sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y la salubridad pœblica, ordenando a quien corresponda realizar los trabajos tendientes a corregir las causas que han originado los problemas motivo de tutela. El asunto fue conocido por el Juzgado Penal del Circuito de all(cid:237), Despacho que admiti(cid:243) la demanda y vincul(cid:243) a la misma como litisconsorte necesario a la Alcald(cid:237)a de ese municipio; as(cid:237) mismo neg(cid:243) la medida provisional solicitada. La Alcald(cid:237)a en su respuesta al Juzgado de Instancia, adujo que de acuerdo a las competencias que le fueron asignadas, no estÆ contemplado el manejo de las redes de alcantarillado ni la conducci(cid:243)n y disposici(cid:243)n final de aguas negras o residuales. Que una vez realizada la visita de funcionarios de la Secretar(cid:237)a de planeaci(cid:243)n, obras pœblicas e infraestructura, se constat(cid:243) que los

malos olores que se presentan en la propiedad del accionante, son causados por la red de alcantarillado de donde se filtran de 2 Repœblica de Colombia PÆgina 3 de 11 Tutela 2“ instancia, 2011-00005-01 JosØ Uriel Pineda Bedoya

EMPOCALDAS

Confirma. Tribunal Superior de Manizales aguas residuales, que ademÆs estÆn causando daæos en la v(cid:237)a, y, por tanto, es competencia de la Empresa de Obras Pœblicas Sanitarias de Caldas “Empocaldas S.A. E.S.P.”, de acuerdo con el objeto que desarrolla, que ademÆs percibe los ingresos por la prestaci(cid:243)n del servicio de alcantarillado y es la obligada a efectuar la construcci(cid:243)n, reposici(cid:243)n y mantenimiento de las redes de alcantarillado del municipio. Empocaldas S. A. E.S.P., a travØs de su Gerente, indic(cid:243) que la empresa realiz(cid:243) un informe de visita tØcnica en procura de determinar la veracidad de los hechos expuestos en la demanda de tutela, y comprob(cid:243) que efectivamente se viene presentando hundimiento en la v(cid:237)a pœblica que agrava la situaci(cid:243)n debido a la alteraci(cid:243)n de las redes de conducci(cid:243)n del alcantarillado; por tanto, ha dispuesto iniciar de manera inmediata las gestiones dentro del Æmbito de su competencia con el fin de mitigar los efectos nocivos de dicha situaci(cid:243)n. Refiere igualmente, que conforme a las normas legales, le compete a la administraci(cid:243)n municipal concurrir

para dar soluci(cid:243)n a la problemÆtica planteada en la presente demanda de tutela.

III. EL FALLO En decisi(cid:243)n del 3 de febrero del aæo que avanza, el Juez de Instancia consider(cid:243) procedente tutelar los derechos reclamados por el accionante, dado que de las pruebas obrantes en las diligencia se deriva una situaci(cid:243)n actual y apremiante, que constituye una flagrante vulneraci(cid:243)n de los derechos

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Confirma. Tribunal Superior de Manizales fundamentales reclamados por el seæor Pineda Bedoya, tales como la salubridad pœblica, el ambiente sano, la vida y la salud; por tanto, dispuso su amparo. En consecuencia, le orden(cid:243) tanto a la Alcald(cid:237)a de Anserma como a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas, “Empocaldas

S. A”, que de acuerdo a su competencia, iniciaran los trÆmites legales pertinentes en orden a reparar o solucionar definitivamente el problema de alcantarillado que afecta los derechos del accionante, en un tØrmino que no exceda de tres -3meses.

IV. LA IMPUGNACI(cid:211)N Notificado el Alcalde impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n y en su escrito de sustentaci(cid:243)n reiter(cid:243) que no es competencia del municipio realizar obras de reparaci(cid:243)n y/o mantenimiento de las redes de

alcantarillado y manejo de aguas residuales, pues tal responsabilidad estÆ en cabeza de Empocaldas S.A. tal y como lo corrobora el certificado de existencia y representaci(cid:243)n de dicha entidad, por tanto a ella le compete darle una soluci(cid:243)n integral al problema motivo de tutela. Por su parte “Empocaldas S.A.” si bien no impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n, puso en conocimiento los costos que demandan las obras civiles a realizar en el sector afectado, expresando que de acuerdo al fallo de tutela, dio inicio a las gestiones presupuestales y contractuales pertinentes, advirtiendo, en todo caso, la 4 Repœblica de Colombia PÆgina 5 de 11 Tutela 2“ instancia, 2011-00005-01 JosØ Uriel Pineda Bedoya

EMPOCALDAS

Confirma. Tribunal Superior de Manizales concurrencia para estos efectos y, en lo que le corresponda, de la Administraci(cid:243)n Municipal.

V. CONSIDERACIONES Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de que se ha puesto bajo su conocimiento.

Problema Jur(cid:237)dico De acuerdo con los supuestos fÆcticos de la demanda de tutela, el contenido de la sentencia de primer nivel y lo que es motivo de controversia, debe la Sala decidir sobre i) la procedencia del amparo solicitado, y, ii) determinar a quØ autoridad le compete asumir el costo de las obras de reparaci(cid:243)n que deben efectuarse en el sector donde reside el accionante, o si

por el contrario, deben concurrir las mismas, para solucionar el problema planteado en sede de tutela. Lo primero que debe advertir la Sala, es que la decisi(cid:243)n proferida en sede de segunda instancia de fallos de tutela, no se circunscribe solamente a dilucidar la controversia planteada por el censor, toda vez que existe tambiØn un deber de establecer la conformidad del fallo confutado con las normas constitucionales y as(cid:237) se harÆ en esta providencia. 5 Repœblica de Colombia PÆgina 6 de 11 Tutela 2“ instancia, 2011-00005-01 JosØ Uriel Pineda Bedoya

EMPOCALDAS

Confirma. Tribunal Superior de Manizales En torno al primer problema jur(cid:237)dico planteado, se debe hacer alusi(cid:243)n a la procedencia excepcional de la tutela para la protecci(cid:243)n de derechos colectivos, como es el goce de un ambiente sano, ya que por regla general son amparados por las acciones populares, previstas en el art(cid:237)culo 88 de la Constituci(cid:243)n y reguladas en la Ley 472 de 1998. Al respecto, advierte el Tribunal, que el demandante estima como vulnerado su derecho a la salud en conexidad con la vida, desprendiØndose del l(cid:237)belo de la tutelar que tambiØn solicita protecci(cid:243)n de su derecho al medio ambiente sano, que a juicio de la Sala, se encuentra plenamente conectado con el derecho a la vida en condiciones dignas. De ah(cid:237) que pese a que su objeto de protecci(cid:243)n sean intereses colectivos, para este caso en concreto,

tal derecho es de titularidad individual y se encuentra radicado en cabeza del seæor Pineda Bedoya. En relaci(cid:243)n con la procedencia del amparo constitucional en materia de derechos colectivos. La jurisprudencia ha determinado unas reglas de ponderaci(cid:243)n en estos casos1 “1. Que exista conexidad entre la vulneraci(cid:243)n de un derecho colectivo y la violaci(cid:243)n o amenaza a un derecho fundamental de tal suerte que el daæo o la amenaza del derecho fundamental sea consecuencia inmediata y directa de la perturbaci(cid:243)n del derecho colectivo.

2. El peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci(cid:243)n de tutela es de naturaleza subjetiva. 1 SU-1116 de octubre 24 de 2001, M. P. Eduardo Montealegre Lynett.

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EMPOCALDAS

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3. La vulneraci(cid:243)n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser hipotØticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente.

4. La orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo en s(cid:237) mismo considerado, pese a que con su decisi(cid:243)n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza." Las reglas que acaban de citar son perfectamente aplicables al sub judice y en ese sentido le asiste raz(cid:243)n al A quo al haber

declarado su vulneraci(cid:243)n y haber dispuesto su protecci(cid:243)n a travØs de este mecanismo constitucional. En torno al segundo problema, recuØrdese que de conformidad con el art(cid:237)culo 2” de la Constituci(cid:243)n, es un fin esencial del Estado servir a la comunidad y promover la prosperidad general, que se cumple a travØs de la debida prestaci(cid:243)n de los servicios pœblicos, tal como lo ordena el art(cid:237)culo 365 de la Constituci(cid:243)n al disponer que: “Es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios pœblicos a todos los habitantes del territorio nacional y que dichos servicios pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero que en todo caso el Estado debe mantener la regulaci(cid:243)n, el control . y la vigilancia de ellos” Pues bien, segœn el art(cid:237)culo 14 de la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios son los servicios “de acueducto, alcantarillado, aseo, energ(cid:237)a elØctrica, telefon(cid:237)a pœblica bÆsica conmutada, telefon(cid:237)a m(cid:243)vil rural, y distribuci(cid:243)n de gas combustible”. Ahora, de conformidad con el numeral 15 inciso 3(cid:176) 7 Repœblica de Colombia PÆgina 8 de 11 Tutela 2“ instancia, 2011-00005-01 JosØ Uriel Pineda Bedoya

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del art(cid:237)culo 15 de la misma ley, los municipios pueden prestar servicios pœblicos, los cuales a tØrminos del numeral 14 ib(cid:237)dem, pueden ser asumidos directamente bajo su propia personalidad jur(cid:237)dica, con sus funcionarios y con su patrimonio. El alcantarillado es un servicio pœblico domiciliario esencial definido en la ley antes citada as(cid:237): “Es la recolección municipal de residuos, principalmente l(cid:237)quidos, por medio de tuber(cid:237)as y conductos. TambiØn se aplicarÆ esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposici(cid:243)n final de tales residuos”. En este caso concreto, estÆ demostrado que el alcantarillado presenta problemas estructurales en cuanto se estÆn filtrando las aguas residuales hacia la v(cid:237)a pœblica con su consecuente deterioro, y sobre la vivienda urbana donde reside el accionante con su familia, generando como es obvio, un ambiente nauseabundo e insoportable, que no s(cid:243)lo tiene efectos nocivos en el medio ambiente, sino tambiØn en la salud de sus residentes y en su derecho al hÆbitat en condiciones de dignidad. Ahora bien, Empocaldas S.A. E.S.P., tiene por objeto la prestaci(cid:243)n de los servicios pœblicos de acueducto y alcantarillado en ese municipio, y que comprende las actividades complementarias de captaci(cid:243)n de agua, tratamiento, almacenamiento, conducci(cid:243)n y transporte, la recolecci(cid:243)n municipal de residuos principalmente l(cid:237)quidos por medio de

tuber(cid:237)as y/o conductos y las demÆs actividades complementarias 8 Repœblica de Colombia PÆgina 9 de 11 Tutela 2“ instancia, 2011-00005-01 JosØ Uriel Pineda Bedoya

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Confirma. Tribunal Superior de Manizales de transporte, tratamiento y disposici(cid:243)n final de tales residuos, lo cual significa que el municipio de Anserma presta los servicios de acueducto y alcantarillado en forma indirecta, esto es, a travØs de Empocaldas. De tal suerte que ambos han adquirido obligaciones en la prestaci(cid:243)n de ese servicio pœblico, siendo ello as(cid:237), en el sub examine, tanto la empresa de servicios pœblicos como el municipio de Anserma, deben realizar diferentes obras en el sector en el marco de las competencias que a cada uno le ataæen, de ah(cid:237) que fÆcil es concluir, en total acuerdo con el fallador de primer grado, que existe concurrencia de responsabilidades en la afectaci(cid:243)n de los derechos constitucionales del accionante y su familia, a la que por mandato constitucional deben acudir en pro de su soluci(cid:243)n las entidades demandadas. Empocaldas, a travØs del cumplimiento de las labores que le fueron encomendadas de rehabilitaci(cid:243)n, optimizaci(cid:243)n, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de los servicios, y el cambio de tubos o tramos de tuber(cid:237)a de alcantarillado, si es del caso, y la Alcald(cid:237)a Municipal, con la

realizaci(cid:243)n de las obras civiles a que haya lugar, ademÆs de la supervisi(cid:243)n, vigilancia y control de la prestaci(cid:243)n del servicio pœblico. Sobre este œltimo punto vØase el numeral 5 del art(cid:237)culo 5(cid:176), de la ley de SS.PP: “asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ(cid:237)a elØctrica, y telefon(cid:237)a pœblica bÆsica conmutada, por empresas de servicios pœblicos de carÆcter oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci(cid:243)n central del respectivo municipio en los casos previstos” 9 Repœblica de Colombia PÆgina 10 de 11 Tutela 2“ instancia, 2011-00005-01 JosØ Uriel Pineda Bedoya

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Confirma. Tribunal Superior de Manizales En suma, la Sala impartirÆ confirmaci(cid:243)n (cid:237)ntegra de la sentencia confutada, reiterando a los entes demandados el cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de instancia, teniendo en cuenta para ello llamada telef(cid:243)nica efectuada a la Secretaria de la Corporaci(cid:243)n por el accionante, comunicando que el problema de alcantarillado sigue latente y que cada d(cid:237)a se agrava mÆs, por cuanto las demandadas nada han hecho para reparar el alcantarillado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesSala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e,

1. Confirmar el fallo de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Reiterar tanto a la Alcald(cid:237)a de Anserma, Caldas, como a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas “Empocaldas S.A.” su obligaci(cid:243)n de cumplir la orden dada en el fallo confutado dentro de los tØrminos seæalados en el mismo.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. 10 Repœblica de Colombia PÆgina 11 de 11 Tutela 2“ instancia, 2011-00005-01 JosØ Uriel Pineda Bedoya

EMPOCALDAS

Confirma. Tribunal Superior de Manizales Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 11

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