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TSDJ Manizales - SP2011-00006-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00006-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela No. 2011-00024-00

Accionante: MARIA BERMUDEZ DE OSORIO

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. Manizales, Caldas, xxxxx (xx) de febrero de dos mil once (2011).

I. ASUNTO Se decide la acci(cid:243)n de tutela presentada por MAR˝A BERMUDEZ DE OSORIO en contra de la REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES Dijo la demandante que adelant(cid:243) el trÆmite de cambio de su cØdula de ciudadan(cid:237)a en el mes de febrero de 2009, sin que hasta la fecha se le haya entregado el documento definitivo, pese a que en julio de 2010 debi(cid:243) adelantar nuevamente la solicitud.

Afirma que la Registradora Especial de Manizales, le expidi(cid:243) hace pocos d(cid:237)as constancias de vigencia de su cØdula, con el fin de realizar trÆmites en la ciudad de Medell(cid:237)n, pese a lo cual, la banca privada es 6 Tutela No. 2011-00024-00

Accionante: MARIA BERMUDEZ DE OSORIO

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inflexible respecto del cumplimiento de la norma que exige portar la cØdula nueva para cualquier asunto bancario. Considera que dicha situaci(cid:243)n vulnera sus derechos fundamentales. El ocho (08) de febrero de dos mil once (2011) se admiti(cid:243) la demanda.

III. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Durante el tØrmino de traslado de la demanda la autoridad demandada comunic(cid:243) que con relaci(cid:243)n al proceso de producci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, deben ser agotados una serie de pasos, los cuales pretenden garantizar la confiabilidad de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, asegurando que los datos contenidos en Østa correspondan a su verdadero titular.

Con relaci(cid:243)n a la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora MARIA BERMUDEZ DE OSORIO, afirman que la misma fue remitida mediante serie de env(cid:237)o LMU 234084 de fecha 14 de diciembre de 2010, a la Registradur(cid:237)a Especial de Manizales, lugar donde se prepar(cid:243) el material de cedulaci(cid:243)n, para ser entregada al titular de la misma. En virtud de lo anterior, alegan que no han vulnerado derechos fundamentales de la accionante. 6 Tutela No. 2011-00024-00

Accionante: MARIA BERMUDEZ DE OSORIO

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. En el presente caso, debe la Corporaci(cid:243)n, de acuerdo con los supuestos fÆcticos consignados en el escrito tutelar, establecer si la autoridad demanda ha incurrido en irregularidad o dilaciones injustificadas a la hora de expedir el documento de identidad de la demandante.

La conducta de la accionada

2. Pues bien, para esta colegiatura los hechos expuestos con la demanda, evidencian una abierta vulneraci(cid:243)n por parte de la autoridad accionada, de los derechos que como ciudadana se radican en cabeza de la seæora MARIA BERMUDEZ OSORIO quien, efectivamente, al no tener en su poder el documento con el cual se debe identificar, necesariamente encuentra l(cid:237)mites para el acceso a las diferentes instancias en las cuales aquØl es imprescindible.

Contrario a lo afirmado por la entidad accionada, la seæora MARIA BERMUDEZ OSORIO, se ha acercado a la instalaciones de la Registradur(cid:237)a Nacional en la ciudad de Manizales, en donde le han informado que su cØdula de ciudadan(cid:237)a no ha sido expedida aœn, segœn obra en constancia anexa al expediente (folio 22); situaci(cid:243)n que no desvirtu(cid:243) la REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, pues

no anexan en la respuesta a la demanda, copia del documento del 6 Tutela No. 2011-00024-00

Accionante: MARIA BERMUDEZ DE OSORIO

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal identidad o siquiera del oficio a travØs dicen haber remitido la cØdula de ciudadan(cid:237)a en cuesti(cid:243)n, a la REGISTRADUR˝A ESPECIAL DE

MANIZALES, CALDAS.

La entidad vinculada al trÆmite parece ignorar que la no tramitaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a compromete ademÆs el reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica y el ejercicio de derechos pol(cid:237)ticos, garant(cid:237)as de insoslayable materializaci(cid:243)n en un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la participaci(cid:243)n ciudadana.

3. En punto de la existencia de una afectaci(cid:243)n de los derechos a la personalidad jur(cid:237)dica y una limitaci(cid:243)n del ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos, la Sala debe rememorar pronunciamiento de la MÆxima Colegiatura Constitucional, la cual en caso de idØntica jaez afirm(cid:243) que: “En el caso sub examine aunque como lo afirman los jueces de instancia negaron la acci(cid:243)n argumentando que no se encontr(cid:243) vulneraci(cid:243)n concreta de los derechos fundamentales de la accionante, porque la Registradur(cid:237)a ha dado respuesta a su solicitud de trÆmite de la cØdula

de ciudadan(cid:237)a, con la expedici(cid:243)n (dos veces) de la contraseæa, o porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci(cid:243)n de algœn negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, sin embargo, encuentra la Sala que s(cid:237) existe una amenaza de los derechos de la accionante, ante la eventual limitaci(cid:243)n de sus derechos pol(cid:237)ticos pues, sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a ella no podrÆ ejercer su derecho al sufragio en la pr(cid:243)xima jornada electoral para elegir miembros de las corporaciones pœblicas y, mas importante aun la elecci(cid:243)n de nuestro Presidente de la Repœblica, lo que indiscutiblemente vulnera el art(cid:237)culo 40 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Para la Sala, la no expedici(cid:243)n oportuna del documento de identidad a la actora, por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, vulnera sus derechos fundamentales, ya que desde el mes de octubre del aæo 2002, al haber alcanzado la mayor(cid:237)a de edad (18 aæos) tramit(cid:243) y solicit(cid:243) por primera vez la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, que nunca le fue entregada bajo el argumento de haberla extraviado dentro de la Registradur(cid:237)a, y ahora despuØs de transcurridos mÆs de 3 aæos, y el ente demandado le soluciona la demora expidiendo una contraseæa (junio 20 de 2005) indicando que estÆ

solicitando un duplicado de la cØdula que no se le ha entregado nunca. En conclusi(cid:243)n, se estÆn vulnerando los derechos fundamentales a la demandante, porque sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a que es el documento de identidad, no puede desarrollar actividades propias de su calidad; as(cid:237) como la de realizar actos civiles para 6 Tutela No. 2011-00024-00

Accionante: MARIA BERMUDEZ DE OSORIO

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los cuales la presentaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a resulta indispensable, y por lo tanto la carencia del documento afecta de manera directa el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadana”1. (Resalta la corporaci(cid:243)n). Es as(cid:237) como las entidades que tienen la tarea de tramitar y expedir todos aquellos instrumentos que tienen como utilidad la efectivizaci(cid:243)n de este tipo de prerrogativas, deben velar porque Østos se pongan a disposici(cid:243)n de los ciudadanos en el menor tiempo posible, labor que en el sub lite no se ha agotado.

4. EstÆ demostrado que hasta la fecha la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, no ha tramitado el documento de identificaci(cid:243)n de la seæora MARIA BERMUDEZ DE OSORIO, o al menos no le ha sido entregado a la accionante en forma efectiva; se impone, por tanto, la concesi(cid:243)n de la salvaguarda constitucional deprecada.

Como consecuencia de lo anterior, se dispondrÆ que en el tØrmino de un mes, la REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, entregue a la demandante su cØdula de ciudadan(cid:237)a. Por raz(cid:243)n de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES EN SALA DE DECISION PENAL, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, TUTELA los derechos fundamentales a la personalidad jur(cid:237)dica y los derechos pol(cid:237)ticos de la seæora MARIA BERMUDEZ DE OSORIO. ORDENA a la REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que en el tØrmino de un mes, entregue al accionante su cØdula de ciudadan(cid:237)a. Si esta decisi(cid:243)n no fuere objeto de impugnaci(cid:243)n, se dispone el 1 Sentencia T056 de 2006. M.P: Alfredo BeltrÆn Sierra. 6 Tutela No. 2011-00024-00

Accionante: MARIA BERMUDEZ DE OSORIO

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 6

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