TSDJ Manizales - SP2011-00011-01 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00011-01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 063 Manizales, diecisØis (16) de marzo de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad, que concediera el amparo incoado por presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n a la doctora Sandra Carolina Hoyos GuzmÆn en representaci(cid:243)n legal del seæor Augusto Mar(cid:237)n GonzÆlez.
II. Antecedentes y pretensiones Expone la demandante que su poderdante el 19 de junio de 2009 radic(cid:243) ante P. A. BUEN FUTURO y/o CAJA NACIONAL DE PREVISION EICE en liquidaci(cid:243)n solicitud para el reconocimiento y pago de un auxilio funerario y hasta la fecha de presentaci(cid:243)n de la demanda de tutela no ha recibido ninguna respuesta vulnerando de manera flagrante el derecho de petici(cid:243)n cuya protecci(cid:243)n solicita por v(cid:237)a de tutela. 2 Tutela 2“ instancia
No 2011-00011-01
Accionante: Augusto Marin GonzÆlez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Cds., que despuØs de admitir el escrito de tutela, corri(cid:243) el correspondiente traslado.
III. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n a travØs de apoderada, luego de explicar la naturaleza jur(cid:237)dica de la instituci(cid:243)n, en liquidaci(cid:243)n y los problemas estructurales por los que atraviesa, los planes de trabajo en orden a evacuar todas las solicitudes pendientes de resolver, el procedimiento para ello, etc., pide desestimar las pretensiones de la accionante teniendo en cuenta lo anotado en el auto 243 de julio 22 de 2010 proferido por la Corte Constitucional; advierte que ha requerido al Ærea encargada de la petici(cid:243)n motivo de tutela para que en el menor tØrmino posible dØ una respuesta a la interesada y al Despacho, dado que se trata de un auxilio funerario.
Por su parte, el Gerente del Patrimonio aut(cid:243)nomo Buen futuro, mediante apoderada seæal(cid:243) que los documentos del seæor AUGUSTO MARIN GONZALEZ ya se encuentran cumpliendo el proceso de normalizaci(cid:243)n que es de obligatorio cumplimiento. Explica en detalle todo el procedimiento que debe agotar toda solicitud pensional para concluir informando que la solicitud motivo de tutela serÆ resuelta en un tØrmino no superior a dos (2) meses, informaci(cid:243)n que fue suministrada al accionante seæor MARIN GONZALEZ mediante el
3 Tutela 2“ instancia No 2011-00011-01
Accionante: Augusto Marin GonzÆlez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oficio PABF AUT-2011-01054, raz(cid:243)n por la cual solicita declara cumplido el fallo de tutela, toda que ya se dio respuesta al derecho fundamental de petici(cid:243)n invocado.
IV. El fallo impugnado La sentencia fue proferida el 07 de febrero del aæo que avanza por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad, tutelando el derecho de petici(cid:243)n incoado y ordenando a la entidad accionada que en un tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la sentencia de respuesta a la solicitud presentada por el accionante el 26 de junio de 2009 en lo concerniente al auxilio funerario reclamado, decisi(cid:243)n contra la cual se alz(cid:243) la demandada.
V. Las razones de disenso Solicit(cid:243) la impugnante la revocatoria total de la sentencia proferida, indicando que se desconoci(cid:243) por parte del Juez de instancia la jurisprudencia constitucional emanada de la Sentencia T-1234 de 2008 y el auto 243 de julio 22 de 2010, al emitir la orden para que Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n diera respuesta al derecho de petici(cid:243)n elevado en un tØrmino perentorio, pasando por alto la realidad jur(cid:237)dica
por la que atraviesa dicha entidad. 4 Tutela 2“ instancia No 2011-00011-01
Accionante: Augusto Marin GonzÆlez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
VI. Consideraciones de la Sala Para dar inmediata soluci(cid:243)n a la alzada, la Sala estima pertinente remitirse a su pronunciamiento de fecha 12 de abril de 2010, aprobado mediante acta No. 124 con ponencia del Magistrado Antonio Toro Ruiz, a travØs del cual se resolvi(cid:243) un asunto similar al que nos concita: “Entrando en el anÆlisis del caso, para la Sala, no es admisible la actitud que exhibe la entidad recurrente al pretender neutralizar su obligación legal invocando su “problema estructural”, siendo que conforme con el plan de acci(cid:243)n ella misma seæal(cid:243) el tØrmino de seis meses para darle una respuesta clara y de fondo a la afectada (Cfr. fl. 15), lapso que a la fecha ha sido superado con creces: la comunicaci(cid:243)n estÆ datada en febrero 20 de 2009, lo que significa que a hoy han transcurrido casi quince meses, esto es, nueve de exceso al plazo autofijado y si bien resulta comprensible –dado el “estado de cosas inconstitucional”– algœn desbordamiento del tØrmino, Øste debe ser razonable acorde con los derechos en juego, pero sin llegar a topes excesivos como en este caso. AdemÆs, para este asunto debe tenerse en cuenta que la
petici(cid:243)n fue presentada antes de que se dispusiera la liquidaci(cid:243)n de la entidad por parte del Gobierno Nacional, lo que ocurri(cid:243) el 12 de junio de 2009. En punto al Decreto 2196 del 2009, es bueno precisar, que los art(cid:237)culos 3 y 4 fijan las obligaciones a cargo de la accionada y de la entidad que habrÆ de reemplazarla, al prever: Art(cid:237)culo 3(cid:176). “…En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n adelantarÆ, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trÆmite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demÆs actividades afines con dichos trÆmites, respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el art(cid:237)culo 4” del presente Decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia. (subrayado nuestro). Igualmente CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n continuarÆ con la administraci(cid:243)n de la n(cid:243)mina de pensionados, hasta cuando estÆs funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social –UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007. Para tales efectos atenderÆ las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrarÆ los contratos de administraci(cid:243)n u
operación que sean necesarios.”. Art(cid:237)culo 4”. “La Caja Nacional de previsión…deberá trasladar a dicha entidad los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso de sustanciaci(cid:243)n de los actos administrativos de reconocimiento de pensi(cid:243)n de estos afiliados cotizantes, en la medida en que se trata de 5 Tutela 2“ instancia No 2011-00011-01
Accionante: Augusto Marin GonzÆlez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funcionarios pœblicos, para lo cual, estas entidades fijarÆn las condiciones en que se realizarÆ dicho traslado”. As(cid:237) las cosas, es claro que la falta de respuesta a la solicitud de la seæora L(cid:243)pez Osorio resulta inaceptable por el descomunal tØrmino corrido, por lo que resulta apenas obvia la protecci(cid:243)n del derecho obligÆndose a brindar una respuesta de fondo, sin que sea atendible evasivas apoyadas en una interpretaci(cid:243)n err(cid:243)nea de un Decreto que se cre(cid:243) precisamente para facilitar su funcionamiento administrativo. Actuar de un modo contrario, ser(cid:237)a permitirle que vulnere derechos fundamentales de los usuarios que antes de la promulgaci(cid:243)n del citado Decret(cid:243) cumpl(cid:237)an con los requisitos exigidos por la Ley para acceder a su pensi(cid:243)n de jubilación.” Trasladando los anteriores conceptos al caso concreto, tenemos
que resulta inadmisible la postura de Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n cuando para sortear la responsabilidad que le cabe en este asunto saca a relucir como argumento el “estado de cosas inconstitucional” por el que actualmente atraviesa, cuando conforme al Plan de Acci(cid:243)n que ella misma seæal(cid:243) a instancia de la Corte Constitucional y que fue avalado por dicha Corporaci(cid:243)n a travØs de la sentencia T-1234 de diciembre 10 de 2008, el tØrmino para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de auxilio funerario no sufri(cid:243) variaci(cid:243)n alguna y debe ser respondido dentro de los tØrminos legales, que por regla general, se acude al art(cid:237)culo 6” del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo que seæala 15 d(cid:237)as para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el tØrmino all(cid:237) dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberÆ explicar los motivos y seæalar el tØrmino en el cual se realizarÆ la contestaci(cid:243)n. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del tØrmino serÆ determinante, puesto que deberÆ tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia 6 Tutela 2“ instancia No 2011-00011-01
Accionante: Augusto Marin GonzÆlez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que ordenan responder dentro del tØrmino de 15 d(cid:237)as, en caso de no hacerlo, la respuesta serÆ ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes” 1 y en este caso concreto, dicho tØrmino ha sido superado con creces, pues como se sabe, la referida petici(cid:243)n se present(cid:243) el d(cid:237)a 19 de junio de 2009, por lo que han transcurrido a la fecha mÆs de 20 meses y, si bien resulta comprensible hasta cierto punto –dado el “estado de cosas inconstitucional”– algœn desbordamiento del tØrmino, Øste debe ser razonable acorde con los derechos en juego, pero sin llegar a topes excesivos como en este caso. AdemÆs, siguiendo los lineamientos de la providencia en la que nos apoyamos, no puede soslayarse que la petici(cid:243)n fue presentada poco despuØs que se dispusiera la liquidaci(cid:243)n de la entidad accionada por parte del Gobierno Nacional, lo que ocurri(cid:243) el 12 de junio de 2009, de donde se infiere que ha pasado un lapso mÆs que considerable sin que el actor encuentre una respuesta precisa, clara y que resuelva de fondo la solicitud de auxilio funerario por Øl planteado, evidenciÆndose as(cid:237) el quebrantamiento del derecho fundamental invocado, pues a
pesar de la informaci(cid:243)n suministrada por P. A. Buen Futuro en el sentido de haber expedido respuesta al accionante, en comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica sostenida con la apoderada del mismo, se informa que no ha recibido comunicaci(cid:243)n por parte de CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n en ningœn sentido, de ah(cid:237) que deban desatenderse los argumentos del recurrente y en ese sentido confirmar el fallo confutado. 1 T-918-09 7 Tutela 2“ instancia No 2011-00011-01
Accionante: Augusto Marin GonzÆlez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria