TSDJ Manizales - SP2011 00012 01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00012 01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela de 2“ instancia No 2011-00012-01
Accionante: JosØ DuvÆn Enciso
Accionado: Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas y otros
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Anserma
Decisi(cid:243)n: Anula Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 099 Manizales, abril 25 de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el Representante Legal del Hospital Santa Sof(cid:237)a, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (C), mediante la cual ampar(cid:243) los derechos fundamentales invocados por
el seæor JosØ Duvan Enciso.
II. Antecedentes Manifest(cid:243) el accionante, que el d(cid:237)a 13 de noviembre del aæo 2010, fue atropellado por un veh(cid:237)culo automotor y por tanto fue trasladado al Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas donde recibi(cid:243) la atenci(cid:243)n mØdica inicial; que posteriormente le fueron recetados los exámenes de laboratorio denominados “creatinina” y “TAC”, y se le inst(cid:243) a procurar un cita con medicina interna; servicios a los que no ha podido acceder por cuanto la entidad accionada se niega a Tutela de 2“ instancia No 2011-00012-01
Accionante: JosØ DuvÆn Enciso
Accionado: Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas y otros
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Anserma
Decisi(cid:243)n: Anula Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n realizarlos aduciendo que el SOAT no tiene convenio con dicho hospital. Solicita el amparo de sus derechos a la salud, la vida, la dignidad humana y la seguridad social.
III. TrÆmite Procesal.
El Juzgado de primer nivel admiti(cid:243) la demanda en contra del Hospital Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas, y vincul(cid:243) como litisconsorte necesario a la compaæ(cid:237)a Mundial de Seguros S.A, corriendo traslado a ambas entidades. El representante legal del Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas, afirm(cid:243) que el seæor JosØ Duvan Enciso, nunca fue atendido en dicha IPS y tampoco ha solicitado la realizaci(cid:243)n de los exÆmenes a los que se refiere; agreg(cid:243) que telef(cid:243)nicamente pudo constatar con el demandante, de que una vez sucedi(cid:243) el accidente de trÆnsito, la atenci(cid:243)n mØdica que recibi(cid:243) fue en el Hospital San Juan de Dios de Riosucio, donde emitieron las (cid:243)rdenes mØdicas. Por tal motivo solicita su desvinculaci(cid:243)n de la demanda. Por su parte, la Compaæ(cid:237)a Mundial de Seguros S.A, hizo una relaci(cid:243)n de los pagos realizados con cargo a la p(cid:243)liza del veh(cid:237)culo
causante del accidente; aludi(cid:243) a las normas que regulan la atenci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas de accidentes de trÆnsito y expres(cid:243) que no ha Tutela de 2“ instancia No 2011-00012-01
Accionante: JosØ DuvÆn Enciso
Accionado: Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas y otros
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Anserma
Decisi(cid:243)n: Anula Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n violado ni desconocido derecho alguno del seæor JosØ DuvÆn Enciso. El Hospital San Juan de Dios de Riosucio (C), vinculado posteriormente al trÆmite, manifest(cid:243) que el accionante ingres(cid:243) a esa IPS el 15 de enero de 2011 refiriendo dolor abdominal (apendicitis), afecci(cid:243)n que fue descartada luego de una ecograf(cid:237)a abdominal que report(cid:243) acceso hepÆtico. As(cid:237) mismo manifest(cid:243) que el seæor JosØ DuvÆn Enciso s(cid:237) recibi(cid:243) atenci(cid:243)n mØdica en esa instituci(cid:243)n, pero no directamente relacionada con el accidente de trÆnsito referido en la tutela, sino por remisi(cid:243)n del Hospital del municipio de Anserma, pues presentaba dolor abdominal, tal como se desprende de la historia cl(cid:237)nica que anexa.
IV. La sentencia impugnada El fallo se profiri(cid:243) el 08 de Marzo de 2011 por el Juzgado Penal
del Circuito de Anserma, tutelando los derechos invocados por el accionante, y ordenando al Hospital Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas programar y practicar los exÆmenes formulados y la cita con el mØdico internista. Tutela de 2“ instancia No 2011-00012-01
Accionante: JosØ DuvÆn Enciso
Accionado: Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas y otros
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Anserma
Decisi(cid:243)n: Anula Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Inconforme con la decisi(cid:243)n, la entidad obligada la impugn(cid:243) arguyendo que los servicios solicitados en la acci(cid:243)n de tutela nunca han sido objeto de petici(cid:243)n, y que ademÆs Østos deben ser autorizados por la EPS competente, bien sea Cafesalud o la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, segœn su competencia.
V. Consideraciones de la Sala Ser(cid:237)a del caso entrar a resolver la impugnaci(cid:243)n, sino fuera porque esta Sala advierte que en el presente caso existe una nulidad que debe ser declarada por las razones que a continuaci(cid:243)n se exponen.
Es un imperativo del juez de tutela identificar las entidades demandadas, as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que estos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n
constitucional, para de esta forma permitirles ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero a las cuales el fallo pueda extenderse, constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. Ciertamente, la acci(cid:243)n fue dirigida en contra del Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas, y a ella se vincul(cid:243) a la Compaæ(cid:237)a Mundial de Seguros y al Hospital San Juan de Dios de Riosucio (C). No Tutela de 2“ instancia No 2011-00012-01
Accionante: JosØ DuvÆn Enciso
Accionado: Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas y otros
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Anserma
Decisi(cid:243)n: Anula Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n obstante, de la respuesta ofrecida por esta œltima se desprende que la discusi(cid:243)n parte de la base de si la afecci(cid:243)n que presenta el seæor JosØ Duvan Enciso es producto del accidente que sufri(cid:243) en el mes de noviembre del aæo 2010, y en esa medida el cubrimiento corresponde a la aseguradora, o, si corresponde a una enfermedad general surgida en el mes de enero del presente aæo, en cuyo caso la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado el demandante –Cafesalud EPS-So la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, son las llamadas a autorizar en debida forma el servicio, requisito sin el cual, la IPS Hospital Santa Sof(cid:237)a no darÆ trÆmite a la
orden mØdica. Tal discusi(cid:243)n fue tambiØn corroborada con lo dicho por el mismo actor desde la declaraci(cid:243)n que rindi(cid:243) ante el Despacho de instancia, en la que refiri(cid:243) que solicit(cid:243) a Cafesalud EPS-S la cita con el mØdico internista recibiendo como respuesta que se trata de un asunto al que deb(cid:237)a responder el seguro del carro. De lo anterior se deduce, que la EPS-S Cafesalud y la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, pueden tener compromiso en la atenci(cid:243)n mØdica que requiera el accionante, sin que hayan sido integradas al contradictorio. Por ello, no es posible para esta Colegiatura darle trÆmite a la impugnaci(cid:243)n, y en aras de preservar el debido proceso, se declararÆ la nulidad de la sentencia de primera instancia para que se les vincule a la acci(cid:243)n pœblica, permitiØndoles hacer manifestaci(cid:243)n frente a los hechos y pretensiones esbozados y Tutela de 2“ instancia No 2011-00012-01
Accionante: JosØ DuvÆn Enciso
Accionado: Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas y otros
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Anserma
Decisi(cid:243)n: Anula Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n de esa manera ejercer los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa si lo estiman pertinente. Las probanzas que se hubieren recopilado mantienen su
legalidad y vigencia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Declarar la nulidad del fallo de tutela proferido el 08 de marzo de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (C), para que se vincule al trÆmite a la EPS-S Cafesalud y a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, permitiendo que se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n pœblica y de esa manera ejercer los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa si lo estiman pertinente, conforme se expuso.
2. Advertir que la declaratoria de nulidad no afecta las pruebas allegadas a esta acci(cid:243)n pœblica y por lo tanto continœan conservando su valor probatorio.
Tutela de 2“ instancia No 2011-00012-01
Accionante: JosØ DuvÆn Enciso
Accionado: Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas y otros
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Decisi(cid:243)n: Anula Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n
3. Remitir el expediente a su oficina de origen para los fines ya expuestos.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria