TSDJ Manizales - SP2011-00013-00-H
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00013-00-H
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
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Tutela: 2011-00013-00
JORGE ALBERTO MEJIA JIMENEZ
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS
Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL Magistrada ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.032 de la fecha. H: 5:30 p.m Manizales, febrero cuatro de dos mil once.
1. ASUNTO: El seæor JORGE ALBERTO MEJIA JIMENEZ formul(cid:243) demanda de tutela en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
CONSORCIO PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESION
RUNT, CONSORCIO SERVICIO DE TRANSPORTE STM DE MANIZALES Y SECRETARIA DE TRANSITO MUNICIPAL DE MANIZALES, por la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental al hÆbeas data. En el trÆmite de la misma se vincul(cid:243) en litis consorcio
necesario a la SECRETARIA DE TR`NSITO DE ENVIGADO,
ANTIOQUIA.
Procede ahora la Sala a tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde en primera instancia.
2. ANTECEDENTES: 2.1. El doctor JORGE ALBERTO MEJIA JIMENEZ PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demand(cid:243) por v(cid:237)a de tutela al Ministerio de Transporte, al Consorcio Promesa de Sociedad Futura Concesi(cid:243)n Runt y a la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito Municipal de Manizales, Consorcio Servicio de Transportes de Manizales, porque el veintinueve de noviembre de este aæo, cuando procur(cid:243) tramitar el levantamiento de la prenda, de traslado de cuenta y de traspaso de propiedad a favor de Dimas Caæa Cano, del veh(cid:237)culo Mazda, de placas FAQ-184, modelo 2004, obtuvo una respuesta negativa, como que el veh(cid:237)culo mencionado no se encontraba en el sistema RUNT, a pesar de existir un documento impreso de la pÆgina www.runt.com.co donde consta que s(cid:237) estÆ registrado y que por ende ten(cid:237)a que acercarse a la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito de Envigado para que realizara las gestiones pertinentes donde le indicaron que el trÆmite ten(cid:237)a que hacerlo en esta ciudad segœn el instructivo y traslado de cuenta. En vista de dicha situaci(cid:243)n, acude a la v(cid:237)a de tutela deprecando el amparo del derecho al hÆbeas data, para que se ordene a las accionadas que procedan a terminar el trÆmite de radicaci(cid:243)n de cuenta ante el Runt del veh(cid:237)culo Mazda 6, para poder efectuar el levantamiento de prenda, el traslado de cuenta y el
traspaso de propiedad al seæor Dimas Caæas Cano1. 2.2. El 25 de enero hogaæo, se admiti(cid:243) la demanda y notificada la admisi(cid:243)n de la demanda de tutela, las partes, se pronunciaron sobre los hechos y pretensiones de la misma de la siguiente manera: 1 Folios 2 a 7, frente, cuaderno principal. PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2.1. La Secretar(cid:237)a de Transporte y TrÆnsito de Envigado, Antioquia, con escrito de febrero dos de este aæo, subray(cid:243) que el demandante en tutela cumpli(cid:243) con todos los requisitos que exige la ley para el traslado de registro de un veh(cid:237)culo automotor, por lo que la petici(cid:243)n del actor en tutela es viable, toda vez que el Runt estÆ exigiendo ahora unos documentos que para la fecha del trÆmite del traslado no eran exigibles, y lo mÆs grave, dice la entidad, es que lo haga a sabiendas de que el veh(cid:237)culo ya estÆ radicado en Manizales donde ya se han efectuando varios trÆmites2 . 2.2.2. La Alcald(cid:237)a de Manizales, Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte con escrito de enero 31 de 2011, explic(cid:243) que todos los
registros de que trata el art(cid:237)culo 8 de la Ley 769 de 2002 deben ser verificados y validados por dicha entidad y que en el caso de autos era necesario tener el registro hist(cid:243)rico del automotor en la plataforma de dicho sistema el cual ya se encuentra cargado, por lo que el demandante por v(cid:237)a de tutela puede acercarse a las oficinas para realizar el trÆmite que requiere, lo que as(cid:237) le hicieron saber a travØs de conversaciones telef(cid:243)nicas3. 2.2.3. Las demÆs entidades vinculadas a la presente demanda de tutela, aœn no se han pronunciado sobre ella.
3. La Sala CONSIDERA: 3.1. Refiere el seæor Jorge Alberto Mej(cid:237)a JimØnez que las
2 PÆginas 52 a 55, frente. 3 Folios 49 a 51, frente. PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridades de TrÆnsito y Transporte de Manizales y por ende el Ministerio de Transporte y el Consorcio Runt, estÆn violando su derecho fundamental al hÆbeas data, impidiØndole con ello ejercer otros derechos, pues a pesar de que a finales del aæo dos mil nueve, hizo todos los trÆmites pertinentes sobre la adquisici(cid:243)n de un veh(cid:237)culo Mazda de placas FAQ 184, tales como que logr(cid:243) que
en la tarjeta de propiedad o licencia de trÆnsito expedida por dicho organismo figurara como titular del automotor4, que la cuenta del citado autom(cid:243)vil fuera trasladada a Manizales y que por tanto quedara inscrito en el Runt, pues para ello cancel(cid:243) los rubros exigidos por las demandadas5, ahora cuando procur(cid:243) tramitar el levantamiento de una prenda, el traslado de cuenta y el traspaso de propiedad a favor de Dimas Caæas Cano, no lo ha podido hacer, porque los entes accionados le han comunicado que no aparece inscrito en el RUNT. 3.2. El problema jur(cid:237)dico que plantea el abogado Mej(cid:237)a JimØnez tiene que ver con el derecho al hÆbeas data, por lo que para resolver si efectivamente las autoridades demandadas han desconocido Øste derecho, pertinente resulta hacer referencia al mencionado derecho para finalmente tomar la decisi(cid:243)n que se ajuste a derecho e impartir las (cid:243)rdenes a que haya lugar en caso de existir necesidad de ello. 3.2.1. Derecho a hÆbeas data. En relaci(cid:243)n con este derecho consagrado en el art(cid:237)culo 15 4 Folio 14, frente, cuaderno principal. 5 PÆgina 13, frente, cuaderno principal. PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia6, valga recordar que
consiste en la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella informaci(cid:243)n que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades pœblicas o privadas. De su contenido fundamental, se advierte que su prop(cid:243)sito estÆ encaminado a garantizar al usuario sus otros derechos constitucionales fundamentales a travØs del registro de informaci(cid:243)n veraz, integral, actual y œtil. Los elementos del hÆbeas data se refieren entonces a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d(cid:237)a, agregÆndoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad7. Y su finalidad se circunscribe a: a) contrarrestar los peligros del desarrollo de la informÆtica para que la base de datos sea respetuosa de la libertad y demÆs garant(cid:237)as constitucionales: b) que el titular pueda acceder al conocimiento de la informaci(cid:243)n recaudada sobre Øl en los bancos de datos o archivos para controlar razonablemente su transmisi(cid:243)n, limitar el per(cid:237)odo de tiempo en el que pueda conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia y rectificar su 6 “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos
y en archivos de entidades pœblicas y privadas.- En la recolecci(cid:243)n, tratamiento y circulaci(cid:243)n de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución…”. 7 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006. PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contenido; y c) para que las entidades encargadas de recoger la informaci(cid:243)n y el deber de ponerla a disposici(cid:243)n de sus titulares, pueda a actualizarla y rectificarla cuando sea necesario. Ahora la entidad encargada de administrar las bases de datos, debe someter tal proceso a los principios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, finalidad, utilidad, incorporaci(cid:243)n y caducidad; lo que implica el cuidado que debe tenerse en la administraci(cid:243)n de esos datos, para evitar perjuicios que se puedan ocasionar en el manejo de los mismos. En efecto, sobre estos principios, la Corte Constitucional en sentencia T-729 de 2008, precis(cid:243) lo siguiente: “Los principios rectores de la administración de datos fueron analizados en la sentencia T729 de 2002 en concordancia con los precedentes jurisprudenciales respectivos, de la siguiente manera: (i) el principios de libertad, de acuerdo con el cual los datos personales s(cid:243)lo pueden ser
registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular; (ii) principio de necesidad por el cual los datos personales que se registran deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades que ostente la base de datos respectiva; (iii) principio de veracidad, que indica que los datos personales deben a obedecer a circunstancias reales, no habiendo lugar a la administraci(cid:243)n de datos falsos o err(cid:243)neos; (iv) principio de integridad que proh(cid:237)be que la divulgaci(cid:243)n o registro de la informaci(cid:243)n, a partir del suministro de datos personales, sea incompleta, parcial o fraccionada; (v) principio de finalidad, por el que el acopio, procesamiento y divulgaci(cid:243)n de datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente leg(cid:237)tima definida de manera clara y previa; (vi) principio de utilidad, que prescribe la necesidad de que el acopio, procesamiento y divulgaci(cid:243)n de datos cumpla una funci(cid:243)n determinada, como expresi(cid:243)n del ejercicio leg(cid:237)timo del derecho a la administraci(cid:243)n de los mismos; (vii) principio de incorporaci(cid:243)n, por el cual deben incluirse los datos de los que deriven condiciones ventajosas para el titular cuando Øste reœne los requisitos jur(cid:237)dicos para el efecto, y (viii) principio de caducidad que proh(cid:237)be la conservaci(cid:243)n indefinida de datos despuØs de que han desaparecido las causas que justificaban su administración”. De manera entonces, que el derecho de hÆbeas data, lo que
hace es garantizar que la inclusi(cid:243)n de datos de los que dependa el PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal goce de otros derechos legales, constitucionales o legales, sea totalmente transparente, valga decir, que no atente contra los derechos de las personas cuando se consigna informaci(cid:243)n err(cid:243)nea o inconclusa y primordialmente, sea veraz, esto es, que obedezca a circunstancias reales. Sobre este Derecho la Corte Constitucional, precis(cid:243): “16. El habeas data es un derecho fundamental aut(cid:243)nomo que tiene la funci(cid:243)n primordial de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo. “En las sociedades tecnológicas contemporáneas el manejo sistemático de datos personales sirve a prop(cid:243)sitos tan variados como apoyar los procesos de distribuci(cid:243)n de las cargas y los bienes pœblicos; facilitar la gesti(cid:243)n de las autoridades militares y de polic(cid:237)a; o, fomentar el funcionamiento del mercado. En tales condiciones, quien tiene la posibilidad de acopiar, ordenar, utilizar y difundir datos personales adquiere un poder de facto, denominado “poder informático”, en ejercicio del cual puede influir decisivamente, por ejemplo, en la definici(cid:243)n de perfiles poblacionales que servirÆn de base para
decisiones de pol(cid:237)tica econ(cid:243)mica, o en la clasificaci(cid:243)n de una persona, segœn criterios predeterminados, a fin de definir si debe ser sujeto de una determinada acci(cid:243)n pœblica o privada. Como puede advertirse, el abuso o la negligencia en el ejercicio de este enorme poder, apareja un serio riesgo, entre otros, para los derechos fundamentales a la personalidad, a la identidad, a la igualdad, a la intimidad, a la honra, al buen nombre o al debido proceso del sujeto concernido. Por eso, a fin de evitar el abuso del poder informÆtico y garantizar que su ejercicio se encuentre controlado y limitado, se ha consagrado, en el art(cid:237)culo 15 de la Carta, el derecho-garant(cid:237)a a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica o habeas data .” –subrayado ausente en texto original-8 “Así entonces, se está en presencia de una vulneración del derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualizaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n de bases de datos. Estas posibilidades incluyen el llamado habeas data aditivo que consiste en la obligaci(cid:243)n de incluir en los elementos utilizados para recopilar informaci(cid:243)n los datos actuales de las personas leg(cid:237)timamente interesadas, lo que se convierte en una obligaci(cid:243)n de (cid:237)ndole iusfundamental cuando el ejercicio de otros derechos depende de la inclusi(cid:243)n de estos datos. Por tanto, el habeas
data o derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica constituye una garant(cid:237)a para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales”9. 8 La posici(cid:243)n expuesta sobre el habeas data aditivo ha sido ratificada en sentencias posteriores como la T-840 de 1999 y T-1076 de 2003. 9 Corte Constitucional, Sentencia T-361 de 2009 PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3.3. Asunto en concreto. La Ley 769 de 2002, cre(cid:243) la base de datos del Runt, Registro (cid:218)nico Nacional de TrÆnsito, con el fin de incorporar en ella, todos y cada uno de los trÆmites que se hagan respecto de veh(cid:237)culos automotores, valga decir, para llevar un historial preciso y veraz de cada automotor desde su primer propietario hasta el œltimo que tenga actualmente; ello con el fin de llevar un control o censo de todos los automotores que transitan dentro del pa(cid:237)s y evitar de este modo el gemeleo de veh(cid:237)culos, corrupciones y falsedades en documentos pœblicos. Siete aæos despuØs de estar funcionando el Runt, el seæor Jorge Alberto Mej(cid:237)a JimØnez se someti(cid:243) al trÆmite que las normas de trÆnsito, pues en el aæo dos mil nueve, adquiri(cid:243) un veh(cid:237)culo
automotor, lo que lo llev(cid:243) a presentar all(cid:237) el documento de traspaso y otros para gravar el bien con prenda de garant(cid:237)a, obteniendo de dicha entidad una nueva Licencia de trÆnsito a su nombre, ademÆs de cancelar los derechos del Runt, con lo que el veh(cid:237)culo automotor Mazda de placas FAQ-184 qued(cid:243) legalmente registrado en el Runt y el accionante como su verdadero propietario, lo que le facultaba realizar cualquier transacci(cid:243)n con el mismo sin problemas de ninguna clase. No obstante lo anterior, en noviembre del aæo pasado, un aæo despuØs de estar registrado en el Runt, se acerc(cid:243) a las instalaciones de la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de Manizales, a levantar la prenda que pesaba sobre tal rodante y a PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal traspasar la propiedad del mismo a la persona a quien le vendi(cid:243) el veh(cid:237)culo, encontrÆndose con la sorpresa que no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de TrÆnsito, situaci(cid:243)n que obviamente desconoce el derecho fundamental de hÆbeas data, puesto que esta base de datos, de acuerdo con los principios que rodean la administraci(cid:243)n de la misma debe contener una
informaci(cid:243)n veraz, caracter(cid:237)stica de la que para antes de la instauraci(cid:243)n de la presente tutela adolec(cid:237)a, ya que le informaban al usuario que no estaba inscrito en el Runt, cuando Øl ya hab(cid:237)a hecho los trÆmites de ley para estar registrado su informaci(cid:243)n en ella. Claro estÆ que esa inconsistencia, ya fue subsanada tal como lo advierte la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de Manizales en la respuesta de tutela, al seæalar que el registro hist(cid:243)rico del automotor de placas FAQ-184 ya se encuentra en la plataforma del sistema, debidamente cargado y que por tanto, el actor en tutela ya puede acercarse a las oficinas para realizar el trÆmite que requiere: “Para el caso de marras le informo que la orden del RUNT para poder legalizar un trÆmite, es indispensable tener el registro del hist(cid:243)rico, es decir, del veh(cid:237)culo de placas FAQ-184 en la plataforma de dicho sistema el cual ya se encuentra cargado. AdemÆs en el d(cid:237)a de hoy se tuvo conversaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con el tutelante informÆndole que pod(cid:237)a acercarse a estas oficinas para realizar el trámite que requiere”10. Y efectivamente en el d(cid:237)a de hoy por v(cid:237)a telef(cid:243)nica, el auxiliar de esta Magistratura se comunic(cid:243) con el demandante en tutela, quien confirm(cid:243) que realmente fue llamado de la Oficina de 10 Folios 49 a 51, frente. PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TrÆnsito y Transporte indicÆndole que ya pod(cid:237)a realizar el trÆmite que requer(cid:237)a respecto de su automotor, informaci(cid:243)n que considera conforme. De manera entonces, que s(cid:237) como lo afirma la entidad accionada la base de datos Runt ya se encuentra actualizada y cargada en la plataforma, vale decir, en ella ya aparece inscrito el doctor Jorge Alberto Mej(cid:237)a JimØnez y por tanto, Øste tiene v(cid:237)a libre para hacer los trÆmites que considere pertinentes con su veh(cid:237)culo automotor de placas FAQ-184, quiere decir que se ha presentado en esta instancia un hecho superado que hace imposible expedir una orden por carencia actual de objeto. “De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta como consecuencia de la vocaci(cid:243)n protectora que distingue a la acci(cid:243)n de tutela como medio de amparo de derechos fundamentales. En ese sentido, la finalidad central a la cual se encuentra comprometida la acci(cid:243)n consagrada en el art(cid:237)culo 86 superior se extingue al momento en que la vulneraci(cid:243)n o amenaza cesa porque ha ocurrido el evento que configura tanto la reparaci(cid:243)n del derecho, como la solicitud al juez de amparo. De ah(cid:237) resulta
que en estos eventos no haya lugar a un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada por cuanto la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que hab(cid:237)a sido exigida al demandado mediante la interposici(cid:243)n de demanda ha acaecido antes de la emisi(cid:243)n de una orden judicial. Con fundamento en lo anterior, la Corte ha indicado que existiendo carencia de objeto “no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos del accionante, pues en el evento de adoptarse Østa, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o por sustracción de materia”. Sobre el particular, en sentencia T-309 de 2006 esta Corporaci(cid:243)n manifest(cid:243) lo siguiente: “Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en forma reiterada ha seæalado que el objetivo de la acci(cid:243)n de tutela se circunscribe a la protecci(cid:243)n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de las autoridades pœblicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. “Así las cosas, se tiene que el propósito de la tutela, como lo establece el PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mencionado art(cid:237)culo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita,
administre justicia en el caso concreto, profiriendo las (cid:243)rdenes que considere pertinentes a la autoridad pœblica o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar as(cid:237) la defensa actual y cierta de los mismos. “No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n de tutela pierde toda raz(cid:243)n de ser como mecanismo mÆs apropiado y expedito de protecci(cid:243)n judicial, por cuanto a que la decisi(cid:243)n que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultar(cid:237)a a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”11 As(cid:237) las cosas, se tiene en este asunto que si el accionante interpuso la acci(cid:243)n de tutela con el prop(cid:243)sito de que le protegieran su derecho fundamental de hÆbeas data para que a travØs de ello se ordenara la actualizaci(cid:243)n de la base de datos con la cuenta correspondiente a su veh(cid:237)culo, para as(cid:237) poder realizar los trÆmites que ha tratado de adelantar desde noviembre del aæo pasado, y segœn TrÆnsito y Transporte de Manizales el historial del carro ya fue cargado y se halla en la plataforma del sistema por lo que ya puede efectuar sin inconveniente alguno sus trÆmites, fuerza concluir que ya no hay orden que expedir en tal sentido, pues la amenaza que se cern(cid:237)a sobre el derecho fundamental invocado
para su protecci(cid:243)n ha sido superada en atenci(cid:243)n a lo afirmado por el municipio de Manizales, Oficina de TrÆnsito y Transporte. Como corolario, esta Magistratura procederÆ a negar la tutela por carencia actual de objeto, no sin antes exhortar a la Alcald(cid:237)a de Manizales, Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte, para que una vez se acerque el accionante a realizar los trÆmites de 11 Corte Constitucional, Sentencia de 18 de marzo de 2009. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Referencia: expediente T-169 de 2009. PÆgina 1 de 13
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal levantamiento de prenda, traspaso u otros relacionados con el autom(cid:243)vil de placas FAQ-184, comunique a esta Magistratura los resultados de esos trÆmites. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
1. RESUELVE PRIMERO: NEGAR, por carencia actual de objeto, la tutela del derecho fundamental invocado para su protecci(cid:243)n por el doctor JORGE ALBERTO MEJIA JIMENEZ, en contra del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, CONSORCIO PROMESA DE
SOCIEDAD FUTURA CONCESION RUNT, SECRETARIA DE
TRANSITO MUNICPAL DE MANIZALES CONSORCIO
SERVICIO DE TRANSITO STM DE MANIZALES.
SEGUNDO: Exhortar a la Alcald(cid:237)a de Manizales, Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte, para que una vez se acerque el accionante a realizar los trÆmites de levantamiento de prenda, traspaso u otros relacionados con el autom(cid:243)vil de placas FAQ-184, comunique a esta Magistratura los resultados de esos trÆmites.
TERCERO: Notif(cid:237)quese el contenido de esta decisi(cid:243)n a las partes y de no ser confutada dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n personal, env(cid:237)ese la actuaci(cid:243)n ante la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
HECTOR SALAS MEJIA
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria