TSDJ Manizales - SP2011-00013-01RI
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00013-01RI
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 2“. Instancia No 2011-00013-01
Accionante: Richard Alfredo GonzÆles Ortiz
Accionado: Comandante Batall(cid:243)n Ayacucho -otro
Asunto: Decreta Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 104 Manizales Caldas, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).
I. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso que la Sala decidiera el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la sentencia calendada el diez (10) de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Manizales, Caldas, dentro de la acci(cid:243)n de tutela formulada por el seæor RICHARD ALFREDO GONZ`LEZ ORTIZ en contra del COMANDANTE del BATALL(cid:211)N
AYACUCHO DE MANIZALES y del COMANDANTE DE LA OCTAVA BRIGADA DEL EJERCITO DE ARMENIA, QUIND˝O, sino fuera porque se advierte en el trÆmite de primera instancia, la existencia de anomal(cid:237)as que son constitutivas de causal de nulidad, las cuales es preciso evidenciar. 1 Tutela 2“. Instancia No 2011-00013-01
Accionante: Richard Alfredo GonzÆles Ortiz
Accionado: Comandante Batall(cid:243)n Ayacucho -otro
Asunto: Decreta Nulidad
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES Manifiesta el accionante que la situaci(cid:243)n que lo llev(cid:243) a acudir a este mecanismo de defensa constitucional, encuentra su gØnesis en la incorporaci(cid:243)n a la polic(cid:237)a, para prestar servicio militar, el dos (02) de abril del 2010.
Aduce GONZ`LEZ ORTIZ que la DIRECCI(cid:211)N DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJERCITO, lo dispuso a firmar unos documentos que considera no fueron de comprensible entendimiento y por tanto lo indujeron al error. Indic(cid:243) que los mentados documentos ostentaban poca claridad, y en ellos constaba que de expresa manera, renunciaba a su condici(cid:243)n como bachiller, afirmaci(cid:243)n que desaprueba, pues aduce que en ningœn momento se especific(cid:243) en dicha oportunidad la consecuencia que tra(cid:237)a consigo dicha afirmaci(cid:243)n. Sostiene que si bien es cierto es obligaci(cid:243)n ciudadana cumplir con los mandatos legales, y en este caso en particular con lo dispuesto en la ley 48 de 1993, referente al servicio militar, no se tuvo en cuenta su condici(cid:243)n de bachiller y por tanto se le aument(cid:243) su estancia en el servicio. 1 Tutela 2“. Instancia No 2011-00013-01
Accionante: Richard Alfredo GonzÆles Ortiz
Accionado: Comandante Batall(cid:243)n Ayacucho -otro
Asunto: Decreta Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consecuencia de los hechos expuestos, manifiesta el petente que el tiempo que le permite prestar servicio en su calidad de bachiller es de doce (12) meses y que al seæalÆrsele como soldado regular, Øste termino aumentar(cid:237)a a una estancia en el servicio hasta por veinticuatro (24) meses. Solicita se le tutele su derecho fundamental a la igualdad y se ordene, el otorgamiento de la calidad de SOLDADO
BACHILLER.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADA El coordinador jur(cid:237)dico militar del Batall(cid:243)n de infanter(cid:237)a Nro.22 “Ayacucho”, manifestó que la presente acción tutelar deb(cid:237)a declararse improcedente, al ser carente de objeto y fundamento, toda vez que RICHARD ALFREDO GONZ`LEZ ORTIZ hab(cid:237)a sido sometido a tres exÆmenes mØdicos exigentes para prestar el servicio conforme a disposiciones legales.
As(cid:237) mismo declar(cid:243) el coordinador jur(cid:237)dico que al joven le fue suministrada toda la informaci(cid:243)n sobre las modalidades que estipula la ley 48 de 1993 y que Øste declar(cid:243) expresamente su voluntad de ingresar de manera libre como soldado regular en “acta de compromiso ante la DIRECCIÓN DE 1 Tutela 2“. Instancia No 2011-00013-01
Accionante: Richard Alfredo GonzÆles Ortiz
Accionado: Comandante Batall(cid:243)n Ayacucho -otro
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
RECLUTAMINETO Y CONTROL DE RESERVAS DEL
DISTRITO MILITAR Nº 31”.
De otro lado, el teniente Coronel ERNESTO JOS(cid:201) CORAL ROSERO, comandante de la octava zona de reclutamiento con sede en Armenia – Quind(cid:237)o, afirm(cid:243) que el joven GONZ`LEZ ORTIZ, luego de haberse sometido a los exÆmenes de admisi(cid:243)n y posteriormente ser incorporado, jamÆs aporto ningœn documento que acreditara su calidad de bachiller. Lo anterior, causa extraæeza al comandante puesto que, itera, en la jornada de concentraci(cid:243)n lugar y momento donde los j(cid:243)venes manifiestan su situaci(cid:243)n, GONZ`LEZ ORTIZ guard(cid:243) silencio y no motiv(cid:243) por ningœn medio, lo que hoy solicita. Finalmente, insta al despacho a no tutelar las pretensiones del accionante al asegurar que no se vulneran derechos fundamentales.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El a quo declar(cid:243) como probados hechos que lo llevaron a confirmar que el joven GONZ`LEZ ORTIZ s(cid:237) es bachiller y se encuentra en las filas del ejØrcito desde hace diez (10) meses.
Sin embargo observa el juez primario, que no existe excusa por parte del ejØrcito para no haber reasignado al joven 1 Tutela 2“. Instancia No 2011-00013-01
Accionante: Richard Alfredo GonzÆles Ortiz
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RICHARD ALFREDO el tØrmino correspondiente para prestar servicio militar, al paso que se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 134 de la ley 48 de 1993 y en consecuencia, recibir en cualquier momento la informaci(cid:243)n que el joven GONZ`LEZ ORTIZ quisiera acreditar. Ordenó el señor juez de instancia “darle por terminado la prestaci(cid:243)n de este servicio y se le expida la libreta y conducta militar”, asumiendo de esta manera que se conculcó el derecho fundamental a la igualdad.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N El coordinador jur(cid:237)dico militar del Batall(cid:243)n de infanter(cid:237)a Nro.22 “Ayacucho”, dentro del escrito de impugnación, ratifica los argumentos expuestos dentro de la contestaci(cid:243)n de la demanda de tutela.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA La nulidad
1. Ser(cid:237)a del caso que la Sala se pronunciara respecto de la decisi(cid:243)n objeto de alzada, sin embargo, se advierte que existe
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Accionante: Richard Alfredo GonzÆles Ortiz
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una falencia sustancial dentro del trÆmite sumario que se
adelant(cid:243), la cual impide que pueda proferirse una decisi(cid:243)n de fondo.
2. El seæor Juez de instancia aunque de manera previa avoc(cid:243) el conocimiento de la presente demanda tutelar con fundamento en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, y en general el Decreto 2591, no tuvo en cuenta que el actor instaur(cid:243) la acci(cid:243)n en contra de una autoridad pœblica de orden nacional, tal y como se desprende de la normativa que regula la misma: ARTICULO 216 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia : La fuerza pœblica estarÆ integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Polic(cid:237)a Nacional.
Todos los colombianos estÆn obligados a tomar las armas cuando las necesidades pœblicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones pœblicas. La Ley determinarÆ las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestaci(cid:243)n del mismo. En el mismo sentido, es necesario traer a colaci(cid:243)n lo estipulado por el Art(cid:237)culo 1” del Decreto 1382 de 2000, en cuanto a la competencia para conocer de la acci(cid:243)n de tutela:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pœblica del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serÆn repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
As(cid:237) las cosas, la competencia para adelantar el trÆmite del
presente asunto, radica en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Tribunales contencioso-Administrativos y Consejos 1 Tutela 2“. Instancia No 2011-00013-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seccionales de la Judicatura –Sala Disciplinaria--.
3. Corolario de lo anterior, halla esta Colegiatura un defecto en t(cid:243)pico de vertebral importancia como lo es la competencia para adelantar el trÆmite, falencia que no es subsanable, toda vez que toca con uno de los principios que estructura el debido proceso. As(cid:237) estÆ dispuesto en el Estatuto Superior: Art(cid:237)culo 29. El debido proceso se aplicarÆ a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrÆ ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Y aunque se podr(cid:237)a asumir el conocimiento de la demanda de tutela por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Manizales - Caldas, con fundamento en los œltimos pronunciamientos de la Corte Constitucional, en especial, el Auto 124 de 2009, en el sentido que: “…en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicci(cid:243)n constitucional se
declaren incompetentes para conocer de una acci(cid:243)n de tutela, puesto que las reglas en Øl contenidas son meramente de reparto…”; se considera, que acoger ese criterio jur(cid:237)dico dar(cid:237)a lugar a que se presenten las siguientes vicisitudes: i). Vulnerar(cid:237)a el debido proceso, en especial, el subprincipio de juez natural, el cual establece que: “…nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada 1 Tutela 2“. Instancia No 2011-00013-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juicio”, comoquiera que, la competencia del juez se relaciona (cid:237)ntimamente con el derecho fundamental consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior. En otras palabras, permitir que cualquier juez resuelva un trÆmite tutelar, sin acudir a ciertos criterios de competencia funcional, con el argumento de la urgencia para definir el asunto, dar(cid:237)a lugar a violentar el debido proceso. ii). Se presentar(cid:237)a un reparto desigual en el ingreso de las demandas de tutela para cada despacho judicial, toda vez que, el accionante podr(cid:237)a dirigir el escrito para un determinado Despacho, ocasionando una congesti(cid:243)n superlativa, mientras que otros despachos no tendr(cid:237)an la
misma carga laboral. Y iii). Se dar(cid:237)an casos en que de forma amaæada o acomodada se dirijan las demandas de tutela a cierto Despacho, para que estas sean decididas en tal o cual sentido. Situaci(cid:243)n que crear(cid:237)a desconcierto y malestar en la sociedad. Atendiendo la exposici(cid:243)n de motivos de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, auto T-42401 con ponencia del Dr. JosØ Leonidas Bustos Ram(cid:237)rez, segœn el cual la posici(cid:243)n de la Corte Constitucional incentiva a los ciudadanos a promover 1 Tutela 2“. Instancia No 2011-00013-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demandas ante cualquier autoridad judicial creando un caos, que no ayuda a proteger los derechos fundamentales ni estimula el funcionamiento de la administraci(cid:243)n de justicia y porque la decisi(cid:243)n de esta œltima Corporaci(cid:243)n tiene efectos inter partes, esta Sala mantendrÆ la posici(cid:243)n anunciada supra.
4. En ese orden de ideas, la Sala decretarÆ la nulidad de la providencia de primera instancia con el fin de enderezar el proceso en busca de que la acci(cid:243)n sea tramitada por la Agencia Judicial a la cual se le ha asignado la competencia para hacerlo.
En mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N, DECRETA LA NULIDAD del fallo de tutela objeto de impugnaci(cid:243)n y se dispone la remisi(cid:243)n de las diligencias al Juzgado accionado para efectos registrales, despacho que de inmediato lo remitirÆ a la oficina de reparto para que all(cid:237) sean asignadas a la agencia judicial, a la cual se le ha asignado la competencia legal para conocer de la misma.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
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Accionante: Richard Alfredo GonzÆles Ortiz
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
ANTONIO TORO RUIZ
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 1