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TSDJ Manizales - SP2011-00014-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00014-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 104 Manizales, abril 29 de dos mil once.

I. Asunto Ser(cid:237)a del caso resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, dentro del trÆmite de tutela instaurado por JosØ FabiÆn Rodr(cid:237)guez Gamba, pero no se harÆ por lo que luego se dirÆ.

II. Antecedentes Seæal(cid:243) el petente que se encuentra afiliado a la EPS-S Cafesalud en el RØgimen Subsidiado en el municipio de ChinchinÆ Caldas; que desde el aæo 2009 presenta serios problemas de salud a nivel de la pr(cid:243)stata por lo cual requiri(cid:243) hacer uso del servicio de salud, pero se le inform(cid:243) que no pod(cid:237)a ser atendido ya que con su documento de identidad figuraba inscrito el seæor Joaqu(cid:237)n Quintero en la EPS Caprecom del Municipio de Filadelfia Caldas. 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00014-00

Accionante: JosØ Fabian Rodr(cid:237)guez Gamba

Accionado: Fidufosyga y Otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agreg(cid:243) que el FOSYGA certific(cid:243) que una vez consultada la

informaci(cid:243)n de afiliados en la base de datos œnica de afiliaci(cid:243)n al Sistema de Seguridad Social, se pudo determinar que el titular del documento de identidad N” 15.900.545 es el seæor Joaqu(cid:237)n Quintero, afiliado a Cafesalud EPS-S desde el 07 de diciembre de 2009, de donde se concluye que esta afiliaci(cid:243)n corresponde a la suya, con un error en el nombre y en el apellido. La acci(cid:243)n de tutela le correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, que admiti(cid:243) la demanda, vincul(cid:243) como litisconsortes necesarios al Ministerio de Protecci(cid:243)n Social, el Consorcio Fidufosyga, los municipios de ChinchinÆ y Filadelfia, Caldas, y corri(cid:243) traslado a todas las entidades accionadas para que se pronunciaran respecto de la medida provisional y el l(cid:237)belo en general.

III. Respuesta de los entes demandados El Alcalde del municipio de Filadelfia, Caldas, manifest(cid:243) que revisada la base de datos del Sisben II y III, no se encuentra ni encuestado, ni afiliado al RØgimen Subsidiado de Salud con ninguna de las EPS-S habilitadas para ese municipio el seæor JosØ FabiÆn Rodr(cid:237)guez Gamba, identificado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 15.900.545. 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00014-00

Accionante: JosØ Fabian Rodr(cid:237)guez Gamba

Accionado: Fidufosyga y Otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Alcaldesa municipal de ChinchinÆ, por su parte indic(cid:243), que ha cumplido con su obligaci(cid:243)n legal de afiliar al seæor JosØ FabiÆn Rodr(cid:237)guez Gamba identificado con CC 15.900.545 a la EPS-S Cafesalud, rØgimen subsidiado desde el 07/12/2009 y su estado es activo, por lo tanto los problemas que en la actualidad presenta no son atribuibles al municipio. El Director Territorial de Caprecom Regional Caldas, seæal(cid:243) que revisada la base de datos de esa entidad, con corte 03 de marzo de 2011, se encontr(cid:243) que el seæor JosØ FabiÆn Rodr(cid:237)guez Gamba, identificado con CC 15.900.545, no se encuentra afiliado a Caprecom EPS-S, y que aparece registrado en la Base de Datos (cid:218)nica de afiliados al Fosyga como activo en Cafesalud EPS-S desde el 07 de diciembre de 2009. Por lo tanto Caprecom no es la entidad que le presta los servicios de salud. A su vez, el consorcio Fidufosyga solicit(cid:243) denegar la pretensi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela respecto del mismo, al precisar que su tarea se limita a consolidar la informaci(cid:243)n reportada por las EPS, EOC, EPS-S y las Direcciones Seccionales de Salud en la base de datos œnica de afiliados (BDUA) al SGSSS, precisando que una vez revisada la

misma, se encontr(cid:243) que con la cØdula de ciudadan(cid:237)a del seæor JosØ FabiÆn Rodr(cid:237)guez Gamba aparece inscrito el seæor Joaqu(cid:237)n Quintero y que debe ser la EPS Cafesalud la que en el pr(cid:243)ximo cargue de usuarios reporte la novedad con la correcci(cid:243)n del documento de identificaci(cid:243)n. 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00014-00

Accionante: JosØ Fabian Rodr(cid:237)guez Gamba

Accionado: Fidufosyga y Otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, el Ministerio de Protecci(cid:243)n Social, expres(cid:243) que la responsable de la calidad de los datos es la fuente de informaci(cid:243)n que en este caso es la EPS, y el MinisterioFOSYGA cumple la funci(cid:243)n œnicamente de operador de informaci(cid:243)n.

IV. La Sentencia de primera instancia.

Mediante fallo del 14 de marzo de 2001, se ampararon los derechos fundamentales invocados por el accionante y se orden(cid:243) al Fidufosyga eliminar el Nro de cØdula registrado a nombre del seæor Joaqu(cid:237)n Quintero y a la EPSCafesalud remitir la informaci(cid:243)n que en realidad corresponde al seæor Rodr(cid:237)guez Gamba, y la EPS Cafesalud y la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas prestar al accionante la atenci(cid:243)n mØdica que requiera.

V. Impugnaci(cid:243)n El Ministerio de la Protecci(cid:243)n, envi(cid:243) escrito al juzgado (Fls 126128) en el que acusa el recibo del oficio 560 radicado el 04 de marzo de 2011 y en el que manifiesta que la BDUA del Fosyga no es un comprobador de derechos, solicitando revocar el “numeral CUARTO del fallo objeto de impugnaci(cid:243)n en lo que respecta a la facultad otorgada a la EPS accionada para repetir contra el FOSYGA”. (Fl 127)

IV. Consideraciones de la Sala 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00014-00

Accionante: JosØ Fabian Rodr(cid:237)guez Gamba

Accionado: Fidufosyga y Otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como bien establecido se tiene la decisi(cid:243)n de segunda instancia se circunscribe a revisar exclusivamente los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnaci(cid:243)n, existiendo en materia de tutela la posibilidad de dictar fallos ultra – mÆs allÆ- y extradiferentepetita. Ahora bien, lo primero que advierte la Sala en este asunto, es que la pretensi(cid:243)n principal del actor ya fue satisfecha en cuanto con su nœmero de cØdula -15.900.545ya no aparece registrado el seæor Joaqu(cid:237)n Quintero en la BDUA del Fosyga, y su afiliaci(cid:243)n a Cafesalud se encuentra activa, sin que exista en la actualidad inconveniente para

que esta œltima novedad sea registrada en dicha base de datos. No obstante, a esta Colegiatura arrib(cid:243) la presente acci(cid:243)n, con el fin de tramitar la supuesta impugnaci(cid:243)n que presentara el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social y que obra a folios 126 a 128 de las diligencias. Empero, se percata la Sala que dicho escrito no corresponde a la sustentaci(cid:243)n de un recurso en contra de la decisi(cid:243)n de primer nivel, pues en el se acusa recibido no del fallo del 14 de marzo de 2011, sino del oficio 560 radicado en ese Ministerio el 04 de marzo, es decir, el mismo oficio que obra a folio 32 mediante el cual se comunic(cid:243) a esa accionada la admisi(cid:243)n de la demanda de tutela; y por si fuera poco, se pide all(cid:237) la revocatoria del numeral cuarto del fallo en lo que respecta a la facultad otorgada a la EPS accionada para repetir contra el Fosyga, pero examinada la parte resolutiva de la sentencia, se encuentra que 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00014-00

Accionante: JosØ Fabian Rodr(cid:237)guez Gamba

Accionado: Fidufosyga y Otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el numeral cuarto lo que ordena es que Caprecom identifique al afiliado Joaqu(cid:237)n Quintero y realice el procedimiento de novedades ante la D.T.S.C y el Fosyga, sin que ninguno de los demÆs numerales se

refiera a recobro alguno. As(cid:237) las cosas, debe la Sala declarar desierta la impugnaci(cid:243)n, pues la que supuestamente habr(cid:237)a de desatarse, no estÆ atacando ninguno de los extremos del fallo del A quo, en la medida no se emiti(cid:243) orden alguna en su contra o que le afecte, situaci(cid:243)n que de entrada priva al superior de emitir un pronunciamiento en sede de segunda instancia, sin que exista en el presente caso t(cid:243)pico alguno que abordar, pues como se dijo, la pretensi(cid:243)n del actor ya fue satisfecha, y al parecer el escrito pertenece a un formato de otra acci(cid:243)n de tutela; de ah(cid:237) que es extraæo que el impugnante intente modificar algo que no le asiste ni lo involucra de manera expresa, pues solo hubo orden en relaci(cid:243)n con Fidufosyga, instituci(cid:243)n diferente al Ministerio como tal, as(cid:237) sea adscrita a Øl, y en aspecto muy diferente al recobro. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve:

1. Declarar desierta la impugnaci(cid:243)n presentada por el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, por lo expuesto. 7 Tutela 1“ instancia No 2011-00014-00

Accionante: JosØ Fabian Rodr(cid:237)guez Gamba

Accionado: Fidufosyga y Otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una

eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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