TSDJ Manizales - SP2011-00016-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00016-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
2 Tutela de 2“ instancia No. 2011-00016-01
Accionante: JosØ Jainiber JimØnez Mart(cid:237)nez
Accionado: Acci(cid:243)n Social
Procedencia: Juzgado 4” Penal del Circuito de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 075 Manizales, veintitrØs (23) de marzo de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor JosØ Jainiber JimØnez Mart(cid:237)nez contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, que NEG(cid:211) la tutela de los derechos reclamados por el recurrente enfrente de la demandada “Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperaci(cid:243)n Internacional”.
II. Antecedentes Seæal(cid:243) el actor que, debidamente reconocido en el RUPD el pasado 10 de diciembre de 2010, solicit(cid:243) a la oficina de Acci(cid:243)n Social
BogotÆ, D. C. pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, del cual recibi(cid:243) respuesta el 30 de enero de 2011 donde se le inform(cid:243) que ACCION SOCIAL proceder(cid:237)a a tramitar la solicitud de ayuda humanitaria, asignÆndole el turno Nro 3D-94.103 al cual deb(cid:237)a esperar
2 Tutela de 2“ instancia No. 2011-00016-01
Accionante: JosØ Jainiber JimØnez Mart(cid:237)nez
Accionado: Acci(cid:243)n Social
Procedencia: Juzgado 4” Penal del Circuito de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n su llegada, pues de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad, estaban resolviendo el turno nœmero 3D-86. Estima el accionante que aunque recibi(cid:243) respuesta a su petici(cid:243)n, la misma no resolvi(cid:243) nada concreto, porque no hay certeza de cuando se va a decidir su solicitud y mucho menos la entrega de la AHE lo cual atenta contra su situaci(cid:243)n de vulnerabilidad que es actual; por tanto solicita, se ordene a Acci(cid:243)n Social, resolver en debida forma su solicitud, esto es indicÆndole tiempo, modo y lugar para el desembolso de los recursos aprobados. 2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, que despuØs de admitir el escrito de tutela, corri(cid:243) el correspondiente traslado de la demanda 2.3. Acci(cid:243)n Social al traslado de la acci(cid:243)n incoada no ofreci(cid:243) ninguna respuesta al despacho de instancia.
3. EL FALLO El Juez de primera instancia, despuØs de realizar el anÆlisis de la normatividad vigente en relaci(cid:243)n con la ayuda humanitaria a cargo de
Acci(cid:243)n social, sobre la compleja problemÆtica por la que atraviesa dicha instituci(cid:243)n, el sistema de turno, etc., consider(cid:243) que mientras dicha entidad no supere o solucione los problemas de congesti(cid:243)n, el actor debe esperar el turno asignado y estar atento a la notificaci(cid:243)n de los edictos. 2 Tutela de 2“ instancia No. 2011-00016-01
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4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la providencia de primer nivel, el accionante dentro del tØrmino legal, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n y en su escrito de sustentaci(cid:243)n reitera los argumentos expuestos en su demanda inicial e insiste que la entidad no resolvi(cid:243) de fondo en forma clara y concreta cuÆndo y d(cid:243)nde le va a desembolsar los recursos aprobados en aras de proteger su derecho al m(cid:237)nimo vital y a una vida digna.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. 5.2. De la ayuda humanitaria de emergencia entregada por
Acci(cid:243)n Social En este punto la Ley 387 de 1997 estableci(cid:243) en su art(cid:237)culo 15 la ayuda humanitaria de emergencia para las familias desplazadas. De la misma manera el Decreto 2569 estableci(cid:243) el contenido y alcance del derecho de la poblaci(cid:243)n desplazada a recibir la mencionada 2 Tutela de 2“ instancia No. 2011-00016-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n ayuda y en su art(cid:237)culo 20 la defini(cid:243) como “la ayuda temporal e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a la poblaci(cid:243)n desplazada, a fin de mitigar las necesidades bÆsicas en alimentaci(cid:243)n, salud, atenci(cid:243)n sicol(cid:243)gica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hÆbitat interno y salubridad pública”. Igualmente en el art(cid:237)culo 17 del citado Decreto, se estableci(cid:243) que una vez la persona haya sido inscrita en el RUPD, tendrÆ derecho a recibir la ayuda humanitaria de emergencia por el tØrmino de 3 meses prorrogables por otros 3 mÆs. El art(cid:237)culo 22 defini(cid:243) los montos de la ayuda humanitaria de
emergencia y en el art(cid:237)culo 23 se establecieron las reglas para el manejo de la misma. Para dar claridad al tema, la Corte Constitucional en providencia T-600 de 2009 con ponencia del H. Magistrado Juan Carlos Henao PØrez, dijo: “Es así, como el suministro de la atención humanitaria de emergencia debe ir hasta cuando los afectados estØn en condiciones de asumir su autosostenimiento a travØs de un proyecto de estabilizaci(cid:243)n o restablecimiento socio econ(cid:243)mico, es decir, hasta cuando “la población sujeta a la condici(cid:243)n de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacci(cid:243)n de sus necesidades bÆsicas en vivienda, salud, alimentaci(cid:243)n y educaci(cid:243)n a travØs de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales …” (art(cid:237)culo 18 Ley 387 de 1997), pues dentro de los principios establecidos en la Ley 387 de 1997 se dispone que “el desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación” (numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 2(cid:176)), esto es, a tener una alternativa de generaci(cid:243)n de ingresos que le permita vivir dignamente. 5.3. El caso concreto. 2 Tutela de 2“ instancia No. 2011-00016-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Ninguna dificultad ofrece el caso de la especie para colegir desde ya que el fallo confutado serÆ confirmado. Ciertamente, el accionante ya cuenta con el turno 3D-94103 para la entrega de la ayuda que peticiona, segœn se lo inform(cid:243) la entidad accionada, de quien pretende le diga en “forma clara e inmediata cuÆndo (tiempo, modo y lugar) (Fl 4) le van a desembolsar los recursos, sin que para tal fin haya elevado petici(cid:243)n alguna, en tanto la presentada el 20 de diciembre de 2010 giraba en torno al reconocimiento de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria, segœn sus propias afirmaciones (Fl 3), de donde se desprende que su pretensi(cid:243)n consiste en que a travØs de esta acci(cid:243)n se le de respuesta a un petitorio que ni siquiera ha incoado. Sobre el punto, es preciso remitirse a lo informado por acci(cid:243)n social en la comunicaci(cid:243)n visible a folio 11 fte. y ss, “…Acción social procederÆ a tramitar su solicitud de ayuda humanitaria, asignÆndole el nœmero de turno 3D-94103 teniendo en cuenta la fecha de radicaci(cid:243)n de su petici(cid:243)n. Es de anotar que de acuerdo que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad, se estÆ dando trÆmite al turno 3D-86…En consecuencia lo invitamos a
comunicarse…. donde se le informará la fecha y lugar de entrega de los componentes de ayuda humanitaria, según la cronología en las solicitudes de…” lo que indica claramente que su solicitud de pr(cid:243)rroga fue despachada favorablemente; todo ello por cuanto la entidad debe respetar los turnos rigurosos de entrada de las solicitudes, para realizar la entrega en ese mismo orden. Ahora, una lectura al escrito de impugnaci(cid:243)n permite colegir que 2 Tutela de 2“ instancia No. 2011-00016-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n lo pretendido por el actor es que se ordene la entrega inmediata de la AHE, así lo refirió: “en cuanto a las consideraciones del Despacho, para no resolver favorablemente la pretensi(cid:243)n de ordenar en forma inmediata la aprobaci(cid:243)n de la pr(cid:243)rroga de la AHE con fundamento en que con ello se estar(cid:237)a violando el derecho fundamental a la igualdad de las otras familias desplazadas, no me es de recibo…) (Fl29) Sobre el orden de entrega de las ayudas la Corte se pronunci(cid:243): “Respecto de la entrega efectiva de la ayuda humanitaria de emergencia o de la pr(cid:243)rroga, la Corte ha afirmado que es razonable que se lleve a cabo conforme al orden cronol(cid:243)gico establecido por
Acci(cid:243)n Social, una vez la persona cumple con los requisitos de ley. Esto garantiza el derecho a la igualdad entre las personas que han accedido a dicha asistencia. Solamente en algunos casos excepcionales la Corte ha ordenado la cancelaci(cid:243)n prioritaria de la ayuda cuando “resulta evidente que la persona se encuentra en una situaci(cid:243)n de extrema urgencia que amerita que la entrega de la asistencia humanitaria tenga prelación”. No obstante, tambiØn ha enfatizado la Corte que la regla general de respeto por el orden cronol(cid:243)gico no es (cid:243)bice para que Acci(cid:243)n Social informe a las personas el tØrmino en el cual la ayuda humanitaria de emergencia les serÆ entregada. Se hace preciso que la persona en condici(cid:243)n de desplazamiento conozca una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser respetuosa de los turnos asignados, pero debe fijarse dentro de un término razonable y oportuno”1 (Resaltado ajeno al texto original) De acuerdo con la jurisprudencia en cita, la alteraci(cid:243)n de los turnos es viable œnicamente en casos de extrema urgencia que ameriten la entrega inmediata de la asistencia humanitaria, que no se evidencia en este asunto, pues el actor manifiesta que se dedica a las ventas callejeras y que ademÆs no es primer vez que recibe la ayuda por parte 1
Sentencia T-317 de 2009, M.P Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
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Accionado: Acci(cid:243)n Social
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n de acci(cid:243)n social, en cuanto ya recibi(cid:243) subsidio de arrendamiento, mercado y un proyecto productivo, que se gast(cid:243) en un negocio de comidas callejeras que segœn dice, fracas(cid:243). (Fl 4) Sobre la solicitud de entrega inmediata de ayudas humanitarias, esta Colegiatura, con ponencia del Doctor Antonio Toro Ruiz, se pronunci(cid:243) en un caso similar as(cid:237): Con la anterior contestaci(cid:243)n, debe entenderse satisfecha la solicitud elevada por el petente, puesto que es cierto que la asistencia humanitaria es la ayuda que se presta para mitigar las necesidades esenciales de la poblaci(cid:243)n vulnerable, objeto principal de Acci(cid:243)n Social, pero tambiØn lo es que esa merced estÆ previamente regulada y regida por una serie de trÆmites de inexorable cumplimiento por quien pretende acceder a ella, que para el caso preciso en estudio necesita ser evaluado previamente de acuerdo a los parÆmetros seæalados en la Ley y as(cid:237) determinar la viabilidad de la pr(cid:243)rroga anhelada, tal y como se le indic(cid:243) en la respuesta: “en relaci(cid:243)n con su solicitud de Atenci(cid:243)n Humanitaria, manifestamos que Østa debe ser analizada concretamente para verificar las condiciones de vulnerabilidad que usted informa y efectuar un seguimiento de su situaci(cid:243)n actual. El
estudio de vulnerabilidad que realiza ACCI(cid:211)N SOCIAL se efectœa con base en factores tales como: GØnero del jefe de hogar, discapacidades, adultos mayores y menores de edad al interior del grupo; igualmente, se tiene en cuenta dentro de este estudio, el acceso a programas regulares que contribuyan al m(cid:237)nimo de subsistencia del núcleo familiar…”2 pretendiendo el actor a travØs de esta acci(cid:243)n constitucional, evitar la espera para el referido anÆlisis de las supuestas condiciones especiales con que cuenta el demandante, lo que a todas luces, es violatorio al derecho a la igualdad tal y como lo dijo en el fallo de primera instancia el a quo. As(cid:237) entonces como ya se dijo, debemos tener en cuenta que las solicitudes de las personas desplazadas referentes al mismo tema, son mœltiples, y por ello es racional, que se haya dispuesto 2 Folio 11 2 Tutela de 2“ instancia No. 2011-00016-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n un orden determinado para la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, garantizando el derecho a la igualdad de todos los petentes, que impone dar el mismo trato a las personas que se encuentran en idØntica situaci(cid:243)n de hecho y de derecho, pero ello no implica per se una igualdad matemÆtica o un principio absoluto,
toda vez que admite diferenciaciones fundadas en razones objetivas que justifiquen el trato distinto’, situación que no se evidencia se haya presentado en el caso de la especie3. Ahora bien, las familias desplazadas se encuentran en un grado extremo de vulnerabilidad y por ello tener certeza del momento en el cual podrÆn contar con la ayuda para su sostenimiento es muy importante, pues les permite planear c(cid:243)mo y con quØ van a vivir hasta tanto se hagan efectivas las ayudas aprobadas, ello sin que se quiera decir que deban darle prioridad al accionante, pues esta no es la intenci(cid:243)n del juez constitucional, ya que de hacerlo se estar(cid:237)a violando el derecho a la igualdad de las demÆs personas y familias en lista de espera de lo mismo. En tal sentido, la Corte Constitucional ha puntualizado: “Esta Corporación, en la sentencia T-1161 de 2003 se refiri(cid:243) al tema de los turnos para el pago de la ayuda humanitaria solicitada por los desplazados y sobre el particular seæal(cid:243) que: “en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos. “…No se puede ordenar a través de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 49 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera
se estar(cid:237)a vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad en su contestaci(cid:243)n. 3 . Radicado 2011-00020, aprobado mediante acta Nro 066, Marzo diecisiete de dos mil once 2 Tutela de 2“ instancia No. 2011-00016-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n “Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condición de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un término razonable y oportuno.” “En ese sentido, la Corte explicó que si bien es cierto que se deben respetar los turnos para otorgar el pago de la ayuda humanitaria, so pena de vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que estØn en similares condiciones, tambiØn lo es que quienes estÆn a la espera del pago tienen derecho a que se les informe sobre una fecha cierta en la cual lo recibirÆn, es decir, dentro de un tØrmino oportuno y razonable. “Por otra parte, en relación con la ayuda humanitaria de emergencia, esta Corporación ha
dicho que la obligaci(cid:243)n estatal m(cid:237)nima de brindarla es en principio la que determine la ley, es decir, tres (3) meses, prorrogables por tres (3) mÆs para ciertos sujetos. No obstante, existen dos tipos de personas desplazadas que debido a sus condiciones particulares son titulares de un derecho m(cid:237)nimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un periodo mayor al fijado en la ley, ese grupo especial estÆ compuesto por i) quienes estØn en situaci(cid:243)n de urgencia extraordinaria y ii) quienes no estØn en condiciones de asumir su sostenimiento a travØs de un proyecto de estabilizaci(cid:243)n o restablecimiento socio econ(cid:243)mica, como los niæos que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad, quienes por su avanzada edad o por sus condiciones de salud no estÆn en condiciones de generar ingresos. “Lo anterior, por cuanto el estado de debilidad manifiesta en que se encuentra ese grupo poblacional lo hace merecedor de un trato especial por parte del Estado, y en esa medida tiene derecho a recibir asistencia humanitaria en aspectos tales como alimentaci(cid:243)n, aseo personal, atenci(cid:243)n mØdica y psicol(cid:243)gica, vivienda en condiciones dignas, entre otros, de forma tal que, en el evento que ello no ocurra, la acci(cid:243)n de tutela procederÆ para hacer efectivos esos derechos. En otras palabras teniendo en cuenta la gravedad y urgencia, se ha admitido que cuando en una situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci(cid:243)n para con todos aquellos que soporten tal condici(cid:243)n, la tutela es un
mecanismo id(cid:243)neo para la protecci(cid:243)n de los derechos conculcados.4 5.4. As(cid:237) las cosas, se confirmarÆ la sentencia confutada y en su lugar se exhortarÆ a ACCI(cid:211)N SOCIAL para que le informe al accionante la fecha cierta o cuando menos aproximada en la cual se harÆ efectivo el pago de la ayuda humanitaria a que tiene derecho, dentro de un tØrmino razonable y oportuno y en armon(cid:237)a con los turnos de las demÆs 4 Sentencia de tutela 191 de 2007 M.P. Dr. `lvaro Tafur Galvis. 2 Tutela de 2“ instancia No. 2011-00016-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la del accionante. Igualmente se exhortarÆ a la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional para que asesore al accionante y a su familia sobre los diferentes proyectos productivos de estabilizaci(cid:243)n econ(cid:243)mica a los cuales se pueden vincular y la manera de hacerlo, ello con el fin de que logren una efectiva estabilizaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica y su auto sostenimiento. Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales en cuanto neg(cid:243) el amparo solicitado y en su lugar.
Segundo: EXHORTAR a la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social, para que le informe al accionante la fecha cierta o cuando menos aproximada y el lugar o sitio, en la cual se harÆ efectivo el pago de la
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Procedencia: Juzgado 4” Penal del Circuito de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria concedida, lo que se harÆ dentro de un tØrmino razonable y oportuno y en armon(cid:237)a con los turnos de las demÆs solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la suya.
Tercero: EXHORTAR a ACCI(cid:211)N SOCIAL para que le brinde al seæor JOSE JAINIBER JIMENEZ MARTINEZ y a su familia toda la informaci(cid:243)n pertinente sobre los programas productivos de estabilizaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica a los cuales se pueden vincular y manera de hacerlo.
Cuarto. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para
efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a 2 Tutela de 2“ instancia No. 2011-00016-01
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Procedencia: Juzgado 4” Penal del Circuito de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria