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TSDJ Manizales - SP2011 00017 01 l

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00017 01 l
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. Manizales,

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por los

seæores Jhon Edison G(cid:243)mez Calle, AndrØs Camilo D(cid:237)az Baæol y Jhon Alexander Giraldo Marulanda contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad, mediante la cual neg(cid:243) el amparo solicitado por los recurrentes enfrente del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC y CAPRECOM EPS.

II. Antecedentes y pretensiones

Refieren los accionantes Luis Alberto Echeverri, Jaime Alberto Zapata G(cid:243)mez, Jhon Edison G(cid:243)mez Calle, AndrØs Camilo D(cid:237)az Baæol, Jhon Walter G(cid:243)mez Holgu(cid:237)n y Jhon Alexander Giraldo Marulanda que voluntariamente accedieron a la prÆctica de algunos exÆmenes que 2 Tutela 2“ instancia No. 2011-00017-01.

Accionante: Luis Alberto Echeverry y otros

Accionados: INPEC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dieron como resultado que eran portadores del virus del VIH. Consideran que se estÆn violando sus derechos a la privacidad y a la integridad personal, poniØndose al descubierto que son portadores del

VIH ante el plantel carcelario y ante los demÆs compaæeros detenidos al poner en conocimiento la enfermedad, que conlleva el rechazo, el maltrato verbal y casi f(cid:237)sico por falta de discreci(cid:243)n del Director y de la

EPS CAPRECOM.

El seæor Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, Cds. asume el conocimiento y trÆmite de la acci(cid:243)n tutelar y corri(cid:243) traslado a las partes.

III. Respuesta de las autoridades carcelarias El Director de EPAMS de esta ciudad, en su respuesta al Juzgado, indic(cid:243) que en ningœn momento se ha dado a conocer el estado de salud de los accionantes. Que en el patio donde estÆn ubicados los internos afectados con el VIH hay en total 246 internos lo que indica que no estÆn aislados del resto de personal; que se ubicaron en la celda 27 del patio Quinto A, por cuento se trata de instalaciones en mejores condiciones de habitabilidad con buena ventilaci(cid:243)n, sanitarios y ducha independientes por celda, plancha para dormitorio y acceso amplio a la celda con el prop(cid:243)sito de brindarles mÆs comodidad e higiene. 3 Tutela 2“ instancia No. 2011-00017-01.

Accionante: Luis Alberto Echeverry y otros

Accionados: INPEC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que para el caso concreto los accionantes fueron ubicados en una sola celda para protegerlos y as(cid:237) evitar el contagio de otras

enfermedades, y al mismo tiempo proteger el resto de la poblaci(cid:243)n reclusa, pero nunca de ha informado a nadie sobre el padecimiento de los demandantes. Asimismo inform(cid:243) que la EPS CAPRECOM aplic(cid:243) en este caso, la gu(cid:237)a expedida por el Ministerio de Protecci(cid:243)n Social la cual consiste en la prÆctica de una serie de exÆmenes y sobre todo la explicaci(cid:243)n a los interesados del manejo y control de la patolog(cid:237)a que les aqueja y sobre las relaciones sexuales. Por su parte la EPS CAPRECOM describe en detalle todas las valoraciones y procedimientos mØdico prestados a los accionantes como responsables de la atenci(cid:243)n en salud de la poblaci(cid:243)n carcelaria y que el personal de salud de la IPS Caprecom/INPEC es respetuosa del cumplimiento de lo ordenado en la legislaci(cid:243)n vigente en lo relacionado con la guarda de la confidencialidad y custodia de la historia cl(cid:237)nica.

IV. El fallo impugnado El fallador de instancia neg(cid:243) el amparo solicitado al considerar que no se estableci(cid:243) ninguna vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales por parte de las entidades demandadas. 4 Tutela 2“ instancia No. 2011-00017-01.

Accionante: Luis Alberto Echeverry y otros

Accionados: INPEC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

V. El disenso

Notificado el fallo en comento, los internos Jhon E. G(cid:243)mez Calle,

AndrØs C. D(cid:237)az Baæol y Jhon A. Giraldo impugnaron la decisi(cid:243)n pero no dieron a conocer las razones del disenso privando a la Sala de conocer las razones de su inconformidad.

VI. Consideraciones de la Sala Competencia Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la impugnaci(cid:243)n del fallo de tutela por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, con competencia para adelantar el trÆmite en primera instancia.

Esta Sala desde ya debe indicar que la decisi(cid:243)n del juez de primer grado de negar el amparo constitucional de los derechos fundamentales de los actores deberÆ ser confirmada, pues de acuerdo a lo manifestado en el escrito de tutela y lo admitido por las autoridades carcelarias, encuentra la colegiatura que si la acci(cid:243)n de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectivo de los derechos fundamentales cuando han sido conculcados o enfrente amenaza, para este caso concreto, la inexistencia de violaci(cid:243)n de garant(cid:237)a 5 Tutela 2“ instancia No. 2011-00017-01.

Accionante: Luis Alberto Echeverry y otros

Accionados: INPEC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamental alguna hace improcedente el amparo solicitado tal y como se dej(cid:243) plasmado en la sentencia recurrida. En efecto, si se analiza en detalle las evidencias procesales se

colige sin duda alguna que la presunta violaci(cid:243)n de prerrogativas constitucionales de los accionantes no ha existido, pues es claro que el hecho de estar confinados en una celda con mejor ventilaci(cid:243)n, mÆs amplia, con baæos y duchas privadas, constituye una decisi(cid:243)n de la administraci(cid:243)n carcelaria con el prop(cid:243)sito de brindarles a los mismos mÆs comodidad y sobre todo mÆs higiene necesaria para este tipo de patolog(cid:237)as en aras de preservar y proteger la salud de estos, susceptibles de contraer otra tipo de enfermedades, y a la vez proteger al resto de la poblaci(cid:243)n carcelaria. No avizora la Sala, por parte alguna, que tanto el seæor Director del Penal donde estÆn detenidos los demandantes como la IPS CAPRECOM/INPEC hayan divulgado dentro de la poblaci(cid:243)n carcelaria la patolog(cid:237)a que aqueja a los accionantes, pues tal y como lo afirma el seæor Juez de instancia en la sentencia confutada, la informaci(cid:243)n bien pudo filtrarse por parte de ellos mismos y ademÆs, se trata de eventualidades que dif(cid:237)cilmente permanecen en secreto y el hecho de que los compaæeros detenidos se hayan enterado de la enfermedad que padecen, ello en manera alguna puede ser atribuible a los entes demandados, como ligeramente y sin sustento probatorio alguno lo sostienen los recurrentes. 6 Tutela 2“ instancia No. 2011-00017-01.

Accionante: Luis Alberto Echeverry y otros

Accionados: INPEC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otra lado y analizando la actuaci(cid:243)n surtida en este caso por la EPS CAPRECOM tampoco se evidencia comportamiento distinto o ajeno a su misi(cid:243)n de velar por la Salud de la Poblaci(cid:243)n Carcelaria al punto que ha atendido a los accionantes siguiendo claros protocolos expedidos por el Ministerio de Protecci(cid:243)n Social entrÆndose de este tipo de patolog(cid:237)as, tal y como lo dio a conocer el propio Director del Penal responsable indirecto de la salud de toda la poblaci(cid:243)n carcelaria. Por manera que, teniendo en cuenta que en el presente evento no hay evidencia de actuaci(cid:243)n administrativa irregular que atente contra los derechos de los accionantes, se confirmarÆ el fallo de primera instancia que neg(cid:243) por improcedente la protecci(cid:243)n solicitada. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo. 7 Tutela 2“ instancia No. 2011-00017-01.

Accionante: Luis Alberto Echeverry y otros

Accionados: INPEC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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