TSDJ Manizales - SP2011-00018, Car
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00018, Car
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 163 y aprobado por Acta 032 Manizales, Febrero catorce (14) de dos mil once.
I. Asunto.
Resuelve la Sala la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por la seæora Carmen Teresa Zapata Garc(cid:237)a contra EPS Cafesalud, Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)as en Salud -FOSYGAy Alcald(cid:237)a de PÆcora, por presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social.
II. Antecedentes fÆcticos.
Manifest(cid:243) la accionante encontrarse afiliada a la EPS Cafesalud rØgimen subsidiado en el Municipio de PÆcora, apareciendo inscrita en Medell(cid:237)n sin explicaci(cid:243)n alguna, motivo por el cual desde el 10 de agosto de 2010 le han venido negando la atenci(cid:243)n que requiere para controlar sus padecimientos de hipertensi(cid:243)n; novedad que se notific(cid:243) a la EPS, respondiØndole Østa, que ya hab(cid:237)an comunicado la inconsistencia al Fondo de Solidaridad, sin habØrsele dado soluci(cid:243)n al problema. Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00018-00
Accionante: Carmen Teresa Zapata Garc(cid:237)a
Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicita entonces, se protejan sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social, a una vida en condiciones dignas y a la integridad personal y se ordene a las entidades demandadas se cargue o radique la informaci(cid:243)n a su favor en el Municipio de PÆcora para continuar con la prestaci(cid:243)n de los servicios en salud que tanto necesita.
III. Respuestas de las autoridades accionadas.
Dentro del tØrmino contemplado se pronunci(cid:243) la Alcaldesa Municipal de PÆcora quien afirm(cid:243) que esa entidad no le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante e indic(cid:243) que la afectada se encuentra con clasificaci(cid:243)n SISBEN III. Seæal(cid:243) que es Cafesalud la encargada de reportar la novedad ante el FOSYGA para que doæa Carmen Teresa normalice su situaci(cid:243)n en PÆcora. Por su parte, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social en representaci(cid:243)n del Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a, indic(cid:243) claramente que de acuerdo a la Ley 1266 de 2008 el FOSYGA œnicamente es operador de la informaci(cid:243)n, es decir, recibe los datos, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios1, pero recae la responsabilidad de alimentar esa informaci(cid:243)n en este caso a la EPS Cafesalud de PÆcora; segœn la Resoluci(cid:243)n 1982 de 2010 art(cid:237)culo 5”,
asigna en las EPS y Municipios la calidad de los datos, por lo anterior solicita se le exonere de compromiso en la presente acci(cid:243)n constitucional. 1 Art(cid:237)culo 3 de la Ley 1266 de 2008 2 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00018-00
Accionante: Carmen Teresa Zapata Garc(cid:237)a
Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La EPSs en œltimo momento, informa al Despacho que la afiliaci(cid:243)n de la seæora Carmen Teresa Zapata Garc(cid:237)a actualmente se encuentra vigente en el Municipio de PÆcora, con servicios plenos y aporta como prueba de ello certificaci(cid:243)n en la que consta la afiliaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado de la seæora Zapata Garc(cid:237)a en la municipalidad de PÆcora en donde reside. Solicita la administradora de agencia de Cafesalud EPSs, se nieguen las pretensiones de la actora por operar carencia actual de objeto.
IV. Consideraciones: Prima facie, advierte la Corporaci(cid:243)n que la pretensi(cid:243)n central incoada por la accionante en la demanda de tutela, esto es, la inscripci(cid:243)n en la plataforma en las bases de datos de Cafesalud EPSs en el Municipio de PÆcora para la prestaci(cid:243)n del servicio en salud, ha tenido eficaz cumplimiento, a tal punto que se encuentra activa en las bases de datos que recopilan esas informaciones.
En principio la EPSs guard(cid:243) silencio frente a los hechos, probanzas y pretensiones de esta acci(cid:243)n judicial, pero estando en curso, subsan(cid:243) el error administrativo que imped(cid:237)a el acceso a la programaci(cid:243)n de citas mØdicas y entrega de medicinas, para el efecto, basta repasar y transcribir lo dicho y certificado por la entidad promotora de salud en comento: 3 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00018-00
Accionante: Carmen Teresa Zapata Garc(cid:237)a
Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “que la señora CARMEN TERESA ZAPATA, identificada con CC 25.088.433 Se encuentra afiliada en el Plan Obligatorio de Salud – Programa RØgimen Subsidiado de CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EPS-S en el municipio de PACORA (CALDAS), bajo la ficha Sisben 998, NIVEL UNO. Desde el 26 de noviembre de 2005; actualmente se encuentra en estado ACTIVO…” documento en el que a las claras se detalla que la trasgresi(cid:243)n de los derechos reclamados por la actora fueron restablecidos por la accionada. Ante ese panorama, no cabe duda que la efectiva vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales que dio origen a este trÆmite tutelar ha cesado, como quiera que ha existido amplia ilustraci(cid:243)n y cumplimiento
a lo requerido por la quejosa. As(cid:237) las cosas, no tiene fundamento alguno impartir una orden judicial cuando se ha cumplido a cabalidad lo planteado en la demanda de tutela, con mayor raz(cid:243)n cuando no s(cid:243)lo se procedi(cid:243) a la correcci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n en la base de datos, sino que ademÆs se resalta el estado activo para la prestaci(cid:243)n del servicio de salud. En punto del hecho superado, la Corte Constitucional ha sentenciado: “Si ello es as(cid:237), la desaparici(cid:243)n de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia”2 2 T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo 4 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00018-00
Accionante: Carmen Teresa Zapata Garc(cid:237)a
Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo mismo, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e, Primero: Negar la protecci(cid:243)n constitucional deprecada por carencia actual de objeto, tal como se ilustr(cid:243) en precedencia.
Segundo: Ordenar el env(cid:237)o de la actuaci(cid:243)n a la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz 5 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00018-00
Accionante: Carmen Teresa Zapata Garc(cid:237)a
Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 6