TSDJ Manizales - SP2011-00019-01VÍ
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00019-01VÍ
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Radicado No. 2011-00019-01
Procesado: V(cid:237)ctor Hugo Zapata Salazar Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL __________________________________________________
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 152 Manizales, Caldas, quince (15) de mayo dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor defensor del acusado VV˝˝CCTTOORR HHUUGGOO ZZAAPPAATTAA SSAALLAAZZAARR, contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por medio de la cual lo conden(cid:243) como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de
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Procesado: V(cid:237)ctor Hugo Zapata Salazar Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal catorce aæos, a la pena principal de trece (13) aæos y seis (6) meses de prisi(cid:243)n, v(cid:237)ctima la menor Y.A.Z.F.
II. HECHOS
Los resumi(cid:243) el A quo en la sentencia as(cid:237): “Fueron dados a conocer por la seæora Luz Nibia Franco Giraldo, madre de la menor v(cid:237)ctima, quien el d(cid:237)a 23 de marzo del aæo 2011, instaur(cid:243) denuncia penal por hechos sucedidos a su hija Y.A.Z.F. de 13 aæos de edad, quien en forma voluntaria sostuvo relaciones sexuales con el joven V˝CTOR HUGO ZAPATA SALAZAR, de 20 aæos de edad. Hechos que segœn refiere la seæora Franco Giraldo tuvieron ocurrencia cinco meses antes de haber interpuesto la denuncia. Inform(cid:243) la quejosa, que se enter(cid:243) de la ocurrencia de los hechos, debido a comentarios que le hac(cid:237)an sus vecinos respecto a que su hija Y.A.Z.F. se encontraba en embarazo, por lo cual la enfrento (sic) y esta (sic) le conto (sic) que ten(cid:237)a un retraso y que hab(cid:237)a sostenido relaciones sexuales con el seæor V(cid:237)ctor Hugo Zapata Salazar, procediendo Østa (la seæora Franco Giraldo) a interponer la correspondiente denuncia penal en contra del hoy procesado”. (Negrillas del texto). IIIIII.. AACCTTUUAACCII(cid:211)(cid:211)NN PPRROOCCEESSAALL Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Villamar(cid:237)a, el dieciocho (18) de septiembre 2 Radicado No. 2011-00019-01
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Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de dos mil trece (2013), la Fiscal(cid:237)a Instructora en diligencia de audiencia preliminar, formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al joven V(cid:237)ctor Hugo Zapata Salazar por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce aæos, descrito en el art(cid:237)culo 208 del C(cid:243)digo Penal, sin que aquel hubiera aceptado tales cargos, tampoco se le afect(cid:243) con medida de aseguramiento alguna. Para el dos (2) de diciembre de ese mismo aæo dos mil trece (2013), el Ente acusador radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiØndole la etapa de juzgamiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta capital, impulsando la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), mientras que la preparatoria se hizo efectiva el veintisØis (26) de marzo siguiente. El juicio oral y pœblico por su parte, se desarroll(cid:243) el d(cid:237)a veinte (20) de agosto, finiquitando con sentido de fallo condenatorio, en tanto que la lectura de la sentencia se produjo el diecinueve (19) de diciembre œltimo, (2014) 3 Radicado No. 2011-00019-01
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IV. EL FALLO IMPUGNADO El seæor Juez de primer grado adujo, que la presunci(cid:243)n de inocencia que en principio amparaba al acusado V(cid:237)ctor Hugo Zapata Salazar, qued(cid:243) desvirtuado dentro del juicio pœblico, oral y concentrado, pleno de garant(cid:237)as en donde los elementos de conocimiento recopilados adquirieron la categor(cid:237)a de pruebas y las partes tuvieron oportunidad de expresar sus opiniones y de rebatir las ajenas no acordes con su criterio.
Hubo igualmente aspectos en los que no se presentaron discrepancias, tales como la aceptaci(cid:243)n o reconocimiento de que entre los protagonistas, -acusado y v(cid:237)ctima-, existieron relaciones sexuales, -acceso carnal-, consentidas y que cuando se presentaron esos primeros ayuntamientos carnales, Y..A.Z.F. era menor de catorce aæos. Qued(cid:243) claro tambiØn, que la discusi(cid:243)n en el presente caso no radica en la existencia de las relaciones sexuales, sino en la edad que dec(cid:237)a tener la menor al momento de la ocurrencia de los hechos, quedando establecido que para ese entonces la v(cid:237)ctima era menor de catorce aæos. 4 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En exposici(cid:243)n jurada contenida en una entrevista, la ofendida manifest(cid:243) que el procesado conoc(cid:237)a su verdadera edad, mientras que en el juicio afirm(cid:243) habØrselo ocultado y que mÆs bien le hizo creer que ten(cid:237)a catorce aæos; contradicci(cid:243)n que trat(cid:243) de justificar diciendo que minti(cid:243) en aquella primera oportunidad; reiterando s(cid:237), que sostuvo relaciones carnales con V(cid:237)ctor Hugo, cuando apenas ten(cid:237)a doce (12) aæos y que tales ayuntamientos siempre fueron consentidos. Empero, aunque ella en un comienzo le dijo a V(cid:237)ctor Hugo que ten(cid:237)a catorce (14) aæos, pr(cid:243)xima a cumplir los quince (15), Øste en ese mismo tiempo tuvo conocimiento de su verdadera edad, ya que la madre de la menor, -con insistencia-, le advirti(cid:243) que pod(cid:237)a hablar con Y.A., pero deb(cid:237)a esperar a que Østa ajustara los quince (15) aæos para tener una relaci(cid:243)n seria, toda vez que solo contaba con doce (12) aæos de edad; aclar(cid:243), que esto ocurri(cid:243) antes de haber sostenido el primer encuentro sexual, pese a lo cual ambos decidieron continuar con la relaci(cid:243)n sentimental. Para el fallador primario, es notorio el Ænimo de la v(cid:237)ctima en
favorecer al acusado en cuanto se relaciona con el delito contra la libertad sexual, sin que logre deshacerse por completo de las 5 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal huellas que deja la realidad, esto es, en que V(cid:237)ctor Hugo, con conocimiento de que Y.A.Z.F. era menor de 14 aæos, consum(cid:243) el acceso carnal en varias oportunidades, pues, en forma reiterada la progenitora de aquella, loe hizo saber la verdadera edad, teniendo entonces la oportunidad el joven Zapata Salazar de constatar dicha aseveraci(cid:243)n con la t(cid:237)a de Y.A., quien los hab(cid:237)a presentado, circunstancias que no constituyeron obstÆculo para que las relaciones se4xuales se iniciaran y continuaran. La Defensa tØcnica insisti(cid:243) en que a su patrocinado no se le puede endilgar responsabilidad penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, si bien el hecho objetivamente ocurri(cid:243), el procesado obr(cid:243) convencido de que la ofendida para ese momento ha hab(cid:237)a cumplido los 14 aæos, pues, de una parte, as(cid:237) se lo hab(cid:237)a dado a conocer ella misma, Y.A., y por la otra, su aspecto f(cid:237)sico daba la apariencia de que efectivamente era mayor de los
catorce (14). Tales argumentaciones no pueden ser aceptadas, dado que las pruebas dicen lo contrario, vale decir, que el acusado Zapata Salazar accedi(cid:243) carnalmente a Y.A.Z.F. consciente de que era menor de catorce (14) aæos y a sabiendas de que dicha conducta estaba penalmente sancionada en la legislaci(cid:243)n, pese a ello se determin(cid:243) para cometerla. 6 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El error de tipo alegado por la defensa, relacionada con la ausencia de conocimiento sobre la correcta tipicidad de la propia conducta, o, lo que es lo mismo, el aspecto cognoscitivo del actuar doloso, debe estar marcado por el sello ineludible de su insuperabilidad. Las situaciones probadas son las que descartan la ignorancia del procesado en torno al punto central del debate como es la edad de la menor, conociendo la prohibici(cid:243)n, actuando con dolo deliberado, sin que pueda pregonarse y aceptarse entonces el error de tipo, al iterar la relaci(cid:243)n sostenida con el ahora procesado, con quien solamente cultivaba una ligera amistad, o amigos con derechos, segœn dijo. Lo poco consistente en la retractaci(cid:243)n de la ofendida en la audiencia del juicio, por su misma falta de solidez, no puede servir de fundamento para dar cabida a la causal de ausencia de
responsabilidad invocada por la defensa, en lo que al delito de acceso carnal con menor de catorce aæos se refiere. Sintetiz(cid:243) el a quo, que los elementos de conocimiento legalmente aportados al proceso, permiten sostener con fuerza de convicci(cid:243)n que el acusado V(cid:237)ctor Hugo Zapata Salazar, durante el 7 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiempo en que sostuvo una relaci(cid:243)n de amistad con la menor, la accedi(cid:243) carnalmente en repetidas oportunidades, cuando Østa era menor de catorce aæos, conducta constitutiva del delito y por el cual fue acusado; comportamiento delictual repetido, por lo que conforme al art(cid:237)culo 31 del C.P. se configura el concurso homogØneo, pues, en pluralidad de ocasiones se vulner(cid:243) la misma disposici(cid:243)n legal. VV.. LLAA IIMMPPUUGGNNAACCII(cid:211)(cid:211)NN La defensa no comparte la decisi(cid:243)n proferida, porque:
1. El escrito de acusaci(cid:243)n se bas(cid:243) en los testimonios de la
seæora Luz Nidia Franco Giraldo.
2. Pero el juzgador no tuvo en cuenta, que posterior al juicio la seæora Luz Nidia Franco Giraldo, declar(cid:243) extrajudicialmente,
manifestando que no es cierta la acusaci(cid:243)n en contra del joven V(cid:237)ctor Hugo Zapata Salazar y que lo hizo por dolor al conocer que su hija estaba sosteniendo relaciones sexuales con Øste. 8 Radicado No. 2011-00019-01
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3. Que es cierto igualmente, que su hija siempre se ha presentado como una mujer de mayor edad a la que realmente tiene.
4. La testigo en juicio, afirm(cid:243) que no ten(cid:237)a la intenci(cid:243)n de poner denuncia, pero debido a la presi(cid:243)n e insistencia de vecinos y amigos y a los diferentes problemas con su hija, decidi(cid:243) presentarla.
5. En cuanto al testimonio de la menor, seæala que era ella quien buscaba al acusado y siempre le minti(cid:243) acerca de su edad.
En varias ocasiones V(cid:237)ctor Hugo le pidi(cid:243) que no lo buscara mÆs, pero ella insist(cid:237)a.
6. En la entrevista ofrecida con anterioridad, dijo que V(cid:237)ctor Hugo s(cid:237) conoc(cid:237)a su verdadera edad, pero ya en el juicio sostuvo que eso era mentira y lo dijo por presi(cid:243)n de muchas personas y al miedo que le ten(cid:237)a a su seæora madre por contradecirla.
7. Es fundamental la declaraci(cid:243)n extrajuicio presentada por la seæora Mar(cid:237)a Celmira R(cid:237)os Galeano, en la que afirma que no
acompaæ(cid:243) a la menor para la entrevista, lo cual viola garant(cid:237)as entratÆndose de menores de edad. 9 Radicado No. 2011-00019-01
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8. Que ademÆs la menor se alter(cid:243) por el tipo de preguntas intimidantes que le realizaron, por lo que se debe declarar nula dicha prueba, haciendo relevante y cre(cid:237)ble la retractaci(cid:243)n de la menor en el juicio.
9. La Fiscal(cid:237)a lleg(cid:243) a una conclusi(cid:243)n err(cid:243)nea, ya que la menor en su testimonio deja claro que minti(cid:243) por la presi(cid:243)n psicol(cid:243)gica de terceros y temor a su madre.
10. En sede de juicio oral, con la debida contradicci(cid:243)n que cubre y legitima el debido proceso, no se encontr(cid:243) prueba que llevara al pleno convencimiento del juez de la culpabilidad de su cliente, al contrario, una prueba unilateral fue determinante para la decisi(cid:243)n condenatoria, vulnerando el debido proceso de las pruebas practicadas.
11. La Fiscal(cid:237)a le ha dado mÆs peso a la entrevista de la v(cid:237)ctima que a su propio testimonio en el juicio oral.
12. Las declaraciones extrajuicio de la madre y t(cid:237)a de la menor, aclaran las presiones que tuvieron para denunciar y como
aquella s(cid:237) ment(cid:237)a sobre su edad, para hacer caer a su defendido en 10 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal error y queriendo a toda costa las relaciones (cid:237)ntimas, por lo que debe darse crØdito al error invencible del acusado.
13. En los alegatos de conclusi(cid:243)n, manifest(cid:243) que la fiscal(cid:237)a hab(cid:237)a confundido una entrevista con una valoraci(cid:243)n psiquiÆtrica, lo que sirvi(cid:243) de apoyo para una condena con una prueba de sin rigor cient(cid:237)fico.
14. Sintetiz(cid:243) el censor, que el proceso llevado en este caso violenta todos los estudios y anÆlisis para la consecuci(cid:243)n de la verdad, que permita llegar al grado de certeza para condenar a su defendido, procediendo en consecuencia la revocatoria de la sentencia y en su lugar generar una absoluci(cid:243)n, con base en las dos pruebas juramentadas posteriores al juicio, lo que revelan la inocencia de su defendido.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del CPP, esta Sala es competente para desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico
2. La Sala debe esclarecer, con base en el confuso y desordenado recurso de apelaci(cid:243)n, no solo estructural sino jur(cid:237)dico, si en efecto V˝CTOR HUGO ZAPATA SALAZAR, actu(cid:243) al amparo de un error de tipo al acceder carnalmente a la menor Y.A.Z.F., lo que har(cid:237)a impune su conducta o, si por el contrario, era consciente de la invalidez del consentimiento prestado por Østa, a la vista de su minoridad, lo cual generar(cid:237)a la conclusi(cid:243)n de la necesidad de ser punido por la comisi(cid:243)n del injusto que regla el art. 208 del C.P.
Referencia necesaria al fallo del a quo
3. El seæor Juez a quo de manera asaz motivada, concluy(cid:243) que V(cid:237)ctor Hugo Zapata Salazar estaba suficientemente informado de la minor(cid:237)a de edad de Y.A.Z.F., conclusi(cid:243)n a la que se llega fundamentalmente a partir de los dichos de la propia menor y de su progenitora.
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Sala Penal La primera le dijo en su oportunidad que ten(cid:237)a trece (13) aæos de edad y pr(cid:243)xima a cumplir los catorce, mientras que la segunda, advierte que aquØl desde que empez(cid:243) a hablar con la niæa se le enter(cid:243) de manera directa, que Y.A. contaba con apenas doce (12) aæos de edad, que incluso, se le inform(cid:243) dicha situaci(cid:243)n, antes de que sostuvieran la primera relaci(cid:243)n sexual, as(cid:237) lo dio a conocer en juicio la seæora Luz Nidia Franco Giraldo, madre de la menor v(cid:237)ctima. No deja de reconocer el juez, que la menor consinti(cid:243) de manera voluntaria las relaciones sexuales con el acusado, pero ello no puede bajo ningœn contexto permitir que todo niæo o niæa que se quiera comportar como adulto, tenga la capacidad cognitiva de llevar una vida sexual, y muestra de ello, es que la ley ha determinado que hasta la edad de catorce aæos, los menores deben estar libres de interferencias en materia sexual. Y es por esa misma raz(cid:243)n que se proh(cid:237)ben las relaciones de esa (cid:237)ndole con ellos, dentro de una pol(cid:237)tica de Estado encaminada a preservar el desarrollo de una sexualidad de los menores, acorde con parÆmetros que aluden por ejemplo a la edad en la cual se entiende que pueden consentir vÆlidamente; ello a su vez comporta, 13 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para los demÆs, el imperativo de abstenerse de entrar en tales tratativas sexuales con los mentados menores de edad. De la valoraci(cid:243)n de las probanzas en el SAP
4. En el actual sistema de procesamiento penal instalado aæos atrÆs, es necio negar que el escenario de trasparencia y publicidad en que el material probatorio llega a la psiquis del juez, es un acierto en su concepci(cid:243)n.
En efecto, puede el funcionario, de primera mano, formarse una idea clara sobre los puntos del debate e inclinar la balanza, de manera inmediata, en pro de alguna de las teor(cid:237)as casu(cid:237)sticas que se le hayan expuesto. Con todo, no puede negarse que el juez ad quem conserva hoy la posibilidad de examinar, con criterios de una inmediaci(cid:243)n dØbil, ese mismo rimero probatorio pues, registros y actas pueden llegar a convencerle de una conclusi(cid:243)n contraria o matizada a la que construyera en su d(cid:237)a el juez del caso. Acaso tambiØn porque la virtud de la decisi(cid:243)n colegiada, radica precisamente en el re-examen de la cuesti(cid:243)n, con pluralidad 14 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de ojos y argumentos, en el calor del debate civilizado y racional, lo que de alguna manera, en ese escenario privilegiado, puede arrojar al final una raz(cid:243)n mejor fundada. Por lo menos es de presumir que as(cid:237) sea. De las manifestaciones de la menor Y.A.Z.F.
5. Desde un inicio se ha planteado que la menor en diferentes oportunidades tuvo acercamientos personales con el acusado, pero solo en el aæo dos mil once (2011), se concretaron las relaciones sexuales, a ra(cid:237)z precisamente de ese acercamiento permanente entre ambos y de la voluntad propia de la adolescente en estar con Øl, a sabiendas de que Østa solo ten(cid:237)a trece (13) aæos de edad y que ciertamente estaba pr(cid:243)xima a alcanzar los catorce (14) aæos.
As(cid:237) lo dio a conocer Y.A., en entrevista rendida a funcionarios del C.T.I. de la Polic(cid:237)a Judicial y al ser interrogada en el juicio1 sobre dicha entrevista, dijo: “En ese video estoy yo… Yo dije al principio que en el video había mentido… Mi mamá, sí, fue mi mamá la que me presionó para que dijera eso, el miedo que le tengo a ella… O sea yo a ella le tengo un miedo terrible, era por no echarla al agua a ella y fue el miedo el que me hizo decir eso, porque yo a ella la frecuentaba cuando hice ese video… No, 1 CD del juicio oral. Audio No. 4. Minuto 00:02:25 al 00:21:54. 15 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ella no me dijo que ten(cid:237)a quØ decir, porque yo no soy una niæa chiquita, pero tampoco pues para enfrentarme a ella y contradecirla de esa manera no… No, ah(cid:237) en la entrevista no estoy acompaæada de mi mamÆ, pero la frecuentaba… Yo viv(cid:237)a con mi t(cid:237)a, porque cuando sal(cid:237) del Bienestar Familiar me fui a vivir con mi abuela, pero como con ella no me entendía me fui a vivir donde mi tía… Yo misma me entreguØ a Bienestar Familiar porque yo me fui de la casa… S(cid:237), a mi me parece injusta esta investigaci(cid:243)n en contra de V(cid:237)ctor, porque yo fui la que lo busc(cid:243) y si hay una responsable aqu(cid:237) soy yo, porque yo fui quien se le insinu(cid:243) y me duele mucho que estØ aqu(cid:237) por una mentira m(cid:237)a y por eso me parece injusto… S(cid:237), por supuesto que yo sab(cid:237)a la edad de V(cid:237)ctor cuando tuvimos relaciones, y sab(cid:237)a que era un delito s(cid:237) Øl se met(cid:237)a conmigo, lo sab(cid:237)a, estaba consciente de eso, por eso mentí, si yo sabía que era mayor de edad…” Como se observa, ha sido la propia ofendida quien en desarrollo del juicio pœblico y oral dio a conocer, una y otra vez, que
lo manifestado en aquella entrevista es mentira, esto es, que V(cid:237)ctor Hugo desconoc(cid:237)a por completo su verdadera edad, ya que ella siempre se la aumentaba con miras a estar con Øl y que esa afirmaci(cid:243)n se debi(cid:243) a presiones de la familia y en especial de su seæora madre, con quien no se ha llevado bien por mœltiples problemas. En criterio del censor la joven no le vio inconveniente alguno en tener relaciones de (cid:237)ndole sexual, con V(cid:237)ctor Hugo, y mostrarse como una pareja normal en las condiciones descritas, pero, es que el inconveniente era precisamente para V(cid:237)ctor Hugo, quien era sabedor de la edad prematura de aquella y, sin embargo, decidi(cid:243) 16 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accederla vaginalmente, claro, con la complacencia y voluntad de la infante, pero sin pensar en las consecuencias que esa conducta le generar(cid:237)a.
6. Raz(cid:243)n le asiste al seæor defensor, as(cid:237) como a la Fiscal(cid:237)a y al A quo, en que lejos estÆ en Y.A., querer perjudicar al acusado, al punto que en juicio se retract(cid:243) de lo manifestado en la entrevista inicial, afirmando que all(cid:237) minti(cid:243) y que no es cierto que V(cid:237)ctor Hugo
tuviera conocimiento de su verdadera edad, tratando en este sentido de tergiversar lo que ya era una realidad, mÆxime que ella misma se contradice al afirmar que fue presionada por su madre para mentir, pero a rengl(cid:243)n seguido admite que su progenitora no le dijo en quØ tØrminos deb(cid:237)a declarar, y que ademÆs ella, su madre, no estuvo presente en la entrevista. De la retractaci(cid:243)n
7. Para el impugnante, la retractaci(cid:243)n de la joven v(cid:237)ctima ofrecida en juicio, es prueba suficiente para desvirtuar la responsabilidad en cabeza de V˝CTOR HUGO ZAPATA SALAZAR, pudiØndose colegir de ello que solo trata de favorecer al acÆ acusado, dado que se tiene un perfecto conocimiento de las
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Procesado: V(cid:237)ctor Hugo Zapata Salazar Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manifestaciones hechas por la testigo desde los comienzos de la instrucci(cid:243)n a los Investigadores. En igual sentido aconteci(cid:243) con la seæora Luz Nidia Franco, madre de la ofendida, quien no obstante haber declarado en juicio, en la forma como lo hizo, luego, en declaraci(cid:243)n extra-juicio se retract(cid:243), arguyendo ambas que ello se debi(cid:243) a presiones y mal entendidos, lo que ciertamente no fue de recibo para el fallador
primario, como tampoco lo es para esta Corporaci(cid:243)n, tomando como base precisamente el testimonio claro y contundente de la seæora Luz Nidia Franco Giraldo2, en los siguientes tØrminos: “No es que lo conozca mucho, pero sí sé quien es…En Villamaría…Aproximadamente por ah(cid:237), el tiempo que yo viv(cid:237) allÆ, yo viv(cid:237) como un aæo en Villamar(cid:237)a y en ese tiempo lo conocí, un año aproximadamente…Ella es mi hija…Sí presenté denuncia… La verdad porque Øl, a mi me dio como mucha rabia porque Øl se meti(cid:243) con mi hija teniendo doce (12) años, entonces, para mi no era justo eso… Y.A.Z.F…doce (12) años cumplidos… ella cumple el cuatro (4) de enero… nació el 4 de enero de 1998… No porque, pues, Øl me dijo a mi que la dejara charlar con ella y yo le dije, listo, charles pero as(cid:237) amigos y espere a que ella tenga siquiera quince aæos y, bueno, ya forman una relaci(cid:243)n seria, yo ten(cid:237)a que trabajar porque yo soy sola, tengo que trabajar pa pagar el arrendo (sic) y pa llevar el mercado y todo pa mis hijos y yo me iba a trabajar, entonces Øl llegaba a la casa estando mi hija sola, entonces eso a mi no me gustaba y ademÆs de eso no me gustaba que sacar a mis hijos mÆs pequeæos pa la calle pa ellos podersen (sic) quedar allá, eso fue lo que más me ofendió… Yo le dije a Øl, charlen pero cuando yo estØ en la casa, pero no al escondido, yo me iba a
trabajar y Øl aprovechaba pa, ella tambiØn iba y lo buscaba, porque tampoco le voy a 2 CD del juicio oral. Audio No. 2. Minuto 00:06:35 al 00:37:35 18 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal echar todo a Øl, porque ella tambiØn era una niæa que se volvi(cid:243) muy indomable y ella iba y lo buscaba y todo… entonces ya cuando me di cuenta que habían tenido relaciones y que me dijeron que posiblemente ella estaba en embarazo, entonces eso me preocup(cid:243) mÆs y yo le llamØ la atenci(cid:243)n a Øl y Øl s(cid:237) me dijo, tranquila que si ella estÆ en embarazo yo voy a responder, entonces yo le dije, pero no es justo que usted haya hecho eso sabiendo que yo te dije que apenas ella tuviera quince aæos ya ten(cid:237)an una relaci(cid:243)n seria, pero por quØ ahorita teniendo ella doce (12) aæos se aprovech(cid:243) de eso y le dije que entonces yo iba a hacer algo y él me dijo, haga lo que quiera… Sí, él sabía qué edad tenía la niña…él sabía muy bien cuantos años tenía ella, porque la verdad Øl era muy de la casa, muy amigo de mi hermana y Øl sab(cid:237)a, Øl
sabía muy bien que ella era una niña… Sí yo le dije a él espere a que ella cumpla quince años porque ella es menor de edad… Yo le dije a él es que ella solamente tiene doce (12) aæos y espere a que cumpla quince y ya, pero por ahorita charlen como amigos y cuando yo esté… Eso fue en una conversaci(cid:243)n que tuve con la niæa cuando ella me dijo que vea que esto, que ella estaba conversando con V(cid:237)ctor, entonces yo llamØ a V(cid:237)ctor y le dije, vea ella apenas tiene doce (12) aæos y espere que cumpla quince y ya pueden tener una relaci(cid:243)n y listo, porque ella me hab(cid:237)a dicho que quer(cid:237)a charlar con Øl y todo eso y entonces yo le dije, entonces yo voy a hablar con él personalmente… Personalmente hablamos porque Øl vive cerca de mi casa, como a cinco cuadras de mi casa… Hablamos en Villamaría en mi casa… no, solamente estábamos nosotros… eso fue ahí en la sala que hablamos… Cuando yo le dije a él que la niña tenía solamente doce (12) aæos, no hab(cid:237)an tenido relaciones sexuales, hasta ese momento no habían tenido relaciones… es que los comentarios salieron ya muy, no, como al, aproximadamente por ahí como a los seis o siete meses… Cuando la niæa me dijo que s(cid:237) hab(cid:237)a tenido relaciones sexuales con V(cid:237)ctor, ya iba a cumplir los trece (13) años… tengo entendido que esas relaciones las tuvieron en la casa donde yo vivía…En la Pradera… No recuerdo en qué año fue, no recuerdo en
este momento…La denuncia la presenté como en el 2011… Ya habían pasado como cinco meses… CONTRAINTERROGATORIO Yo estoy segura de las relaciones sexuales entre ellos cinco meses antes de la denuncia, porque ella misma me lo dijo y que nunca la hab(cid:237)a cogido a las malas, 19 Radicado No. 2011-00019-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sino porque ella quiso… Porque yo la verdad no quería denunciarlo, pero ante la situaci(cid:243)n presentada con la niæa, ya me aconsejaron que lo hiciera, porque es que ella era una niæa y Øl ya un hombre hecho y derecho, entonces yo me puse a pensar, lo pensØ mucho antes de denunciarlo, pero me dije esto no es justo y por eso lo denunciØ, porque Øl no me par(cid:243) bolas cuando le dije que ella era una niæa de doce aæos, sino que sigui(cid:243) yendo a la casa aprovechando que yo estaba trabajando…”
8. La declaraci(cid:243)n en juicio de Y.A.Z.F., se corresponde con la retractaci(cid:243
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