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TSDJ Manizales - SP2011-00019, Mar

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00019, Mar
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00019-00

Accionante: Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano

Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora

Asunto: Concede

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 163 y aprobado por Acta 033 Manizales, Febrero catorce de dos mil once

I. Asunto.

Se encarga la Corporaci(cid:243)n de resolver la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por la seæora Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano contra la EPS Cafesalud, Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)as en Salud – FOSYGAy Alcald(cid:237)a de PÆcora, por presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social.

II. Antecedentes fÆcticos.

Manifest(cid:243) la accionante encontrarse afiliada a la EPS Cafesalud rØgimen subsidiado en el Municipio de PÆcora, apareciendo inscrita en Medell(cid:237)n sin explicaci(cid:243)n alguna, motivo por el cual en el mes de diciembre de 2010 al acercarse al Hospital Santa Teresita de PÆcora, le negaron la atenci(cid:243)n que requiere para controlar sus padecimientos de tiroides y osteoporosis; novedad que se notific(cid:243) a la oficina principal

de Cafesalud EPS en Manizales quedando a la espera de que en 20 d(cid:237)as solucionar(cid:237)an la inconsistencia. 5 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00019-00

Accionante: Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano

Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora

Asunto: Concede

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia solicita se protejan sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social, una vida en condiciones dignas y a la integridad personal y se ordene a las entidades demandadas se cargue o radique la informaci(cid:243)n a su favor en el Municipio de PÆcora para continuar con la prestaci(cid:243)n de los servicios en salud que tanto necesita.

III. Respuestas de las autoridades accionadas.

Dentro del tØrmino contemplado se pronunci(cid:243) la alcaldesa Municipal de PÆcora, asegurando que al verificar la informaci(cid:243)n con la que cuenta, efectivamente aparece registrada en el rØgimen subsidiado clasificaci(cid:243)n SISBEN III del municipio que ella dirige. No descarta la dirigente que el traslado del Municipio de PÆcora a la ciudad de Medell(cid:237)n se hubiere producido con base en el Acuerdo 415 de 2010 y solicita que cafesalud EPS brinde la atenci(cid:243)n a doæa Mar(cid:237)a Edilma al ser una sola empresa a nivel nacional y valide la novedad. Por su parte, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social en representaci(cid:243)n del fondo de solidaridad y garant(cid:237)a, indic(cid:243) claramente

que de acuerdo a la Ley 1266 de 2008 el FOSYGA œnicamente es operador de la informaci(cid:243)n, es decir, recibe los datos, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios1 pero la responsabilidad de alimentar esa informaci(cid:243)n en este caso corresponde a la EPS Cafesalud de PÆcora; segœn la Resoluci(cid:243)n 1982 de 2010 art(cid:237)culo 5”, asigna en las EPS y Municipios la calidad de los datos, por lo anterior solicita se le 1 Art(cid:237)culo 3 de la Ley 1266 de 2008 5 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00019-00

Accionante: Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano

Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora

Asunto: Concede

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exonere de compromiso en la presente acci(cid:243)n constitucional. La EPSs accionada guard(cid:243) silencio.

IV. Consideraciones: El debate constitucional del que se ocupara La Sala girarÆ en torno a los derechos fundamentales invocados por la actora y presuntamente vulnerados por las accionadas, tales como, habeas data, salud en conexidad con la vida y seguridad social.

Con relaci(cid:243)n al derecho al habeas data, ha dicho la Guardiana de la Constituci(cid:243)n en Sentencia T068 de 2006, M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa: “12. El manejo adecuado de la informaci(cid:243)n contenida en las bases de datos de las EPS en

relaci(cid:243)n con el Sistema General de Seguridad Social en salud, (Art. 15 C.P), resulta ser uno de los aspectos que mÆs contribuye al eficiente funcionamiento del sistema, en la medida en que se convierte en un instrumento que facilita la circulaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n veraz y oportuna sobre cotizantes y beneficiarios, que acredita el acceso al sistema y que permite proteger el derecho irrenunciable a la seguridad social (Art. 48 C.P.) y a “los servicios de promoci(cid:243)n, protecci(cid:243)n y recuperaci(cid:243)n de la salud (Art. 49 C.P.)”. En ese sentido, la Constituci(cid:243)n, la jurisprudencia y la doctrina, han reconocido, que los asociados, tienen el derecho de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellos existan en bancos de datos y en archivos de entidades pœblicas y privadas, conforme al art(cid:237)culo 15 de la Carta. De all(cid:237) que, cuando la informaci(cid:243)n reposa en las bases de datos, sin que resulte cierta, o cuando sea inexacta o incompleta, la persona afectada en su derecho fundamental al habeas data, puede solicitar la modificaci(cid:243)n de esa informaci(cid:243)n, siendo responsabilidad del administrador del dato actualizarla o eliminarla segœn sea el caso. Y mÆs adelante, dijo: “Cuando de la inclusión de datos se derivan situaciones ventajosas para el titular, como es la posibilidad de obtener el pago de prestaciones econ(cid:243)micas o el suministro de los servicios mØdicos asistenciales derivados de la afiliaci(cid:243)n al sistema de seguridad social, la mora en el registro de la informaci(cid:243)n actual sobre el cotizante constituye una forma

de negaci(cid:243)n injustificada de la incorporaci(cid:243)n del dato que reporta el beneficio, fundada 5 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00019-00

Accionante: Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano

Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora

Asunto: Concede

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la propia negligencia de la entidad correspondiente, comportamiento que vulnera el derecho en comento”. “15. En definitiva, la materialización del acceso a la atención en salud y a la seguridad social y la consecuente protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la integridad f(cid:237)sica y, en situaciones concretas respecto al pago de prestaciones econ(cid:243)micas, al m(cid:237)nimo vital; se encuentran subordinadas a que las entidades del sistema general de seguridad social, que administren bases de datos, lleven a cabo las medidas tendientes a salvaguardar la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica de sus usuarios.”

13. Por ende, se concluye que se incumple con el art(cid:237)culo 15 de la Carta y con los principios establecidos por la jurisprudenciales constitucional en relaci(cid:243)n con el manejo de la informaci(cid:243)n2, cuando pudiendo hacerlo, la EPS omite el deber de corregir o modificar un dato que es err(cid:243)neo o carente de certeza, de su base de datos. De hecho, en estos casos, la entidad con su poder informÆtico, de forma ilegitima estÆ afectando la

autonom(cid:237)a de la persona, el derecho a acceder al sistema de seguridad social y por esa v(cid:237)a, la garant(cid:237)a de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales del individuo, de darse conexidad negrillas y subrayado nuestro). con sus derechos fundamentales lesionados. ( En el presente asunto la seæora Mar(cid:237)a Edilma se encuentra sin servicio de salud por cuenta de: i) los errores de datos que Cafesalud report(cid:243) al Fosyga, y, ii) de la desidia administrativa de la empresa que se niega a atender a un afiliado so pretexto de que debe acudir ante ellos pero en ciudad diferente al de su residencia. Sobre lo primero, la Corporaci(cid:243)n no encuentra raz(cid:243)n que justifique tal accionar por parte de Cafesalud pues han transcurrido mÆs de dos 2 Corte Constitucional, Sentencia T-729 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett y T-486 de 2003 M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. En estas providencias, se hace alusi(cid:243)n a unos principios jurisprudenciales que se consideran complementarios a los seæalados en el art(cid:237)culo 15 de la Carta, relacionados especialmente con la administraci(cid:243)n de datos personales y la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica, que en conjunto suponen una adecuada garant(cid:237)a de protecci(cid:243)n del titular del dato, frente al ejercicio irrestricto de la manipulaci(cid:243)n o uso de datos en medios de recolecci(cid:243)n o bases de datos, as(cid:237): i) el de consentimiento libre, previo y expreso del titular antes de la incorporaci(cid:243)n de los datos y

la imposibilidad enajenarlos o cederlos bajo cualquier modalidad. ii) El principio de necesidad, segœn el cual, debe existir una relaci(cid:243)n de correspondencia entre los datos recolectados y la finalidad de la base de datos. iii) El principio de veracidad, que exige el aporte de datos reales y de su rectificaci(cid:243)n en caso de inconsistencias. iv) El principio de integridad, que impide que los datos incluidos en las bases sean fraccionados, alterados o incompletos. v) El principio de finalidad, segœn el cual el acopio, procesamiento y divulgaci(cid:243)n de datos debe obedecer a un objetivo definido con anterioridad y constitucionalmente leg(cid:237)timo. vi) El de utilidad, que obliga a que la recolecci(cid:243)n, tratamiento y circulaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n, tenga un uso previamente determinado e identificable. vii) Por œltimo, los principios de incorporaci(cid:243)n (sobre introducci(cid:243)n de datos ventajosos para el titular), caducidad (sobre informaci(cid:243)n negativa y plazos) e individualidad (sobre informaci(cid:243)n separada de otra diferente). 5 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00019-00

Accionante: Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano

Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora

Asunto: Concede

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal meses sin que a la fecha se haya corregido el error, habiØndose prometido soluci(cid:243)n en el lapso de 20 d(cid:237)as, lo que indiscutiblemente

afecta los derechos de la usuaria, lo que demuestra la veracidad de la informaci(cid:243)n reclamada por la accionante y no puede ser ella la que en œltimas pague las consecuencias de las ligerezas de las bases de informaci(cid:243)n, ello teniendo en cuenta las reiteradas providencias de la Corte Constitucional: “4. Reiteraci(cid:243)n de la jurisprudencia en torno al derecho fundamental al hÆbeas data. De acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, “el derecho al hábeas data es aquel que permite a las personas naturales y jur(cid:237)dicas,3 conocer, actualizar y rectificar la informaci(cid:243)n que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades pœblicas y privadas. De la misma manera, este derecho seæala la obligaci(cid:243)n de respetar la libertad y demÆs garant(cid:237)as constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolecci(cid:243)n, tratamiento y circulaci(cid:243)n de datos”.4 Bajo estos presupuestos el derecho fundamental al habeas data resulta vulnerado cuando la informaci(cid:243)n contenida en el archivo de datos sea recogida “de manera ilegal, sin el consentimiento del titular del dato (i), sea err(cid:243)nea (ii) o recaiga sobre aspectos (cid:237)ntimos de la vida de su titular no susceptibles de ser conocidos públicamente (iii)”.5 (subrayas nuestras) Sobre lo segundo, la cobertura de atenci(cid:243)n en salud no debe limitarse a la localidad, como acertadamente lo acot(cid:243) la alcaldesa, pues se trata de una sola empresa con cobertura nacional, raz(cid:243)n por la cual

al afiliado se le debe atender sin interesar el sitio de inscripci(cid:243)n o ¿acaso cuando la persona, por encontrarse en otra ciudad, pierde la calidad de afiliado y por ello carece del derecho al servicio? El hecho de aparecer por descuido en la plataforma de datos en la ciudad de Medell(cid:237)n a pesar de estar domiciliada en el Municipio de PÆcora, ademÆs de constituir un error administrativo de la empresa, no 3 Respecto de la extensi(cid:243)n del derecho fundamental al habeas data a personas jur(cid:237)dicas, ver Sentencias SU-082/95, T-199/95, T-462/97, T-527/00, T-684-06, entre otras, pero en especial la T462/97. 4 Ver Sentencias 798/07, 284/08. 5

Sentencia T-176/95.

5 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00019-00

Accionante: Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano

Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora

Asunto: Concede

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es (cid:243)bice para la programaci(cid:243)n de citas mØdicas y entrega de medicinas como lo reclama la quejosa, siendo latente la trasgresi(cid:243)n de los derechos reclamados, menguando el desempeæo normal de la vida y la salud de la accionante, como lo ha reiterado la Corte Constitucional: “Tercera. La salud como derecho fundamental. Reiteración de jurisprudencia. Reiteradamente se ha sostenido que el ser humano necesita mantener adecuados niveles de salud,

no s(cid:243)lo para sobrevivir, sino para desempeæarse apropiadamente como individuo, en familia y en sociedad, de modo que al surgir anomal(cid:237)as que afecten los niveles de pervivencia estable, inclusive cuando no se estØ en presencia de una enfermedad letal, debe brindarse una atenci(cid:243)n oportuna, para que no se ponga en peligro la dignidad personal y el paciente mantenga el derecho a abrigar esperanzas de recuperaci(cid:243)n, a recibir curaci(cid:243)n o alivio a sus dolencias y se le procure continuar la vida con dignidad”6 As(cid:237) las cosas, se le tutelarÆn los derechos al habeas data, a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social a la accionante; en consecuencia se ordenarÆ a Cafesalud EPS reportar en el improrrogable tØrmino de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia la informaci(cid:243)n correcta al FOSYGA; este harÆ lo de su cargo en las 48 horas siguientes al recibo de la solicitud de la EPS y se reactivarÆ inmediatamente la prestaci(cid:243)n del servicio de salud, sin condicionamiento alguno.7 De tales gestiones, cada entidad lo comunicarÆ a esta Colegiatura para los fines consiguientes. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: Primero: Tutelar el derecho al habeas data de la seæora Mar(cid:237)a

6

Sentencia T-835 de 2010 MP Dr. Nilson Pinilla, reiteraci(cid:243)n de la sentencia T-224 de 1997 7 corregir los datos que corresponden a la seæora Ospina de Galeano, para que figure de nuevo en la plataforma de afiliados de PÆcora,

5 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00019-00

Accionante: Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano

Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora

Asunto: Concede

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Edilma Ospina de Galeano. En consecuencia se ordena a Cafesalud EPS, reportar en el improrrogable tØrmino de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia la informaci(cid:243)n correcta de inscripci(cid:243)n en la plataforma de datos de PÆcora a la seæora Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano. Se ordena al FOSYGA dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la informaci(cid:243)n de la EPS, actualizar la base de datos.

Segundo: Tutelar los derechos a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social de Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano. En consecuencia, se ordena a Cafesalud EPS reactivar inmediatamente la prestaci(cid:243)n del servicio de salud de Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano.

De tales gestiones, cada entidad lo comunicarÆ a esta Colegiatura para los fines consiguientes.

Tercero: Disponer el env(cid:237)o de la actuaci(cid:243)n a la Secretar(cid:237)a

General de la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque 5 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00019-00

Accionante: Mar(cid:237)a Edilma Ospina de Galeano

Accionado: EPS CAFESALUD, FOSYGA y Alcald(cid:237)a de PÆcora

Asunto: Concede

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 5

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