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TSDJ Manizales - SP2011-00020-01 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00020-01 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 082 Manizales, abril cuatro (04) de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el Fondo Nacional de Ahorro contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, que tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n reclamado por la seæora Olga Leonora Aguirre Serna enfrente de la entidad recurrente.

II. Antecedentes y pretensiones Expuso la seæora Aguirre Serna que realiz(cid:243) ahorro programado ante el FNA entre los meses de abril del aæo 2009 al mismo mes del aæo 2010. Que el 10 de agosto de 2009 radic(cid:243) en el Fondo Nacional de Ahorro solicitud de crØdito para vivienda nueva, pero como la entidad no le dio respuesta, nuevamente el 11 de junio y 10 de diciembre de 2010 reiter(cid:243) la petici(cid:243)n de crØdito sin haber obtenido ninguna respuesta. 2 Tutela 2“ instancia

No 2011-00020-01

Accionante: OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA

Accionado: Fondo Nacional del Ahorro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal situaci(cid:243)n seæala la actora, constituye violaci(cid:243)n al derecho de

petici(cid:243)n cuya protecci(cid:243)n reclama por v(cid:237)a de tutela, pues se han vencido todos los tØrminos legales y el FNA no ha dado respuesta a su solicitud.

III. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica Durante el tØrmino de traslado, el FNA en su respuesta al juzgado de instancia expuso que mediante comunicaciones del 17 y 18 de febrero de 2011 dio respuesta clara, concreta y acorde con lo solicitado a la accionante donde le explic(cid:243) las razones para su tardanza, y que a la vez le inform(cid:243) sobre las inconsistencias presentadas en la documentaci(cid:243)n aportada con el fin de corregirlas y poder continuar con el trÆmite respectivo.

Que dicha informaci(cid:243)n fue remitida por la empresa de correos 472 a la direcci(cid:243)n reportada por la accionante y comunicada a la v(cid:237)a telef(cid:243)nica, raz(cid:243)n por la cual solicita denegar el amparo solicitado por sustracci(cid:243)n de materia.

IV. El fallo impugnado El seæor Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, al decidir el asunto, mediante la sentencia respectiva y luego de realizar un anÆlisis de la jurisprudencia Constitucional en relaci(cid:243)n con el derecho de petici(cid:243)n, consider(cid:243) que la respuesta ofrecida por el FNA 3 Tutela 2“ instancia

No 2011-00020-01

Accionante: OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA

Accionado: Fondo Nacional del Ahorro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no resolv(cid:237)a de fondo la pretensi(cid:243)n de la accionante, pues s(cid:243)lo le inform(cid:243) sobre los inconvenientes surgidos con la firma encargada de efectuar el estudio, trÆmite y aprobaci(cid:243)n de las solicitudes y no precis(cid:243) de manera clara y congruente sobre lo pedido. Una vez notificado el fallo de primera instancia, la entidad accionada impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n y en su escrito de sustentaci(cid:243)n reiter(cid:243) los argumentos expuestos al contestar la demanda, aduciendo que la respuesta ofrecida a la accionante fue clara, especialmente en cuanto a las inconsistencias presentadas en la documentaci(cid:243)n y la necesidad de subsanarlas para continuar con el trÆmite de aprobaci(cid:243)n, tal y como se le comunic(cid:243) nuevamente y en cumplimiento de la orden impartida. Considera por lo tanto, que la informaci(cid:243)n brindada a la demandante cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia en relaci(cid:243)n con el derecho de petici(cid:243)n, que exigen resolver materialmente en forma clara y completa sobre lo pedido.

V. Consideraciones de la Sala La jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha reiterado en mœltiples ocasiones que el derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, se traduce en la posibilidad que tienen todas las personas, de presentar ante las autoridades solicitudes

respetuosas por motivos de interØs general o particular y en la 4 Tutela 2“ instancia No 2011-00020-01

Accionante: OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA

Accionado: Fondo Nacional del Ahorro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garant(cid:237)a de obtener una resoluci(cid:243)n pronta, que resuelva de fondo lo pedido. Quien acude a la administraci(cid:243)n, en orden a alcanzar un pronunciamiento respecto de un determinado asunto que le interesa a Øl o a la comunidad, merece una decisi(cid:243)n oportuna, completa, sin evasivas y que satisfaga de fondo sus inquietudes. El sentido negativo de la respuesta no desconoce el derecho, siempre que solucione el asunto propuesto. La Jurisprudencia Constitucional ha precisado que el nœcleo esencial del derecho fundamental de petici(cid:243)n entraæa la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de lo solicitado, pues carecer(cid:237)a de sentido dirigirse a las autoridades si Østas no deciden o, habiendo adoptado la determinaci(cid:243)n correspondiente, se abstienen de comunicarla al interesado. Ha seæalado que la respuesta debe satisfacer tres requisitos: i) oportunidad; ii) resoluci(cid:243)n de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido; y iii) ser puesta en conocimiento del peticionario: “(...) el derecho de petición, incluye no sólo la posibilidad de que las personas puedan dirigirse a las autoridades pœblicas, en interØs particular o

general, sino tambiØn a que se dØ una respuesta clara y precisa, del asunto sometido a su consideraci(cid:243)n, dentro del tØrmino legalmente establecido para ello. Por lo tanto, cuando la autoridad omite resolver de fondo el asunto 5 Tutela 2“ instancia No 2011-00020-01

Accionante: OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA

Accionado: Fondo Nacional del Ahorro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal planteado, vulnera el derecho amparado en al art(cid:237)culo 23 Superior, cuyo núcleo esencial comprende una pronta resolución” (…)1 En el caso concreto, se desprende de la respuesta del ente accionado, que si bien la accionante ha recibido una respuesta donde se le indica en detalle los inconvenientes surgidos como consecuencia de la terminaci(cid:243)n del contrato con la empresa INTERCOBROS responsable de efectuar el estudio, trÆmite y aprobaci(cid:243)n de las solicitudes con el lleno de los requisitos legales, ahora asumido por el FNA, es lo cierto que tal respuesta, en primer lugar, se dio como consecuencia de este trÆmite tutelar y en segundo tØrmino, no resuelve de fondo de manera clara y concreta lo pedido. En efecto, si se revisa la esencia del derecho de petici(cid:243)n elevado por la accionante en agosto de 2009, se colige que la interesada anunci(cid:243) en dicho escrito que aportaba la documentaci(cid:243)n pertinente, en aras de obtener un crØdito para la compra de vivienda nueva, solicitud que reiter(cid:243) el 10 de junio de 2010 y como no obtuvo ninguna

respuesta, el 7 de diciembre del mismo aæo, nuevamente pidi(cid:243) al Fondo Nacional de Ahorro respuesta a aquellas peticiones sobre el otorgamiento del crØdito, aspecto que no ha sido decidido puntualmente por la demandada, con todo y que argumenta que aquella informaci(cid:243)n ofrecida a la accionante constituye una respuesta a su derecho de petici(cid:243)n; a ello decimos que lo es en apariencia en tanto responde, pero no decide el nœcleo esencial de la pretensi(cid:243)n centrada, en este caso, en la aprobaci(cid:243)n o no del crØdito para la 1 Corte Constitucional, Sentencia T-139 de 2009 6 Tutela 2“ instancia No 2011-00020-01

Accionante: OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA

Accionado: Fondo Nacional del Ahorro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal compra de vivienda, pues debemos tener en cuenta que se trata de una solicitud que data del mes de agosto de 2009, reiterada en junio y luego en diciembre de 2010, y que como ya se dijo, no ha sido resuelta positiva o negativamente, lo cual constituye ni mÆs ni menos que violaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n tal y como concluy(cid:243) el seæor Juez de instancia, pues es claro que el tØrmino fijado en el C(cid:243)digo Contencioso administrativo ha sido ampliamente superado, como quiera que ya han pasado mÆs de 19 meses desde la solicitud inicial y la interesada no tiene certeza si tiene derecho o no al crØdito de

vivienda porque no ha recibido respuesta en tal sentido; sin que sea admisible como excusa vÆlida, los inconvenientes presentados para resolver la petici(cid:243)n, pues se trata de fallas administrativas que en manera alguna debe asumir el usuario en su perjuicio.. Corolario de lo expuesto, se confirmarÆ la decisi(cid:243)n de instancia en tanto protegi(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n, limitado obviamente, a respuesta de fondo del asunto, mÆs no a su sentido, pues el Juez de Tutela no estÆ facultado para indicarle a la autoridad c(cid:243)mo debe hacerlo, tal y como lo ha sostenido desde vieja data la Corte Constitucional2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 2 Sentencia T-364 de 1994, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett. 7 Tutela 2“ instancia No 2011-00020-01

Accionante: OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA

Accionado: Fondo Nacional del Ahorro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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