TSDJ Manizales - SP2011-00020, ces
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00020, ces
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 182 y aprobado por Acta 036 Manizales, Febrero quince de dos mil once
I. Asunto.
Resolver la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el interno CØsar Guillermo Ortega Navarro contra los Juzgados, de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad y Penal de Circuito Especializado de Sincelejo y los Juzgados Primero y Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, por la presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental de petici(cid:243)n.
II. Antecedentes fÆcticos.
Manifest(cid:243) el accionante, que fue trasladado de la cÆrcel de Sincelejo al establecimiento penitenciario de la Dorada, en donde actualmente se encuentra recluido; lo que le incit(cid:243) a presentar varios derechos de petici(cid:243)n al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo desde octubre del aæo que antecede, solicitando la remisi(cid:243)n de la causa seguida en su contra a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas
y Medidas de Seguridad de La Dorada, sin que a la fecha haya recibido respuesta. 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. Respuestas de las autoridades accionadas.
III. 1. La Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo seæal(cid:243) que el accionante present(cid:243) petici(cid:243)n a esa cØlula judicial el 15 de diciembre de 2010 solicitando la remisi(cid:243)n de las diligencias seguidas en su contra a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, obteniendo respuesta el 21 enero de esta anualidad, constatando que el proceso no reposa en dicho Despacho1.
En consecuencia, solicita sean denegadas las pretensiones incoadas por el actor.
III. 2. El Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada inform(cid:243) que, revisada la base de datos que se lleva en ese despacho, no aparece que se vigile pena al seæor CØsar Guillermo, como tampoco que haya presentado petici(cid:243)n alguna, esto es, solicitando el traslado del proceso. Refiere entonces, que ese despacho no le ha vulnerado derecho fundamental al accionante.
III. 3. Por su parte, el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y
Medidas de Seguridad de la Dorada seæal(cid:243) que a la fecha el proceso seguido en contra del demandante no ha arribado a esa municipalidad, recayendo la conculcaci(cid:243)n de los derechos en el despacho judicial de Sincelejo. Solicita que sea desvinculado del trÆmite tutelar, toda vez que ni por acci(cid:243)n ni por omisi(cid:243)n ha vulnerado (cid:243) amenazado derecho fundamental al actor. 1 Aporta copia de la respuesta y de la planilla de env(cid:237)o Fls. 18 y 19 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con esa informaci(cid:243)n difusa, la Sala dispuso obtener del establecimiento penitenciario en el que se encuentra actualmente el seæor Ortega Navarro los datos para identificar el despacho en el que pod(cid:237)an reposar las diligencias del accionante, manifestando all(cid:237) que las œnicas cÆrceles en las que ha estado son las de Sincelejo y Dorada; en el historial no aparece el Juzgado que vigila la sanci(cid:243)n impuesta y que se encuentra por cuenta del Juzgado Penal de Circuito Especializado de Sincelejo2. Como quiera que se hizo necesaria la vinculaci(cid:243)n del Juzgado Especializado de Sincelejo al presente trÆmite, esa cØlula judicial
respondi(cid:243) que efectivamente cursaron diligencias por el delito de extorsi(cid:243)n contra el accionante, que fue condenado a la pena privativa de la libertad de 12 aæos, fallo que fue apelado y resuelto en el aæo 2007 por el Tribunal Superior de Sincelejo, confirmando la decisi(cid:243)n de primer estanco. El seæor Ortega Navarro fue aprehendido el 27 de julio de 2009 ordenÆndose su reclusi(cid:243)n en el Establecimiento Penitenciario de Sincelejo. Agreg(cid:243) que desconoc(cid:237)a el traslado del seæor CØsar Augusto a la cÆrcel de la Dorada pero que al estar noticiado mediante la acci(cid:243)n de tutela procedi(cid:243) al env(cid:237)o de las diligencias a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada.
IV. Consideraciones: Prima facie, advierte la Corporaci(cid:243)n que la pretensi(cid:243)n central
2 Constancia de la fecha 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incoada por el accionante en la demanda de tutela, esto es, el env(cid:237)o de las diligencias que se surtieron en su contra a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, ha tenido
eficaz cumplimiento, a tal punto que se acredit(cid:243) por parte del fallador, la remisi(cid:243)n del proceso el pasado 11 de febrero de los cursantes. Al efecto inform(cid:243): “… ahora como quiera que a través de la presente acción de tutela el juzgado tiene conocimiento que se encuentra recluido en las instalaciones de la penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas, se orden(cid:243) enviar de manera inmediata la actuaci(cid:243)n para vigilar el cumplimiento de la pena a los Jueces de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, para constancia de ello remito la planilla de correo…” documento en el que a las claras se detalla que la trasgresi(cid:243)n de los derechos reclamados por el actor fueron restablecidos por la accionada. Ante ese panorama, no cabe duda que la efectiva vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n y de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, que dio origen a este trÆmite tutelar, ha cesado, como quiera que ha existido amplia ilustraci(cid:243)n y cumplimiento a lo requerido por el quejoso. As(cid:237) las cosas, no tiene fundamento alguno impartir una orden judicial cuando se ha cumplido a cabalidad lo planteado en la demanda de tutela, con mayor raz(cid:243)n cuando no s(cid:243)lo se logr(cid:243) ubicar el proceso, tambiØn se despacharon las diligencias a las cØlulas competentes. En punto del hecho superado, la Corte Constitucional ha
sentenciado: 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fundó la acción -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia”3
V. Acotaci(cid:243)n final.
As(cid:237) las cosas, no tiene entonces el petente por quØ soportar el caos que se present(cid:243) para enviar el expediente a la municipalidad donde se encuentra privado de la libertad, labor que no solo corresponde al Juzgado de conocimiento, sino tambiØn a los jueces y al Centro de Servicios Judiciales de la Dorada, lugar donde estÆ el accionante –se itera– porque conforme con el parÆgrafo del art. 1” del Acuerdo PSAA-07-3913 de 2007, estos asumen la competencia automÆticamente, por el hecho de estar Ortega Navarro en el
establecimiento carcelario de la regi(cid:243)n, situaci(cid:243)n que fue obviada por los jueces de esta œltima localidad. De otro lado, resulta inexplicable el desconocimiento del Acuerdo PSAA-054 del 54 de mayo de 1994 Art. 2” por medio del cual se ordena a los Despachos Judiciales la remisi(cid:243)n de las copias de las sentencias a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, en cuanto no explic(cid:243) el limbo en el que permaneci(cid:243) el proceso identificado bajo la partida 2005-00026 durante el tØrmino de 4 aæos desde 2007 – fecha en la que regres(cid:243) del Tribunal Superior de Sincelejo con la providencia confirmada– a hoy; en consecuencia, se ordenarÆ 3 T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal compulsar copias de lo pertinente con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre para que se investigue la omisi(cid:243)n del Juez Especializado de Sincelejo, en cuanto puede constituir falta disciplinaria. Por lo mismo, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre
de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e, Primero: Negar la protecci(cid:243)n constitucional deprecada por carencia actual de objeto, tal como se ilustr(cid:243) en precedencia.
Segundo: Compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre para que se investigue la omisi(cid:243)n
del Juez Especializado de Sincelejo.
Tercero: Ordenar el env(cid:237)o de la actuaci(cid:243)n a la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entrando en materia y como lo ha seæalado reiteradamente el (cid:243)rgano de cierre constitucional4, el derecho de petici(cid:243)n consagrado en el
art(cid:237)culo 23 de la Carta no es procedente para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor pœblico que cumpla sus funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto que no procede para ese fin, tambiØn lo es que el juez que se abstiene injustificadamente de darle trÆmite a una solicitud procesal pertinente y oportuna viola el derecho de acceso a la justicia, contenido en el derecho al debido proceso que consagran los art(cid:237)culos 29 y 229 de la Constituci(cid:243)n5. En el caso sub examine, se tiene que el interno present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo solicitando la remisi(cid:243)n del proceso seguido en su contra, con destino a los Juzgados de penas con sede en la municipalidad de la Dorada, como quiera que es all(cid:237) donde se encuentra descontando la pena impuesta, pero esa cØlula judicial no ha desconocido los derechos fundamentales del seæor Ortega Navarro, ya que al haber adjuntado copia de la respuesta a la petici(cid:243)n por Øl elevada y no encontrarse all(cid:237) radicada la vigilancia del proceso, con ello satisface la inquietud del interno de enviar las diligencias a su hom(cid:243)logo de la 4 Confrontar, entre otras, la Sentencia T-334 de 1995, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 5 Sentencias T-431 de 1992, T-334 de 1995 y T-464 de 1996, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez
Galindo. Sentencia T-470 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz. 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dorada, la que debidamente comunicada al interesado, por lo que desde ya se anuncia serÆ desvinculado del trÆmite constitucional. Corresponde a esta Sala establecer si se supera la vulneraci(cid:243)n del derecho en cuesti(cid:243)n en punto de las pretensiones del seæor Ortega Navarro, para que los Juzgados de la Dorada igualmente accionados, el centro de servicios judiciales de dichos despachos (cid:243) en su defecto el Juzgado Especializado de Sincelejo, respondan por el limbo en que se encuentra el interno Ortega Navarro y desde ya d(cid:237)gase que efectivamente existe tal conculcaci(cid:243)n por una seria y fundada raz(cid:243)n: Con el recuento que se ha hecho hasta el momento el seæor CØsar Guillermo fue condenado por el Juzgado Especializado de Sincelejo, estuvo recluido en la cÆrcel de all(cid:237), siendo trasladado el 2 de septiembre del aæo que antecede al Establecimiento Penitenciario de la Dorada, datos insuficientes para determinar el paradero del proceso que se adelant(cid:243) contra CØsar Guillermo. Por ello, se vincul(cid:243) en calidad de
litisconsorte necesario el fallador de primera instancia, y esclarecer la causa por la cual no se encuentra en los despachos de vigilancia, bien sea porque el fallo de primer estanco no cobr(cid:243) firmeza jur(cid:237)dica o por retraso en el env(cid:237)o a los Juzgados accionados por la cØlula de conocimiento, lo que se traduce que el proceso sea un galimat(cid:237)as que sorprende, primero para el accionante, quien bajo estas circunstancias no encuentra asidero para elevar las peticiones propias del Libro IV T(cid:237)tulo I Cap(cid:237)tulo I del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal actual. Con la respuesta de la œltima accionada –Juzgado Especializado de Sincelejo–, se pudo constatar que la negligencia de dicho Despacho 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el env(cid:237)o de las diligencias a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad fue la causa que origin(cid:243) el limbo para el condenado CØsar Guillermo Ortega, ya que si bien fue impugnado el fallo de 1“ instancia y la alzada se resolvi(cid:243) el 13 de agosto de 2007, se pregunta esta Corporaci(cid:243)n ¿ quØ sucedi(cid:243) con el env(cid:237)o de las diligencias
a los Juzgados encargados de vigilar la sanci(cid:243)n confirmada, por el tØrmino de dos aæos y medio ? raz(cid:243)n por la que no se podrÆn desestimar las pretensiones del afectado, ya que la acci(cid:243)n de tutela fue concebida como un mecanismo expedito para brindar protecci(cid:243)n a los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos se vean amenazados o vulnerados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica, o por los particulares, en los casos seæalados en la ley, tal y como se refleja en el sub examine. Y tan es cierto lo anterior, esto es, que el proceso seguido en contra de CØsar Guillermo no ha arribado a la Dorada, que al un(cid:237)sono los Jueces Primero y Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad informaron que, a la fecha, no han ingresado6, para vigilar la sanci(cid:243)n impuesta al accionante. As(cid:237) las cosas, no tiene entonces el petente por quØ soportar el limbo que se presenta para enviar el expediente a la municipalidad donde se encuentra privado de la libertad (de estar ejecutoriada la decisi(cid:243)n), labor que no solo corresponde al Juzgado de conocimiento, ya que el Centro de Servicios Judiciales de la Dorada, lugar donde estÆ el accionante -se iteraasume la competencia automÆticamente por el hecho de estar Ortega Navarro en el establecimiento carcelario de la 6
Ver folios 12 y 13. 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal regi(cid:243)n, situaci(cid:243)n que fue obviada por el Juez Coordinador. En consecuencia, la protecci(cid:243)n constitucional se aviene al caso concreto, como en efecto se dispondrÆ ya que el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia implica como lo ha indicado la mÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional: “el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protecci(cid:243)n o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constituci(cid:243)n y la Ley. Sin embargo, la funci(cid:243)n en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia deber ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley…” 7 Por lo anterior, es viable conceder la protecci(cid:243)n constitucional del derecho fundamental de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia consagrado en la carta fundamental en el art(cid:237)culo 230, ordenÆndose al Juez Coordinador del Centro de Servicios de Ejecuci(cid:243)n
de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, que en el improrrogable tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, realice las gestiones y diligencias pertinentes para identificar d(cid:243)nde reposa el proceso del seæor CØsar Guillermo y si es del caso sea tramite la remisi(cid:243)n a los Juzgados que se encuentran bajo su coordinaci(cid:243)n. AportarÆ constancia a la Corporaci(cid:243)n sobre lo actuado. 7 Corte Constitucional, sentencia No. T-173 del 4 de mayo de 1993. 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
IV. ACOTACI(cid:211)N FINAL Se dispone la desvinculaci(cid:243)n del Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo del presente trÆmite de acci(cid:243)n constitucional, por haber acreditado acuciosidad en la respuesta y notificaci(cid:243)n oportuna ofrecida a la solicitud elevada por el interno Ortega Navarro del 15 de diciembre del aæo anterior.
Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e: Primero: Conceder la tutela del derecho fundamental de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia invocado por el interno CØsar Guillermo Ortega Navarro, por las razones expuestas.
Segundo: Ordenar al Juez Coordinador del centro de servicios de los juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, que en el improrrogable tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, realice las gestiones y diligencias pertinentes para identificar d(cid:243)nde reposa el proceso del seæor CØsar Guillermo y si es del caso sea remitido a los Juzgados que se encuentran bajo su coordinaci(cid:243)n, aportando constancia a la Corporaci(cid:243)n sobre lo actuado en punto de la orden perentoria descrita supra.
Tercero: Desvincular del presente trÆmite al Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo (Sucre) por lo expuesto en la parte
8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00020-00
Accionante: CØsar Guillermo Ortega Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas de Sincelejo y otros
Asunto: Hecho Superado
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal motiva de esta providencia.
Cuarto: Disponer el env(cid:237)o de la actuaci(cid:243)n a la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria. 8