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TSDJ Manizales - SP2011-00022, Jho

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00022, Jho
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZAL1ES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 257 y aprobado por Acta 049 Manizales, marzo dos de dos mil once.

I. Objeto del prove(cid:237)do: Ser(cid:237)a del caso desatar la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor Jhon Freddy Sepœlveda contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito de la Dorada, a travØs de la cual neg(cid:243) el amparo deprecado, sino es porque se advierte un vicio sustancial de nulidad que viabiliza retrotraer lo actuado.

II. Hechos y pretensiones.

Manifest(cid:243) el seæor Jhon Freddy Sepœlveda que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, que carece de cuatro dientes de su carta dental y le aquejan profundos dolores maxilares, lo que ha llevado a solicitar de su parte en reiteradas oportunidades se le complete su dentadura por parte de ese centro penitenciario, sin respuesta alguna. Continœa su exposici(cid:243)n indicando los restantes derechos de petici(cid:243)n incoados con el fin de recibir atenci(cid:243)n en salud oral, indicando Repœblica de Colombia Tutela 2“. Instancia: 2011 00022-01

Accionante: Jhon Freddy Sepœlveda

Accionado: EMPAS La Dorada y Caprecom

Asunto: Nulidad

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

que por razones de infraestructura y carencia de agua en el plantel de rehabilitaci(cid:243)n no ha sido posible la valoraci(cid:243)n del odont(cid:243)logo. En consecuencia, solicita se protejan sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana. En respuesta de la demanda, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada expuso que el interno fue citado para el 27 de enero hogaæo, sin lograr la realizaci(cid:243)n de la consulta por falta de energ(cid:237)a en el plantel Penitenciario y Carcelario; la EPSs Caprecom, relacion(cid:243) las fechas de atenci(cid:243)n odontol(cid:243)gica y reconoci(cid:243) los inconvenientes para la prestaci(cid:243)n del servicio a la comunidad recluida por obras de infraestructura y razonamiento de agua; finalmente se pronuncia la Direcci(cid:243)n Territorial de Caprecom –regional Caldas–, defendiØndose con idØnticos argumentos que la EPSs, adicionando nueva fecha de atenci(cid:243)n del 29 de enero este aæo en el que presenta absceso periapical a nivel del diente 14, e indic(cid:243) que: “ la pr(cid:243)tesis dental es un servicio NO POSS y corresponde su autorizaci(cid:243)n al INPEC a travØs de la P(cid:243)liza Aurora que es quien le presta el respaldo económico.”1

III. La sentencia impugnada.

Consider(cid:243) el juez de primera instancia luego de valorar la prueba que existe en el dossier, que con la valoraci(cid:243)n odontol(cid:243)gica recibida el

pasado 29 de enero, se satisficieron las pretensiones de la demanda constitucional impetrada por el interno Jhon Freddy Sepœlveda, se ha 1 Folio 32 2 Repœblica de Colombia Tutela 2“. Instancia: 2011 00022-01

Accionante: Jhon Freddy Sepœlveda

Accionado: EMPAS La Dorada y Caprecom

Asunto: Nulidad

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal brindado la atenci(cid:243)n necesaria, sin que en la historia cl(cid:237)nica del interno se lea la necesidad de un implante dental; resalta que en caso de requerirlo se trata de un procedimiento no contemplado en el Plan de Beneficios, cuya competencia le corresponde a la Aseguradora Aurora. De acuerdo con lo anterior y ante la no violaci(cid:243)n de derecho fundamental alguno, neg(cid:243) la tutela de los derechos a la salud y a la dignidad invocados por el petente.

IV. Consideraciones del Tribunal.

Planteada as(cid:237) la situaci(cid:243)n, se evidencia una seria omisi(cid:243)n en la que incurri(cid:243) la primera instancia al dejar de vincular a la Aseguradora Aurora S.A. Para el efecto, tØngase en cuenta que aunque el `rea de Sanidad del EPAMS de la Dorada y la EPS Caprecom le han prodigado tard(cid:237)amente la asistencia mØdica que requiere el interno Sepœlveda, tambiØn es cierto que nada se dijo respecto a la pretensi(cid:243)n principal: la pr(cid:243)tesis dental, y para este procedimiento, las demandadas carecen de la facultad de autorizarlo, pues como lo

afirm(cid:243) el Director Territorial de Caprecom regional Caldas, al momento de contestar la demanda, ese servicio debe ser costeado por la aseguradora en comento, toda vez que se trata de un procedimiento excluido del Plan de Beneficios. De acuerdo con lo anterior, los derechos fundamentales incoados por el accionante no pueden quedar sujetos a las posibles inclusiones en la historia cl(cid:237)nica por parte de los odont(cid:243)logos de la Red 3 Repœblica de Colombia Tutela 2“. Instancia: 2011 00022-01

Accionante: Jhon Freddy Sepœlveda

Accionado: EMPAS La Dorada y Caprecom

Asunto: Nulidad

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Caprecom. No. La obligaci(cid:243)n del Juez Constitucional va mÆs allÆ, como quiera que: (i) se debe establecer si efectivamente esas diligencias se hicieron, (ii) si realmente existe una p(cid:243)liza contractual que ampare la salud de los internos y en particular el caso del seæor Sepœlveda, y (iii) quØ trÆmites ha realizado el plantel de reclusi(cid:243)n (cid:243) la EPSs ante la aseguradora tendiente a autorizar la pr(cid:243)tesis que requiere el demandante, presupuestos que se desconocen y que se hace necesario su conocimiento con el fin de darle claridad a este asunto. Y aunque al parecer la vida del demandante no se encuentra en peligro, considera esta Colegiatura que lo anterior no es (cid:243)bice para negar el amparo deprecado y pasar por alto la vinculaci(cid:243)n de la

llamada en garant(cid:237)a, toda vez que han pasado cerca de tres aæos desde el momento en que el recluso manifest(cid:243) la necesidad de la pr(cid:243)tesis dental2, sin que a la fecha se haya registrado trÆmite alguno al respecto; dilaci(cid:243)n que a todas luces se muestra injustificada y que es necesario clarificar. No pod(cid:237)a entonces dictar sentencia el a quo sin realizar la vinculaci(cid:243)n de la aseguradora, tal conclusi(cid:243)n confluye en la aplicaci(cid:243)n del contenido del art(cid:237)culo 83 del C. de P. Civil que regula la figura del litisconsorcio necesario: 2 As(cid:237) lo expuso la Direcci(cid:243)n del EPAMS al momento de contestar la demanda: “…remite a valoraci(cid:243)n por cirug(cid:237)a general, la cual se hace efectiva el d(cid:237)a 12 de marzo de 2.010; donde diagnostican GRANULOMA INGUINAL DERECYO…” (Ver folio 17 fte). 4 Repœblica de Colombia Tutela 2“. Instancia: 2011 00022-01

Accionante: Jhon Freddy Sepœlveda

Accionado: EMPAS La Dorada y Caprecom

Asunto: Nulidad

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur(cid:237)dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici(cid:243)n legal, no fuere posible resolver de mØrito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberÆ formularse por todas o dirigirse contra todas; si no

se hiciere as(cid:237), el juez en el auto que admite la demanda ordenarÆ dar traslado de Østa a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el tØrmino de comparecencia dispuestos para el demandado...” Figura echada de menos en la presente actuaci(cid:243)n y que impone, como remedio procesal, que la misma se anule desde el auto admisorio de la demanda para que se proceda a la vinculaci(cid:243)n de la Aseguradora Aurora S.A., como ente jur(cid:237)dico aut(cid:243)nomo e independiente, y ejerza de tal forma el contradictorio y el derecho de defensa que le son inherentes en su calidad de demandado y entonces pueda participar en la actuaci(cid:243)n, conservando plena validez las pruebas aducidas durante este trÆmite. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e, Primero: Decretar la Nulidad de todo lo actuado en la presente acci(cid:243)n de tutela desde el auto admisorio de la demanda, conservando plena validez todas las pruebas aducidas en el trÆmite constitucional, porque no se hallan viciadas en modo alguno. 5 Repœblica de Colombia Tutela 2“. Instancia: 2011 00022-01

Accionante: Jhon Freddy Sepœlveda

Accionado: EMPAS La Dorada y Caprecom

Asunto: Nulidad

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo: Ordena la devoluci(cid:243)n de las diligencias ante el funcionario de origen para que una vez subsanada la irregularidad

planteada, proceda de conformidad. Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 6

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