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TSDJ Manizales - SP2011-00023-01 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00023-01 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

HECTOR SALAS MEJIA

Aprobado Acta No. 098 Manizales, abril (25) de dos mil once (2011).

I. Asunto Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor Luis Fernando Ocampo Ruiz contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de tutela por ella instaurado por el mismo contra la Alcald(cid:237)a de Manizales, -Secretaria de Hacienda Municipaly el Instituto GeogrÆfico Agust(cid:237)n CodazziSeccional Caldas-.

II. Hechos y Pretensiones Expuso el accionante que el 9 de agosto de 2010 present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Instituto GeogrÆfico Agust(cid:237)n Codazzi solicitando justificaci(cid:243)n de los incrementos por encima de lo seæalado en los decretos de avalœo catastral del aæo 2004 al aæo

2009. Que el IGAC por medio del oficio 3172010EE2867-01 del 27 de agosto de 2010 pretendi(cid:243) contestar su derecho de petici(cid:243)n, dice el actor, pero lo œnico que hizo fue describir el mecanismo Tutela de 2“ instancia No. 2012-00023-01

Accionante: Luis Fdo. Ocampo Ruiz

Accionado: IGAC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal de decisi(cid:243)n utilizado para realizar el avalœo catastral, seæalar normas que lo sustentan y otros asuntos, pero de ninguna manera contest(cid:243) lo que Øste ped(cid:237)a. Que por tal raz(cid:243)n, mediante escrito del 3 de noviembre de 2010 (no 2011 como dice en la demanda) insisti(cid:243) en lo solicitado, petitorio que fue respondido por el IGAC el 6 de diciembre del mismo aæo y de la misma manera, lo cual considera violatorio del derecho de petici(cid:243)n que exige respuesta clara y de fondo. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta capital, que despuØs de admitir el escrito de tutela, vincul(cid:243) como litis consorte necesario a la Secretaria de Hacienda Municipal y corri(cid:243) el correspondiente traslado a las accionadas. El Instituto GeogrÆfico Agust(cid:237)n Codazzi alleg(cid:243) respuesta en la que indic(cid:243) que el accionante elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n el 0908-2010 solicitando la justificaci(cid:243)n de los incrementos del avalœo catastral del bien inmueble de su propiedad, el cual fue respondido hasta la saciedad, indicÆndole que el fundamento del incremento no pod(cid:237)a ser otro que la ley, los decretos y normas que reglamentan la labor catastral. Respuesta que fue reiterada ante nueva petici(cid:243)n elevada por el actor, explicÆndole que el incremento de su predio fue producto de actualizaci(cid:243)n de la

formaci(cid:243)n catastral cuyo estudio se halla para consulta gratuita en la oficina de investigaci(cid:243)n de mercadeo inmobiliario de la entidad. 2 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00023-01

Accionante: Luis Fdo. Ocampo Ruiz

Accionado: IGAC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n La Alcald(cid:237)a de Manizales a travØs de apoderado, seæal(cid:243) que se abstiene de hacer pronunciamiento alguno frente a los hechos motivo de tutela, aduciendo que el accionante ninguna informaci(cid:243)n ha solicitado al respecto, por lo que pide ser desvinculada del trÆmite al no haber vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

3. El Fallo y la impugnaci(cid:243)n El Juez de primera instancia despuØs de examinar el material probatorio allegado al l(cid:237)belo, y tras realizar una relaci(cid:243)n normativa sobre la materia, consider(cid:243) que la entidad accionada no conculc(cid:243) derecho fundamental alguno, en tanto se constat(cid:243) que efectivamente dio respuesta de fondo y oportuna a la petici(cid:243)n elevada por el accionante. En tal sentido, neg(cid:243) el amparo solicitado por el seæor Ocampo Ruiz.

Una vez notificada la providencia de primer nivel, el accionante impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n y en su escrito de sustentaci(cid:243)n se refiri(cid:243) en los mismos tØrminos expuestos en la demanda e insisti(cid:243)

que el IGAC no ha respondido de forma clara y de fondo las razones que dieron lugar a los incrementos del avalœo catastral por encima de los decretos en el aæo 2004 y subsiguientes hasta el aæo 2009. 3 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00023-01

Accionante: Luis Fdo. Ocampo Ruiz

Accionado: IGAC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n

V. Consideraciones de la Sala

Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. Problema Jur(cid:237)dico Se contrae a establecer si las accionadas vulneraron el derecho fundamental de petici(cid:243)n del accionante como Øste lo aduce en el escrito tutelar.

1. La acci(cid:243)n procedencia de la acci(cid:243)n.

El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable.

4 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00023-01

Accionante: Luis Fdo. Ocampo Ruiz

Accionado: IGAC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n

2. El derecho fundamental de petici(cid:243)n Esta garant(cid:237)a encuentra amparo en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica al disponer que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y a obtener pronta resoluci(cid:243)n a las mismas. Sobre Øste, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha pronunciado en mœltiples ocasiones, concluyendo que tal derecho del ciudadano incluye no s(cid:243)lo la posibilidad de que pueda dirigirse a las autoridades pœblicas, en interØs particular o general, sino que tiene el derecho a recibir una respuesta clara y precisa del asunto sometido a su consideraci(cid:243)n, dentro del tØrmino legalmente establecido para ello. Por lo tanto, cuando la autoridad omite resolver de fondo el asunto planteado, vulnera el derecho amparado en el art(cid:237)culo 23 Superior, cuyo nœcleo esencial comprende una pronta resoluci(cid:243)n.

Igualmente la jurisprudencia de la Corte Constitucional1 ha establecido que el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad pœblica o

particular encargado de prestar un servicio si no se resuelve; de manera que la respuesta debe cumplir con estos requisitos: i) oportunidad; ii) debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; iii) la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. 1 Sentencia T-1089 de 2001. M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa. 5 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00023-01

Accionante: Luis Fdo. Ocampo Ruiz

Accionado: IGAC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n

3. El caso concreto.

En este evento el derecho de petici(cid:243)n incoado por el accionante ten(cid:237)a como objetivo que el IGAC le informara al actor i) “…de forma clara y de fondo las razones que dieron lugar a los incrementos, por encima de lo seæalado en los decretos, particularmente en el año 2004 y subsiguientes hasta el 2009…” ; ii) sustentaci(cid:243)n del avalœo realizado en el aæo 2005 por el incremento tan elevado y iii) “que se me detalle los pagos que he realizado, las fechas de Østos y c(cid:243)mo han sido tenidos en cuenta para efectos de la deuda”. (Fl 3) Bajo este panorama y atendiendo la respuesta ofrecida por el Instituto GeogrÆfico Agust(cid:237)n Codazzi a sendas peticiones elevadas en igual sentido por el accionante, se colige con claridad

meridiana, tal y como concluy(cid:243) el seæor Juez de instancia, que el derecho de petici(cid:243)n motivo de tutela, fue diligentemente atendido y respondido, no s(cid:243)lo en tiempo oportuno, sino de manera clara y concisa por el ente demandado. En efecto, se observa a folio 7 de las diligencias, comunicaci(cid:243)n fechada el 28 de septiembre de 2010, suscrita por el seæor Director Territorial del IGAC y dirigida al seæor Luis Fernando Ocampo, donde de manera clara y detallada le da a conocer al mismo las razones de orden legal para las labores catastrales y las normas tØcnicas establecidas por el Instituto por las cuales se reglamenta la formaci(cid:243)n, actualizaci(cid:243)n y 6 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00023-01

Accionante: Luis Fdo. Ocampo Ruiz

Accionado: IGAC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n conservaci(cid:243)n del Catastro Nacional, y que con base en los parÆmetros legales que lo sustentan, los predios correspondientes a las zonas urbana y rural del municipio de Manizales “…entre ellos los mencionados en relaci(cid:243)n que usted anexa fueron objeto de actualizaci(cid:243)n de la formaci(cid:243)n catastral durante el aæo 2005, entrenado en vigencia a partir del 01-01-2006 raz(cid:243)n por la cual

los avalœos se incrementan por el nuevo estudio de l mercadeo inmobiliario y en los valores adoptados de terreno y contra los cuales sufren variaci(cid:243)n por las nuevas obras de desarrollo urbano, mejoras en estructura de v(cid:237)as, servicios pœblicos, entre otros, lo que deriva l(cid:243)gicamente que se presente un reajuste en el avalœo del inmueble, porque el valor del metro cuadrado de terreno y construcci(cid:243)n (en los casos donde esta exista), para el aæo 2006 no es el mismo que exist(cid:237)a en vigencias anteriores a la œltima actualizaci(cid:243)n….” Igualmente le indic(cid:243) que posterior a la entrada en vigencia de los avalœos, fruto del proceso de actualizaci(cid:243)n, estos se incrementaran cada aæo. En estas condiciones y ante la claridad de la respuesta reseæada, permite concluir sin dubitaci(cid:243)n alguna que el IGAC no ha violado ninguna prerrogativa fundamental del accionante y mucho menos el derecho de petici(cid:243)n, pues itØrase, de la lectura desprevenida de los apartes trascritos de la comunicaci(cid:243)n entregada al actor, fÆcil es concluir que su solicitud ha sido respondida de manera clara precisa y concisa, y sin bien no fue de su agrado, la esencia del derecho de petici(cid:243)n en este caso ha sido cumplido, mas ello no comprende que se le resuelva la situaci(cid:243)n sustancial de acuerdo a su interØs. AdemÆs, en respuesta ofrecida por el ente gubernamental ante la reiteraci(cid:243)n de la solicitud, puso a disposici(cid:243)n del petente los estudios

tØcnicos y las memorias del proceso de avalœo del aæo 2004 para lo que considerase pertinente. 7 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00023-01

Accionante: Luis Fdo. Ocampo Ruiz

Accionado: IGAC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Finalmente, y en lo atinente a los pagos que ha realizado el actor por concepto del impuesto predial, debemos decir que es asunto que no lo resuelve el IGAC, sino la Secretaria de Hacienda Municipal tal y como fue informado mediante comunicaci(cid:243)n del 6 de diciembre de 2010 por parte del Director Territorial del Instituto accionado. Se confirmarÆ la providencia estudiada. En mØrito de lo expuesto El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase 8 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00023-01

Accionante: Luis Fdo. Ocampo Ruiz

Accionado: IGAC

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 9

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