TSDJ Manizales - SP2011-00023-01ED
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00023-01ED
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 2“. Instancia No. 2011-00023-01
Accionante: Edinson AdriÆn Arenas Castro Accionado: EPAMS la Dorada – `rea AlmacØn Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES
CUARTAS
Aprobado Acta No. 108 Manizales, Caldas dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011).
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n incoada por el seæor EDINSON ADRI`N ARENAS CASTRO, en contra del fallo proferido el veintiuno (21) de febrero hogaæo, proferido
por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, por medio del cual se neg(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el
seæor EDINSON ADRI`N ARENAS CASTRO.
1 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00023-01
Accionante: Edinson AdriÆn Arenas Castro Accionado: EPAMS la Dorada – `rea AlmacØn Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES El seæor ARENAS CASTRO se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad
de La Dorada desde el veintid(cid:243)s (22) de agosto de dos mil nueve (2009). Manifest(cid:243) el accionante que desde la fecha de ingreso al penal no ha recibido la dotaci(cid:243)n correspondiente (colchoneta). Precis(cid:243) el tres (03) de mayo del aæo anterior se les brind(cid:243) dotaci(cid:243)n de elementos, entre ellos uniforme y botas empero en dicha oportunidad aduce haber firmado una notificaci(cid:243)n en la cual daba constancia de recibir colchoneta en pr(cid:243)ximos d(cid:237)as pero tal situaci(cid:243)n no ocurri(cid:243). Por los mencionados sucesos el petente realiz(cid:243) varias solicitudes ante el `REA DE ALMAC(cid:201)N para que se gestionara la entrega de la colchoneta y Østos a su vez le contestaron que luego de haber revisado los archivos se encontraron con el documento que certifica que la colchoneta 1 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00023-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal si le fue entregada. A los hechos narrados por el accionante, Øste le suma a su escrito de tutela acusaciones en contra del comandante de almacØn, aseverando que es costumbre de Øste hacer firmar por los reclusos, actas con anterioridad a la entrega de elementos y que al paso de los d(cid:237)as Østos jamÆs son
entregados. Vista la situaci(cid:243)n f(cid:224)ctica, solicita recibir la colchoneta de dotaci(cid:243)n, igualmente requiere que se le tutelen los derechos fundamentales vulnerados por la autoridad accionada.
III. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Indic(cid:243) la DIRECTORA DEL EPASM-Dorada, que esta “certifica que efectivamente el interno ha sido dotado, no sólo de colchoneta sino tambiØn de elementos de aseo, tal como legalmente esta establecido; por lo que encuentra notoria la actuaci(cid:243)n de mala fe del interno y su intenci(cid:243)n de “desestabilizar el orden y la seguridad al interior penal”.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente requiere la DIRECTORA DE EPASM Dorada, que no se conceda la acci(cid:243)n de tutela, al paso que con las pruebas aportadas por su parte demuestran la veracidad de su versi(cid:243)n.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Realiz(cid:243) el seæor juez primario, un repaso en doctrina y jurisprudencia sobre el principio de inmediatez y concluy(cid:243) que el señor ARENAS CASTRO “estuvo indiferente durante mucho tiempo – mÆs de un aæopara reclamar un derechos que se supon(cid:237)a estaba siendo vulnerado, tiempo que deja en
evidencia que no cumple un requisito de procedencia de la acción de tutela”. As(cid:237) mismo y luego del anÆlisis concienzudo por el juez de instancia sobre las pruebas aportadas en la contestaci(cid:243)n, determin(cid:243) que con base en Østas, es claro que s(cid:237) se le entreg(cid:243) la colchoneta. Con lo anteriormente descrito, el juez a quo determin(cid:243) 1 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00023-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que en el presente caso se configura un hecho superado.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N El seæor ARENAS CASTRO interpuso recurso de apelaci(cid:243)n en el acto de notificaci(cid:243)n sin sustentar el miso.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA La carencia de objeto, causa de la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela
1. Precisa esta Sala, que el accionante debe tener en cuenta que la acci(cid:243)n de tutela, como mecanismo residual y subsidiario, tiene como funci(cid:243)n, la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales que se vean vulnerados o amenazados por la conducta irregular de la autoridad pœblica o de los particulares encargados de la prestaci(cid:243)n de servicios pœblicos.
En el caso espec(cid:237)fico, se advierte que la firma del petente, como constancia de recibido del elemento reclamado,
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deja sin peso sus argumentaciones, pues con este hecho se hace imposible determinar que sus relatos estØn basados en situaciones reales y veraces. Siendo as(cid:237), esta colegiatura al emitir un fallo de tutela debe basarse en pruebas materiales, como lo son los documentos y de igual manera apreciarlos bajo el velo de la presunci(cid:243)n de buena fe. Adicionalmente, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, anexa registro fotogrÆfico, de la celda 44 del pabell(cid:243)n 8, en donde se encuentra ubicado el tutelante, en la que aparece la dotaci(cid:243)n relacionada con la colchoneta. Por lo anteriormente descrito, infiere esta Sala, en concordancia con lo expuesto por el juez de primera instancia, que nos encontramos en frente de en una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no pod(cid:237)a prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma, ya fue satisfecha. Sobre el punto la Corte ha dicho que: “ (…) Cuando la situación de hecho que fundamenta la presunta amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho invocado desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo preferente, sumario e
inmediato de protecci(cid:243)n judicial, toda vez que la decisi(cid:243)n que adopte el juez en el caso concreto, resultar(cid:237)a inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protecci(cid:243)n previsto en la Constituci(cid:243)n. As(cid:237) la Corte ha dicho que: "...La acci(cid:243)n de tutela ha sido concebida, como un procedimiento preferente y 1 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00023-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sumario para la protecci(cid:243)n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica o de un particular en los casos que determine la ley. As(cid:237) las cosas, la efectividad de la acci(cid:243)n, reside en la posibilidad de que el juez si observa que en realidad existe la vulneraci(cid:243)n o la amenaza alegada por quien solicita protecci(cid:243)n, imparta una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho en disputa... "...Sin embargo, si la situaci(cid:243)n de hecho que genera la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada, el instrumento constitucional de defensa pierde su raz(cid:243)n de ser”.1 Se desprende de lo anterior, que se actualiza en sub lite el fen(cid:243)meno del hecho superado y en consecuencia habrÆ
de declararse la carencia actual de objeto. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DENIEGA las sœplicas de la demanda, al CARECER ACTUALMENTE DE OBJETO la acci(cid:243)n impetrada Ordenase la remisi(cid:243)n de las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisi(cid:243)n del fallo.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
1 Corte constitucional. Ver Sentencia T-724/03. 1 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00023-01
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JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
ANTONIO TORO RUIZ
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 1