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TSDJ Manizales - SP2011 00023-ANA

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00023-ANA
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela 1“. Instancia No. 2011-00023-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Londoæo Salgado Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. Manizales, Caldas ( ) de marzo de dos mil diez (2010)

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir acci(cid:243)n de tutela instaurada por la seæora ANA MAR˝A LONDO(cid:209)O SALGADO en contra de la COMISI(cid:211)N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES Dijo la demandante que se present(cid:243) a la convocatoria No 001 de 2005, adelantada por al COMISI(cid:211)N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Seæal(cid:243) que el proceso de inscripci(cid:243)n se efectu(cid:243) a mediados del aæo 2006. Describe las etapas que se han surtido dentro del

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Accionante: Ana Mar(cid:237)a Londoæo Salgado Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso, las suspensiones que se han realizado al concurso de

mØritos y las exclusiones de algunos de los cargos convocados. Hace alusi(cid:243)n a que el proceso se ha extendido por mÆs de cinco aæos, pese a que fue previsto para surtirse en un tØrmino de seis (6) meses prorrogable por un tØrmino igual, segœn la ley. Inform(cid:243) que en enero de 2010 es publicado en la pÆgina web de la CNSC – OPEC el emple o con el c(cid:243)digo 6756 para el cual se inscribi(cid:243) con el pin 007095408212, vacante perteneciente a la Entidad de Manizales. Agrega que ya se surtieron las etapas de convocatoria, inscripci(cid:243)n, prueba bÆsica general de preselecci(cid:243)n, prueba de competencias funcionales, prueba comportamental, selecci(cid:243)n de empleo y verificaci(cid:243)n de requisitos. Afirma que pese a lo anterior, se ha superado el tØrmino establecido segœn el cronograma dado por la COMISI(cid:211)N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en resoluci(cid:243)n 0074 de enero 25 de 2010, sin que se haya expedido acto administrativo alguno que determine las fechas exactas de conformaci(cid:243)n, expedici(cid:243)n y publicaci(cid:243)n de las listas de elegibles de los cargos pertenecientes a los empleos de las tres etapas de grupo I de la aplicaci(cid:243)n IV de la convocatoria 001 de 2005. Adicional a lo anterior, resalta que la COMISI(cid:211)N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en acuerdo 143 de 2010, por el cual adiciona

un inciso al parÆgrafo del art(cid:237)culo 13” del acuerdo 77 del 26 de marzo 14 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00023-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Londoæo Salgado Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 2009, adicionado por el acuerdo 105 del 12 de junio de 2009, estableci(cid:243): “En los mismos términos, la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformará las listas de elegibles Sin aplicar la prueba de anÆlisis de antecedentes, a los empleos que cuenten con un nœmero de vacantes que supere el de los aspirantes que concursan para el mismo siempre y cuando tengan la misma ubicación geográfica.” Indica que se inscribi(cid:243) al empleo espec(cid:237)fico 6756, auxiliar administrativo, c(cid:243)digo 407 grado 01, c(cid:243)digo de inscripci(cid:243)n No 21352 con el nœmero Pin 007095408212, del nivel jerÆrquico asistencial, cargo para el cual se inscribieron 27 concursantes, para 33 vacantes ofertadas, raz(cid:243)n por la cual se encuentra dentro de la situaci(cid:243)n antes descrita. Hace alusi(cid:243)n a diferentes proyectos de reforma a la Constituci(cid:243)n, los cuales dice afectar(cid:237)an sus intereses dentro del concurso. Plantea que la anterior situaci(cid:243)n, lesionan sus derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral, m(cid:237)nimo vital, vida

digna, debido proceso, igualdad y acceso a la carrera administrativa. Solicita en virtud de lo anterior ordenar a la COMISI(cid:211)N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, culmine todas las fases del concurso de mØritos dentro del cual se encuentra inscrita.

III. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

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Accionante: Ana Mar(cid:237)a Londoæo Salgado Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Durante el tØrmino de traslado de la demanda la Representante de la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil adujo en primer lugar que la convocatoria se encuentra dividida en dos fases, la primera de las cuales se refiere a la aplicaci(cid:243)n de la prueba bÆsica y la segunda a la escogencia de empleo espec(cid:237)fico, aplicaci(cid:243)n de prueba de conocimientos, prueba psicotØcnica y anÆlisis de antecedentes. De igual forma posterior a la escogencia de empleo espec(cid:237)fico se realiza la verificaci(cid:243)n de los requisitos m(cid:237)nimos. Aclaran que la convocatoria No 001 de 2005, ha sufrido una serie de cambios que se han originado en causas externas a la comisi(cid:243)n. Determina de manera espec(cid:237)fica los pasos adelantados dentro del proceso de selecci(cid:243)n. Con relaci(cid:243)n a la accionante encuentran que efectivamente se

inscribi(cid:243) a la convocatoria No 001 de 2005. Aclaran que la fase dos del concurso se dividi(cid:243) en diferentes aplicaciones: I, II, III, IV, V; las tres primeras habiendo llegado a su fin, encontrÆndose en curso la restantes. Verificada la base de datos encontraron que la seæora LONDO(cid:209)O SALGADO cumple con los requisitos m(cid:237)nimos para optar por empleo al cual aspira. Determinan que en el caso de la accionante, es necesario que la comisi(cid:243)n haga el respectivo anÆlisis de antecedentes, al tratarse 14 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00023-00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de un empleo con varios aspirantes y con varias vacantes, hecho que hace que, necesariamente, se tenga que hacer el estudio correspondiente de la hoja de vida de los para determinar su posici(cid:243)n en la respectiva lista. Afirm(cid:243) que actualmente se encuentran adelantando el estudio de las hojas de vida de los demÆs aspirantes que hoy estÆn aspirando a ese empleo, por lo que exhortan a la tutelante, a respetar las reglas y etapas de la convocatoria. Solicitan denegar el amparo pues entienden que no han vulnerado derecho alguno a la seæora ANA MARIA LONDO(cid:209)O

SALGADO.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema Jur(cid:237)dico

1. De las circunstancias de facto expuestas por la accionante, de la respuesta ofrecida por la entidad accionada y el marco normativo que regula el concurso de mØritos realizado por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil, encuentra la Sala que debe establecer, si del hecho de aœn no haberse expedido lista de elegibles definitiva, dentro de la convocatoria en la cual se encuentra inscrita la seæora ANA MARIA LONDO(cid:209)O SALGADO, se deriva la vulneraci(cid:243)n de algœn derecho fundamental de la demandante.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El concurso de mØritos adelantado por la CNSC

2. La legislaci(cid:243)n colombiana, en desarrollo de supremos postulados constitucionales1, exige de las diferentes entidades que componen la funci(cid:243)n pœblica, que quienes habrÆn de ejercerla al interior de sus estructuras, ostenten ciertas calidades y conocimientos que las hagan personas aptas para desempeæar cargos que en œltimas redundan en el cumplimiento de los fines y deberes del Estado.

Ahora bien, la teleolog(cid:237)a de los concursos de mØritos comporta a su vez dos aristas, la primera de ellas tiene que ver con la adecuada elecci(cid:243)n de quienes adquirirÆn, por sus capacidades, la

calidad de servidores pœblicos y la otra nace, como cualquier proceso de gØnesis pœblica, de las garant(cid:237)as que tienen quienes han superado cada una de las etapas que conforman el proceso de selecci(cid:243)n.

3. Pues bien, en desarrollo de esas pautas, el concurso de mØritos, como la mayor(cid:237)a de este tipo de procesos, estÆ compuesto por una serie de etapas, siendo las intermedias la aplicaci(cid:243)n de pruebas de diversa (cid:237)ndole.

En el presente evento, el concurso iniciado a travØs de la convocatoria 001 de 2005 se encuentra en esas fases terminales, sin embargo, se encuentra pendiente la verificaci(cid:243)n de antecedentes, luego de lo cual serÆ publicada la lista de elegibles frente a la cual se resolverÆn las reclamaciones que puedan presentarse. 1 Art. 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. 14 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00023-00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Del derecho al trabajo

4. Establecidos entonces los referentes fÆcticos sobre los cuales debe soportarse el presente anÆlisis y descendiendo al sub lite advierte la Sala que la accionante deprec(cid:243) la protecci(cid:243)n de su derecho al trabajo y sobre el mismo, desde ya, la Sala habrÆ de determinar que no se configura algœn menoscabo. Veamos:

El derecho al trabajo es garant(cid:237)a constitucional que el Estado garantiza permitiendo que los ciudadanos accedan a las oportunidades laborales que bien el Estado o la empresa privada, ofrezcan. De igual manera esa garant(cid:237)a se satisface no s(cid:243)lo con la posibilidad de acceder a las fuentes laborales existentes, sino con la creaci(cid:243)n de otras o el mantenimiento de las que ya existen, situaciones que pueden ser variadas en eventos expresamente previstos por la Constituci(cid:243)n o la ley. En el sub exÆmine, la accionante no ofrece elementos de juicio que nos permitan inferir que actualmente se encuentra desempleada, situaci(cid:243)n que permite afirmar, sin ninguna cavilaci(cid:243)n, que no existe circunstancia que permita colegir que la prerrogativa fundamental en cuesti(cid:243)n ha sido desconocida, incluso se puede afirmar que ni siquiera se encuentra en riesgo. 14 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00023-00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El derecho al debido proceso

5. Reza el Art(cid:237)culo 29 de la Carta Magna: Art. 29: El debido proceso se aplicarÆ a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrÆ ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de

cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicarÆ de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia un abogado escogido por Øl, o de oficio, durante la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento; a un debido proceso pœblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci(cid:243)n del debido proceso. En el presente caso explica la entidad accionada con relaci(cid:243)n al proceso de selecci(cid:243)n adelantado:

1. En el mes de julio de 2006, cuando la CNSC hab(cid:237)a abierto el proceso de concurso a travØs de la convocatoria 001 de 2006, en ejercicio de sus funciones el Congreso de la Repœblica, profiri(cid:243) la ley 1033 del 18 de julio de 2006, la cual en su art(cid:237)culo 10 seæalaba lo siguiente: Cuando la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil prevea en los procesos de selecci(cid:243)n la aplicaci(cid:243)n de la prueba bÆsica general de preselecci(cid:243)n exigible a los empleados que estØn vinculados a la Administraci(cid:243)n Pœblica, mediante nombramiento

provisional o en carrera, con una antelaci(cid:243)n no menor a 6 meses, contados a partir de la

vigencia de la presente ley, que se inscriban o que se hayan inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mimo nivel jerÆrquico del cargo que vienen desempeñando… para dar cumplimiento a lo consagrado en los incisos anteriores la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil queda facultada para que dentro de los (15) d(cid:237)as calendario siguientes a la expedici(cid:243)n de la presente ley, realice los ajustes y modificaciones que se requieran en los procesos administrativos y en las convocatorias que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de esta”.

2. En cumplimiento de la citada norma la CNSC profiri(cid:243) la resoluci(cid:243)n No 1382 del 06 de agosto de 2006, que modificaba en algunos aspectos la resoluci(cid:243)n No 171 del 05 de diciembre de 2005, por la cual se dio apertura a la convocatoria 001 de 2005, ajustÆndola a los nuevos mandatos legales. Una de las modificaciones fue precisamente la de cambiar el carÆcter de la prueba bÆsica general de preselecci(cid:243)n, eliminando su valor porcentual dentro de las pruebas del concurso y otorgÆndole el carÆcter de habilitante.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. En virtud de lo anterior la aplicaci(cid:243)n de la prueba bÆsica general de preselecci(cid:243)n

que estaba prevista para el 01 de octubre de 2006, se vio afectada y hubo necesidad de cambiar el cronograma y programar la aplicaci(cid:243)n de la prueba para el d(cid:237)a 10 de diciembre de 2006.

4. La prueba efectivamente se aplic(cid:243) el 10 de diciembre del mencionado aæo... …. 8. Como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la ley 1033 de 2006, la comisi(cid:243)n tuvo que citar a todos los provisionales para la presentaci(cid:243)n de la prueba bÆsica general de preselecci(cid:243)n, la cual se aplic(cid:243) el d(cid:237)a 12 de agosto de 2007. …10. Los resultados de la Prueba Básica General se publicaron y se dio inicio al diseño de la fase II. En el mes de marzo de 2009, la CNSC public(cid:243) en su pÆgina web el acuerdo 77 de 2008, mediante el cual se adoptaron los lineamientos generales para desarrollar la segunda fase o de aplicaci(cid:243)n de pruebas espec(cid:237)ficas de la convocatoria 001 de 2005 para

la provisi(cid:243)n de empleos de carrera administrativa de los niveles tØcnico y asistencial de las entidades a las cuales se aplica la ley 909 de 2004. En dicho acuerdo se estableci(cid:243) en el artículo segundo lo siguientes: “Podrán continuar en la segunda fase de la convocatoria 001 de 2005, los aspirantes que hayan aprobado la Prueba BÆsica General de Preselección.” Es decir no se hizo distinción alguna, toda vez que el acto legislativo y

la convocatoria eran dos situaciones diferentes y la una no era excluyente de la otra.

11. En virtud de lo anterior la CNSC oferto un primer grupo de empleos para la fase II el cual denomin(cid:243) aplicaci(cid:243)n I, posteriormente ofert(cid:243) otro grupo de empleos el cual denominó aplicación II y III y aplicación IV…

12. Posteriormente el Congreso de la Repœblica expide el acto legislativo 001 de 2008, por medio del cual se ordena a la comisi(cid:243)n inscribir de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso pœblico a los servidores que a la fecha de publicaci(cid:243)n de la ley

909 de 2004 estuvieren ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados en el sistema de carrera. La expedici(cid:243)n de este acto afecto de manera directa la OPEC, toda vez que se deb(cid:237)an excluir de la misma los empleos que se encontraba cobijados por el acto legislativo. Sin embargo se reitera que todas las personas que aprobaron la fase I de la convocatoria 001 de 2005, se encontraban habilitadas para inscribirse en la segunda fase de la misma. 14…. En este punto es importante precisar que el acto legislativo ordenaba suspender todos los trÆmites relacionados con los concursos pœblicos que se estaban adelantando sobre los cargos ocupados por empleos a quienes les asist(cid:237)a el derecho previsto en el mismo.

15. Teniendo en cuenta lo anterior y con el objeto de darle celeridad a la convocatoria, la comisi(cid:243)n decidi(cid:243) realizar la aplicaci(cid:243)n de las pruebas espec(cid:237)ficas de manera diferente a

la mecÆnica que se utiliz(cid:243) para las aplicaciones I, II y III con anterioridad a la expedici(cid:243)n del acto administrativo…

16. Cuando ya se hab(cid:237)a adelantado la aplicaci(cid:243)n V y estaba en marcha la inscripci(cid:243)n extraordinaria de los funcionarios que estaban en provisionalidad, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-588 de 2009 declar(cid:243) la inexequibilidad del acto legislativo No 001 de 2008…

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17… la Comisión Nacional del Servicio Civil… expidió la circular No 053 del 27 de octubre de 2009, en la que seæal(cid:243) que entonces, en cumplimiento de la sentencia C-588 de 2009, la CNSC reinicia el concurso de los empleados que reporten las entidades hasta el 7 de diciembre de 2009… Para estos cargos podrán concursar todos los aspirantes habilitados para continuar en la fase II de la convocatoria No 001 de 2005 que no se inscribieron para esta fase dentro de los términos señalaos por la CNSC… Con relaci(cid:243)n a la accionante, encuentran que efectivamente se inscribi(cid:243) a la convocatoria No 001 de 2005, presentando en la misma prueba de preselecci(cid:243)n, la prueba funcional y comportamental, posterior a tal actuaci(cid:243)n escogi(cid:243) empleo 6756 de la Alcald(cid:237)a de

Manizales. Aclaran que la fase dos del concurso se dividi(cid:243) en diferentes aplicaciones: I, II, III, IV, V; las tres primeras habiendo llegado a su fin y encontrÆndose en curso la restantes. Verificada la base de datos encontraron que la seæora LONDO(cid:209)O SALGADO cumple con los requisitos m(cid:237)nimos para optar por el empleo, al cual aspira. Determinan que en el caso de la accionante, es necesario que la comisi(cid:243)n haga el respectivo anÆlisis de antecedentes, al tratarse de un empleo con varios aspirantes y con varias vacantes, hecho que hace que necesariamente se tenga que hacer el estudio correspondiente de la hoja de vida de los para determinar su posici(cid:243)n en la respectiva lista. Afirm(cid:243) que actualmente se encuentran adelantando el estudio de las hojas de vida de los demÆs concursantes que hoy estÆn 14 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00023-00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aspirando a ese empleo.

6. El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatoria aplicaci(cid:243)n tanto en las actuaciones judiciales como administrativas, que implica el respeto de las formas propias del respectivo proceso, buscando garantizar la transparencia de las actuaciones de las autoridades pœblicas Las actuaciones antes mencionadas, realizadas por la

COMISI(cid:211)N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, se desarrollaron en cumplimiento de las normas legales que rigen este tipo de procedimiento administrativo. Se observa un proceso de selecci(cid:243)n, en el cual se han respetado los principios procesales que rigen los concursos de mØrito, en especial los de igualdad y publicidad. Como qued(cid:243) demostrado por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil, el incumplimiento del cronograma previamente establecido, ha obedecido a situaciones externas, entre ellas la expedici(cid:243)n de acto legislativo 001 de 2008 y la declaratoria de inexequibilidad al mismo. Contrario a lo alegado por la accionante, dentro de la convocatoria en la cual se encuentra inscrita, se insiste, si es necesario agotar el anÆlisis de antecedentes, etapa que actualmente desarrolla la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil. 14 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00023-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Londoæo Salgado Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Posibles reformas legales o constitucionales, no pueden ser el motivo, para que se obligue a la entidad accionada, a desconocer las claras reglas dentro de las cuales se ha desarrollado el concurso de mØritos adelantado bajo la convocatoria No 001 de 2005. Se reitera, es el Gobierno Nacional a travØs de las autoridades

designadas para el efecto, el que define los requisitos y calidades de quienes habrÆn de ejercer como servidores pœblicos, en tal virtud es necesario que se agoten la totalidad de fases previamente establecidas, para determinar de manera eficiente, las personas que por mØritos deben ocupar los cargos ofertados. As(cid:237) las cosas, es necesario concluir que la COMISI(cid:211)N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, espec(cid:237)ficamente al debido proceso.

7. Finalmente no puede perderse de vista que los concursos de mØritos y la posibilidad de que la accionante sea incluida dentro del registro de elegibles, constituyen una mera expectativa y no la garant(cid:237)a inexorable de un nombramiento, por ende no encuentra esta Sala que la situaci(cid:243)n expuesta implique menoscabo de las garant(cid:237)as fundamentales de la quejosa, pues, de todas maneras, no se encuentran configuradas las irregularidades evidentes y groseras que permitir(cid:237)an acceder, mediante este mecanismo, a lo pretendido2.

Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL 2 En el mismo sentido y sobre caso de idØntica jaez la Sala se pronunci(cid:243) en fallo del 2 de junio de 2009. Rdo. 200900094-00. M.P: Gloria Ligia Castaæo Duque. 14 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00023-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Londoæo Salgado

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, DENIEGA LA TUTELA de los derechos al debido proceso y al trabajo invocados por la seæora ANA MARIA

LONDO(cid:209)O SALGADO.

Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

Yolanda Laverde Jaramillo secretaria 14

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