TSDJ Manizales - SP2011-00026, Arc
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00026, Arc
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 214 y aprobado por Acta 039 Manizales, Febrero dieciocho de dos mil once
I. Asunto.
Se encarga la Corporaci(cid:243)n de resolver la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por la seæora Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en representaci(cid:243)n de su c(cid:243)nyuge Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez contra las EPS Asmet Salud, Coomeva, Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)as en Salud – FOSYGA-, Alcald(cid:237)a de Manzanares y Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas por la presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la salud y la seguridad social.
II. Antecedentes fÆcticos.
Manifest(cid:243) la agente oficioso, que Castaæo Ram(cid:237)rez se encontraba afiliado a la EPS Coomeva rØgimen contributivo desde el 26 de septiembre del aæo que antecede hasta el 6 de enero de la presente anualidad. Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas
Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Continœo su relato, indicando que su consorte posteriormente fue inscrito en el rØgimen subsidiado nivel I en la EPS Asmet Salud, misma que le neg(cid:243) los servicios quirœrgicos con material de osteosintesis para tratar la fractura de tibia y peronØ distal que actualmente padece, bajo el argumento de no aparecer registrado en el sistema de esa EPSs, sino por cuenta de Coomeva, pese a haber solicitado el retiro. En consecuencia solicita se protejan sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social, y se ordene a quien corresponda la atenci(cid:243)n en salud especializada, intervenci(cid:243)n quirœrgica, material, exoneraci(cid:243)n de copagos y se conceda tratamiento integral frente al padecimiento actual.
III. Respuestas de las autoridades accionadas.
La EPS Coomeva, asegura que al verificar la informaci(cid:243)n, Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez, aparece en estado retirado desde el 1 de enero de 2011, mediante la planilla 8405585665, pero al cotejar con la base de datos BDUA aœn se encuentra activo, lo cual – aduce– se report(cid:243) inmediatamente el retiro al FOSYGA; advirtiendo que las novedades al Fondo de Solidaridad y de Garant(cid:237)as, œnicamente proceden en los d(cid:237)as 6”, 10” y 15 de cada mes. Solicita la Directora de la oficina en esta ciudad, se deniegue la petici(cid:243)n de la
accionante, al haberse ordenado el retiro de Cataæo Ram(cid:237)rez. 2 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas
Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El subdirector de aseguramiento de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, en su escrito de contestaci(cid:243)n de demanda, indic(cid:243) que el quejoso se encuentra con inconsistencia de afiliaci(cid:243)n a dos EPS del rØgimen contributivo y subsidiado; que de acuerdo a la Resoluci(cid:243)n 1982 de 2010, es obligaci(cid:243)n de la EPS corregir la irregularidad ante el FOSYGA. Por su parte, el ente Municipal de Manzanares, explic(cid:243) que el agenciado oficiosamente se encuentra suspendido en la base de datos de Asmet Salud desde el 14 de abril de 2010 por presentar multiafiliaci(cid:243)n con Coomeva EPS y segœn el Acuerdo 415 de 2009 cap(cid:237)tulo VI art(cid:237)culos 46 y 47, recae la responsabilidad sobre la EPS del rØgimen contributivo la veracidad de la informaci(cid:243)n y las circunstancias de los reportes de las personas afiliadas al sistema en salud. Asmet salud EPS, a travØs de la Gerente Departamental se
pronunci(cid:243) sobre los hechos y pretensiones del libelo petitorio, argumentando que el seæor Castaæo Ram(cid:237)rez, no se encuentra desprovisto del cubrimiento en salud, ya que Coomeva EPS debe prestar los servicios por Øl demandados, tal y como aparece en la plataforma del Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a. Finalmente el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social en representaci(cid:243)n del fondo de solidaridad y garant(cid:237)a, indic(cid:243) claramente que de acuerdo a la Ley 1266 de 2008 el FOSYGA œnicamente es 3 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas
Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal operador de la informaci(cid:243)n, es decir, recibe los datos, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios1 pero la responsabilidad de alimentar esa informaci(cid:243)n con el retiro, corresponde a la EPS Coomeva; segœn la Resoluci(cid:243)n 1982 de 2010 art(cid:237)culo 5”, asigna a las EPS y Municipios la calidad de los datos y una vez reportada la novedad la EPS Asmet Salud debe solicitar el traslado.
IV. Consideraciones: De lo arrimado al expediente es claro que el seæor Castaæo
Ram(cid:237)rez, se encuentra afiliado y suspendido en la base de datos de la EPS Asmet Salud, luego de reportarse por parte del Fosyga como afiliado en el rØgimen contributivo y en estado activo a la E.P.S. Coomeva, hecho Øste que no corresponde a la realidad, por cuanto actualmente estÆ desempleado e inscrito al rØgimen subsidiado nivel I, si bien estuvo inscrito como cotizante a la ya mencionada Coomeva, esa circunstancia vari(cid:243) a partir del 6 de enero de este aæo, solicitÆndose el respectivo retiro sin respuesta alguna de la accionada Coomeva, situaci(cid:243)n que no le ha permitido acceder a los servicios de salud que hasta ahora ha necesitado por la fractura de tibia y peronØ distal, evento de carÆcter administrativo que pone en detrimento sus prerrogativas constitucionales. Con dicho norte y atendiendo la exposici(cid:243)n sucinta de los hechos efectuada por el accionante, es preciso dejar en claro, que para zanjar el problema administrativo presentado entre la EPS Coomeva, la EPS 1 Art(cid:237)culo 3 de la Ley 1266 de 2008 4 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas
Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asmet salud y el Fosyga, con base en el Acuerdo 415 de 2009 expedida por el Ministerio de Protecci(cid:243)n Social y la Ley 1266 de 2008, Coomeva tiene la obligaci(cid:243)n de informar al Fosyga, la fecha de retiro del afiliado en su rØgimen contributivo, para que a su vez el Consorcio proceda a actualizar su base de datos, mÆxime cuando la entidad es conocedora de la solicitud de retiro que acuciosamente elev(cid:243) el integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Sea preciso dejar en claro, que la situaci(cid:243)n del accionante es grave en este momento, toda vez que se encuentra con quebrantos de salud y sin seguridad social, pues a pesar de estar afiliado a la EPS Asmet Salud, no se le estÆ prestando los servicios en salud que requiere con base en la traba administrativa antes enunciada, lo que demuestra con visos de certeza que de las entidades demandadas, es la EPS Asmet Salud quien vulnera los derechos fundamentales invocados por el demandante, ya que acorde con la realidad fÆctica, es esa EPS que tiene a su cargo la verdadera afiliaci(cid:243)n del seæor Arcedio Antonio, pese a que Coomeva lo hace figurar en el sistema de datos del Fosyga como su afiliado, informaci(cid:243)n errada que estÆ en discordancia con su realidad actual al estar adscrito a Asmet Salud desde el 1” de Junio de 2010, como se prueba a travØs de la copia del carne que lo
acredita como usuario del rØgimen subsidiado, clara vulneraci(cid:243)n al derecho al hÆbeas data, como lo ha explicado la Corte Constitucional: “4. Reiteraci(cid:243)n de la jurisprudencia en torno al derecho fundamental al hÆbeas data. De acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, “el derecho al hábeas data es aquel que permite a las personas naturales y jur(cid:237)dicas,2 conocer, actualizar y rectificar la informaci(cid:243)n que 2 Respecto de la extensi(cid:243)n del derecho fundamental al habeas data a personas jur(cid:237)dicas, ver Sentencias SU-082/95, T-199/95, T-462/97, T-527/00, T-684-06, entre otras, pero en especial la T462/97. 5 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas
Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades pœblicas y privadas. De la misma manera, este derecho seæala la obligaci(cid:243)n de respetar la libertad y demÆs garant(cid:237)as constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolecci(cid:243)n, tratamiento y circulaci(cid:243)n de datos”.3
Bajo estos presupuestos el derecho fundamental al habeas data resulta vulnerado cuando la informaci(cid:243)n contenida en el archivo de datos sea recogida “de manera ilegal, sin el consentimiento del titular del dato (i), sea err(cid:243)nea (ii) o recaiga sobre aspectos (cid:237)ntimos de la vida de su titular no susceptibles de ser conocidos públicamente (iii)”.4 (subrayas nuestras) Es inadmisible la negaci(cid:243)n de los servicios de salud al seæor Castaæo Ram(cid:237)rez, por parte de Asmet Salud, cuando actualmente se encuentra afiliado realmente al rØgimen subsidiado nivel I, obligaci(cid:243)n que le impone la Resoluci(cid:243)n 1982 de 2010 que fija las pautas necesarias para solucionar irregularidades como esta, y no puede ser el afiliado el que en œltimas pague las consecuencias de las omisiones y errores administrativos reportados en las bases de informaci(cid:243)n. Afirm(cid:243) en su respuesta la EPS Asmet Salud, que se le debe exonerar de responsabilidad en esta acci(cid:243)n constitucional, por encontrarse el seæor Castaæo Ram(cid:237)rez con cobertura en salud protegido a travØs de Coomeva, cuando es evidente que œnicamente en el papel consta la inscripci(cid:243)n del accionante en el rØgimen contributivo y pugna con los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad del sistema en salud en Colombia, evadiendo como se ha recalcado, la realidad del paciente y la responsabilidad de la atenci(cid:243)n urgente y necesaria para conservar su salud. 3 Ver Sentencias 798/07, 284/08.
4 Sentencia T-176/95. 6 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
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Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el tema, la Alta Corporaci(cid:243)n5 se ha pronunciado en los siguientes tØrminos: “En efecto, en los casos de múltiple afiliación de una persona es decir, tanto al régimen contributivo como al rØgimen subsidiado, las entidades involucradas deben dar aplicaci(cid:243)n a los criterios previstos en el art(cid:237)culo 50 del Decreto 806 de 199817 a efecto de determinar cuÆl de ellas deberÆ continuar garantizando la atenci(cid:243)n en salud del afiliado. Sin dar aplicaci(cid:243)n a estos criterios y sin haber definido la entidad de salud que continuarÆ prestando los servicios, las empresas prestadoras de salud no pueden dar por terminada de manera unilateral la afiliaci(cid:243)n. Al respecto en un caso similar, esta Corporaci(cid:243)n seæal(cid:243) que las entidades que realizan desafiliaciones unilateralmente, deben permitirles a los afiliados ejercer su derecho de defensa, y a su vez, estÆn obligadas a mantener las bases de datos actualizadas de tal manera, que no sean los afiliados los afectados por el manejo interno que tienen dichas
entidades. En la Sentencia T-806 de 200718, se analizaron los temas de actualizaci(cid:243)n de la base de datos y la multiafiliaci(cid:243)n a las entidades de salud, as(cid:237): “Sin embargo, corresponde a esta Sala llamar la atenci(cid:243)n tanto de FAMISANAR EPS como de SALUDCOOP EPS en la medida en que es su deber mantener unas bases de datos actualizadas con relaci(cid:243)n a las afiliaciones que se lleven a cabo, o, por lo menos, supervisar a la empresa en quien se delegue dicha funci(cid:243)n, pues no es admisible, que en los escritos iniciales presentados en la tutela, aparezca el accionante desvinculado de Famisanar por falta de aportes, luego afiliado por la definici(cid:243)n de la multiafiliaci(cid:243)n y finalmente afiliado a SALUDCOOP desde 2004. En ese orden de ideas, se le recuerda a las entidades involucradas en esta tutela que para hacer cierto el acceso a los servicios de promoci(cid:243)n, protecci(cid:243)n y recuperaci(cid:243)n de la salud (Art. 49 C.P.) y la garant(cid:237)a a todos los habitantes del derecho irrenunciable a la seguridad social (Art. 48 C.P.), es menester asegurar por parte de las entidades que administran bases de datos de sus usuarios, que los procesos de recolecci(cid:243)n, tratamiento y circulaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n acaten los principios sobre gesti(cid:243)n de datos personales, junto con la implementaci(cid:243)n de instrumentos eficaces destinados a que los afiliados ejerzan las facultades de conocimiento, actualizaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n19.
As(cid:237) las cosas, se torna obligatorio que las entidades que participan en el sistema de seguridad social incluyan de forma inmediata las novedades respecto de sus afiliados, ya que la mora en el registro de nuevos reportes es contraria a los principios de veracidad, 5 Sentencia T-1016/07. Referencia T-1685386. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Noviembre 22 de 2007. 7 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
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Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal integridad y, en especial, de incorporaci(cid:243)n del dato personal. Cuando de la inclusi(cid:243)n de datos se derivan situaciones ventajosas para el titular, como es la posibilidad de obtener el pago de prestaciones econ(cid:243)micas o el suministro de los servicios mØdicos asistenciales derivados de la afiliaci(cid:243)n al sistema de seguridad social, la mora en el registro de la informaci(cid:243)n actual sobre el cotizante constituye una forma de negaci(cid:243)n injustificada de la incorporaci(cid:243)n del dato que reporta el beneficio, fundada en la propia negligencia de la entidad correspondiente, comportamiento que vulnera el derecho en comento.20” En conclusi(cid:243)n, no es aceptable jurisprudencialmente que la Secretar(cid:237)a de Salud
Municipal de Villavicencio no hubiera tenido en cuenta el estado de salud del menor, y que Øste ya se encontraba desafiliado del rØgimen contributivo a partir del 19 de septiembre de 2006. Por tanto, la decisi(cid:243)n de desafiliarlo unilateralmente del rØgimen subsidiado, tuvo como consecuencia la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del menor a la salud en conexi(cid:243)n con el derecho a la seguridad social. En consecuencia, la Corporaci(cid:243)n procederÆ a revocar el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio y a tutelar los derechos invocados por el demandante en representación de su menor hijo Jhon Freddy Gélvez Muñoz.”
V. Del tratamiento integral y exoneraci(cid:243)n de copagos.
Una vez dilucidada la responsabilidad de la protecci(cid:243)n en salud a cargo de la EPS Asmet Salud, se estudiarÆn las pretensiones subsidiarias del tratamiento integral y exoneraci(cid:243)n de cuotas moderadoras frente al padecimiento de fractura de tibia y peronØ distal del actor. Las entidades accionadas, al un(cid:237)sono guardaron silencio frente a estos temas, activÆndose la presunci(cid:243)n de veracidad respecto a la capacidad económica del solicitante que en el escrito manifestó: “3. es de anotar que en los actuales momentos mi esposo se encuentra desempleado; mi subsistencia, as(cid:237) como la de mis tres hijos, se deriva de lo poco que mi esposo 8 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
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Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se gana sacando arena de un r(cid:237)o y lo que recibe es muy poco …”6 entendiØndose por ciertos estos hechos, de manifiesta carencia de recursos para sufragar los costos que se derivan de la fractura aludida que no ha sido tratada; al respecto el Alto Tribunal Constitucional ha dicho: “5.2. El tratamiento integral que solicita la accionante: Respecto a la orden de tratamiento integral se ha sostenido que en virtud del principio de integralidad propio del Sistema de Seguridad Social, las (cid:243)rdenes del Juez constitucional que procuran proteger el derecho a la salud deben proveer todas las acciones necesarias para el reestablecimiento pleno de la salud del afectado y la rehabilitaci(cid:243)n de todas las afecciones que padece, de conformidad con lo que ordene el mØdico tratante 7. Igualmente, la orden de tratamiento integral se ha impartido sobre el supuesto de enfermedades y afecciones debidamente determinadas, definidas espec(cid:237)ficamente en cuanto a su naturaleza y el tratamiento necesario, segœn lo seæalado por el mØdico tratante.8 Existe un diagn(cid:243)stico claro, determinado y probado –pese al silencio del mØdico tratante– como lo consign(cid:243) en la anamnesis de la
historia cl(cid:237)nica el galeno9 con una negaci(cid:243)n expresa de las entidades de salud para prestar la atenci(cid:243)n recomendada por el especialista en procura al derecho a la salud e integralidad de Castaæo Ram(cid:237)rez. No se le exonerarÆ del pago de cuotas moderadoras, toda vez que legalmente los vinculados al rØgimen subsidiado nivel I, se encuentran exentos, conforme Ley 1122 Capitulo IV art(cid:237)culo 14 literal g) y el Acuerdo 365 del CNSSS. 6 Folio 3 del libelo 7 Sentencias T-179 de 2000 M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero, T-518 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-799 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-503 de 2007 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T-584 de 2007 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T-657 de 2007 M.P. Jaime Araujo Renter(cid:237)a. 8 Corte Constitucional, Sentencia T-415 de 2009 9 Folio 11 9 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas
Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, con el fin de garantizarle al demandante acceder a
la prestaci(cid:243)n del servicio en salud a travØs de la EPS Asmet Salud del rØgimen subsidiado, sin necesidad de muchas elucubraciones, se tutelarÆn los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y hÆbeas data del seæor Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez y en consecuencia, se ordenarÆ a la EPS Coomeva que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de la sentencia, si aœn no lo ha hecho, proceda a hacer todas las gestiones administrativas tendientes a desafiliar de su base de datos al seæor Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez del rØgimen contributivo y en consecuencia proceda a informar al Fosyga, a efectos de que se actualice la informaci(cid:243)n en sus bases de datos, para que as(cid:237) pueda continuar como afiliado en el rØgimen subsidiado ante la EPS Asmet salud y acceder a la prestaci(cid:243)n de los servicios en salud conforme a los considerandos supra. Al Fosyga se ordena igualmente, que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) siguientes al recibo de la informaci(cid:243)n de la EPS, actualizar la base de datos –si aœn no lo ha hecho–, proceda a actualizar su base de datos en el sentido de desafiliar al actor de la EPS Coomeva y afiliarlo a la EPS Asmet salud, misma que prestarÆ de manera inmediata los servicios en salud necesarios para el tratamiento de la fractura de tibia y peronØ distal que padece actualmente el accionante incluyendo la
intervenci(cid:243)n quirœrgica, material de osteos(cid:237)ntesis y el tratamiento integral de la enfermedad. 10 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
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Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: Primero: Tutelar los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y hÆbeas data del seæor Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez.
Segundo: Ordenar se ordenarÆ a la EPS Coomeva que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de la sentencia, si aœn no lo ha hecho, proceda a hacer todas las gestiones administrativas tendientes a desafiliar de su base de datos al seæor Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez del rØgimen contributivo y en consecuencia proceda a informar al Fosyga, a efectos de que se actualice la informaci(cid:243)n en sus bases de datos, para que as(cid:237) pueda continuar como afiliado en el rØgimen subsidiado ante
la EPS Asmet salud y acceder a la prestaci(cid:243)n de los servicios en salud conforme a los considerandos supra.
Tercero: Ordenar al Fosyga, se ordena igualmente, que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) siguientes al recibo de la informaci(cid:243)n de la EPS, actualizar la base de datos –si aœn no lo ha hecho–, proceda a actualizar su base de datos en el sentido de desafiliar al actor de la EPS Coomeva y afiliarlo a la EPS Asmet salud, misma que prestarÆ de manera inmediata los servicios en salud
11 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2011-00026-00
Accionante: Mar(cid:237)a Fransori Cardona Garc(cid:237)a en Rep De Arcedio Antonio Castaæo Ram(cid:237)rez Accionado: EPS ASMET SALUD, COOMEVA, FOSYGA , Alcald(cid:237)a de Manzanares y
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Asunto: Concede
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal necesarios para el tratamiento de la fractura de tibia y peronØ distal que padece actualmente el accionante incluyendo la intervenci(cid:243)n quirœrgica, material de osteos(cid:237)ntesis y el tratamiento integral de la enfermedad.
Cuarto: Ordenar la remisi(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n ante la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n sino se impugna en tiempo oportuno.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 12