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TSDJ Manizales - SP2011-00027 01 B

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00027 01 B
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 136 Manizales, junio primero (01) de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Beatriz Elvira Cervantes Mart(cid:237)nez contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de Manizales, (C) que neg(cid:243) el amparo constitucional invocado contra la Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social de Manizales.

II. Hechos y pretensiones Relat(cid:243) la actora que desde hace 20 aæos es afiliada a la Junta de Acci(cid:243)n Comunal del Barrio La Enea de esta ciudad, donde se ha desempeæado como Presidente, que fue delegada a la asociaci(cid:243)n de Juntas de acci(cid:243)n comunal (ASOJAC), ocupando el cargo de conciliadora y por su desempeæo la delegaron como representante en el Consejo Comunitario de Mujeres donde actœa como Consejera Suplente de las Organizaciones Comunitarias, etc. Que en el Departamento de Caldas, de acuerdo con la ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003 se cre(cid:243) el programa de “Formador de 2 Tutela de 2“ instancia No 2011-00027-01

Accionante: Beatriz E. Cervantes Mart(cid:237)nez

Accionado: Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social Municipal

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Formadores” y fue seleccionada, capacitada y acreditada como Formadora Departamental para la organizaci(cid:243)n Comunal, actividad que ha ejercido en este municipio. El 5 de diciembre de 2009 fue postulada y elegida como Secretaria de la Junta de Acci(cid:243)n Comunal del Barrio la Enea de esta ciudad, cargo que no ha podido ejercer por “…oposici(cid:243)n del seæor Presidente de la Junta y el cual no se me entreg(cid:243)...”. El 29 de agosto de 2010 fue elegida Delegada de la ASOJAC a la Federaci(cid:243)n Comunal de Caldas, designaci(cid:243)n que no le fue reconocida por parte de la Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social, en raz(cid:243)n a la impugnaci(cid:243)n que existe en proceso de segunda instancia y que hoy es motivo de tutela. Que en el trascurso del aæo 2009 la Junta de Acci(cid:243)n Comunal de La Enea, Sector Pinos, se desintegr(cid:243), lo que oblig(cid:243) a elegir nueva junta, y sali(cid:243) elegido el seæor Jorge Rodrigo Betancurt Duque, cuya elecci(cid:243)n fue declarada nula mediante la resoluci(cid:243)n 1199 de marzo 30 de 2010 y por tanto se convoca a asamblea de afiliados para el 25 de abril de 2011 a las 2 de la tarde para elegir Tribunal de Garant(cid:237)as para la elecci(cid:243)n del Presidente de la junta.

Que tanto la asamblea del 25 de abril como la del 2 de mayo tuvieron causales de nulidad y en su tiempo fueron impugnadas; raz(cid:243)n por la cual fueron removidas de sus cargos la tesorera (Lucila Reyes) y la Secretaria (accionante). 3 Tutela de 2“ instancia No 2011-00027-01

Accionante: Beatriz E. Cervantes Mart(cid:237)nez

Accionado: Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social Municipal

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La comisi(cid:243)n de convivencia y conciliaci(cid:243)n de la Asociaci(cid:243)n de Juntas de Acci(cid:243)n Comunal del Municipio de Manizales, conoci(cid:243) en primera instancia la demanda de impugnaci(cid:243)n y fall(cid:243) a favor, pero la segunda instancia que corresponde a la Secretaria de Desarrollo Social, resolvi(cid:243) revocar el fallo de primera instancia. Refiere la demandante en detalle las irregularidades presentadas en las asambleas del 25 y 2 de mayo de 2010; seæala lo que en su parecer son irregularidades que presenta la decisi(cid:243)n de segunda instancia proferida por la Secretar(cid:237)a de Desarrollo Comunitario respecto a la convocatoria a la Asamblea General de Afiliados, Qu(cid:243)rum para elecci(cid:243)n del Tribunal de Garant(cid:237)as, miembros del Tribunal de Garant(cid:237)as, libros de afiliados, intervenci(cid:243)n de no afiliados en asamblea general de afiliados, asamblea por derecho propio,

remoci(cid:243)n de dignatarios, etc, para un total de 33 irregularidades presentadas en el trÆmite de segunda instancia. Que la comisi(cid:243)n de convivencia y conciliaci(cid:243)n de ASOJAC quien actœo como autoridad de primera instancia despuØs de analizados los hechos, declar(cid:243) nulas las asambleas y por ende lo all(cid:237) actuado; por tanto es invÆlida la elecci(cid:243)n de dignatarias efectuada el 23 de mayo de 2010. Refiere aspectos jurisprudenciales sobre la viabilidad de la acci(cid:243)n de tutela aun tratÆndose de decisiones administrativas, para terminar solicitando protecci(cid:243)n al debido proceso, a la igualdad, libertad de asociaci(cid:243)n y primac(cid:237)a del derecho sustancial, y en 4 Tutela de 2“ instancia No 2011-00027-01

Accionante: Beatriz E. Cervantes Mart(cid:237)nez

Accionado: Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social Municipal

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencia, solicita ordenar la nulidad de todo lo actuado y sean reintegrados de manera inmediata a los cargos que ocupaban dentro de la junta de acci(cid:243)n comunal del barrio la Enea sector los Pinos.

III. Contestaci(cid:243)n de la demanda Iniciado el trÆmite preferente y sumario, la Secretaria de Desarrollo Social contest(cid:243) que la resoluci(cid:243)n nœmero 1234 del 16 de noviembre de 2010 fue proferida por la Secretaria conforme a

parÆmetros legales, cumple con todos los requisitos de forma que exige la ley y la jurisprudencia y que se predica de los actos administrativos como manifestaci(cid:243)n de la voluntad de la administraci(cid:243)n. Seæala que la negaci(cid:243)n de reconocimiento como delegada de la ASOJAC de la accionante, no vulnera su derecho de asociaci(cid:243)n, pues solo pueden pertenecer a este organismo quienes ostenten la calidad de dignatarios de un organismo comunal, y si la asamblea de comunitarios facultados por estatutos y la ley 743 de 2002, decide la revocatoria de su cargo como Secretaria, tal situaci(cid:243)n le impide acceder a dicho cargo pues no reœne los requisitos para tal fin. Refiere igualmente la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, como es el caso de la accionante que ten(cid:237)a el camino expedito para acudir a la v(cid:237)a 5 Tutela de 2“ instancia No 2011-00027-01

Accionante: Beatriz E. Cervantes Mart(cid:237)nez

Accionado: Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social Municipal

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contenciosa en acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento de derecho tal como lo prevØ el art(cid:237)culo 85 del C. Contencioso administrativo. Solicita en consecuencia, denegar el amparo solicitado por ausencia de violaci(cid:243)n de derecho fundamental alguno y la existencia de otro mecanismo judicial para la defensa sus intereses.

IV. La decisi(cid:243)n impugnada Mediante sentencia de fecha 19 de Abril de 2011, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, deneg(cid:243) el amparo solicitado bÆsicamente por considerar la inexistencia de violaci(cid:243)n de prerrogativas fundamentales y porque cuenta la interesada con otro mecanismo de defensa judicial.

V. El disenso Inconforme con la decisi(cid:243)n, la accionante la impugn(cid:243) indicando aspectos seæalados en su demanda inicial, y agregando que si bien es cierto, la acci(cid:243)n judicial para controvertir actos administrativos es la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa, tambiØn es cierto que la jurisprudencia Constitucional enseæa que cuando se trata de actos administrativos constitutivos de v(cid:237)as de hecho, el amparo es procedente. Pide por tanto, revocar la sentencia de instancia y en su lugar, proceder de conformidad con lo pedido en la demanda tutelar. 6 Tutela de 2“ instancia No 2011-00027-01

Accionante: Beatriz E. Cervantes Mart(cid:237)nez

Accionado: Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social Municipal

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

V. Consideraciones de la Sala Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, pues se trata de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, del que la Sala de Decisi(cid:243)n es el superior

funcional. De entrada anuncia la colegiatura que el fallo confutado deberÆ ser confirmado pues se comparten las argumentaciones esbozadas por el A-quo y que lo llevaron a denegar el amparo solicitado. Respecto de la figura jur(cid:237)dica contenida en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y de la cual echa mano la peticionaria, ha de enfatizarse que ella tiene un carÆcter preventivo y no declarativo, amØn de ser eminentemente subsidiaria y residual, pues su objetivo no es remplazar o desplazar las v(cid:237)as judiciales ordinarias, constituirse en instancia adicional a las existentes, o entrometerse en los diversos Æmbitos de competencia de los jueces, lo que la hace per se improcedente en aquellos eventos que exista otra posibilidad judicial de protecci(cid:243)n: “...Cuando no medien circunstancias, incluso relacionadas con derechos fundamentales, sin que los hechos planteados exijan valoraciones probatorias y complejas definiciones de situaciones jur(cid:237)dicas de rango legal, el juez de tutela debe abstenerse de fallar, por no responder la acci(cid:243)n a los fines perseguidos en la demanda...Lo expuesto encuentra desarrollo en el llamado carÆcter residual o 7 Tutela de 2“ instancia No 2011-00027-01

Accionante: Beatriz E. Cervantes Mart(cid:237)nez

Accionado: Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social Municipal

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subsidiario de la tutela. No s(cid:243)lo porque este no es el œnico medio

judicial para la defensa de los derechos fundamentales, los cuales tambiØn y de manera ordinaria o general deben ser amparados por los cauces de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria o especiales de la repœblica y s(cid:243)lo de manera exceptiva mediante la acci(cid:243)n de tutela; sino porque su carÆcter preferente y sumario, que indica por lo primero agilidad en el tiempo y por lo segundo brevedad en la forma y procedimientos, aspectos estos que permiten al juez de tutela abordar con pleno discernimiento asuntos que s(cid:243)lo pueden ser objeto de elaboraci(cid:243)n y decisi(cid:243)n, luego de sustanciar procesos, cuyo diseæo procesal permite el esclarecimiento de situaciones de hecho y la declaraci(cid:243)n de derechos litigiosos menos inmanentes que los derechos fundamentales as(cid:237) mismo considerados. As(cid:237) lo entendi(cid:243) el propio constituyente al determinar que esta acci(cid:243)n s(cid:243)lo procederÆ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial...”1. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original) RecuØrdese ademÆs que el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de dicha figura jur(cid:237)dica seæala en su art(cid:237)culo 6: “La acción de tutela no procederá: Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en

que se encuentra el solicitante...” En el caso que nos ocupa, la actora solicita que el juez de tutela le ordene a la Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social de la Alcald(cid:237)a de Manizales, anular la Resoluci(cid:243)n nœmero 1234 que emiti(cid:243) el 16 de noviembre de 2010, mediante la cual cancel(cid:243) la inscripci(cid:243)n y reconocimiento de la seæora Cervantes Mart(cid:237)nez como Secretaria de la junta de acci(cid:243)n Comunal del Barrio Los Pinos, y por tanto, sea 1 Cfr. Corte Const. Sent. T-020, ene. 24/97. M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero. Resaltado fuera de texto. 8 Tutela de 2“ instancia No 2011-00027-01

Accionante: Beatriz E. Cervantes Mart(cid:237)nez

Accionado: Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social Municipal

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reintegrada de manera inmediata al cargo de Secretaria que ocupaba en dicha junta de acci(cid:243)n comunal, de donde se infiere claramente que se encuentra en litis un derecho de contenido netamente legal, no fundamental, lo que de entrada hace improcedente la acci(cid:243)n pœblica incoada por la petente, conforme lo sentenci(cid:243) el juez primario. Y si bien la Corte Constitucional ha decantado que la acci(cid:243)n de amparo prosperar(cid:237)a s(cid:243)lo en la medida que se encuentre demostrada la afectaci(cid:243)n del m(cid:237)nimo vital de la persona presuntamente afectada, o

que se avizore inequ(cid:237)vocamente la aparici(cid:243)n de un perjuicio irremediable que ella deba soportar, lo cierto es que en el presente asunto ninguna de tales circunstancias se evidencian, pues como se acaba de anunciar, es un asunto legal ajeno al Juez constitucional, en cuanto se trata de un acto administrativo que ha sido expedido por la autoridad competente, con el pleno respeto de las formas propias de la actuaci(cid:243)n administrativa prevista en el ordenamiento jur(cid:237)dico, concretamente en la ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003. De lo anterior se puede concluir entonces, que no se trata de una decisi(cid:243)n caprichosa ni mucho menos arbitraria, por el contrario obedeci(cid:243) al proceder de la entidad accionada, para esclarecer hechos constitutivos de nulidad en relaci(cid:243)n con las asambleas de afiliados celebradas el 25 de abril y 2 de mayo de 2010 por la Junta de Acci(cid:243)n Comunal del sector los Pinos de esta ciudad, y donde luego de un anÆlisis detallado de todo lo acontecido al interior de dichas asambleas, decidi(cid:243) revocar la decisi(cid:243)n de primer nivel tomada por la Comisi(cid:243)n de Convivencia y Conciliaci(cid:243)n de la ASOJAC (asociaci(cid:243)n de 9 Tutela de 2“ instancia No 2011-00027-01

Accionante: Beatriz E. Cervantes Mart(cid:237)nez

Accionado: Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social Municipal

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juntas de acci(cid:243)n comunal), con plenas facultades para ello de acuerdo a lo previsto por el art(cid:237)culo 22 del decreto 2350 de 2003, decisi(cid:243)n que estÆ precedida por los principio de legalidad y acierto, y no le es dable al Juez de tutela entrar a controvertir las mismas como si se tratase de una instancia mÆs y con facultades de revisi(cid:243)n, mÆxime cuando no se evidencia en aquella resoluci(cid:243)n motivo de tutela, una decisi(cid:243)n contraria a derecho, constitutiva de una v(cid:237)a de hecho como lo pregona la demandante sin sustento probatorio alguno, pues una cosa es una decisi(cid:243)n contraria a los intereses de la persona y otra bien distinta una v(cid:237)a de hecho. As(cid:237) las cosas, deberÆ adelantarse toda una temÆtica probatoria, que no es dable ni procedente efectuar en esta sede, pues existen otros medios judiciales expeditos y apropiados para la resoluci(cid:243)n de asuntos de este jaez, porque a no dudarlo, el funcionario constitucional carece de soportes demostrativos, aparte de la propia versi(cid:243)n de la interesada, para entrar a proferir una decisi(cid:243)n conforme a su parecer, por lo que aquella deberÆ ventilar su pretensi(cid:243)n ante la justicia contencioso administrativa, sin que ello constituya una carga excesiva que transgreda o amenace sus prerrogativas fundamentales, pues itØrese, lo pedido encierra un amplio debate probatorio de parte y

parte, con oportunidad de ofrecer, pedir y controvertir pruebas, contienda que de modo alguno puede agotarse y encontrar resoluci(cid:243)n satisfactoria en un trÆmite tan breve como lo es el tutelar, cuando esa no es su funci(cid:243)n natural(cid:237)stica como herramienta sui generis del ordenamiento jur(cid:237)dico. 10 Tutela de 2“ instancia No 2011-00027-01

Accionante: Beatriz E. Cervantes Mart(cid:237)nez

Accionado: Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social Municipal

Decisi(cid:243)n: Confirma Negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Astrid Liliana GonzÆlez Piedrahita Secretaria

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