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TSDJ Manizales - SP2011 00029 FABI

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00029 FABI
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela 1“. Instancia No. 2010-00029-00

Accionante: Fabio Aldemar Leon Largo Accionado: Juzgado 2do de EPMS de Palmira Valle y Otro Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. Manizales Caldas, xxxxxx (xx) de xxxx de dos mil once (2011).

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el seæor FABIO ALDEMAR LEON LARGO en contra del

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA – VALLE Y EL

CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES Dijo el accionante que actualmente se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Manizales.

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Accionante: Fabio Aldemar Leon Largo Accionado: Juzgado 2do de EPMS de Palmira Valle y Otro Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Afirma que pese a que ha remitido tres derechos de

petici(cid:243)n al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira - Valle, Øste Despacho no ha remitido su expediente a los Juzgado de la misma categor(cid:237)a, pero de la ciudad en donde actualmente purga su pena. Encuentra que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales.

III. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Durante el tØrmino de traslado de la demanda, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira - Valle inform(cid:243) que mediante auto interlocutorio 446 del 22 de septiembre de 2010, avoc(cid:243) el conocimiento de la ejecuci(cid:243)n impuesta a FABIO ALDEMAR LE(cid:211)N LARGO.

Mediante auto interlocutorio No 127 del 11 de septiembre de 2010, el Despacho revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n tomada por el Juzgado Tercero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali – Valle, a travØs de la cual se concedi(cid:243) a FABIO ALDEMAR LEON LARGO el subrogado de la libertad condicional y orden(cid:243) su captura. El 20 de enero de 2011, se dejo a disposici(cid:243)n del despacho al antes mencionado, capturado por autoridades de 4 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00029-00

Accionante: Fabio Aldemar Leon Largo Accionado: Juzgado 2do de EPMS de Palmira Valle y Otro Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Polic(cid:237)a de Manizales y en raz(cid:243)n de ello, orden(cid:243) su encarcelaci(cid:243)n en la cÆrcel de varones La Blanca de Østa localidad. As(cid:237) mismo, dispuso remitir el expediente a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de Manizales. Refieren que el expediente fue enviado el mismo 20 de enero y adjuntan planilla de correo No 44 del 25 de enero de 2011. Agregan que verificado el sistema de informaci(cid:243)n siglo XXI, se pudo verificar que el proceso fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. Por otro lado, obra constancia a folio 7, a travØs de la cual se pudo constatar que efectivamente el proceso fue recibido en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y asignado el 27 de enero del presente aæo al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, ante el cual el seæor FABIO ALDEMAR LEON LARGO present(cid:243) solicitud de libertad condicional.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00029-00

Accionante: Fabio Aldemar Leon Largo Accionado: Juzgado 2do de EPMS de Palmira Valle y Otro Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico

1. Debe la Sala establecer en primer lugar (i) si se dan los presupuestos necesarios para estimar que la presunta vulneraci(cid:243)n continœa vigente.

2. El accionante instaur(cid:243) la acci(cid:243)n de amparo con el fin de que le fueran protegidos su derecho de petici(cid:243)n y debido proceso, pues estim(cid:243) que estaban siendo vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de

Seguridad de Palmira – Valle. Lo anterior, en raz(cid:243)n a que afirmaba que dicho Despacho Judicial, no hab(cid:237)a remitido su expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas; ciudad donde actualmente purga su pena de prisi(cid:243)n. Frente a lo anterior, el Juzgado Segundo de EPMS de Palmira – Valle, inform(cid:243) que procedi(cid:243) al respectivo env(cid:237)o sin demora alguna, el pasado 20 de enero. Se pudo confirmar mediante la informaci(cid:243)n suministrada por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Caldas, en donde confirmaron la recepci(cid:243)n del expediente y el reparto que del mismo se hizo al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas. 4 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00029-00

Accionante: Fabio Aldemar Leon Largo Accionado: Juzgado 2do de EPMS de Palmira Valle y Otro Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en lo dicho, los hechos narrados por el accionante han quedado desvirtuados, incluso el seæor FABIO ALDEMAR LEON LARGO, ha solicitado ante el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, su libertad condicional, la cual se encuentra en trÆmite. La carencia de objeto, causa de la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela

3. La acci(cid:243)n de tutela, como mecanismo residual y subsidiario, tiene como funci(cid:243)n, la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales que se vean vulnerados o amenazados por la conducta irregular de la autoridad pœblica o de los particulares encargados de la prestaci(cid:243)n de servicios pœblicos.

Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la situaci(cid:243)n planteada por el accionante, constituye ya una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma, ya fue satisfecha. Sobre el punto la Corte ha dicho que: “ (…) Cuando la situación de hecho que fundamenta la presunta amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho invocado desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n

de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci(cid:243)n judicial, toda vez que la decisi(cid:243)n que adopte el juez en el caso concreto, resultar(cid:237)a inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protecci(cid:243)n previsto en la Constituci(cid:243)n. As(cid:237) la Corte ha dicho que: "...La acci(cid:243)n de tutela ha sido concebida, como un procedimiento preferente y 4 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00029-00

Accionante: Fabio Aldemar Leon Largo Accionado: Juzgado 2do de EPMS de Palmira Valle y Otro Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sumario para la protecci(cid:243)n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica o de un particular en los casos que determine la ley. As(cid:237) las cosas, la efectividad de la acci(cid:243)n, reside en la posibilidad de que el juez si observa que en realidad existe la vulneraci(cid:243)n o la amenaza alegada por quien solicita protecci(cid:243)n, imparta una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho en disputa... "...Sin embargo, si la situaci(cid:243)n de hecho que genera la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada, el instrumento constitucional de defensa pierde su razón de ser”.1 En otra ocasi(cid:243)n dijo:

“En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci(cid:243)n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en tØrminos tales que la aspiraci(cid:243)n primordial en que consiste el derecho alegado estÆ siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci(cid:243)n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o. Lo cual implica la desaparici(cid:243)n del supuesto bÆsico del cual parte el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n y hace improcedente la acci(cid:243)n de tutela...”2. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, NO TUTELA los derechos fundamentales del seæor FABIO ALDEMAR LEON LARGO, dada la existencia de un hecho superado. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

1 Corte constitucional. Ver Sentencia T-724/03. 2

Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. Cfr. reiteraci(cid:243)n., entre muchas otras, en las sentencias T-100 de 1995 MP. Vladimiro Naranjo Mesa; T-201 de 2004 MP. Clara InØs

Vargas HernÆndez ; T-325 de 2004 MP. Eduardo Montealegre Lynett. 4 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00029-00

Accionante: Fabio Aldemar Leon Largo Accionado: Juzgado 2do de EPMS de Palmira Valle y Otro Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 4

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