TSDJ Manizales - SP2011-00030-01-E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00030-01-E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Página 1 de 11 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2011-00030-01
ELISANDER MORA SÁNCHEZ
Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. xx de la fecha. Hora: xx Manizales, xxx de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO: Procede la Sala en esta oportunidad a pronunciarse acerca del otorgamiento de una prórroga para la presentación de la demanda con la que habrá de sustentarse el recurso extraordinario de casación interpuesto en el proceso penal seguido en contra del señor ELISANDER MORA SÁNCHEZ y otros por el delito de Extorsión agravada.
2. ANTECEDENTES: 2.1. Mediante sentencia del día 17 de marzo de 2014 y aprobada a través de Acta No. 088 de dicha fecha, esta Corporación desató la alzada propuesta por la Defensa respecto al fallo condenatorio proferido en primera instancia en contra del señor ELISANDER MORA SÁNCHEZ y otro, por el delito de extorsión agravada.
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Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Tal providencia fue notificada en audiencia celebrada
el día 13 de mayo de 2014, data en la que comenzó a correr el término para la eventual interposición del recurso extraordinario de casación; prerrogativa que fue ejercida por el nuevo apoderado del referido condenado, Dr. Luis Eduar Zambrano Sánchez, quien ante la confirmación del fallo de primer nivel, oportunamente, presentó el escrito impugnatorio1. Se dice nuevo apoderado, como quiera que tal escrito viniera acompañado del otorgamiento del poder de parte del procesado MORA SÁNCHEZ al aludido abogado, en tanto que hasta la lectura de la sentencia de segundo nivel venía siendo representado por otro litigante. 2.3. Ante tal situación, comenzó a correr el término legal de 30 días hábiles para la presentación de la demanda de casación, informándose mediante constancia secretarial -obrante a folio 311que iniciaría el 20 de de mayo de 2014 y que vencería a las 6:00 p.m. del día 4 de julio de la misma anualidad. 2.4. El día 2 de julio de 2014, es decir, dos días antes del vencimiento para la presentación de la demanda de reclamación extraordinaria, se allegó escrito de parte del representante judicial del señor MORA SÁNCHEZ, con el que solicitaba la prórroga del término para presentar la demanda de casación, aduciendo que el tiempo inicial le era insuficiente, toda vez que el caso le había sido 1 Confrontar folio 307 del cuaderno principal. El recurso fue interpuesto el día 14 de mayo de 2014. Página 3 de 11 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2011-00030-01
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Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asignado por parte de la Defensoría Militar sólo mes y medio atrás, lo cual le impedía conocerlo a fondo, dada su complejidad.
3. CONSIDERACIONES 3.1. En claro reconocimiento de la falibilidad humana y su alcance a las decisiones que al interior de la administración de justicia se adoptan, como elemento correctivo se han debido crear herramientas procesales para que las determinaciones judiciales puedan ser objeto de un nuevo examen en el que se coloque a consideración su conformidad a derecho.
En efecto, como expresión de la garantía constitucional a deprecar el reexamen de las decisiones judiciales, el legislador ha debido fijar y desarrollar medios idóneos de reclamación, que bien son conocidos ahora como recursos, dentro de los cuales se encuentran aquellos denominados ordinarios y, como el que ahora nos convoca, extraordinario de casación; el cual por disposición legal tiene asignada como finalidad “la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia”. Tales cometidos, sin hesitación alguna, resultan de suma relevancia como fórmula para garantizar una justicia recta, pero siendo ello ambicionado a través de un instrumento procesal complejo, no está librado al azar, como tampoco abandonado a su suerte, sino que, por el contrario, ha estado sometido a precisas Página 4 de 11 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2011-00030-01
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Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reglas para su interposición, sustentación, fundamentación y prosperidad. 3.2. Pues bien, en lo que atañe a la sustentación, que es el aspecto que en el sub examine se torna relevante, se tiene que el actual Código de Procedimiento Penal, en su artículo 183 [modificado por la Ley 1395 de 2010], consagra que luego de interpuesto el recurso, comenzará a correr un término posterior común de 30 días para que los pugnantes presenten la respectiva demanda. La mentada norma reza: “El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.” (Resaltado nuestro). La claridad de la norma releva a la Sala de hacer mayores consideraciones acerca del espacio temporal para interponer y sustentar el recurso extraordinario de casación en materia penal, siendo este el preciso momento para acotar que, dentro del capítulo IX, del título VI, regulatorio de tal recurso, no hay norma alguna que habilite la prórroga para cualquiera de los términos a los que se ha hecho alusión. Empero, ello no significa la imposibilidad absoluta para ampliar el interregno temporal para la presentación de la demanda de casación, pues el mismo códice de las formas (Ley 906 de 2004) contempla una regla para la prórroga de términos en
general. Es así, entonces, como se halla el artículo 158, que en su tenor literal apunta: Página 5 de 11 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2011-00030-01
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Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado.” Atendiendo este precepto, se encuentra entonces que atinada fue la petición del Defensor del sentenciado ELISANDER MORA cuando lo refirió como respaldo de su pedimento de ampliación del lapso para presentar la demanda. Empero, no significa lo anterior que necesariamente deba salir avante su ruego, en tanto, como bien lo expresa la norma, son las prórrogas de empleo excepcionalísimo y bajo legítimos motivos, en la medida que su concesión, a no dudarlo, implica la alteración de los términos legal o judicialmente establecidos, lo cual de avalarse de forma absoluta generaría el descrédito de la administración de justicia y el socavamiento de las formas procesales, que siempre serán importantes. Lo anterior nos conduce, pues, a realizar una ponderación de los motivos que esboza el litigante para justificar el
otorgamiento de la prórroga: 3.3. Analizando el discurrir del asunto desde el momento en que se notificó la sentencia de segundo nivel editada por esta Corporación, se halla que oportunamente la Defensa interpuso el recurso procedente, esto es, el extraordinario de casación, momento en que al expediente se introdujo -sin que fuese obligaciónconstancia secretarial con la que se informó que el Página 6 de 11 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2011-00030-01
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Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal término de 30 días para presentar la demanda iniciaría el 20 de mayo de 2014 y se extinguiría el día 4 de julio del mismo año. Término que comenzó a avanzar sin alteraciones o coyunturas y, únicamente, dos días antes de su vencimiento, se allegó escrito con el que se reclamó una prórroga, aduciendo que requería un lapso mayor al ordinario para presentar un amparo idóneo, de acuerdo a la complejidad del caso que, según sus palabras, le fue asignado sólo mes y medio atrás. Para resolver se cuestiona la Sala: ¿será ello razón válida para acceder a la prórroga deprecada? La respuesta es negativa y se pasa a exponer. Aduce el impugnante que lleva mes y medio con la asignación del caso y que tal tiempo le es “insuficiente para poder conocer a fondo la complejidad del proceso, los registros digitales de todas las audiencias y toda la documentación e informes que
reposan en la actuación”, circunstancia que no puede avalar este Juez Plural para disponer la prórroga de los términos otorgados por la Ley para sustentar el recurso de casación, porque sin desconocer que cuando de estudiar un expediente penal se trata, ello debe hacerse con seriedad y serenidad, lo cual implica dedicar considerable tiempo, en este preciso caso no nos encontramos ante uno de aquellos que posee cuantiosas horas de audiencia, como tampoco el dossier está compuesto por una cantidad excesiva de folios, aspecto inicial que perfilaría la necesidad de prórroga. Página 7 de 11 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2011-00030-01
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Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, cuando se ausculta el expediente correspondiente a este asunto se encuentra que todas las diligencias surtidas (desde la solicitud de orden de captura, hasta la lectura de sentencia de primera instancia) se hallan contenidas en 5 cd`s, avizorándose que los registros de la audiencia de juicio oral no supera las 6 horas, mientras que toda la documentación que ha sido aportada como prueba está relacionada en un cuaderno con 206 folios, lo cual no dice la Sala que sea material escaso para estudiar, pero que tampoco puede considerarse enorme en forma suma como para justificar que mes y medio sea tiempo corto para analizarlo con cuidado. Impera colegir, entonces, que no estamos ante un expediente que por su extensión se perfile como sui generis y, por
consiguiente, necesitado de una cantidad excesiva de tiempo para echar de ver y asimilarse, sino que es uno más en los que se requiere del juicioso estudio que demanda cualquier causa criminal, respecto de las cuales la ley consideró el lapso de 30 días como suficiente para la sustentación de la demanda de casación. Demanda que desde la interposición del recurso estaba en manos del abogado que ha presentado la solicitud de prórroga, como quiera que del cartulario se desprende que si bien este asumió la Defensa del señor ELISANDER MORA luego de proferida la sentencia de segunda instancia, lo hizo en el interregno de tiempo para la interposición del recurso Página 8 de 11 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2011-00030-01
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Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extraordinario de casación, prerrogativa que él mismo hizo en simultáneo cuando presentó el poder a él conferido. Es decir, el amplio periodo fijado por el Legislador de 30 días para la presentación de la demanda de sustento ha corrido plenamente para el Dr. Zambrano Sánchez, quien fue quien interpuso el recurso y quien durante todo el lapso reseñado ha fungido como apoderado, siendo necesario apuntar además que desde antes al otorgamiento del poder ya había solicitado copia de las actuaciones (febrero de 2014), lo que se le había concedido porque no era un desconocido dentro del proceso. A propósito de lo anterior, sea del caso señalar que si bien el sentenciado ELISANDER MORA le otorgó poder al aquí
peticionario el día 14 de mayo de 2014, durante todo el proceso de juzgamiento fungió como apoderado de otro de los procesados (Yustin Yefreth Duarte), por lo cual se está ante un argumento más para desdecir que el abogado no está al tanto del proceso, ya que cuando asumió poder para efectos del recurso extraordinario no era ajeno a la causa, “no comenzó desde cero”, sino que ya tenía toda una visión del asunto, además de que tenía referente de todas las actuaciones surtidas y las pruebas practicadas, pues tuvo participación activa en el proceso. En esas condiciones, es necesario concluir que la solicitud de prórroga está llamada al fracaso, porque: (i) el expediente no es cuantioso, ni las actuaciones procesales extensas, (ii) los 30 días para presentación de la demanda corrieron para el mismo Página 9 de 11 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2011-00030-01
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Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abogado, sin haber ocurrido -al menos no lo refirió- situaciones que le impidiesen estar pendiente de su encargo, (iii) no se aportó prueba de situaciones que lo marginaran del estudio del caso, y (iv) el proceso no es novedoso para el litigante, porque durante su desarrollo siempre tuvo un papel protagónico, si bien no como abogado de MORA SÁNCHEZ, sí como representante de otro procesado, lo cual lo ponía al tanto de lo ocurrido y lo hacía conocedor de las pruebas obrantes
En esa medida, el estudio del caso se le facilitaba al abogado, o al menos se perfilaba como de hacedero o plausible análisis para presentar la demanda de sustento del recurso de casación durante los 30 días hábiles (casi dos meses calendario) que la ley le ha otorgado, sin que pueda ahora la Sala acceder a prórrogas que ampararían las omisiones de un profesional del derecho que, de manera indolente, presentó la solicitud sólo dos días antes de que venciera el término.2 2 La Corte Suprema de Justicia, fungiendo como juez constitucional de tutela, en providencia T-62324 del 23 de agosto de 2012, en un caso similar, no tuteló el derecho de quien estaba reclamando una prórroga sin motivos válidos. Un extracto de tal providencia plantea: “6. Para el caso particular, el cuestionamiento de la tutelante se centra en tratar de imponer un plazo adicional a los 30 días que la ley señala para presentar demanda de casación, prerrogativa que no se encuentra establecida en el ordenamiento procesal penal -salvo que sobrevenga una causal excepcional y justificaday que por lo tanto no era jurídicamente viable acceder a su otorgamiento, sin que tal determinación implique de manera alguna la vulneración de los derechos fundamentales de quien, por sus propios actos -u omisiones-, dejó fenecer un lapso taxativamente establecido en la ley. Por su parte, la interpretación judicial dada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena al problema jurídico planteado se concretó en los siguientes términos: “En nuestro caso, los motivos con los cuales el peticionario pretende justificar la
prórroga solicitada no tienen el grado exigido por la ley para producir esos efectos. No puede calificarse como causa grave el hecho de haber ocurrido un nuevo apoderamiento en las postrimerías de dicho plazo cuando es evidente que durante todo ese tiempo la procesada estuvo representada por un defensor de confianza, que Página 10 de 11 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2011-00030-01
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Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No resulta sano ni ortodoxo respaldar comportamientos así, y en esa medida, debe concluirse en esta oportunidad que únicamente podrá el Juez acceder a la prórroga de términos cuando esté frente a una razón suficiente para explicar, en términos razonables, porqué los 30 días fueron insuficientes, tal como aquí no ocurre, pues del abogado titular no se conoció causa válida alguna que le impidiese ejercer oportunamente su encargo dentro de un caso que no era desconocido para él y que, si bien complicado -como cualquier causa penal-, no era tan extenso cuantitativamente como para avalar o respaldar que aproximadamente mes y medio después no se haya presentado la demanda con la que se comprometió y acerca de la cual ha tildado tan espacioso lapso como insuficiente. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: NEGAR la solicitud de prórroga que ha invocado y presentado el abogado defensor del señor
ELISANDER MORA SÁNCHEZ para la interposición de la habiendo interpuesto el recurso extraordinario tuvo a su disposición la mayor parte de ese traslado para atender su deber de sustentar el mismo, amen de notarse que, desde que fue proferida la sentencia de segundo grado, la procesada ha contado con una defensa técnica de confianza continua que desde ningún punto de vista puede entenderse fraccionada por el cambio que se alega como fundamento de la solicitud. De igual manera tampoco resulta como causa grave el hecho de que la construcción de la demanda exija un esfuerzo considerable para su elaboración, pues es la ley la que ha estimado suficiente el plazo que le otorga a los recurrentes para su elaboración, sin que el mismo pueda entenderse lesionado por los cambios de defensores de confianza que pueden presentarse por voluntad de los procesados”. Por lo anterior, colige la Sala que la hermenéutica aplicada por la Corporación judicial demandada estuvo ajustada a derecho, sin que el razonamiento efectuado en ejercicio de su autonomía como administrador de justicia pueda ser objeto de cuestionamiento por parte del juez constitucional.” Página 11 de 11 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2011-00030-01
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Extorsión Agravada Niega petición República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demanda que respalde el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese y Cúmplase: Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Johana Franco Herrera Secretaria