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TSDJ Manizales - SP2011-00030-01-L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00030-01-L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Página 1 de 27

Sistema Acusatorio: 2011-00030-01

LUIS ALFONSO CHAPARRO OSPINO

Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.º 088 de la fecha. H: 05:30 P.M.

Manizales, diecisiete de marzo de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO La Juez Primero Promiscuo Municipal de conocimiento de Salamina, Caldas, condenó a los señores LUIS ALFONSO CHAPARRO OSPINO y ELISANDER MORA SÁNCHEZ, por haberlos hallado responsables de la delincuencia de EXTORSIÓN AGRAVADA, donde resultó ofendido el señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ CASTAÑO. Dentro de la misma sentencia, absolvió por los mismos hechos al señor YUSTIN JEFRED DUARTE

GUTIÉRREZ.

Notificada la decisión en estrados, los defensores de los condenados interpusieron el recurso vertical de apelación el que únicamente fue sustentado dentro de los cinco días siguientes por el defensor de Elisander Mora Sánchez; razón por la cual se halla la actuación en esta instancia, la que ahora se apresta a desatar el recurso. Página 2 de 27

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2. HECHOS Según el escrito de acusación1, la familia de Luis Fernando Sánchez Castaño y éste, fueron chantajeados por algunas personas que se hacían pasar como integrantes del Frente 52 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc; lo ocurrido consistió en que el cinco de julio de dos mil ocho, arribaron a la finca “La Alborada” varios sujetos camuflados quienes aduciendo ser subversivos, a través de amenazas de muerte exigieron la entrega de una caleta y la suma seiscientos mil pesos, para luego mediante llamadas telefónicas, exigir la entrega de cinco millones de pesos, de los que la víctima sólo pudo conseguir dos millones de pesos que giró por “Servientrega” a una persona designada para ello.

Labores investigativas e información suministrada por las víctimas, permitieron que se lograra individualizar e identificar a los señores Elisander Mora Sánchez, Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez y Luis Alfonso Chaparro Ospino, como las personas que estuvieron presentes desde la primer exigencia: el primero, quien se hacía pasar por el comandante “Jairo” del Frente 58 de las Farc, el segundo, identificándose como miembro activo de ese grupo subversivo y portando armas largas y el último quien los acompañaba y recibía los desayunos que intimidatoriamente habían hecho preparar. 1 Folios 44 a 52, frente, cuaderno principal. Página 3 de 27

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3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El 29 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal en función de control de garantías, realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento intramural en contra de los señores Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez y Elisander Mora Sánchez, temas estos que se evacuaron sin contratiempo alguno2. 3.2. El 19 de enero de 2012, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante, de Valledupar, legalizó la captura del señor Luis Alfonso Chaparro Ospino; en la misma audiencia, la fiscalía le formuló imputación por el delito de Extorsión Agravada y allí mismo, la Juez, por petición de la Fiscalía, le impuso medida de aseguramiento intramural, la que no fue objeto de controversia3. 3.3. El veinte de enero de dos mil doce, la Fiscalía delegada para este asunto, radicó escrito de acusación en contra de los señores Elisander Mora Sánchez, Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez y Luis Alfonso Chaparro Ospino, por el ilícito de Extorsión agravada, por haberse cometido la conducta por servidor público o que haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado y por haberse cometido el constreñimiento mediante amenaza de

2 Páginas 18 a 23, frente, cuaderno principal.

3 Folios 35 y 36, frente. Página 4 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común4; situación que motivó que el veintidós de febrero de ese mismo año, se efectuara la respectiva audiencia de acusación5. 3.4. El catorce de marzo de dos mil doce, se llevó a cabo la respectiva audiencia preparatoria6; y los días 23 y 24 de mayo, y 7 de junio de 2012, se realizó la audiencia del juicio oral, en la que luego de culminada la práctica de pruebas, las partes presentaron sus alegatos de conclusión, en los que la Fiscalía deprecó sentencia de condena en contra de Elisander Mora Sánchez y Luis Alfonso Chaparro Ospina, y absolutoria por duda, a favor de Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez; en tanto que el Ministerio Público solicitó sentencia de condena en contra de los procesados; mientras que los Defensores de los procesados, pidieron a favor de éstos un fallo exonerativo de responsabilidad. Culminados los alegatos, la Juez de conocimiento emitió el sentido del fallo absolutorio en favor de Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez y condenatorio para Luis Alfonso Chaparro Ospino y

Elisander Mora Sánchez7. 3.5. El diecisiete de julio de dos mil doce, la Juez Primero Promiscuo Municipal de conocimiento, profirió sentencia conforme 4 Planas 44 a 52, frente, cuaderno principal. 5 Folios 70 a 72, frente. 6 Folios 76 a 78, frente, cuaderno principal. 7 Páginas 117 a 119 y 125 a 126, frente, cuaderno principal. Página 5 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el sentido del fallo. Allí, inicialmente señaló que quedó demostrada la materialidad del delito de Extorsión Agravada, pues las víctimas fueron abordadas por personas que simularon pertenecer a un grupo armado al margen de la ley, las que exigieron dinero bajo amenazas de muerte. En cuanto a la responsabilidad de los procesados, señaló que Elisander Mora Sánchez es coautor del delito achacado, por haber sido la persona que se identificó como el comandante “Jairo” y quien lanzó amenazas de muerte contra ellos de no acceder a sus pretensiones económicas. De igual manera debe responder penalmente el señor Luis Alfonso Chaparro Ospino por haber sido identificado y señalado por la hija de la víctima, como el individuo que acompañaba al supuesto comandante “Jairo” y quien cronicaba situaciones de vivencia personal referente a las acciones de su comandante. Y en lo que respecta al señor Yustin

Jefreth Duarte Gutiérrez, decidió absolverlo de los cargos imputados, pues las víctimas en el desarrollo del juicio no pudieron ubicarlo de manera precisa en el lugar de los hechos8. 3.6. Notificada la sentencia en estrados, ésta fue impugnada por los Defensores de los procesados que fueron condenados, quienes mostraron su inconformidad con la misma así: 8 Folios 140 a 161, frente, cuaderno principal. Página 6 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.6.1. El Defensor de Elisander Mora Sánchez, subrayó que la Falladora de instancia extractó de la prueba inferencias ilógicas y subjetivas, puesto que de la prueba practicada se deduce claramente que el único propósito de su defendido era obtener a través de amenazas la información o entrega de una caleta, más nunca hubo exigencias con el propósito de procurar para sí o para otro un provecho económico, por lo que imposible resulta responsabilizarlo de un delito de Extorsión, cuando no se dan los elementos estructurantes de ésta; a lo sumo, alega el Censor, hubo otra conducta como podría ser la de Constreñimiento Ilegal. En consecuencia, solicita en su favor, una sentencia de carácter absolutorio9. 3.6.2. El Defensor de Luis Alfonso Chaparro Ospino, mostró su inconformidad con el fallo confutado, porque su prohijado

nunca participó en la conversación sostenida entre el señor Yarlis Alberto Mascote y el ofendido, por tanto, no conocía nada de la forma en que Mascote Armenta había obtenido el suministro de nueve desayunos; además, porque si efectivamente estaba apoyando un acto ilícito, seguramente, dice el apelante, su actitud habría sido más hostil con la señora Adriana Sánchez10. Este recurso fue declarado desierto por la Célula Judicial al haberse sustentado de manera extemporánea11, por lo que a la 9 Folios 170 a 186, frente, cuaderno principal. 10 Páginas 242 y 243, frente, cuaderno principal. 11 Folios 249 a 252, frente, cuaderno principal. Página 7 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal luz del principio de especialidad, la Sala no se referirá a los puntos expuestos por dicho recurrente.

CONSIDERACIONES: 4.1. Problema jurídico La cuestión planteada por el Censor radica en que aquí no se está frente a un delito de Extorsión sino, simple y lisamente ante un delito de Constreñimiento Ilegal, pues sus exigencias nunca tuvieron el propósito de obtener un provecho económico para sí o para terceros. 4.2. Bien, a efectos de abordar el tema y establecer qué tanta razón tiene el impugnante, por vía de apelación, la Sala

inicialmente se referirá a ambos delitos para determinar la diferencia que existe entre uno y otro, y luego, conforme el análisis de la prueba recaudada, definir en esta instancia la situación jurídica del señor Mora Sánchez. 4.2.1. De los delitos de Constreñimiento ilegal y Extorsión El delito de Constreñimiento Ilegal está previsto y reprimido en el Código Penal, en el artículo 182, el cual contempla un supuesto de hecho del siguiente tenor literal: ―El que fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u Página 8 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal omitir alguna cosa, incurrirá…‖; su propósito no es más que proteger bienes jurídicos como la autonomía personal, valga decir, salvaguardar el derecho que tiene toda persona de decidir conforme a su libre albedrio, esto es, separado de interferencias que provengan del mundo externo a través de actos violentos; por ejemplo, el que mediante violencia o amenazas compele a otro a cometer un delito, o a no presentarse a declarar en un juicio, o abstenerse de entregar documentos capaces de producir efectos jurídicos, incurre en Constreñimiento Ilegal, ya que a través de esos actos malos, doblega la voluntad de una persona que ya no actúa de manera autónoma, sino en razón de los actos violentos o

amenazantes del victimario. La finalidad del delito de Constreñimiento Ilegal es pues, propender por proteger la libertad de autodeterminación o autonomía personal de todo ser humano, y sancionar a aquellas personas que tiendan a minarla por medio de actos violentos que muevan o impulsen a otra persona a hacer, cumplir u omitir alguna cosa. ―La toma de decisiones, como tolerar, hacer u omitir alguna cosa, en un momento determinado forma parte de la esfera de libertad de una persona, y se ve vulnerada con el delito de constreñimiento ilegal. Cuando una persona es privada de su libertad de decisión por cualquier medio coercitivo que tuerza el ánimo de la víctima, se incurre en el constreñimiento ilegal. ―El aspecto objetivo de la comisión del constreñimiento, es la fuerza suficiente para torcer el ánimo de la víctima; es decir, que la ―vis física‖ o la ―vis compulsiva‖ que se ejerce en el agente sean suficientes para causar el cambio de opinión, llevando a la persona a desenvolver una conducta en la que, en condiciones normales, no desarrollaría. Haciendo analogía con el delito de secuestro simple: si en el secuestro se viola la libertad individual de una persona por obligarla física o psicológicamente a Página 9 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estar en donde no quiere estar, en el constreñimiento ilegal se obliga a una persona

—también coercitivamente— a hacer, tolerar u omitir, en contra de su voluntad‖12 Ahora bien, cuando el Legislador dice en el Código Penal, artículo 244 que se da el delito de Extorsión, cuando: ―El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener un provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá…‖, ya está exigiendo una conducta con un propósito más definido, como es la de doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir, aquello que el sujeto activo quiere, esto es, un provecho que, dado el título donde fue ubicada esta conducta, es necesariamente de orden económico, de donde se infiere que éste, a diferencia del Constreñimiento Ilegal, es pluriofensivo de resultado, en tanto que menoscaba la libertad de autodeterminación y el patrimonio ajeno. Y si bien, entre ambos delitos existe coincidencia, en cuanto que con los dos, el sujeto activo busca obligar a una persona a la producción de un resultado, cuando ambos dicen: ―el que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa‖, también lo es que ambos difieren en cuanto el aspecto subjetivo, ya que en el caso de la extorsión lo que el sujeto activo busca obtener con esa coerción, es un beneficio económico, mientras que en el Constreñimiento Ilegal, el contenido de la petición del actor está por fuera del ánimo de lucro; por tanto, para saber cuándo se está en presencia de uno u otro basta con saber cuál es el aspecto subjetivo y si

12 Manual de Derecho Penal, parte especial, Carlos G. Castro Cuenca, coordinador. Editorial Temis, página 204. Año 2011. Página 10 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal éste es de contenido económico, claro queda que se está incuestionablemente frente una conducta de Extorsión. La jurisprudencia nacional, se ha ocupado ampliamente del tema y ha concluido que lo que diferencia el delito de Extorsión del Constreñimiento es precisamente la finalidad económica, puesto que el Constreñimiento ilegal no tiene una connotación específica, ni ningún ingrediente subjetivo, como si lo tiene la Extorsión, al agregarle al apremio la expresión: ―…con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito‖, referencia que traslada la misma conducta del campo de la autonomía personal, además, al campo del patrimonio económico, dándole mayor preeminencia al bien jurídico patrimonial y relegando a un segundo plano el de la libertad. Por ejemplo, la Corte Constitucional, en sentencia C—284 de 1996, se refirió a estos dos ilícitos, en los siguientes términos: ―La Corte no comparte ese argumento por cuando considera que existe -como bien lo señalan la Vista Fiscal y el ciudadano intervinienteun vínculo axiológico muy estrecho entre las conductas extorsivas y el secuestro pues, aun cuando estos tipos

se encuentran en distintos capítulos y títulos del Código Penal, ambos delitos atentan potencialmente contra los mismos bienes jurídicos, esto es, contra la libertad personal y el patrimonio económico. En efecto, en muchas ocasiones el secuestroque es primariamente un delito contra la libertadse efectúa para obtener un provecho económico, mientras que la extorsión -que primariamente afecta el patrimoniose lleva a cabo mediante el constreñimiento, esto es, por medio de la imposición de una conducta al sujeto pasivo del delito. La extorsión afecta entonces no sólo el patrimonio sino también la libertad de la persona, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando indicó que "la extorsión es un delito pluriofensivo, ya que menoscaba principalmente dos bienes jurídicos, la libertad de autodeterminación y el patrimonio económico" Es más, a nivel Página 11 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la dogmática penal, se considera que la única diferencia específica entre la extorsión y el constreñimiento ilegal -clásico delito contra la libertad personal y la autonomía individuales la búsqueda de obtención de provecho económico, a tal punto que la extorsión puede ser definida como un constreñimiento ilegal con finalidad económica. Al respecto dijo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia anteriormente citada:

"Precisamente lo que distingue el tipo de delito contra la autonomía personal descrito en el citado artículo 276, del ilícito de extorsión, es el elemento subjetivo del tipo contenido en la expresión "con el propósito de obtener provecho ilícito". La referencia subjetiva traslada la misma conducta del campo de la autonomía personal, además al del patrimonio económico‖13. Y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del tres de diciembre de dos mil nueve, sobre el mismo tema, subrayó: ―Sin embargo, en torno a las inquietudes planteadas por la censora con relación al tema cuyo pronunciamiento sugiere, basta decir que la Corte ya se ha referido a lo que constituyen los bienes jurídicos tutelados en los delitos de extorsión y constreñimiento ilegal, así como también a las diferencias entre ambas conductas punibles. ―Como ejemplo pueden citarse providencias del 25 de mayo de 2005 (Radicado 17.666) y 24 de octubre de 2007 (Radicado 22.065). ―En efecto, en el primero de los precedentes citados, se dice: “Constreñimiento. ―El constreñimiento ilegal aplicado sobre una persona con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, exige ese propósito definido, con capacidad de doblegar la voluntad de quien lo padece, hasta llevarlo a tolerar u omitir aquello que para el sujeto activo se traduce en un provecho, a condición de que ese provecho o utilidad sea de estirpe distinta a la económica; puesto que la consagración de esta conducta punible protege esencialmente la autonomía

personal, según la ubicación de este tipo en el Código Penal. ―La norma sustancial que consagra el constreñimiento ilegal contempla la acción a constreñir, esto es, de obligar o compeler al sujeto pasivo por cualquier medio que esté al alcance del autor, cuyo propósito consistirá en alcanzar un provecho ilícito para sí o para un tercero. 13 Magistrado Ponente, Doctor Alejandro Martínez Caballero. Página 12 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Extorsión. ―Esta conducta punible14, implica que el sujeto activo constriñe a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener un provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, necesariamente de naturaleza económica, para sí o para un tercero. ―Aunque es evidente que en la extorsión se socava la autonomía personal a través del constreñimiento, hasta la aniquilación de la voluntad, el bien jurídico principalmente tutelado es el patrimonio económico, a juzgar por la ubicación del tipo en el Código Penal. Tan es así, que el delito de extorsión puede quedarse en el estadio de la tentativa cuando se embate contra la libre determinación a través de amenazas, pero no se logra el hacer, omitir o tolerar aquello que al sujeto activo reportaría la finalidad económica‖. ―En suma, bien puede colegirse que no es necesario el desarrollo jurisprudencial apenas

sugerido‖15. En conclusión, con el delito de Constreñimiento Ilegal, el legislador buscó proteger única y exclusivamente el bien jurídico de la autonomía personal, en tanto que con la tipificación del delito de Extorsión, lo que hizo el legislador fue atacar directamente acciones que vayan en contra del derecho a la propiedad, valga decir, aquellos actos que están dirigidos a obtener un provecho económico ilícito, como consecuencia natural de un enriquecimiento injusto, sin causa ni título legal, es pues, la acción a través de la cual el agente activo obliga a otro, través del empleo de amenazas o violencia, a poner a la orden de aquél cosas, dineros o documentos de contenido netamente económico. 14 Código Penal, Decreto 100 de 1980, artículo 355; equivalente al artículo 244 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 15 Magistrado Ponente Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Radicación 33036. Página 13 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2.2. El asunto A juicio del libelista, la juez de primera instancia, incurrió en yerros por violación directa por indebida aplicación del artículo 244 del Código Penal que tipifica el delito de Extorsión, cuando debió aplicarse el artículo 182 de la misma obra, que consagra el delito de Constreñimiento Ilegal, provocado por la errada interpretación y análisis de la prueba recaudada, de la que coligió

equivocadamente que su prohijado había hecho exigencias económicas, cuando según la prueba, éste lo único que requirió fue información y entrega de una caleta, en tanto que sus compañeros, inconsultamente fueron quienes hicieron los pedidos económicos. Así entonces, necesario resulta destacar de entrada, que ese desacuerdo con el criterio del Fallador no es más que su acomodada óptica probatoria, porque conforme al análisis global de la prueba recaudada dentro del juicio oral y público, de todo el contexto de los hechos y lo precedentemente expuesto, se está realmente frente un delito de Extorsión agravada y no ante un Constreñimiento Ilegal como lo pretende el libelista. Ello es así, porque está demostrado y comprobado dentro de la actuación que en los primeros días del mes de julio del dos mil ocho, a la finca “La Arboleda”, jurisdicción de San Félix, Caldas, donde residía el señor Luis Fernando Sánchez y su familia, arribaron varios sujetos, dos de los cuales dijeron ser los Página 14 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comandantes “Armando” y “Jairo” del frente 52 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, quienes asiendo armas de largo y corto alcance expresaron que necesitaban la “caleta” que allí había dejado el comandante Kadafi; pero ante la negativa de las víctimas comenzaron a insultarlos y a

amenazarlos con un mal futuro, guiándolos hacía la espesura donde “Armando” le decía a “Jairo” que a cuál mataba primero, dándoles un ultimátum para que indicaran el lugar donde se encontraba el botín, lo que no pudieron lograr, regresándolos a la vivienda, donde les exigieron la hechura de unos desayunos y posteriormente la consecución de una suma de dinero que fue proporcionado al día siguiente. Unos días después de éstos hechos, el Comandante “Armando”, telefónicamente se comunicó con el ofendido a quien le hizo otra exigencia de dinero en la suma de cinco millones de pesos, de los cuales sólo pudo conseguir dos millones de pesos que, por orden del comandante “Armando”, consignó a favor del señor Breiner Gómez Noriega. De este acontecer, quienes directamente los vivenciaron: Luis Fernando Sánchez y su hija Adriana María Sánchez Téllez, dieron cuenta a través de entrevistas que ofrecieron el 3 de enero de 2011, en las que cada uno narra la forma como se presentaron los hechos, las amenazas de que fueron víctimas y de las exigencias de entrega de una caleta, la preparación de desayunos Página 15 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y posterior pedimento de dinero16; testigos que posteriormente, en diligencias de reconocimiento fotográfico y videográfico, señalaron las placas fotográficas correspondientes a Yarlis Alberto Moscote

Armenta y de Elisander Mora Sánchez, como los dos individuos que decían ser los comandantes “Armando” y “Jorge”, pertenecientes a la guerrilla. Por ejemplo, Luis Fernando Sánchez Castaño en esa diligencia reconoció a Yarlis Alberto Moscote Armenta como la persona que en su finca, siempre estuvo apuntándole con el arma de fuego, amenazándolo con asesinarlo si no reunía al campesinado de la vereda para que le colaboraran económicamente y como aquél sujeto que le exigió inicialmente la suma de seiscientos mil pesos y una decena de cigarrillos, y el que días después, le pidió cinco millones de pesos de los cuales sólo le pudo dar la suma de dos millones de pesos. E igualmente señaló la fotografía correspondiente a Elisander Mora Sánchez, de quien dijo se presentó a su finca aduciendo ser el Comandante “Jairo” del Frente 52 de las Farc, el que constantemente hablaba por radio con el comandante “Kadafi”, además de que fue el individuo que solicitaba la entrega de la caleta y quien junto con “Armando”: ―…fueron juntos a pedirme la plata‖17. 16 Folios 79 a 83, del cuaderno de pruebas, identificada como la prueba No. 7 de la Fiscalía 17 Folios 201 y 202, frente, del cuaderno de prueba. Página 16 de 27

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y Adriana María Sánchez Téllez, igual que su progenitor, señaló la foto correspondiente a Elisander Mora Sánchez, de quien dijo reconocerlo porque se identificó como el Comandante “Jairo” de las Farc, fue quien constantemente la amenazaba con matarla con un arma de fuego si no entregaba la “caleta” y porque en varias ocasiones fue a la casa de ellos en compañía del comandante “Armando”18, deponentes que en el juicio oral sostuvieron la narración de los hechos y el señalamiento contra las mencionadas personas. Es así como Luis Fernando Sánchez Castaño, víctima directa de los hechos, rememoró en el juicio varios episodios que dieron lugar a que fueran calificados por la Juez de primera instancia como un delito de Extorsión: inicialmente expresó que cuando llegó a la casa de su finca en horas de la noche, encontró que la misma había sido explorada por personas extrañas; luego expuso que al día siguiente, en horas de la mañana advirtió alrededor de su casa varios individuos, dos de los cuales se presentaron como integrantes de la guerrilla, identificándose como comandantes “Armando” y “Jairo”, quienes lo inquirieron sobre una supuesta caleta que había dejado allí el Comandante “Kadafi”, la que debía entregar porque de lo contrario atentarían contra su vida; posteriormente señaló que aquellos desconocidos después de intimidarlo con armas, al igual que a su hija, le pidieron varios desayunos para ellos y las personas que los acompañaban; para acto seguido referir que el Comandante 18 Páginas 203 y 204, frente, cuaderno de pruebas.

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Armando” acompañado de “Jairo”, quien simulaba constantemente comunicarse con el comandante “Kadafi”, le demandó la entrega de seiscientos mil pesos y unos cigarrillos, a lo que accedió entregándolos al día siguiente; y finalmente, explicó que dos días después de aquellos hechos, empezó a recibir llamadas por parte del comandante “Armando” constriñéndolo para la entrega de gruesas sumas de dinero, de lo que solo pudo cumplirle con dos millones de pesos que consignó a una cuenta de Bucaramanga a nombre del señor Breiner. Después de hacer este relato, el testigo expresó que debido a esos chantajes, él y su familia, presentaron un estado anímico de zozobra y miedo, lo que llevó a su esposa a presentar quebrantos de salud y a su hija a un aborto, indicando además que tuvo que descuidar la finca y los animales que allí tenía, de los cuales veinte reses se murieron, pues aquellas personas que lo venían extorsionando lo tenían vigilado. Finalmente y después de una larga e infructífera discusión entre la Juez y las partes por la forma como el Fiscal interrogaba, el testigo señaló al señor Elisander Mora Sánchez, como la persona que dijo ser el Comandante “Jairo”19 Por otro lado, la hija del denunciante, también se ratificó en

las entrevistas que rindió en la etapa investigativa y sostuvo que tanto Armando como Jairo, fueron las personas que le exigían 19 Confrontar testimonio que se encuentra en el CD del juicio oral, registros 8, 9 y 10. Página 18 de 27

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Y ELISANDER MORA SÁNCHEZ Extorsión agravada Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entregar la caleta y quienes constantemente los mantenían intimidando con asesinarlos. Pues bien, un análisis sosegado de las versiones ofrecidas por las víctimas en todo su contexto, permite concluir la concurrencia en este asunto de los elementos estructurantes del delito de Extorsión, así: a) La existencia de un constreñimiento, para hacer, tolerar u omitir una cosas. En el caso sometido a examen, la fuerza con capacidad de viciar el consentimiento del ofendido es

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