TSDJ Manizales - SP2011-00036-01 T
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00036-01 T
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 109 Manizales, mayo 02 de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor Telmo Augusto Alfonso MØndez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Manizales
(C), que neg(cid:243) la tutela de los derechos reclamados por el recurrente enfrente del Diario Q· Hubo de esta localidad.
II. Antecedentes El accionante, quien se desempeæa como agente especial liquidador de la constructora la Frontera Ltda., instaur(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra del Dario Q·Hubo, aduciendo que en la edici(cid:243)n No 1061 del 24 de febrero de 2011, se realiz(cid:243) una publicaci(cid:243)n de toda una pÆgina titulada “vendieron el mismo apartamento hasta tres veces” con el subtítulo de “varias familias se vieron afectadas por un constructor que los estaf(cid:243), para colmo de males, alguien que colaboraba en el proceso de liquidaci(cid:243)n, tambiØn los tumb(cid:243)”, y que en desarrollo de dicho titular se plasmó que “al ca(cid:237)do caerle2 Tutela 2“ instancia No 2011-00036-01
Accionante: Thelmo Augusto Alfonso
Accionado: Diario Q Hubo
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el liquidador, con todos los poderes en mano, al parecer se apoder(cid:243) de uno de los apartamentos y lo puso a nombre de la esposa. Cuando descubrieron el delito (peculado por apropiaci(cid:243)n, segœn el c(cid:243)digo penal) tambiØn le iniciaron el proceso”; contenidos Østos que a su juicio atentan contra sus derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre y dignidad, de los cuales solicita rectificaci(cid:243)n, con el mismo despliegue de la noticia inicial y ordenarle no continuar realizando publicaciones de ese tipo en su contra hasta tanto no haya una sentencia en firme.
III. Respuesta de la entidad accionada El Editor del Diario Q’Hubo, solicitó no dar curso a la petición del accionante porque en ningœn momento se asegur(cid:243) en el art(cid:237)culo period(cid:237)stico que se haya cometido algœn acto delictivo, dejando al lector la certeza de que serÆ en el respectivo proceso penal donde se determine si el accionante incurri(cid:243) o no en el mismo.
Agreg(cid:243) que la informaci(cid:243)n difundida se fundamenta en un hecho real, como lo es la existencia de una investigaci(cid:243)n penal en la Fiscal(cid:237)a 10 Seccional en contra del seæor Alfonso MØndez, por el presunto delito de prevaricato por acci(cid:243)n, sin que en ningœn momento se haya mencionado su nombre.1 1 Fls. 92 y 93.
3 Tutela 2“ instancia No 2011-00036-01
Accionante: Thelmo Augusto Alfonso
Accionado: Diario Q Hubo
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
IV. La Sentencia Impugnada y las razones del disenso El fallo fue proferido el diecisiete (17) de marzo del presente aæo por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales (C), a travØs del cual deneg(cid:243) el amparo deprecado, argumentando que es requisito de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela, que el demandante o presunto afectado haya solicitado al medio informativo la correspondiente rectificaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n; arguy(cid:243) ademÆs que el diario accionado no vulner(cid:243) los derechos invocados por el actor, pues su actuar se realiz(cid:243) dentro del marco y l(cid:237)mite de sus propios derechos a informar y expresar libremente su opini(cid:243)n.2
Inconforme con la decisi(cid:243)n, el accionante la impugn(cid:243), argumentando que en la sentencia de primer grado no se ajusta a los hechos que motivaron la acci(cid:243)n, hace nugatorio el deber de garantizar los derechos vulnerados, se funda en las mismas v(cid:237)as de hecho en que incurri(cid:243) el accionado e incurre en una err(cid:243)nea interpretaci(cid:243)n de los principios que rigen los procesos de liquidaci(cid:243)n forzosa. Seæal(cid:243) tambiØn que no solicit(cid:243) la rectificaci(cid:243)n antes de
iniciar la acci(cid:243)n de tutela, por cuanto no conoc(cid:237)a ni la ubicaci(cid:243)n f(cid:237)sica del diario, ni su representaci(cid:243)n legal, pues en el mismo s(cid:243)lo aparece que es publicado por editorial Renacimiento ubicado en la carrera 20 con calle 46 sin hacer referencia a la ciudad, pero 2 Fls. 94-103. 4 Tutela 2“ instancia No 2011-00036-01
Accionante: Thelmo Augusto Alfonso
Accionado: Diario Q Hubo
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el mismo peri(cid:243)dico, una vez se le corri(cid:243) traslado de la tutela, le ofreci(cid:243) efectuar una rectificaci(cid:243)n libre, espontÆnea y unilateral de la informaci(cid:243)n publicada, proponiØndole un contrato de transacci(cid:243)n, el cual no quiso aceptar por no estar de acuerdo con lo consignado en las clÆusulas segunda y tercera de dicho documento. Se refiri(cid:243) a la mendacidad de las afirmaciones que se plasmaron en la noticia cuestionada y la consecuente extralimitaci(cid:243)n del derecho a la libertad de expresi(cid:243)n, aduciendo ademÆs que “la sola enunciaci(cid:243)n de un cargo pœblico de una autoridad administrativa afecta el buen nombre de quien funge como persona natural; y en consecuencia hace referencia a las persona designada y posesionada efectivamente en dicho cargo, sin que se suscite duda al respecto, pues el
cargo por s(cid:237) solo no es objeto de cuestionamiento u originador de conductas, si fuera as(cid:237) nunca se afectar(cid:237)a el buen nombre de las personas, pero lo que se estÆ tutelando es precisamente la dignidad y la honra de una persona espec(cid:237)fica y particular, acusada con ocasi(cid:243)n del cargo y dignidad que desempeña.” 3
V. Consideraciones de la Sala El problema jur(cid:237)dico planteado en este asunto, se contrae a dilucidar si la informaci(cid:243)n publicada por el Diario Q·Hubo en su edici(cid:243)n No 1061 del 24 de febrero de 2011, y de la cual se solicita 3 Fl 114-122 5 Tutela 2“ instancia No 2011-00036-01
Accionante: Thelmo Augusto Alfonso
Accionado: Diario Q Hubo
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rectificaci(cid:243)n, constituye o no una vulneraci(cid:243)n al derecho al buen nombre del seæor Thelmo Augusto Alfonso MØndez. Sin embargo, tal como lo hizo el seæor de Juez de primera instancia, es necesario verificar en principio, la procedencia de la acci(cid:243)n constitucional en este caso en concreto. Para el efecto, recuØrdese el contenido del numeral 7” del art(cid:237)culo 42 del Decreto 2591 de 1991: “Artículo 42. PROCEDENCIA. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:
7. Cuando se solicite rectificaci(cid:243)n de informaciones inexactas o err(cid:243)neas. En este caso se deberÆ anexar la trascripci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n o la copia de la publicaci(cid:243)n y de la rectificaci(cid:243)n solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.” De conformidad con la norma en cita, para que proceda la acci(cid:243)n de tutela en tratÆndose de noticias publicadas en un medio masivo de comunicaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con las cuales se solicite rectificaci(cid:243)n, es menester que previamente se haya solicitado la misma ante el mismo medio que las difundi(cid:243).
En este asunto, el seæor Thelmo Augusto Alfonso MØndez, afirm(cid:243) que en la edici(cid:243)n del 24 de febrero del Diario Q·Hubo, se realiz(cid:243) una falsa publicaci(cid:243)n que afecta su derecho fundamental al buen nombre, al paso que el accionado afirma que en la noticia publicada no se mencion(cid:243) el nombre del accionante y que ademÆs tiene sustento en una investigaci(cid:243)n tramitada en la 6 Tutela 2“ instancia No 2011-00036-01
Accionante: Thelmo Augusto Alfonso
Accionado: Diario Q Hubo
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscal(cid:237)a en su contra por el presunto delito de prevaricato por omisi(cid:243)n.
Ahora bien, en relaci(cid:243)n con la solicitud de rectificaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n publicada en medios de comunicaci(cid:243)n como requisito de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela, ha manifestado la Corte Constitucional: “El derecho a la rectificación, contenido de manera expresa en el art(cid:237)culo 20 de la Constituci(cid:243)n, se predica respecto de los medios masivos de comunicaci(cid:243)n, como contrapartida de la amplia protecci(cid:243)n que les confiere la misma Carta, en desarrollo de la libertad de prensa. As(cid:237), esta Corporaci(cid:243)n ha puesto de presente c(cid:243)mo esta garant(cid:237)a tiene una posici(cid:243)n prevalente frente a los derechos al buen nombre y a la honra, “dada su importancia para la vida democrática y para el intercambio de ideas”. Tal primacía de la libertad de prensa se explica tambiØn porque ella “... contribuye a la información y formación de los ciudadanos, y favorece la creación en una instancia de control social.” Sin embargo, es claro que esa libertad tiene sus l(cid:237)mites y que la condici(cid:243)n de la garant(cid:237)a constitucional es que la informaci(cid:243)n que se suministre sea veraz e imparcial, quedando a salvo, en todo caso, el derecho de las personas a rectificar la informaci(cid:243)n incorrecta. Para que proceda la acci(cid:243)n de tutela en esos eventos, se requiere, entonces, de acuerdo con la ley, que previamente exista solicitud de rectificaci(cid:243)n. Con ello se pretende dar oportunidad al medio que ha
dado la informaci(cid:243)n respecto de la cual hay inconformidad, para que la rectifique o la aclare. Es preciso tener en cuenta que de la garant(cid:237)a de la libertad de prensa se deriva para los medios la posibilidad de una cierta amplitud en el manejo de la informaci(cid:243)n, entre otras consideraciones, y bajo el presupuesto de la actuaci(cid:243)n de buena fe, con el prop(cid:243)sito de que puedan establecer paulatinamente la verdad y convocar la atenci(cid:243)n colectiva sobre determinados hechos. En principio la informaci(cid:243)n afecta o puede afectar a terceros, ajenos al medio, al cual si bien le resulta exigible obrar con responsabilidad en el manejo de tal informaci(cid:243)n, no se le puede solicitar que se abstenga de dar noticia sobre determinados hechos hasta tenga todos los 7 Tutela 2“ instancia No 2011-00036-01
Accionante: Thelmo Augusto Alfonso
Accionado: Diario Q Hubo
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal elementos que puedan resultar relevantes.”4 (subrayas fuera de texto) Descendiendo al caso estudiado, se observa que el demandante Thelmo Augusto Alfonso, no ha presentado ante el Diario Q· Hubo la solicitud de rectificaci(cid:243)n de la noticia, que a su juicio le afecta, publicada el 24 de febrero de 2011, para de ah(cid:237) determinar si Østa le satisface o no, sino que opt(cid:243) por promover la acci(cid:243)n constitucional sin agotar el previo requisito.
Aunado a ello desech(cid:243) la oferta que el accionado le hiciera, no porque la propuesta de rectificaci(cid:243)n no le convenciera, sino porque Østa se hizo a travØs de un documento cuyas clÆusulas segunda y tercera relativas a las posibles reclamaciones e indemnizaciones que pudieren surgir, no fueron de su agrado (Fl 116), de donde surge evidente que no le ha brindado al Diario accionado la posibilidad de efectuar la rectificaci(cid:243)n que se pretende y que aquØl tiene interØs en publicar. As(cid:237) las cosas, no puede el accionante acudir de manera directa a esta acci(cid:243)n tutelar de carÆcter subsidiaria, sin antes solicitar al Diario demandado la publicaci(cid:243)n de la respectiva aclaraci(cid:243)n o rectificaci(cid:243)n de la noticia que considera le afecta su buen nombre. En tal raz(cid:243)n, la providencia de primera instancia recibirÆ confirmaci(cid:243)n. 4 Corte Constitucional. Sentencia T.460 de 2005 8 Tutela 2“ instancia No 2011-00036-01
Accionante: Thelmo Augusto Alfonso
Accionado: Diario Q Hubo
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo de tutela impugnado, por las razones
expuestas en el cuerpo de esta providencia.
2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria