TSDJ Manizales - SP2011 00038 JHON
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00038 JHON
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 1“. Instancia No. 2010-00038-00
Accionante: JHONY ALONSO CARDONA PEREZ Accionado: Juzgado 1” de EPMS de Manizales Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 88 Manizales Caldas, dos (02) de marzo de dos mil once (2011).
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el seæor JHONY ALONSO CARDONA PEREZ en contra del
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES y EL INPEC, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTES Dijo el accionante que actualmente se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Manizales, por condena que le fuera impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de
Manizales. 1 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00038-00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) mismo que se encuentra clasificado en fase de mediana seguridad, ha realizado actividades de trabajo y estudio, ha observado buena conducta, no presenta
antecedentes de fuga y no registra requerimientos por otros despachos judiciales. En virtud de lo anterior, dice haber solicitado a la oficina jur(cid:237)dica del establecimiento penitenciario, se adelantaran los trÆmites pertinentes para el permiso de hasta 72 horas. Refiere que mediante resoluci(cid:243)n No 004 de 2011, la direcci(cid:243)n del establecimiento penitenciario emiti(cid:243) concepto favorable a su solicitud, remitiØndolo con la otra documentaci(cid:243)n requerida al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES.
Afirma que el 27 de enero de 2011, dicho juzgado solicit(cid:243) al Establecimiento Carcelario, la modificaci(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n, petici(cid:243)n que no fue aceptada. Comunica que hasta la fecha no ha podido acceder a ningœn beneficio judicial o administrativo, pese a cumplir con los requisitos de ley. Encuentra que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales. 1 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00038-00
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III. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Durante el tØrmino de traslado de la demanda, el
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE MANIZALESCALDAS, inform(cid:243) que mediante auto interlocutorio 342 del 16 de febrero de 2011 “RECONOCIÓ EL PERMISO ADMINISTRATIVO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS al seæor JHONNY ALONSO CARDONA P(cid:201)REZ, identificado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a No 1.128.390.040 de Medell(cid:237)n, para salir del respectivo E.P.C., sin vigilancia penitenciaria y carcelaria, por considerar que el seæor JHONNY ALONSO CARDONA PEREZ, ha cumplido con las exigencias normativas contempladas en el art(cid:237)culo 147 del C(cid:243)digo Carcelario y Penitenciario, y normativa legal referenciada”. Anexa copia de la resoluci(cid:243)n antes mencionada y de la constancia de notificaci(cid:243)n respectiva. En virtud de lo anterior, se opone al amparo constitucional. Por su parte, el Director del establecimiento penitenciario y carcelario de la ciudad de Manizales, despuØs de hacer un recuento normativo referente al permiso administrativo de hasta 72 horas, manifiesta que en el caso del accionante, no existe vulneraci(cid:243)n alguna por parte del establecimiento penitenciario, 1 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00038-00
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Sala Penal porque a la solicitud elevada por el interno se le dio el trÆmite que demanda Øste tipo de peticiones, de acuerdo a lo establecido por la ley. Refiere as(cid:237) mismo que mediante auto interlocutorio 342 del 16 de febrero de 2001, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, autoriz(cid:243) al interno CARDONA PEREZ JHONY ALONSO, el beneficio administrativo de hasta 72 horas, careciendo por lo tanto actualmente de objeto la acci(cid:243)n de tutela presentada por el interno. En virtud de lo anterior, solicita denegar las pretensiones del accionante, al considerar que no existe vulneraci(cid:243)n alguna.
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico
1. Debe la Sala establecer en primer lugar si se dan los presupuestos necesarios para estimar que la presunta vulneraci(cid:243)n continœa vigente.
Hecho superado
2. El accionante instaur(cid:243) la acci(cid:243)n de amparo con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales, pues
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estim(cid:243) que estaban siendo vulnerados por el JUZGADO
PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE MANIZALES –CALDAS.
Lo anterior, en raz(cid:243)n a que afirmaba que dicho Despacho Judicial, no le hab(cid:237)a concedido el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas, pese a cumplir con los requisitos legales exigidos por la ley. Frente a lo anterior, el Juzgado accionado, inform(cid:243) que mediante auto interlocutorio 342 del 16 de febrero de 2011, reconoci(cid:243) el permiso administrativo hasta de setenta y dos horas al seæor JHONNY ALOSNO CARDONA P(cid:201)REZ, identificado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a No 1.128.390.040 de Medell(cid:237)n. Obra copia dentro del expediente, del auto antes mencionado y de la notificaci(cid:243)n surtida del mismo al seæor
JHONY ALONSO CARDONA PEREZ.
Con fundamento en lo dicho, los hechos narrados por el accionante han quedado desvirtuados. La carencia de objeto, causa de la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela
3. La acci(cid:243)n de tutela, como mecanismo residual y subsidiario, tiene como funci(cid:243)n, la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales que se vean vulnerados o amenazados por la
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conducta irregular de la autoridad pœblica o de los particulares
encargados de la prestaci(cid:243)n de servicios pœblicos. Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la situaci(cid:243)n planteada por el accionante, constituye ya una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma, ya fue satisfecha. Sobre el punto la Corte ha dicho que: “ (…) Cuando la situación de hecho que fundamenta la presunta amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho invocado desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci(cid:243)n judicial, toda vez que la decisi(cid:243)n que adopte el juez en el caso concreto, resultar(cid:237)a inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protecci(cid:243)n previsto en la Constituci(cid:243)n. As(cid:237) la Corte ha dicho que: "...La acci(cid:243)n de tutela ha sido concebida, como un procedimiento preferente y sumario para la protecci(cid:243)n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica o de un particular en los casos que determine la ley. As(cid:237) las cosas, la efectividad de la acci(cid:243)n, reside en la posibilidad de que el juez si observa que en realidad existe la vulneraci(cid:243)n o la amenaza alegada
por quien solicita protecci(cid:243)n, imparta una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho en disputa... "...Sin embargo, si la situaci(cid:243)n de hecho que genera la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada, el instrumento constitucional de defensa pierde su razón de ser”.1 En otra ocasi(cid:243)n dijo: “En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci(cid:243)n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en tØrminos tales que la aspiraci(cid:243)n primordial en que consiste el derecho alegado estÆ siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci(cid:243)n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o. Lo cual implica la desaparici(cid:243)n del supuesto bÆsico del cual parte el art(cid:237)culo 86 de la 1 Corte constitucional. Ver Sentencia T-724/03. 1 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00038-00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Constituci(cid:243)n y hace improcedente la acci(cid:243)n de
tutela...”2. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DENIEGA LA TUTELA los derechos fundamentales del seæor JHONY ALONSO CARDONA PEREZ, dada la existencia de un hecho superado. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
2
Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. Cfr. reiteraci(cid:243)n., entre muchas otras, en las sentencias T-100 de 1995 MP. Vladimiro Naranjo Mesa; T-201 de 2004 MP. Clara InØs
Vargas HernÆndez ; T-325 de 2004 MP. Eduardo Montealegre Lynett. 1 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00038-00
Accionante: JHONY ALONSO CARDONA PEREZ Accionado: Juzgado 1” de EPMS de Manizales Asunto: Fallo 1“ instancia
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ANTONIO TORO RUIZ
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 1