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TSDJ Manizales - SP2011-00040-01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00040-01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela de 2“ instancia No 2011-00040-01

Accionante: Rosalba Valencia Ortiz Accionado: Saludc(cid:243)ndor EPS y DTSC Decisi(cid:243)n: Anula y decreta medida previa

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 113 Manizales, mayo 04 de dos mil once.

I. Asunto Ser(cid:237)a del caso resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la EPS-S Saludc(cid:243)ndor contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, que ampar(cid:243) a favor de la seæora Rosalba Valencia Ortiz sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas, seguridad social e integridad personal presuntamente vulnerados por la entidad recurrente, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que es menester declarar.

II. Antecedentes Afirma la accionante que cuenta con 62 aæos de edad y se encuentra afiliada al rØgimen subsidiado en salud a travØs de Saludc(cid:243)ndor EPS-S; que desde hace tiempo padece de una enfermedad coronaria que hizo necesario la realizaci(cid:243)n de cirug(cid:237)a de coraz(cid:243)n abierto, raz(cid:243)n por la cual debe estar en permanente control; que desde hace un

1 Tutela de 2“ instancia No 2011-00040-01

Accionante: Rosalba Valencia Ortiz

Accionado: Saludc(cid:243)ndor EPS y DTSC

Decisi(cid:243)n: Anula y decreta medida previa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aæo se le orden(cid:243) un cateterismo y que por problemas en la Registradur(cid:237)a donde aparece como fallecida (por lo cual present(cid:243) demanda de tutela) el servicio de salud le es interrumpido, al punto que a la fecha, aquel procedimiento mØdico no le ha sido realizado en perjuicio de su salud que se deteriora cada d(cid:237)a mÆs y pone en inminente peligro su vida dada la patolog(cid:237)a que padece. Aunado a lo anterior la petente asevera que no dispone de los recursos econ(cid:243)micos para sufragar los gastos que demanda la atenci(cid:243)n de la enfermedad que la aqueja, por tanto solicita protecci(cid:243)n a sus derechos a la salud en conexidad con la vida, seguridad social y vida digna, ordenÆndole a la EPS accionada disponer la realizaci(cid:243)n inmediata del cateterismo ordenado por el mØdico tratante, y se asuman los costos de transporte a otra ciudad, alojamiento y manutenci(cid:243)n en la misma, en caso que para acudir a la referida valoraci(cid:243)n especializada deba salir de su lugar de residencia; igualmente, la atenci(cid:243)n integral para su patolog(cid:237)a y la exoneraci(cid:243)n de copagos y cuotas de recuperaci(cid:243)n.

III. Respuesta de las entidades accionadas La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas manifest(cid:243) que lo

requerido por la accionante debe ser asumido por la EPS-S Saludc(cid:243)ndor de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 61 del acuerdo 008 de 2009 que actualiz(cid:243) los Planes Obligatorios de Salud. 2 Tutela de 2“ instancia No 2011-00040-01

Accionante: Rosalba Valencia Ortiz Accionado: Saludc(cid:243)ndor EPS y DTSC Decisi(cid:243)n: Anula y decreta medida previa

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La EPS-S Saludc(cid:243)ndor por su parte, adujo que el llamado ha solucionar el problema de la accionante es la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, pues la misma aparece como fallecida.

IV. La Sentencia Impugnada El fallo fue proferido el 24 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, a travØs del cual se tutelaron los derechos fundamentales de la seæora Rosalba Valencia Ortiz, estableciendo la competencia del asunto en la EPS-S Saludc(cid:243)ndor, ordenÆndole que de manera inmediata procediera a realizar los procedimientos ordenados por el mØdico tratante a la demandante e igualmente le ofreciera el tratamiento integral de la patolog(cid:237)a cardiaca que la aqueja.

Inconforme con la decisi(cid:243)n la EPS-S Saludc(cid:243)ndor la impugn(cid:243) oportunamente manifestando que no existe negaci(cid:243)n por parte de la entidad respecto a los servicios solicitados por la actora, pues en este caso el inconveniente obedece a que la accionante aparece como

“fallecida” en la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que debe solucionar el problema de la misma como responsable del estado civil de las personas. Indica ademÆs que la competencia de este tipo de coberturas cuando existen inconvenientes en la base de datos son las entidades que manejan los recursos de oferta, en este caso, la Direcci(cid:243)n Territorial 3 Tutela de 2“ instancia No 2011-00040-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Salud de Caldas de acuerdo con la ley 715 de 2001. Igualmente solicita aclarar el fallo impugnado en cuanto a la facultad de recobro que en este caso debe estar dirigido al FOSYGA.

V. Consideraciones de la Sala Es un imperativo del juez de tutela identificar las entidades demandadas as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que estos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional para de esta forma permitirles ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero a las cuales el fallo pueda extenderse constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso.

En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se adecuØ a las reglas bÆsicas derivadas del art(cid:237)culo 29 de la

Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. En el asunto sub-examine, es claro que los hechos descritos involucran de manera directa a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, quien al parecer no ha dado cumplimiento al fallo de tutela en el 4 Tutela de 2“ instancia No 2011-00040-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual se le orden(cid:243) activar la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la accionante y en consecuencia a ella se podr(cid:237)an extenderse los efectos del fallo; no obstante, desde el momento en que se avoc(cid:243) la acci(cid:243)n no se vincul(cid:243) en calidad de litisconsorte necesario. En consecuencia, se declararÆ la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales para que se vincule a la acci(cid:243)n pœblica a la Registradur(cid:237)a Nacional del estado Civil, permitiendo que se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n pœblica para de esa manera ejercer los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa si lo estima pertinente. Se hace la salvedad que las pruebas recopiladas conservan su valor probatorio, disponiØndose para esos efectos la devoluci(cid:243)n

inmediata del expediente a su oficina de origen, no sin antes decretar la medida provisional solicitada por la accionante desde la presentaci(cid:243)n de la demanda, y sobre la cual el Juzgado orden(cid:243) antes de decidir sobre su procedencia, oficiar al mØdico tratante, sin que finalmente resolviera lo pertinente de manera previa. En tal raz(cid:243)n, ante la gravedad de la enfermedad coronaria que la aqueja, en cuyo tratamiento requiere de un servicio mØdico con urgencia –cateterismo cardiaco coronograf(cid:237)a-, que serÆ ordenado por esta Sala como medida provisional, mientras se decide de fondo, a fin de protegerle sus derechos a la salud y a la vida en condiciones de dignidad. 5 Tutela de 2“ instancia No 2011-00040-01

Accionante: Rosalba Valencia Ortiz Accionado: Saludc(cid:243)ndor EPS y DTSC Decisi(cid:243)n: Anula y decreta medida previa

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, la EPS Salud C(cid:243)ndor, deberÆ en el tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, proceder a autorizar y efectivamente realizar a la seæora Rosalba Valencia Ortiz, el procedimiento mØdico denominado cateterismo cardiaco y coronariograf(cid:237)a que le fue ordenado por el mØdico internistacardi(cid:243)logo, segœn consta a folio 20 de las diligencias, y demÆs procedimientos mØdicos que requiera. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal

de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Decretar la nulidad de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, por lo expuesto.

2. Ordenar como medida previa, que la EPS Salud C(cid:243)ndor, en el tØrmino de 48 horas, proceda a autorizar y llevar a cabo la realizaci(cid:243)n del cateterismo cardiaco y coronariograf(cid:237)a y demÆs procedimientos mØdicos que requiera la paciente Rosalba Valencia Ortiz, mientras se decide de fondo, conforme se anot(cid:243).

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Accionante: Rosalba Valencia Ortiz Accionado: Saludc(cid:243)ndor EPS y DTSC Decisi(cid:243)n: Anula y decreta medida previa

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Advertir que la declaratoria de nulidad no afecta las pruebas allegadas a esta acci(cid:243)n pœblica y por lo tanto continœan conservando su valor probatorio.

4. Remitir el expediente a su oficina de origen para los fines ya expuestos.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 7

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